• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: MONICA MATUTE LOZANO
  • Nº Recurso: 89/2022
  • Fecha: 19/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La resolución del TEAR estimó en parte la reclamación por el concepto de Impuesto de Sucesiones, siendo controvertido principalmente la valoración de las fincas, si se han producido dos adquisiciones hereditarias, dado que el padre y los tíos de la actora habrían adquirido tácitamente los bienes de la herencia de los abuelos de la recurrente, y la valoración de ajuar. En cuanto a la valoración de las fincas, se constata que el perito de la Administración no visitó personalmente las fincas, sin que se motiven los criterios de valoración de las fincas. Respecto de la controvertida existencia de dos adquisiciones hereditarias, es necesario que exista aceptación tácita de los llamados por delación a la herencia, mediante actos concluyentes que revelen de forma clara, precisa e inequívoca la voluntad de aceptar, constando en el caso que los tíos de la recurrente realizaron gestiones interesándose por la situación de la herencia, pero no actos de aceptación de la misma. Finalmente, en cuanto al ajuar doméstico, la valoración del ajuar en el tres por ciento es una presunción "iuris tantum", por lo que los interesados pueden probar su inexistencia o que su valor es inferior al que resulte de la aplicación del referido porcentaje, partiendo de la base de que el ajuar sólo incluye los bienes muebles corporales afectos al uso personal o particular, considerando que en el caso se ha desvirtuado dicha presunción por la recurrente, por lo que se estima el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
  • Nº Recurso: 2865/2022
  • Fecha: 19/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El volumen de residuos y el coste de su eliminación o tratamiento constituyen elementos básicos de la tasa por el servicio de recogida, eliminación o tratamiento de residuos, de manera que deben tener el oportuno reflejo en la memoria financiera, a los efectos de garantizar no solo la determinación del coste, sino los criterios de imputación y distribución entre los contribuyentes sobre la base de los principios de capacidad económica, equivalencia y proporcionalidad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA
  • Nº Recurso: 438/2020
  • Fecha: 18/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea si existe arrendamiento de empresa o de solo un local y la sentencia considera que para calificar un contrato como de industria o empresa "lo esencial es la intención de las partes de ceder un todo organizado, una unidad patrimonial, de la que forman parte el local, las instalaciones y la organización, y no un local desnudo, ni tampoco un local con instalaciones". Analizando las circunstancias del caso en concreto, la Sala entiende que el arrendamiento era de local no de industria y, en su consecuencia, la liquidación debe anularse y la sanción, por ende, también, sin necesidad de analizar los argumentos relativos a la sanción. Esta es la razón de la estimación de la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
  • Nº Recurso: 4378/2022
  • Fecha: 18/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia fija como doctrina jurisprudencial la siguiente: en las circunstancias del presente caso, las retribuciones percibidas por los administradores de una sociedad anónima, acreditadas y previstas en los estatutos de la sociedad, no constituyen una liberalidad no deducible por el hecho de que la relación que une a los perceptores de las remuneraciones con la empresa sea de carácter mercantil ni por la circunstancia de que las mismas no hubieran sido aprobadas por la Junta General de Accionistas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 6341/2022
  • Fecha: 18/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Improcedencia de la aplicación de valores ya incorrectos y obsoletos a impuestos cuya base imponible se funda en un valor económico acorde con la realidad, lo que determina que el valor ya formalmente desacreditado y reconocido como erróneo por la Administración no pueda servir como base imponible de los impuestos en debate. Remisión a la doctrina sentada en sentencia de 21 de diciembre de 2023, recaída en el recurso de casación 5519/2022.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: JOSE IGNACIO CHIRIVELLA GARRIDO
  • Nº Recurso: 1287/2022
  • Fecha: 17/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La agencia tributaria impone la adición de herencia de un importe en metálico que ya no figuraba expresamente a nombre del causante en su cuenta bancaria a la fecha del fallecimiento (no siendo, por tanto, un bien directamente integrante de su caudal relicto), la única forma de incorporarlo a la masa hereditaria y, consiguientemente, a la regularización, es la vía de la presunción del art. 11.1 a) de la Ley del ISD (como un bien/derecho que pertenecía al causante en el año anterior al fallecimiento y del que no se ha dado suficiente justificación acerca de su destino y de su desaparición del patrimonio de aquél. Con ello, la carga de la prueba se traslada a los sujetos pasivos, siendo éstos a quienes corresponde acreditar la improcedencia de la presunción. Las alegaciones de la parte resultan asumibles tan solo con relación a los importes consignados en las facturas referidas a gastos por obras, así como los gastos médicos y ortopedia, gastos estos antes referidos, documentos aportados junto a la demanda, no así el resto de los reintegros de la cuenta del causante en el año anterior al fallecimiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNA
  • Nº Recurso: 1156/2021
  • Fecha: 17/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sanción impuesta fue la del artículo 191.1 LGT consistente en dejar de ingresar dentro del plazo establecido en la normativa de cada tributo la totalidad o parte de la deuda tributaria que debiera resultar de la correcta autoliquidación del tributo. Esta infracción se inscribe en lo que la doctrina ha venido calificando de tipos infractores "de peligro" (los comportamientos tipificados no causan un perjuicio económico directo o inmediato, pero podrían haberlo causado si no se hubiera producido una intervención de la Administración tendente a corregirlo) y protegen directamente (bien jurídico inmediato o directo) el interés patrimonial de la Hacienda Pública. Así señala la Sala que el tipo infractor objeto de sanción no requiere la existencia de perjuicio para Hacienda, sino que el el tipo exige dejar de ingresar, y no el perjuicio porque claro, aunque la cuota fuera cero , ello es por la compensación que se hace entre el IVA soportado y el devengado, pero no empece a que que no ingresó la cuota correspondiente. Remarcando por último la Sala la ineludible exigencia de culpabilidad en la acción u omisión infractora.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA RUFZ REY
  • Nº Recurso: 389/2021
  • Fecha: 17/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En esencia, la controversia se circunscribe a la procedencia de aplicar el régimen especial de bienes usados a determinadas adquisiciones.La empresa compra casas prefabricadas a una sociedad de Francia y las revende como bienes usados en España. En esencia señala la Sala que para aplicar ese régimen especial de bienes usados se exige que también lo haya aplicado el que le vende las casas. Es irrelevante en el caso el alta intempestiva en la opción del régimen especial de bienes usados puesto que fue admitida por la Administración con carácter retroactivo. Lo relevante es la cuestión sustantiva por la que se se deniega la aplicación del régimen especial y es que la sociedad francesa no aplicó el régimen especial de bienes usados en todas las adquisiciones de casas prefabricadas efectuadas por el contribuyente que es un requisito sustancial. En conclusión, el contribuyente no ha acreditado la concurrencia de los requisitos legalmente exigidos para la aplicación del régimen especial cuando sobre él pesa la carga de la prueba ex artículo 105.1 de la LGT, puesto que no ha probado que la adquisición se haya efectuado bajo dicho régimen.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA RUFZ REY
  • Nº Recurso: 364/2021
  • Fecha: 17/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala centra la cuestión en determinar si la prestación del suministro de bebida del local del demandante es accesorio de la actividad principal tipo discoteca,pub en cuyo caso la prestación del servicio se considera única y tributa al tipo impositivo general o bien la actividad principal es el suministro de bebidas y que la música o el ambiente del local no puede percibirse como una actividad recreativa diferenciada. La aplicación del tipo general requiere que se trate, en todo caso, de un servicio mixto de hostelería, lo que implica la existencia de un servicio de hostelería conjuntamente con una prestación de servicio recreativo, por lo que se excluyen los supuestos en que la prestación de este último constituye una actividad accesoria al principal de hostelería. A tales efectos, se considera como actividad accesoria aquella que no se percibe por sus destinatarios como claramente diferenciada de los servicios de hostelería, es decir, que viene a complementar la realización de la actividad principal de hostelería, sin que constituya una finalidad en sí misma que la que la califique como una actividad autónoma de la principal. A juicio de la Sala, el funcionamiento del bar club evidencia que su actividad principal no es simple y únicamente el suministro de bebidas, por cuanto el ambiente musical es determinante de su oferta comercial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO
  • Nº Recurso: 1033/2021
  • Fecha: 17/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sobre la impugnabilidad de las actas de conformidad señala la Sala:a) la declaración de conocimiento que contienen las actas goza de la presunción de veracidad;b) el contribuyente no puede rechazar los hechos recogidos en un acta de conformidad, a no ser que pruebe que, al prestar la conformidad, incurrió en error de hecho c) un acta de conformidad es atacable en todo lo relativo a la interpretación y aplicación de normas jurídicas; d) entender cumplida o no en las actas la exigencia del art. 153.de la LGT es una cuestión puramente de derecho y, por tanto, susceptible de revisión; e) los elementos esenciales del hecho imponible son la obtención de rentas, su origen y cuantía, el sujeto pasivo, la determinación del periodo impositivo y, en relación con los elementos de obtención y origen de las rentas, la expresión de los hechos y circunstancias con trascendencia tributaria que hayan resultado de las actuaciones, y todo ello debe constar en el acta.En el caso el arrendamiento de vivienda está exento de IVA salvo que se presten servicios de limpieza; AEAT regularizó y aplicó IVA porque entendió que los prestan. La Sala concluye que el actor puede discutir la liquidación porque los hechos admitidos que constan en el acta, por su falta de concreción en cuanto al alcance de la prestación de servicios, no implican necesariamente que la actividad de alquiler estuviese sujeta y no exenta de IVA, cuestión de naturaleza jurídica que afecta a la interpretación y aplicación de las normas

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