• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS MANUEL UGARTE OTERINO
  • Nº Recurso: 271/2022
  • Fecha: 12/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala subraya la necesidad de motivación de cada uno de los elementos de la infracción. Efectivamente la resolución se refiere al elemento objetivo de la infracción al decir que el contribuyente dejó de ingresar la deuda tributaria; en cuanto a la tipicidad señala que la conducta es constitutiva de infracción dado que la L.I.R.P.F. establece con absoluta claridad cuáles son los rendimientos que deben declararse, sin que la actuación del recurrente pueda ampararse en una interpretación razonable de la norma, ni en ninguna causa de exoneración de responsabilidad previstas en la L.G.T. Sin embargo, concluye la Sala, la resolución está huérfana de la más mínima motivación de la culpabilidad al no referirse a la intencionalidad de la conducta en relación con los hechos imputados, no resultando suficiente la sola exposición de estos y la infracción a que dan lugar para apreciar la existencia de culpabilidad, apelándose a fórmulas generales, o a la inexistencia de una interpretación razonable de la norma, sin otras precisiones y sin tener en cuanta ni referirse a los datos fácticos del caso, en particular, el conocimiento de que el actor había tributado ante la Hacienda Pública Irlandesa, por los conceptos aquí discutidos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO
  • Nº Recurso: 1236/2022
  • Fecha: 12/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se invoca el principio de vinculación a los actos propios pues la Administración en otros ejercicios anteriores admitió la deducción por adquisición de vivienda habitual, pese a que las circunstancias eran las mismas que en el ejercicio fiscal regularizado.Señala la Sala que aun cuando estuviera perfectamente determinada la existencia de un criterio administrativo anterior favorable, lo que no es el caso, tal circunstancia no impide, por sí misma, el cambio de criterio de la Administración, siempre que lo razone suficientemente, con expresa referencia al criterio del que se aparta, y bajo el ulterior control judicial y sin perjuicio de la aplicación de la doctrina de los propios actos en los casos en que sea de aplicación.Por consiguiente la Sala concluye que la circunstancia de que la Administración competente no haya regularizado la situación del contribuyente con anterioridad, o no haya iniciado en relación con la deducción por adquisición de vivienda habitual en ejercicios fiscales anteriores, procedimiento alguno (de gestión, o de inspección) no determina necesariamente que exista un acto tácito de reconocimiento del derecho del sujeto pasivo del tributo, pues tal circunstancia -la ausencia de regularización- no constituye, si no va acompañada de otros actos concluyentes, un acto propio que provoque en el interesado la confianza en que su conducta es respaldada por el órgano competente de la Administración.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ALFONSO RINCON GONZALEZ-ALEGRE
  • Nº Recurso: 394/2022
  • Fecha: 12/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión controvertida se encuentra en verificar la concurrencia del presupuesto para la aplicación del ajuste por operación vinculada.Y este presupuesto consiste en determinar si la sociedad no aporta un valor añadido para la obtención de los ingresos, que tendrían su causa en la aportación personalísima del recurrente y de su cónyuge o, si, por el contrario, dicha sociedad ha funcionado como una verdadera "empresa" (ordenación de medios de producción de cara al mercado) en la que la labor de la persona física vinculada no es la única causa de generación de valor. Pues bien concluye la Sala que en las circunstancias del asunto examinado el servicio que presta una persona física a una sociedad vinculada y el que presta tal sociedad vinculada a terceros independientes, es sustancialmente el mismo cuando se trata de la prestación de un servicio intuitu personae, y la sociedad vinculada carece de medios para realizar la operación o prestar el servicio pactado si no es a través de la necesaria e imprescindible participación de la persona física -no aportando valor añadido (o siendo este residual) a la labor de la persona física.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: EMILIA GIMENEZ YUSTE
  • Nº Recurso: 396/2022
  • Fecha: 12/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Si bien la existencia de sociedades profesionales en las que tenga una presencia prácticamente total el socio profesional es una realidad admitida por el ordenamiento tributario, sin embargo para que quede amparada por la normativa tributaria, es necesario que ello responda a razones económicas validas, por lo que, a sensu contrario, no podrá ampararse esa utilización cuando se fundamente en motivos que en la práctica sean exclusiva o fundamentalmente fiscales, provocando una disminución del tipo marginal aplicable a las rentas derivadas de la actividad profesional: en lugar de tributar el profesional al tipo marginal que correspondería al importe de las rentas obtenidas por la percepción directa, lo hace su sociedad al tipo del Impuesto sobre Sociedades, más bajo que el del IRPF cuando de cantidades elevadas se trata. Además de la aplicación de deducciones existentes en el Impuesto sobre Sociedades y el remansamiento de rentas con los que se sufragan gastos de carácter personal sin que estas rentas tributen en la persona física. La simulación negocial implica dolo o intención. Ha de conllevar sanción porque no hay interpretación razonable posible que la excluya. Es un artificio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ISABEL HERNANDEZ PASCUAL
  • Nº Recurso: 1091/2022
  • Fecha: 12/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Si toda la prestación por jubilación proviene de aportaciones que sí pudieron ser minoradas o reducidas en la base imponible del impuesto, la prestación se integra en su totalidad en la base imponible como rendimientos del trabajo; mientras que si la prestación por jubilación trae causa tanto de aportaciones que fueron reducidas o minoradas como de otras que no lo fueron, la integración se efectúa en la medida en que la prestación exceda de las aportaciones no minoradas, es decir, hay reducción de la integración de la prestación en la parte que se corresponde con cuotas que no fueron minoradas o reducidas, justamente porque éstas ya tributaron; por el contrario, si toda la prestación se corresponde con aportaciones que no pudieron ser minoradas ni reducidas en la base imponible, no procede la integración de la prestación en la base imponible del impuesto como rendimientos del trabajo. De no constar la cuantía concreta de las aportaciones a la ITP que no pudieron ser objeto de reducción o minoración en la base imponible, la reducción a aplicar sobre la proporción de la pensión será del 25 por 100, conforme dispone el apartado 3 de la citada disposición transitoria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 960/2023
  • Fecha: 12/02/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión con interés casacional consiste en determinar si el principio de íntegra regularización resulta aplicable a los supuestos en los que se comprueban por la Administración tributaria las cuotas de IVA a compensar procedentes de periodos anteriores, cuando se pretende incrementar el saldo resultante mediante la inclusión de unas cuotas soportadas y que fueron regularizadas por la inspección tributaria en un acta de conformidad, dando lugar a una liquidación firme, sin que fuera impugnada por el contribuyente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
  • Nº Recurso: 5690/2022
  • Fecha: 12/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La devolución de un tributo efectuada por la Administración tributaria como consecuencia de ser contrario al Derecho de la Unión Europea debe imputarse temporalmente en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio en que se produjo el pago del tributo en cuestión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 7606/2022
  • Fecha: 12/02/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión con interés casacional consiste en determinar si, las liquidaciones provisionales o definitivas notificadas en el mes anterior a dictarse la STC 182/2021 de 26 de octubre de 2021 e impugnadas en vía administrativa después de dicha fecha, pero antes de la publicación de la sentencia (25 de noviembre de 2021) tienen o no la consideración de situaciones consolidadas que puedan considerarse susceptibles de ser revisadas con fundamento en la citada sentencia a través de la interposición del correspondiente recurso de reposición y fundamento exclusivo en la mencionada sentencia. Plantea idénticas cuestiones que los RRCA/4701/2022 y 5181/2022. Además, el planteamiento de la parte recurrente ha sido acogido en dos sentencias de la Sección Segunda de esta Sala Tercera del Tribunal Supremo de 10 de julio de 2023 (RCA/5181/2022) y 12 de julio de 2023 (RCA/4701/2022; ECLI:ES:TS:2023:3100).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 221/2023
  • Fecha: 12/02/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión con interés casacional objetivo consiste en determinar si las autoliquidaciones practicadas por el contribuyente por el concepto de Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana cuya rectificación se solicite después del 26 de octubre de 2021 (fecha en que se dictó la STC 182/2021) pero antes del 25 de noviembre de 2021 (fecha de su publicación en el BOE) tienen o no la consideración de situaciones consolidadas que puedan considerarse susceptibles de ser revisadas con fundamento exclusivo en la citada sentencia a través de la presentación de la solicitud de rectificación de la autoliquidación. El planteamiento de la parte recurrente ha sido acogido en dos sentencias de la Sección Segunda de esta Sala Tercera del Tribunal Supremo de 10 de julio de 2023 (RCA/5181/2022) y 12 de julio de 2023 (RCA/4701/2022; ECLI:ES:TS:2023:3100).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 4373/2022
  • Fecha: 12/02/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consistente en: 1. En aquellos supuestos en los que una sentencia de casación ordene, conforme el artículo 93.1 in fine LJCA, la retroacción de actuaciones al momento inmediatamente anterior al dictado de la sentencia de instancia casada, para que emita otra en la que, valorando las pruebas que han sido indebidamente preteridas, se pronuncie sobre el cumplimiento de los requisitos materiales para el reconocimiento del derecho controvertido, determinar si el órgano judicial ejecutante puede anteponer el análisis de otros requisitos -en este caso, de naturaleza formal- cuyo eventual incumplimiento no había sido objeto de discusión anteriormente y que supone, en consideración del citado órgano judicial, la improcedencia de realizar lo ordenado por la sentencia de casación.2. En caso de responder afirmativamente a la anterior cuestión, esclarecer si el artículo 119 LIVA y el artículo 31 RIVA, en relación con los artículos 3 y 7.1 de la Octava Directiva del IVA, en las respectivas redacciones aplicables ratione temporis, permiten fundar la pérdida del derecho a la devolución del IVA de sujetos no establecidos en el TAI, cuando la solicitud se hubiera presentado en plazo pero la documentación en la que se pretenda fundar el derecho se aporte posteriormente ante el órgano económico-administrativo o judicial.

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