• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CRISTINA PACHECO DEL YERRO
  • Nº Recurso: 1202/2023
  • Fecha: 26/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión controvertida es determinar el precio máximo de las viviendas de protección pública que permitía beneficiarse de la exención tributaria. En este caso el precio máximo que tendría cabida en la esfera del Real Decreto 2066/2008 resultaría de multiplicar el MBE por 1,80, coeficiente superior de los tres regímenes de protección, y por el porcentaje por ATPMS del 60% correspondiente a viviendas protegidas de precio concertado; 758 x 1,80 x 1,60 2.183,04 €/m2. Por tanto, siendo el precio del metro cuadrado útil de las viviendas objeto de esa litis, consignado en la calificación provisional, de 1.970,80 euros, no supera el citado precio máximo, por lo que resultaba aplicable la exención prevista en el artículo 45.I.B.12 de la Ley del ITP-AJD.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: TRINIDAD CUESTA CAMPUZANO
  • Nº Recurso: 361/2023
  • Fecha: 26/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima parcialmente el recurso interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo estimatoria parcial de la reclamación interpuesta contra acuerdo por el cual se lo declaró al recurrente como responsable subsidiario por las deudas de una mercantil por el Impuesto de Sociedades e IVA de la que era administrador. Se examina la procedencia de la liquidación por IVA respecto del procedimiento de comprobación limitada, que se estima al no acreditarse los datos que sirvieron de base a la liquidación, se examina también la notificación de la declaración de fallido del deudos principal y se cuestiona la concurrencia de los presupuestos para tal declaración, en cuanto a la fecha del cese de la actividad lo que tiene importancia dado el carácter mancomunado de la administración y la renuncia al cargo del actor, pero la Sala concluye respecto del cese de la actividad y en atención a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que consiste en una situación de hecho caracterizada por la paralización material de la actividad mercantil societaria en el tráfico o mercado, sin que se produzca, conforme a derecho, la extinción y desaparición de la entidad, la cual conserva intacta su personalidad jurídica, considerándose que en este caso dicho cese se produjo en la fecha de las ultimas facturas y a dicha fecha el recurrente era administrador mancomunado junto con otro, lo que no impedía a la Administración dirigirse contra cualquiera de ellos, siendo la responsabilidad entre los administradores mancomunados de carácter solidario, por lo que la publicidad del cese resulta en este caso irrelevante, si bien se estima el recurso al considerar que dado que no se ha acreditado que la mercantil tuviera o no bienes a la fecha del cese de su actividad para haber determinado la disolución legal ordenada de la misma para hacer frente a las obligaciones pendientes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ
  • Nº Recurso: 228/2024
  • Fecha: 25/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional que desestima la reclamación económico administrativa contra la liquidación y sanción por el IVA, ya que se considera no deducible el IVA soportado por la adquisición de bienes que no se afectan directa y exclusivamente a la actividad y que son destinados a satisfacer necesidades personales o particulares del empresario. La Sala tras reseñar la normativa aplicable y los requisitos formales para la deducción, así como las reglas sobre la carga de la prueba, ya que no es a la Administración tributaria a la que incumbe acreditar la deducibilidad de las cuotas de IVA controvertidas, sino que es a la propia interesada, sujeta en este caso a los principios de disponibilidad y facilidad probatoria, en este caso no se prueba el motivo por el que la entidad deba soportar cuotas por adquisiciones de bienes o servicios que no se encuentran afectos al ejercicio de su actividad por tratarse de bienes que no se encuentran en su inmovilizado ni sobre los que deba soportar obligación alguna, dada la actividad de la recurrente y que en los inmuebles contabilizados de la sociedad no aparece mencionada ninguna vivienda principal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ
  • Nº Recurso: 321/2024
  • Fecha: 25/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional estimatoria en parte de las reclamaciones acumuladas contra la liquidación por el IRPF que se confirma y contra el acuerdo sancionador que se anula por falta de motivación. Siendo la cuestión controvertida la referida al valor de transmisión de las participaciones sociales, ya que la Sala en atención a la normativa aplicable, frente a sobre lo que la recurrente fundamenta su pretensión de que se mantenga el valor declarado de dichas participaciones en el informe pericial aportado, que dada la naturaleza señaladamente valorativa y técnica de la cuestión litigiosa se comparte el criterio de la Administración sobre que tal informe no acredita que el valor de transmisión de las participaciones sociales se corresponda con el que habrían convenido partes independientes en condiciones normales de mercado, ya que en el cálculo del Valor Actual de los Beneficios Futuros Esperados, se han aplicado unas simplificaciones, unas magnitudes y unos ajustes genéricos que carecen de rigor y fundamentación, ya que se ha calculado el valor de la empresa, remitiéndose a uno de los dos valores, el de capitalización, que establece dicha normativa, efectuando previamente los ajustes indicados en el resultado contable, pero lo que la norma establece, es cuando no se acredite que el importe satisfecho se corresponda con el valor de mercado, una cláusula antielusión fiscal para tributar al menos por el mayor de los dos valores que se indican, pero en ningún caso se dispone que el valor de mercado de la transmisión deba calcularse conforme a la capitalización del promedio de los resultados de los tres ejercicios anteriores, además de que por el análisis de dicha prueba se rechaza la consideración de que el valor de mercado declarado fuera cero.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: DANIEL PRIETO FRANCOS
  • Nº Recurso: 109/2025
  • Fecha: 25/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Considera esta sentencia que el recurrente no tenía derecho a la deducción por vivienda habitual en el impuesto sobre rentas personas físicas ya que no acredita documentalmente que la vivienda litigiosa fuera su residencia habitual, requisito éste para tener derecho a la deducción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Granada
  • Ponente: MIGUEL PEDRO PARDO CASTILLO
  • Nº Recurso: 1816/2021
  • Fecha: 25/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestimación de recurso contencioso-administrativo sobre liquidación tributaria y reducción fiscal. El recurso contencioso-administrativo se interpone contra una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía que desestimó una reclamación relacionada con una liquidación tributaria. La parte actora solicitó la anulación de dicha resolución, argumentando que la donación recibida para la ampliación de su empresa familiar debía beneficiarse de una reducción fiscal, ya que consideraba que cumplía con los requisitos establecidos en la normativa aplicable. Sin embargo, la Administración demandada, tanto estatal como autonómica, se opuso a esta interpretación, sosteniendo que la reducción fiscal solo se aplica a empresas individuales y negocios profesionales, excluyendo a las sociedades limitadas. El tribunal, al analizar los fundamentos de derecho, concluyó que la donación no se destinó a una empresa individual o negocio profesional, sino a la ampliación de participaciones en una entidad mercantil, lo que excluye la aplicación de la reducción solicitada. Además, se destacó que el recurrente no acreditó adecuadamente el cumplimiento de los requisitos necesarios para la aplicación de la reducción fiscal, lo que llevó a desestimar el recurso. El fallo del tribunal es, por tanto, la desestimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto .
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JUAN SELLES FERREIRO
  • Nº Recurso: 15756/2023
  • Fecha: 25/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La norma dispone que las deducciones deben efectuarse en función del destino previsible de los bienes y servicios adquiridos, sin perjuicio de su rectificación posterior si aquél fuese alterado.De conformidad con el criterio de la naturaleza del bien, se podrían deducir íntegramente las cuotas soportadas relacionadas con bienes como almacenes, locales, oficinas, plazas de garaje arrendadas sin vivienda, naves industriales y suelo urbanizable no en curso,programado o no.Por el contrario, no sería razonable la deducción respecto de las cuotas devengadas en gastos relacionados con inmuebles terminados que constituyan residencias unifamiliares, residencias colectivas o trasteros, ya que su posterior arrendamiento resultaría exento del Impuesto.En todo caso, el destino previsible del inmueble debe estar debidamente justificado por elementos objetivos, pudiendo ser objeto de comprobación posterior.Frente a los datos constatados por la Administración , la contribuyente contrapuso solo un documento fotográfico en el que aparecía una cocina y un baño del inmueble. Pero la sentencia advierte que en un local destinado a oficina se pueda instalar cualquiera de los elementos reseñados.En conclusión, la sentencia señala que la entidad contribuyente no había acreditado que el destino previsible del inmueble en el momento de su adquisición fuera el de vivienda y no el de oficina.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JUAN SELLES FERREIRO
  • Nº Recurso: 15606/2023
  • Fecha: 25/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se trata en el caso de regularización en materia de actividad pesquera, defendiendo la contribuyentre del caso, en primer lugar, que había padecido experiencia de indefensión por falta de motivación de que la regularización tributaria se realizase por la Administación actuante través del método de estimación indirecta, lo que había sido debido, tal como acepta la sentencia, en concreto, a que se habían detectado discrepancias entre, por un lado, el diario electrónico de abordo, en el que se recogían todas las capturas de pescado indicando la especie, día y kilos facturados y, por otra parte, los importes de facturas emitidas. Así las cosas, la sentencia descarta que la contribuyente hubiera padecido la experiencia de indefensión que alegaba y proyecta al caso la doctrina de una sentencia anterior que examinó caso analogo, señalando así que, al igual que en el caso anterior, también en éste la Administracion tributatia actuante hjabía recogido un conjunto de indicios que le permitían razonablemente alcanzar las conclusiones a las que llegó, sin que tampoco las mismas hubieran sido desvirtuadas por la contribuyente. Confirmada, pues, la liquidación practicada, en cuanto a la sanción impuesta la sentencia también la confirma, y ello por cuanto que aprecia que en el acuerdo correspondiente la Administración actuante había motivado adecuadamrente la culpabilidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO CALVO ROJAS
  • Nº Recurso: 4393/2022
  • Fecha: 25/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala resuelve destacando que la fecha de baja en el régimen especial de trabajadores autónomo (RETA) de quienes han sido declarados en situación de incapacidad permanente absoluta por sentencia de la jurisdicción social que anula una anterior resolución administrativa denegatoria puede ser distinta en función de las circunstancias del caso. En el caso que se examina la cuestión de interés casacional planteada en el auto de admisión del recurso se refiere específicamente al caso en que la declaración de incapacidad permanente absoluta por sentencia estuvo precedida por una incapacidad temporal que no se había extinguido. Y, concurriendo tales circunstancias, los efectos de la baja en el régimen especial de trabajadores autónomos deben producirse a partir de la fecha del dictamen propuesta del equipo de valoración de incapacidades, por lo que procede que declare no haber lugar al recurso de casación interpuesto en representación de la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 6249/2024
  • Fecha: 24/09/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Las cuestiones con interés casacional consisten en: (1) Determinar, en supuestos en los que la valoración de los bienes que forman la masa hereditaria se efectuó por vía repositoria, si nos encontramos o no ante una mera rectificación de la opinión inicial de la Administración a tenor de las alegaciones del interesado, no produciéndose dos valoraciones, sino una única liquidación emitida en el seno de un único procedimiento de comprobación e inspección. (2) En caso de que la respuesta fuese negativa, aclarar, matizar, reforzar o- eventualmente corregir o rectificar la doctrina acerca de si es posible dictar una tercera liquidación tributaria en relación con el citado tributo en tanto no incurra la Administración en idéntico yerro; o si, por el contrario, tal conducta podría ser contraria a los principios de buena fe y seguridad jurídica a los que se encuentra obligada la Administración conforme a normativa legal y constitucional, así como el de buena administración, que impediría repetir una y otra vez la posibilidad de liquidar deudas anuladas en procedimientos revisorios.

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