• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL RUIZ FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 701/2024
  • Fecha: 28/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento contra la sentencia del Juzgado, que acuerda estimar el recurso contencioso-administrativo planteado frente al acuerdo municipal por el que se ordenaba la demolición de las obras de edificación, por considerar que la resolución que ordena la demolición no concreta las obras o edificaciones a que se refiere, dado que ni se mencionan en el cuerpo de la misma, ni se reflejan en el Decreto al que la propia orden se remite, de lo que se obtiene que dicho acto adolece de un claro defecto de contenido al impedir a su destinataria conocer las concretas obras que tiene que demoler, ocasionándole indefensión. El recurso de apelación tiene por objeto la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia de tal modo que el escrito de alegaciones del apelante ha de contener una crítica de la sentencia impugnada. La adhesión a la apelación se entiende como un instrumento para la parte beneficiada por una sentencia para recurrir aquel punto de la misma que considera perjudicial. El acto recurrido acuerda requerir la demolición de unas obras que no concreta, porque no aparecen en el texto de la citada resolución, de modo que la interesada nunca conoció a qué obras se referían las actuaciones de disciplina y, en particular, nunca conoció ni se le indicaron las concretas edificaciones u otras que se le requería demoler.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JOSE ANTONIO FERNANDEZ BUENDIA
  • Nº Recurso: 649/2021
  • Fecha: 25/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: LAURA MESTRES ESTRUCH
  • Nº Recurso: 859/2023
  • Fecha: 24/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia, tras desestimar que hubiera transcurrido el plazo máximo del procedimiento, al deber descontar el de suspensión procedimental durante la pandemia, conoce del supuesto de un residente no domiciliado en el Reino Unico, lo que supone que tributó como no domiciliado en el Reino Unido, y sólo por las rentas obtenidas en ese Reino, lo que conlleva que no tributó en el Reino Unido por las rentas obtenidas en España, que suponen la mayor parte de los ingresos del obligado en el ejercicio cuestionado. De la prueba practicada, la sentencia concluye que el recurrente, además de pasar más de 183 días en España, continuó manteniendo también en España su centro de intereses, constituido por sus bienes, su obtención de rentas, su familia, y su domicilio, por lo que se cumplen los criterios establecidos el Convenio suscrito entre España y Reino Unido para dirimir el conflicto de residencia fiscal a favor de España en los ejercicios discutidos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: ANTONIO SANCHEZ IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 13/2022
  • Fecha: 24/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia desestima el recurso de casación autonómica admitido contra la sentencia de un Juzgado, que anuló la liquidación provisional de la plusvalía, con sustento en la doctrina constitucional recogida en STC 182/2021 con respecto la normativa estatal, de la que es similar la foral. La sentencia de casación autonómica se dicta a la vista de la posterior STC 98/2025, dictada con respecto la regulación foral de aplicación, y sienta que el mantenimiento de un sistema objetivo y obligatorio de determinación de base imponible, ajeno a la realidad del mercado inmobiliario y de la crisis económica y, por tanto, al margen de la capacidad económica gravada por el impuesto y demostrada por el contribuyente, vulnera el principio de capacidad económica como criterio de imposición ex art. 31.1 CE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MARIA JESUS AZCONA LABIANO
  • Nº Recurso: 115/2022
  • Fecha: 23/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia determina el alcance de la STC 182/2021, en relación a las liquidaciones del IIVTNU anteriores a la reforma de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, esto es, referidas a hechos imponibles producidos antes del 26 de octubre de 2021 y que no sean firmes. Reitera con respecto el pronunciamiento del TC con respecto igual contenido en la normativa estatal, que el mantenimiento de un sistema objetivo y obligatorio de determinación de base imponible, ajeno a la realidad del mercado inmobiliario y de la crisis económica y, por tanto, al margen de la capacidad económica gravada por el impuesto y demostrada por el contribuyente, vulnera el principio de capacidad económica como criterio de imposición, en su redacción anterior a la modificación operada por el Decreto Foral-Norma 7/2021, de 16 de noviembre. En consecuencia, revoca la sentencia del Juzgado que llegó a la conclusión contraria, y anula la liquidación provisional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOAQUIN HERRERO MUÑOZ-COBO
  • Nº Recurso: 1045/2022
  • Fecha: 22/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Es conforme a derecho el inicio del procedimiento de comprobación atendiendo al valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas, al indicar la Administración la existencia de un certificado de tasación anexo a una escritura pública de préstamo hipotecario, que arroja un valor del inmueble distinto del consignado en la declaración, siempre y cuando entre el valor declarado por el obligado tributario y el contenido en el certificado de tasación resulte "una diferencia relevante de valor", diferencia que la Sala sitúa en 120.000 euros o el 10%. En cuanto a la motivación de la valoración, esta se ve completada con los datos del expediente, escritura pública y el certificado de tasación del préstamo hipotecario (que son los que se encuentran en las liquidaciones giradas por la Administración), salvo que el obligado tributario realice una impugnación concreta del informe de tasación, incumbiéndole a él su aportación y la prueba de los errores concretos del mismo, o salvo que el obligado tributario aporte un medio alternativo de valoración. Ahora bien, en este caso, con anterioridad a la liquidación, la Administración emitió valoración vinculante con valores muy alejados de los de la tasación hipotecaria y mucho más próximos a los declarados. Esta valoración emitida no era vinculante por razón de su fecha, pero precisamente por razón de su fecha, cuatro meses después de la operación, generaba en la demandada un deber de motivación en la opción que se presentaba entre la declaración del recurrente y su propia valoración, y la realizada por tercero, por la que no puede inclinarse simplemente por ser un valor superior, falta de motivación que determina la estima del recurso y anulación de la liquidación girada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA DOLORES RIVERA FRADE
  • Nº Recurso: 15909/2024
  • Fecha: 22/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TEAR anuló la liquidación practicada porque se ha incumplido la obligación de la concesión al reclamante del trámite de audiencia para que pudiese formular las alegaciones frente a la propuesta de liquidación. No acuerda la retroacción en aplicación de la doctrian del "doble tiro" y a que la liquidación anulada ha sido dictada en ejecución de resolución anterior del TEAR por similares defectos de motivación que la anterior. La Administración recurre señalando que la primera se anuló por motivo distinto: la falta de motivación. La setnencai estima el recurso y acuerda la retroacción al considerar que no existe " doble tiro", puesto que los motivos de las estimaciones precedentes no son coincidentes, por lo que la práctica de tercera liquidación era factible
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA ESTHER CASTANEDO GARCIA
  • Nº Recurso: 12/2023
  • Fecha: 22/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TSJ estima el recurso declarando la pertinencia de la aportación en el procedimiento jurisdiccional de documental (facturas, tiques y demás documentos acreditativos) demostrativa de la realidad y cuantía del gasto a deducirse, corrigiendo la inicial negativa del TEAR de Cantabria. Reitera la deducibilidad de los gastos relacionados con la actividad de la abogacía y su correlación con la obtención de ingreso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOAQUIN HERRERO MUÑOZ-COBO
  • Nº Recurso: 985/2023
  • Fecha: 22/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Es conforme a derecho el inicio del procedimiento de comprobación atendiendo al valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas, al indicar la Administración la existencia de un certificado de tasación anexo a una escritura pública de préstamo hipotecario, que arroja un valor del inmueble distinto del consignado en la declaración, siempre y cuando entre el valor declarado por el obligado tributario y el contenido en el certificado de tasación resulte "una diferencia relevante de valor", diferencia que la Sala sitúa en 120.000 euros o el 10%. En cuanto a la motivación de la valoración, esta se ve completada con los datos del expediente, escritura pública y el certificado de tasación del préstamo hipotecario (que son los que se encuentran en las liquidaciones giradas por la Administración), salvo que el obligado tributario realice, no una impugnación genérica de que el certificado de tasación no es un medio idóneo, sino una impugnación concreta del informe de tasación, incumbiéndole a él su aportación y la prueba de los errores concretos del mismo, o salvo que el obligado tributario aporte un medio alternativo de valoración. Correspondiendo a la recurrente la carga de la prueba en la identificación de lo que se consideran "vicios ocultos", y no meros desperfectos propios de inmueble de segunda mano
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA DOLORES RIVERA FRADE
  • Nº Recurso: 15751/2024
  • Fecha: 22/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desde que la Administración tributaria solicita un informe de valoración a través de una de sus unidades, donde se encuadra el perito que emite el dictamen, se realizan actuaciones para comprobar el valor de los bienes inmuebles y, en consecuencia, se ha iniciado el procedimiento de comprobación de valores, sin que pueda producirse un diferimiento del efecto iniciador, a efectos del cómputo del plazo de caducidad del procedimiento, a la fecha de otro acuerdo, este formal, de incoación y propuesta de liquidación.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.