• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 3478/2023
  • Fecha: 07/02/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión con interés casacional consiste en determinar si, en interpretación del artículo 33.5.c) LIRPF, procede computar las pérdidas patrimoniales declaradas, debidas a transmisiones lucrativas por actos inter vivos o liberalidades, cuando, en unidad de acto, se computan las ganancias patrimoniales también declaradas, derivadas de ese mismo tipo de transmisiones. Plantea una cuestión análoga a los RRCA/8830/2022, 1998/2023 y relacionada con el RCA/3465/2023.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ALICIA ESTHER ORTUÑO RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 219/2022
  • Fecha: 07/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente impugna la resolución dictada por el TEARIB que confirmó las liquidaciones practicadas por la Inspección Tributaria en las Illes Balears por los concepto IRPF, discutiendo la apreciación efectuada por la AEAT acerca de que, por un lado, no había prescrito el derecho de la Administración a liquidar el impuesto, ya que el 07/05/2015 se iniciaron actuaciones de comprobación limitada, produciendo la interrupción del plazo de 4 años. Por otro lado, con ocasión de la transmisión realizada por el actor a otra entidad se produjo la separación del socio de la citada mercantil, a los efectos de la aplicación de la regla prevista en el art. 37.1 e) de la Ley reguladora del IRPF (la ganancia obtenida con la transmisión de las acciones debió calcularse como la diferencia entre la cuota de liquidación o valor de mercado (proporcional a la participación del socio en la entidad) y el valor de adquisición de las mismas). En consecuencia, el núcleo de la controversia se centra en dilucidar cuál fue el valor de la ganancia patrimonial derivada de la venta de las acciones del actor a la propia mercantil formalizada el 18/01/2013, a los efectos de su tributación por el IRPF de los ejercicios a los cuales fue imputado este resultado lucrativo. La parte recurrente no ha desvirtuado que el valor de mercado de la parte del capital social transmitida en enero del año 2013 fuese inferior al valor teórico que resultaba del último balance social aprobado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 3174/2023
  • Fecha: 07/02/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si al amparo de la simulación tributaria prevista en el artículo 16 de la Ley General Tributaria se puede restringir la aplicación de un incentivo fiscal en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, al modificarse la calificación de los negocios o contratos formalizados por las partes, o únicamente podrá determinarse que concurre simulación cuando la previa calificación del negocio realizado afecte a la existencia misma del hecho imponible, en virtud del artículo 16 de la LGT que se refiere a tal concepto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 2262/2023
  • Fecha: 07/02/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar, en el caso de una donación de participaciones de entidades y en orden a averiguar la procedencia de la aplicación de la reducción prevista en el artículo 20.6 LISD, en qué momento ha de verificarse el cumplimiento del requisito contemplado en el artículo 4 LIP, al que se remite expresamente, consistente en haber ejercido funciones de dirección de la entidad cuyas participaciones se transmiten percibiendo una remuneración que represente más del 50 por 100 de la totalidad de sus rendimientos empresariales, profesiones y de trabajo y, en concreto, si ha de estarse a la fecha del devengo del impuesto o puede tomarse en consideración todo el año natural en que se produzca el hecho imponible. Plantea semejantes cuestiones que los recursos nº 2233/2023, 2347/2023 y 2305/2023.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 3803/2023
  • Fecha: 07/02/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión con interés casacional objetivo es la relativa a los requisitos para la comparabilidad entre fondos OICVM (organismo de inversión colectiva en valores mobiliarios) o UCITS según sus siglas en inglés (Undertakings for Collective Investment in Transferable Securities) establecidos en la Unión Europea y autorizados con un marco legal armonizado, que pueden ser comercializados en cualquier país de la Unión Europea y los Organismos de Inversión Colectiva (OIC) de Andorra regulados por el Texto Refundido de la Ley 10/2008, de 12 de junio, de la regulación de los organismos de inversión colectiva de derecho andorrano (en adelante Ley 10/2008).Plantea cuestiones similares a los recs. 3795/2023 3800/2023, 3801/2023 y otros.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 3892/2022
  • Fecha: 07/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reforzar, completar o matizar la jurisprudencia de esta Sala, determinando si, de conformidad con el artículo 99.5 LIRPF, un contribuyente del IRPF que percibe unos ingresos de una persona o entidad que está obligada a practicar la correspondiente retención y el ingreso en la Hacienda Pública, puede deducirse las cantidades que debieron ser retenidas e ingresadas cuando, no habiéndose acreditado la práctica de la retención o el ingreso, el perceptor de la renta ni es socio ni forma parte del órgano de administración de la entidad retenedora. Discernir si cabe apreciar la participación del sujeto pasivo en la ausencia de retención por parte del pagador obligado a retener, impidiendo la posibilidad de deducir dicha retención en virtud del artículo 99.5 LIRPF, cuando no existiendo vinculación entre el retenido y la entidad pagadora, la Inspección invoca el artículo 13 LGT para calificar la renta percibida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 582/2023
  • Fecha: 07/02/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar y en su caso, reafirmar o rectificar la doctrina jurisprudencial, si la nueva redacción del artículo 78 Dos 3º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, dada por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, debe aplicarse a los ejercicios anteriores de manera retrospectiva en aras de la recta transposición de las directivas del IVA o, por el contrario, debe prevalecer la doctrina sentada en la sentencia de 22 de junio de 2020 que proscribe la referida aplicación retrospectiva de la disposición reformada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 3795/2023
  • Fecha: 07/02/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo consiste en: 1) Precisar qué parámetros deben tenerse en consideración a efectos del análisis de comparabilidad entre OICVM no armonizados no residentes y las IIC residentes en España. 2) Aclarar a quién corresponde la carga de la prueba de que se cumplen los requisitos de comparabilidad, y, en particular, si la autoridad administrativa española, cuando dude motivadamente del satisfactorio grado de acreditación, debe utilizar activamente las facultades de obtención de información de que disponga en virtud del CDI o instrumento convencional análogo suscrito con el país de origen o residencia del fondo no residente. 3) Dilucidar si el análisis de la suficiencia de los mecanismos existentes para obtener información sobre los fondos de inversión residentes en Andorra debe buscar la identidad con los que España tiene con otros Estados miembros de la Unión Europea o la mera equiparación y la efectividad de los mismos para el fin pretendido, decidiendo, en consecuencia, si la cláusula para el intercambio de información en materia fiscal, prevista en el artículo 5 del Acuerdo entre el Reino de España y el Principado de Andorra, podía ser suficiente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 3134/2023
  • Fecha: 07/02/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo consiste en determinar si resulta compatible con el Derecho de la Unión Europea un impuesto autonómico como el concernido, que persigue la protección del medio ambiente y grava la emisión a la atmósfera de sustancias como los dióxidos de azufre y nitrógeno en el proceso de generación de electricidad, o, por el contrario, se opone a la normativa comunitaria al gravar, directa o indirectamente, el consumo de la electricidad o de otro producto sometido a impuestos especiales, si se entiende que existe una relación entre tales emisiones y el uso del carbón y/o el gas empleado en dicho proceso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 1739/2022
  • Fecha: 06/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La imputación temporal a efectos del Impuesto de Sociedades de las cantidades devueltas por la Administración tributaria, como consecuencia del ingreso indebido de un tributo efectuado por el contribuyente tras la declaración de no ser conforme al Derecho de la Unión Europea del citado tributo, deben imputarse temporalmente en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio en que se produjo el pago del tributo en cuestión.

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