• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 3012/2023
  • Fecha: 12/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En interpretación del artículo 69 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, si bien no procede el abono de intereses de demora durante el periodo de tiempo transcurrido entre la presentación de la autoliquidación y el reconocimiento de la devolución solicitada por conversión de los activos por impuestos diferidos (DTAs) como crédito exigible frente a la Hacienda pública, sin embargo, una vez reconocido el importe de la devolución a que tiene derecho el obligado tributario, procederá el devengo de intereses de demora. Determinado el importe de la devolución, el dies a quo del cómputo del plazo en que se devengan tales intereses será, en el caso examinado, el de la resolución del órgano económico-administrativo que fijó el importe de la devolución a que tenía derecho del obligado tributario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 1196/2024
  • Fecha: 12/02/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión con interés casacional consiste en precisar si, a efectos de determinar la procedencia de la aplicación de la reducción prevista en el artículo 20.6 LISD en la base imponible por causa de la transmisión de participaciones "ínter vivos" de una empresa individual, un negocio profesional o de participaciones en entidades del donante a los que sea de aplicación la exención regulada en el apartado octavo del artículo 4 LIP, es admisible que el requisito de tener persona contratada para que se considere que la entidad cuyas participaciones se transmiten y se dedica al arrendamiento de inmuebles realiza una actividad económica, sea cumplido por otra entidad distinta perteneciente al mismo grupo societario Plantea cuestiones semejantes a los recursos de casación n.º 1143/2024, 1417/2024, 1208/2024 y 1326/2024.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 1375/2024
  • Fecha: 12/02/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo consiste en determinar si las autoliquidaciones practicadas por el contribuyente por el concepto de Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana cuya rectificación se solicite después del 26 de octubre de 2021 (fecha en que se dictó la STC 182/2021) pero antes del 25 de noviembre de 2021 (fecha de su publicación en el BOE) tienen o no la consideración de situaciones consolidadas que puedan considerarse susceptibles de ser revisadas con fundamento exclusivo en la citada sentencia a través de la presentación de la solicitud de rectificación de la autoliquidación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 1247/2024
  • Fecha: 12/02/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo consiste en reafirmar, reforzar, completar o aclarar, en su caso, la jurisprudencia histórica existente sobre las exigencias que impone el deber de motivación de la comprobación de valores mediante el método de dictamen pericial y, en particular, si la exigencia de visita al inmueble impone que se visite tanto el exterior como el interior de inmueble.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JOSE ANTONIO FERNANDEZ BUENDIA
  • Nº Recurso: 199/2021
  • Fecha: 11/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la resolución del TEAR que desestimaba la reclamación económico administrativa formulada contra la liquidación por el IVA y contra el acuerdo sancionador. Invocándose por el contribuyente que se habían impugnado las liquidaciones en relación con el IRPF, cuya nulidad comportaría la nulidad de la regularización del IVA al derivar la misma de la practicada en el referido tributo. pero la Sala considera que las cuestiones planteadas respecto al IRPF no pueden examinarse en el presente recurso, aun cuando se cuestione la existencia de operaciones vinculadas, ya que se opone la calificación de las mismas como simulación de servicios prestados para una sociedad instrumental, pero sin embargo la Sala concluye que en el acuerdo sancionador no se han considerado los incrementos de los ingresos como derivados de operaciones vinculadas que se produzcan con ocultación, sin que exista incongruencia en la resolución del TEAR, así como si que se han tenido en cuenta como ingresos, los servicios facturados y determinados su valor conforme precios de mercado y habiendo igualmente considerado la existencia de gastos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOAQUIN HERRERO MUÑOZ-COBO
  • Nº Recurso: 634/2023
  • Fecha: 10/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Allanamiento del Abogado del Estado al recurso interpuesto por la Comunidad de Madrid. La controversia consiste en si la compra de oficina de farmacia supone la realización del hecho imponible sometido a gravamen por AJD, y si resulta de aplicación con efectos retroactivos una Sentencia del TS que resuelve ser operación sujeta a tributación. En cuanto a la alegada irretroactividad en la aplicación del nuevo criterio establecido por el Tribunal Supremo en Sentencias de noviembre de 2020, a transmisiones del año 2017, no se comparte. Las Sentencias dictadas por la Sección contrarias a la liquidación por AJD fueron casadas por el Tribunal Supremo manteniendo la validez de las liquidaciones, no existiendo fundamento razonable que haga de mejor derecho a los ahora recurrentes frente a aquellos. Por otra parte, tampoco ha existido en el presente caso un cambio de criterio, ni por parte de la Administración, ni jurisprudencial, sino simplemente una revocación por el Tribunal Supremo del criterio que sobre esta cuestión venía manteniendo esta Sala.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOAQUIN HERRERO MUÑOZ-COBO
  • Nº Recurso: 815/2023
  • Fecha: 10/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revisión de oficio de liquidación firme del impuesto de sucesiones, al reconocer la Comunidad de Madrid la competencia de la Comunidad de Aragón. No hay causa de nulidad del acto recurrido pues los datos apuntan a la residencia real en dicha Comunidad. La actuación del recurrente tenía que haberse dirigido a presentar datos de residencia real que pudieran contrarrestar los numerosos y profusos datos que aportan las Administraciones, o inducir a una duda real, máxime cuando el resultado de dichos datos por la Administración se lleva a cabo tras investigaciones, y, sin embargo, la parte tiene la mayor facilidad probatoria para aportarlos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOAQUIN HERRERO MUÑOZ-COBO
  • Nº Recurso: 734/2023
  • Fecha: 10/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Con arreglo a la nueva doctrina del Tribunal Supremo, la transmisión de oficinas de farmacia está sujeta al AJD. No puede alegarse irretroactividad en la aplicación de este nuevo criterio; en realidad no ha existido cambio de criterio de la Administración ni jurisprudencial sino simplemente una revocación del criterio que venía sosteniendo esta Sala.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: AGUSTIN PICON PALACIO
  • Nº Recurso: 716/2024
  • Fecha: 10/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El demandante aplicó una serie de amortizaciones en los años 2015 y siguientes, sin hacer aplicación de ellas en los cuatro primeros años. La administración, sin impugnar las amortizaciones de esos años en que sí se hizo constar la amortización del tractor conforme propone el obligado tributario, entiende que debe deducirse igualmente la amortización de los años en que no se aplicó por el interesado para determinar el valor del vehículo en cuestión. Y en ello asiste la razón a la administración, pues el RIRPF establece que debe computarse «en todo caso la amortización mínima, con independencia de la efectiva consideración de ésta como gasto»;si así no se hiciere, se desobedecería la norma y no se tendría en cuenta "en todo caso"la amortización mínima. Por lo tanto, aplicar la amortización mínima a los años iniciales es correcto y debe ser mantenido, como efectivamente se hace. A esa cantidad debe sumarse la amortización aplicada en sus declaraciones por el obligado tributario, pues si las mismas se hicieron y no se han alterado, gozan de la presunción que establece el artículo 108.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (6) , sin que le sea dado al interesado desdecirse de las mismas, contradiciéndose con lo previamente admitido yendo contra sus propios actos. Por lo tanto, será la suma de las amortizaciones mínimas y las declaradas lo que debe deducirse del valor inicial de adquisición del tractor a fin de determinar su valor en el momento de su venta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO
  • Nº Recurso: 15178/2024
  • Fecha: 10/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Basaba la entidad contribuyente la impugnación en que no existía simulación, sino economía de opción pues, según figuraba en la certificación aportada en vía administrativa, la facturación como persona física conllevaría la pérdida de uno de los dos clientes de los ejercicios referidos.Si bien la existencia de sociedades profesionales en las que tenga una presencia prácticamente total el socio profesional es una realidad admitida por el ordenamiento tributario, sin embargo, para que quede amparada, es necesario que ello responda a razones económicas válidas, por lo que, a sensu contrario,no puede ampararse esa utilización cuando se fundamente en motivos que en la práctica sean exclusiva o fundamentalmente fiscales, provocando un diferimiento o minoración en la tributación que habría correspondido de no haber existido.La simulación relativa presupone la existencia formal de una sociedad a la que se imputan los resultados de la actividad económica que, también formalmente, desarrolla cuando esta se ejerce por quien tiene la estructura empresarial y los medios. Pues bien, en el caso la actividad principal de la demandante era de formación económica y financiera, desarrollándola a través de su socio único y administrador, careciendose de más medios personales; y a ello se sumaba que, en cuanto a los materiales, no se atendió al requerimiento en el que la Administración solicitó documentación. Además, coincidía el domicilio social con el domicilio fiscal de la persona física.

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