• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
  • Nº Recurso: 7/2022
  • Fecha: 12/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se reitera la jurisprudencia fijada en la STS de 6 de febrero de 2024 (rca. 1739/2022). La devolución de un tributo efectuada por la Administración tributaria como consecuencia de ser contrario al Derecho de la Unión Europea debe imputarse temporalmente en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio en que se produjo el pago del tributo en cuestión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 7330/2022
  • Fecha: 12/02/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión con interés casacional consiste en determinar si las retribuciones que perciban los administradores de una entidad mercantil, acreditadas y contabilizadas, constituyen una liberalidad no deducible por el hecho de que las mismas no estuvieran previstas en los estatutos sociales, según su tenor literal, o si, por el contrario, el incumplimiento de la previsión estatutaria no implica necesariamente la consideración de liberalidad del gasto y la improcedencia de su deducibilidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 846/2023
  • Fecha: 12/02/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo consiste en determinar si la ganancia derivada de la tasación trae causa de una alteración patrimonial diferente, autónoma y posterior a la causada por la transmisión del bien operada por la ocupación de la finca. Discernir si son aplicables los coeficientes de abatimiento (DT 9ª LIRPF) a la ganancia derivada de una retasación que se produce tras el 31.12.1994, aun cuando el bien no esté afecto a actividades económicas y se hubiera adquirido antes de esa fecha. Aclarar cómo debe imputarse temporalmente la ganancia de la retasación y si es aplicable la jurisprudencia de las SSTS de 26 de mayo de 2017 y 12 de julio de 2017.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 1161/2023
  • Fecha: 12/02/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo consiste en determinar si la ganancia derivada de la tasación trae causa de una alteración patrimonial diferente, autónoma y posterior a la causada por la transmisión del bien operada por la ocupación de la finca. Discernir si son aplicables los coeficientes de abatimiento (DT 9ª LIRPF) a la ganancia derivada de una retasación que se produce tras el 31.12.1994, aun cuando el bien no esté afecto a actividades económicas y se hubiera adquirido antes de esa fecha. Aclarar cómo debe imputarse temporalmente la ganancia de la retasación y si es aplicable la jurisprudencia de las SSTS de 26 de mayo de 2017 y 12 de julio de 2017.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS MANUEL UGARTE OTERINO
  • Nº Recurso: 271/2022
  • Fecha: 12/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala subraya la necesidad de motivación de cada uno de los elementos de la infracción. Efectivamente la resolución se refiere al elemento objetivo de la infracción al decir que el contribuyente dejó de ingresar la deuda tributaria; en cuanto a la tipicidad señala que la conducta es constitutiva de infracción dado que la L.I.R.P.F. establece con absoluta claridad cuáles son los rendimientos que deben declararse, sin que la actuación del recurrente pueda ampararse en una interpretación razonable de la norma, ni en ninguna causa de exoneración de responsabilidad previstas en la L.G.T. Sin embargo, concluye la Sala, la resolución está huérfana de la más mínima motivación de la culpabilidad al no referirse a la intencionalidad de la conducta en relación con los hechos imputados, no resultando suficiente la sola exposición de estos y la infracción a que dan lugar para apreciar la existencia de culpabilidad, apelándose a fórmulas generales, o a la inexistencia de una interpretación razonable de la norma, sin otras precisiones y sin tener en cuanta ni referirse a los datos fácticos del caso, en particular, el conocimiento de que el actor había tributado ante la Hacienda Pública Irlandesa, por los conceptos aquí discutidos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO
  • Nº Recurso: 1236/2022
  • Fecha: 12/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se invoca el principio de vinculación a los actos propios pues la Administración en otros ejercicios anteriores admitió la deducción por adquisición de vivienda habitual, pese a que las circunstancias eran las mismas que en el ejercicio fiscal regularizado.Señala la Sala que aun cuando estuviera perfectamente determinada la existencia de un criterio administrativo anterior favorable, lo que no es el caso, tal circunstancia no impide, por sí misma, el cambio de criterio de la Administración, siempre que lo razone suficientemente, con expresa referencia al criterio del que se aparta, y bajo el ulterior control judicial y sin perjuicio de la aplicación de la doctrina de los propios actos en los casos en que sea de aplicación.Por consiguiente la Sala concluye que la circunstancia de que la Administración competente no haya regularizado la situación del contribuyente con anterioridad, o no haya iniciado en relación con la deducción por adquisición de vivienda habitual en ejercicios fiscales anteriores, procedimiento alguno (de gestión, o de inspección) no determina necesariamente que exista un acto tácito de reconocimiento del derecho del sujeto pasivo del tributo, pues tal circunstancia -la ausencia de regularización- no constituye, si no va acompañada de otros actos concluyentes, un acto propio que provoque en el interesado la confianza en que su conducta es respaldada por el órgano competente de la Administración.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ALFONSO RINCON GONZALEZ-ALEGRE
  • Nº Recurso: 394/2022
  • Fecha: 12/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión controvertida se encuentra en verificar la concurrencia del presupuesto para la aplicación del ajuste por operación vinculada.Y este presupuesto consiste en determinar si la sociedad no aporta un valor añadido para la obtención de los ingresos, que tendrían su causa en la aportación personalísima del recurrente y de su cónyuge o, si, por el contrario, dicha sociedad ha funcionado como una verdadera "empresa" (ordenación de medios de producción de cara al mercado) en la que la labor de la persona física vinculada no es la única causa de generación de valor. Pues bien concluye la Sala que en las circunstancias del asunto examinado el servicio que presta una persona física a una sociedad vinculada y el que presta tal sociedad vinculada a terceros independientes, es sustancialmente el mismo cuando se trata de la prestación de un servicio intuitu personae, y la sociedad vinculada carece de medios para realizar la operación o prestar el servicio pactado si no es a través de la necesaria e imprescindible participación de la persona física -no aportando valor añadido (o siendo este residual) a la labor de la persona física.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: EMILIA GIMENEZ YUSTE
  • Nº Recurso: 396/2022
  • Fecha: 12/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Si bien la existencia de sociedades profesionales en las que tenga una presencia prácticamente total el socio profesional es una realidad admitida por el ordenamiento tributario, sin embargo para que quede amparada por la normativa tributaria, es necesario que ello responda a razones económicas validas, por lo que, a sensu contrario, no podrá ampararse esa utilización cuando se fundamente en motivos que en la práctica sean exclusiva o fundamentalmente fiscales, provocando una disminución del tipo marginal aplicable a las rentas derivadas de la actividad profesional: en lugar de tributar el profesional al tipo marginal que correspondería al importe de las rentas obtenidas por la percepción directa, lo hace su sociedad al tipo del Impuesto sobre Sociedades, más bajo que el del IRPF cuando de cantidades elevadas se trata. Además de la aplicación de deducciones existentes en el Impuesto sobre Sociedades y el remansamiento de rentas con los que se sufragan gastos de carácter personal sin que estas rentas tributen en la persona física. La simulación negocial implica dolo o intención. Ha de conllevar sanción porque no hay interpretación razonable posible que la excluya. Es un artificio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ISABEL HERNANDEZ PASCUAL
  • Nº Recurso: 1091/2022
  • Fecha: 12/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Si toda la prestación por jubilación proviene de aportaciones que sí pudieron ser minoradas o reducidas en la base imponible del impuesto, la prestación se integra en su totalidad en la base imponible como rendimientos del trabajo; mientras que si la prestación por jubilación trae causa tanto de aportaciones que fueron reducidas o minoradas como de otras que no lo fueron, la integración se efectúa en la medida en que la prestación exceda de las aportaciones no minoradas, es decir, hay reducción de la integración de la prestación en la parte que se corresponde con cuotas que no fueron minoradas o reducidas, justamente porque éstas ya tributaron; por el contrario, si toda la prestación se corresponde con aportaciones que no pudieron ser minoradas ni reducidas en la base imponible, no procede la integración de la prestación en la base imponible del impuesto como rendimientos del trabajo. De no constar la cuantía concreta de las aportaciones a la ITP que no pudieron ser objeto de reducción o minoración en la base imponible, la reducción a aplicar sobre la proporción de la pensión será del 25 por 100, conforme dispone el apartado 3 de la citada disposición transitoria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 960/2023
  • Fecha: 12/02/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión con interés casacional consiste en determinar si el principio de íntegra regularización resulta aplicable a los supuestos en los que se comprueban por la Administración tributaria las cuotas de IVA a compensar procedentes de periodos anteriores, cuando se pretende incrementar el saldo resultante mediante la inclusión de unas cuotas soportadas y que fueron regularizadas por la inspección tributaria en un acta de conformidad, dando lugar a una liquidación firme, sin que fuera impugnada por el contribuyente.

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