• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 2904/2022
  • Fecha: 31/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia atiende que la Ley del IVA establece la sujeción y no exención del impuesto a la primera entrega de edificaciones, y considera igualmente primera entrega la realizada por el promotor que tenga por objeto una edificación cuya construcción o rehabilitación esté terminada. El caso atiende a la valoración de la prueba sobre las obras realizadas en una construcción anterior, en la que la Administración calificó que no eran obras de rehabilitación, al no cumplir el requisito de superar las obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales o con obras análogas o conexas a las de rehabilitan en más del 50% del coste del proyecto. La sentencia efectua un pormenorizado anáisis de los informes obrantes en el expediente y llega a la conclusión de que si se trata de obras de rehabilitación y, por ello, es una operación sujeta al IVA, y no al impuesto de transmisiones patrimoniales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 2901/2022
  • Fecha: 31/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia atiende que la Ley del IVA establece la sujeción y no exención del impuesto a la primera entrega de edificaciones, y considera igualmente primera entrega la realizada por el promotor que tenga por objeto una edificación cuya construcción o rehabilitación esté terminada. El caso atiende a la valoración de la prueba sobre las obras realizadas en una construcción anterior, en la que la Administración calificó que no eran obras de rehabilitación, al no cumplir el requisito de superar las obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales o con obras análogas o conexas a las de rehabilitan en más del 50% del coste del proyecto. La sentencia efectua un pormenorizado anáisis de los informes obrantes en el expediente y llega a la conclusión de que si se trata de obras de rehabilitación y, por ello, es una operación sujeta al IVA, y no al impuesto de transmisiones patrimoniales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ISABEL HERNANDEZ PASCUAL
  • Nº Recurso: 2897/2021
  • Fecha: 31/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sentencia reitera que la LGT sólo contempla la acumulación cuando las reclamaciones se refieren al mismo tributo, bien se trate del caso de reclamaciones o recursos interpuestos por un mismo interesado, bien interpuestos por varios interesados que deriven de un mismo expediente o planteen idénticas cuestiones. Por ello, hay que concluir que la regulación legal no contempla la acumulación de reclamaciones o recursos referidos a distintos tributos. en concreto, declara que la acumulación de reclamaciones realizada por el TEAR referidas al IRPF, IS, IVA y retenciones IRPF no se ajusta a derecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 274/2024
  • Fecha: 31/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a resolución del Consejo de Ministros, desestimatoria de las solicitudes de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado legislador derivadas de la declaración de inconstitucionalidad de determinados preceptos del TRLHL que regulan el Impuesto sobre el IIVTNU. La Sala parte de que la declaración de inconstitucionalidad de una norma no es una presunción de antijuricidad absoluta de los daños derivados de sus actos de aplicación, ya que puede ser desvirtuada en supuestos en los que no se acredite que la sujeción a tributación de una realidad patrimonial vulnere el principio de capacidad económica. La vulneración del principio de capacidad económica es la ratio decidendi tanto de la inconstitucionalidad declarada en la STC 59/2017, como de la declarada en la STC 182/2021, circunstancia que resulta relevante a la hora de determinar la existencia de la antijuricidad derivada de la declaración de inconstitucionalidad y de un daño efectivo y cuantificable económicamente, presupuestos imprescindibles para que la responsabilidad patrimonial pueda ser apreciada. Por lo tanto, no se puede afirmar que de la nulidad declarada por el TC, emerja imperativamente un daño antijurídico que pueda ser cuantificado por equivalencia a la cantidad satisfecha, sino que será necesario en todo caso probar la minusvalía.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 34/2024
  • Fecha: 31/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala reitera la doctrina consolidada según la cual, conforme al art. 293.1. f) LOPJ, en el proceso de declaración de error judicial no procede la demanda en tanto no se hayan agotado previamente los recursos previstos en el ordenamiento contra la resolución judicial a la que se imputa el error en cuestión; siendo criterio claro y constante que el requisito de haber agotado tales recursos incluye el incidente de nulidad de actuaciones, dado que iniciar un procedimiento específicamente destinado a declarar el error judicial no tiene sentido cuando la equivocada apreciación de los hechos o aplicación del derecho puede aún ser remediada dentro del proceso
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER RODRIGUEZ MORAL
  • Nº Recurso: 1398/2022
  • Fecha: 28/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala, tras analizar la concreta situación de la recurrente y lo que se hacía constar claramente en la sentencia de divorcio concluye que no disfrutó de pensión compensatoria fijada judicialmente en proceso de divorcio, luego carece de los requisitos legales que legitiman el acceso a la pensión de viudedad. El hecho de que en la sentencia se haga constar que gozaba de derecho a pensión de alimentos no puede equipararse a disfrutar de pensión compensatoria que es lo que se exige a los efectos de la pensión de viudedad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MATILDE APARICIO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 290/2023
  • Fecha: 28/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La controversia consiste en si la compra de oficina de farmacia supone la realización del hecho imponible sometido a gravamen por AJD, y si resulta de aplicación con efectos retroactivos una Sentencia del TS que resuelve ser operación sujeta a tributación. En cuanto a la alegada irretroactividad en la aplicación del nuevo criterio establecido por el Tribunal Supremo en Sentencias de noviembre de 2020, a transmisiones del año 2017, no se comparte. Las Sentencias dictadas por la Sección contrarias a la liquidación por AJD fueron casadas por el Tribunal Supremo manteniendo la validez de las liquidaciones, no existiendo fundamento razonable que haga de mejor derecho a los ahora recurrentes frente a aquellos. Por otra parte, tampoco ha existido en el presente caso un cambio de criterio, ni por parte de la Administración, ni jurisprudencial, sino simplemente una revocación por el Tribunal Supremo del criterio que sobre esta cuestión venía manteniendo esta Sala.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CRISTINA PACHECO DEL YERRO
  • Nº Recurso: 483/2023
  • Fecha: 28/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Solicitud de devolución de aval, transcurso del plazo para resolver: el efecto del silencio no era positivo; el transcurso del plazo de seis meses previsto para notificar la resolución permitía entender desestimada la solicitud. No consta sentencia ni resolución administrativa firme que haya declarado improcedente la deuda avalada, no pudiendo admitirse la alegación de la actora de que la sentencia de 22 de abril de 2010, referida a una liquidación de IVA, reconoce la aplicación de este impuesto a los hechos que dieron lugar a las liquidaciones de ITP que fueron garantizadas, por cuanto la sentencia se limita a anular una providencia de apremio por falta de notificación en legal forma de una liquidación de IVA, sin que quepa deducir de dicha sentencia que el gravamen aplicable a las operaciones que dieron lugar a las liquidaciones de ITP respecto de las que se presentaron los avales, era el IVA, por cuanto no fue una cuestión analizada en la misma.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOAQUIN HERRERO MUÑOZ-COBO
  • Nº Recurso: 988/2023
  • Fecha: 28/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El causante falleció ocho meses después que su hermana, no presentó declaración ni autoliquidación por el impuesto, y en dicho periodo tampoco nos consta acto de disposición de la herencia, no pudiendo tener por el tal continuar viviendo por un breve periodo de tiempo en un inmueble del que ya era titular con anterioridad al 50%, ni continuar disponiendo de cuenta corriente de la que igualmente ya era titular del 50%, no contando que realizara disposiciones que disminuyeran el saldo en forma que implicara disposición más allá de los fondos correspondientes a su participación originaria. La presentación por la heredera de autoliquidación en la que figuraba don Raúl como sujeto pasivo de la herencia de doña. Rocío no es un hecho propio vinculante, pues a la autoliquidación se adjuntaba documento en el que se hacía constar de forma expresa que don Raúl falleció sin aceptar ni repudiar la herencia de su hermana.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: NATALIA DE LA IGLESIA VICENTE
  • Nº Recurso: 537/2023
  • Fecha: 28/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Determinación de la base imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. La calificación de una instalación como obra civil o establecimiento industrial, a efectos de amortización, lo tiene que ser con efectos idénticos para todos los impuestos, no existiendo razón jurídica para su distinción. Figurando la calificación del complejo hospitalario como "a) Edificios y construcciones: Edificios industriales y almacenes" en la tabla de amortización, la misma debe regir en la amortización del complejo a tener en cuenta en la base imponible de la concesión.

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