Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra resolución del TEARC de 17.11.22 desestimatoria de las pretensiones actoras, con respecto a la reclamación económico administrativa formulada por la actora de fecha 10.10.17, contra el previo acuerdo de 25.7.17 de la Gerencia Regional del Catastro de Cataluña, en donde le fue notificado al aquí interesado el valor catastral, consecuencia del procedimiento de valoración colectivo aprobado para el municipio de Barcelona para su efectividad en el año 2018, del inmueble sito en Barcelona. Señala la Sala que la valoración catastral es una operación que se limita a la aplicación para cada finca concreta de los valores y criterios ya fijados en la ponencia, consistiendo pues en una simple actividad de subsunción del bien urbano concreto en los criterios técnicos preestablecidos, por lo que estos valores no pueden ser impugnados sinó con fundamento en la infracción de la normativa dictada al efecto, bien por inadecuada aplicación de la misma, bien por un posible error en que se haya incurrido al efectuar la valoración, debiendo precisar el reclamante cuál fuere el error padecido o el precepto infringido, y probar los hechos normalmente constitutivos del derecho que invoca. Concluyendo en que la demandante no ha aportado estrictu sensu una pericial técnica económica que indique cuál es el precio de mercado del local comercial aquí analizado,
Resumen: Se plantea la deducibilidad en el IS de los gastos de seguridad vinculados a determinados inmuebles y que dichos gastos corresponden a la seguridad personal de miembros del Consejo de Administración: vigilante con arma, 24 horas ininterrumpidamente, con el desempeño de las funciones de vigilancia y protección de bienes, muebles e inmuebles en los domicilios indicados en cada contrato, así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos.
Los gastos de seguridad no pueden considerarse deducibles. Cuestión distinta es si se pueden considerar o no retribuciones de los administradores en especie. La Sala concluye que no es admisible que un gasto salarial que está directamente correlacionado con la actividad empresarial y la obtención de ingresos sea calificado de donativo o liberalidad no deducible. Ahora bien, faltando tal presupuesto, como en el caso que nos ocupa, no cabe sino concluir que dichos gastos no pueden considerarse deducibles.
Resumen: El tipo de gravamen reducido del 10 por ciento previsto en la Ley del IVA no es aplicable en los supuestos en que los servicios de renovación o reparación de viviendas particulares previstos en esa norma son contratados y abonados directamente por una compañía aseguradora, aunque beneficien a la persona natural titular de la vivienda de uso particular, en su condición de asegurado. Esta regla se aplica también cuando los servicios prestados incluyen, además de la renovación o reparación de la vivienda, otros servicios adicionales a favor de la entidad aseguradora.
Resumen: El sistema de notificaciones telemáticas exige una actuación de mínima colaboración por parte de los administrados: que el contribuyente acceda al sistema y comunique un email para recibir los avisos de notificación. No cabe imputar a la Administración las consecuencias de la falta de notificación electrónica de la propuesta de liquidación, cuando se informó y requirió a la sociedad de la necesidad de que se diera de alta en el citado Sistema de Notificaciones Telemáticas de la CAM, pues esa era la forma de que la Administración tuviera conocimiento de sus datos, sin que la contribuyente colaborase a tal fin, siendo en un momento posterior y, tras un segundo requerimiento, cuando se dio de alta en el sistema y pudo la Administración notificar telemáticamente la liquidación provisional.
Resumen: La sentencia desestima el recurso deducido contra la denegación de la deducibilidad de las cuotas de IVA relativas al IVA de gastos en un establecimiento de montería y caza en los periodos que fueron utilizados por el titular real para su disfrute personal y de su familia, así como de unas obras que no se justifican. Motiva la aplicabilidad de la prueba de indicios para determinar la existencia de la actividad de elusión de la deuda tributaria.
Resumen: Anuladas dos liquidaciones por defecto de motivación, la tercera liquidación, objeto del presente recurso, no es sino directa ejecución de dicha resolución del TEAR, dictándose liquidación tal y como éste había establecido, conforme a valores declarados, limitándose por tanto al directo cumplimiento de aquella resolución del TEAR. No existe retroacción de actuaciones, sino acto directo y único de ejecución de la Resolución del TEAR. La doctrina jurisprudencial impide una tercera comprobación de valor, pero no girar liquidación conforme a valores declarados. Al acto de ejecución no le son aplicables los plazos previstos para el anterior procedimiento de gestión o inspección.
Resumen: Enajenación de unos inmuebles que, con anterioridad a la compraventa, tuvieron como destino la sede donde se ubicaba una Administración de la TGSS. No puede entenderse que la Administración esté realizando una actividad empresarial, sino que la TGSS ha actuado como una autoridad pública, ejerciendo funciones de esa naturaleza, siguiendo el procedimiento administrativo correspondiente. Por lo expuesto, resulta conforme a Derecho la sujeción de la enajenación de los citados inmuebles de la TGSS al impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas. El criterio decisorio del Tribunal Supremo no gira entonro a si en el inmueble enajenado se ha llevado a cabo "una actividad económica específica de forma previa a su transmisión", sino a que la actividad a la que se destinó el inmueble, con anterioridad a su enajenación, era un indicio más que corroboraba que la Generalitat Valenciana no realizó, con la operación gravada de enajenación del inmueble, una actividad empresarial equiparable a la de un operador privado dedicado a la actividad económica de comercialización de inmueble.
Resumen: La vivienda habitual a que se refiere el art. 29 del Decreto Legislativo 1/2010 es la real, no el domicilio fiscal, habiéndose presentado suficiente prueba en el procedimiento para acreditar que la anterior vivienda a que se refiere la Comunidad no constituía vivienda habitual, pues la tenían arrendada. Los recurrentes por su parte vivían en alquiler y, por lo tanto, no les era exigible vender ni una ni otra. En cuanto a la imposibilidad de acogerse al beneficio fiscal familias numerosas con más de una vivienda, decae atendiendo a la interpretación de la norma que la Sección viene realizando.
Resumen: Habiendo sido abordada la presente controversia por la Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda y F. Pública en la Consulta Vinculante nº V0664-22, de fecha 25/03/2022, planteada por la Federación Empresarial de Farmacéuticos Españoles, la Administración Tributaria de la Comunidad de Madrid deberá estar en cualquier caso al criterio sentado en la misma. No se puede apreciar vulneración de los principios de seguridad jurídica y de confianza legítima en la Administración, y tampoco puede considerarse improcedente la sujeción de la presente operación, documentada en escritura pública, al ITP y AJD en su modalidad de Actos Jurídicos Documentados.
Resumen: Adjudicación judicial de finca a favor de la entidad codemandada, omitiendo manifestación escrita al órgano judicial sobre el ejercicio de la renuncia a la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido. La posibilidad de renuncia a las exenciones de determinadas operaciones inmobiliarias se establece para evitar las consecuencias de la ruptura de la cadena de las deducciones producida por las exenciones, ya que éstas, por las operaciones inmobiliarias, no otorgan el derecho de deducir las cuotas soportadas en la adquisición de los bienes, quedando dichas cuotas definitivamente a cargo del transmitente, como si fuera consumidor final de los bienes, debiendo el adquirente soportar, además, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. No se justifica que este requisito, de manifestación formal escrita, fuera esencial, y no se cuestiona la voluntad de someter la operación al IVA.