• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CRISTINA PACHECO DEL YERRO
  • Nº Recurso: 733/2022
  • Fecha: 07/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Es conforme a derecho el inicio del procedimiento de comprobación atendiendo al valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas, al indicar la Administración la existencia de un certificado de tasación anexo a una escritura pública de préstamo hipotecario, que arroja un valor del inmueble distinto del consignado en la declaración, siempre y cuando entre el valor declarado por el obligado tributario y el contenido en el certificado de tasación resulte "una diferencia relevante de valor", diferencia que la Sala sitúa en 120.000 euros o el 10%. En cuanto a la motivación de la valoración, ésta se ve completada con los datos del expediente, escritura pública y el certificado de tasación del préstamo hipotecario (que son los que se encuentran en las liquidaciones giradas por la Administración), salvo que el obligado tributario realice, no una impugnación genérica de que el certificado de tasación no es un medio idóneo, sino una impugnación concreta del informe de tasación, incumbiéndole a él su aportación y la prueba de los errores concretos del mismo, o salvo que el obligado tributario aporte un medio alternativo de valoración. En este caso, no obstante, es relevante que existió una valoración previa de la Comunidad, que concretaba su valor en 385.552,90 €, que aunque no fue seguido por el declarante, generaba en la Administración demandada un deber de motivación, no pudiendo decantarse por la valoración de la tasación (570.000 €) simplemente por ser superior.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: NATALIA DE LA IGLESIA VICENTE
  • Nº Recurso: 66/2023
  • Fecha: 07/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Es conforme a derecho el inicio del procedimiento de comprobación atendiendo al valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas, al indicar la Administración la existencia de un certificado de tasación anexo a una escritura pública de préstamo hipotecario, que arroja un valor del inmueble distinto del consignado en la declaración, siempre y cuando entre el valor declarado por el obligado tributario y el contenido en el certificado de tasación resulte "una diferencia relevante de valor", diferencia que la Sala sitúa en 120.000 euros o el 10%. En el presente caso el recurso se estima, pues la diferencia no alcanza el 10%, incumpliendo la Administración la obligación de motivar la comunicación de inicio del procedimiento de comprobación de valores.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: TRINIDAD CUESTA CAMPUZANO
  • Nº Recurso: 290/2024
  • Fecha: 07/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima parcialmente el recurso interpuesto contra la resolución del TEAF desestimatoria de las reclamaciones contra liquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sanciones asociadas, dichas liquidaciones que parten de la consideración por la Administración de que ha existido simulación de la actividad textil realizada por la comunidad de bienes y que todas las operaciones y ventas atribuidas a aquella corresponderían, en realidad, a la mercantil actora y tendrían que imputarse a esta, frente a ello se sostiene que no existe simulación y que es licito que un empresario individual opere a su vez con una mercantil de la que es socio mayoritario, además se invocan errores en las liquidaciones del IVA y la inexistencia de culpabilidad. La Sala concluye que dada la regulación de la figura de la simulación y la distinción entre la simulación relativa y la absoluta, así como el análisis de los indicios existentes, que existía simulación por la figura de la Comunidad de Bienes para beneficiarse de un régimen especial del IVA que supone un ahorro fiscal, sin que proceda la aplicación de la valoración de las operaciones vinculadas, ya que en este caso la comunidad no tiene actividad real, sin que se haya acreditado el error en la regularización practicada, si bien se estima el recurso en cuanto a la determinación de los ingresos que deben de ser descontados de las liquidaciones, confirmando las sanciones y rechazando la inconstitucionalidad invocada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: NATALIA DE LA IGLESIA VICENTE
  • Nº Recurso: 797/2023
  • Fecha: 07/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Es conforme a derecho el inicio del procedimiento de comprobación atendiendo al valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas, al indicar la Administración la existencia de un certificado de tasación anexo a una escritura pública de préstamo hipotecario, que arroja un valor del inmueble distinto del consignado en la declaración, siempre y cuando entre el valor declarado por el obligado tributario y el contenido en el certificado de tasación resulte "una diferencia relevante de valor", diferencia que la Sala sitúa en 120.000 euros o el 10%. En cuanto a la motivación de la valoración, ésta se ve completada con los datos del expediente, escritura pública y el certificado de tasación del préstamo hipotecario (que son los que se encuentran en las liquidaciones giradas por la Administración), salvo que el obligado tributario realice, no una impugnación genérica de que el certificado de tasación no es un medio idóneo, sino una impugnación concreta del informe de tasación, incumbiéndole a él su aportación y la prueba de los errores concretos del mismo, o salvo que el obligado tributario aporte un medio alternativo de valoración.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: NATALIA DE LA IGLESIA VICENTE
  • Nº Recurso: 67/2023
  • Fecha: 07/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Es conforme a derecho el inicio del procedimiento de comprobación atendiendo al valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas, al indicar la Administración la existencia de un certificado de tasación anexo a una escritura pública de préstamo hipotecario, que arroja un valor del inmueble distinto del consignado en la declaración, siempre y cuando entre el valor declarado por el obligado tributario y el contenido en el certificado de tasación resulte "una diferencia relevante de valor", diferencia que la Sala sitúa en 120.000 euros o el 10%. En este caso la diferencia era inferior al 10% por lo que la Administración incumplió su deber de motivación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CRISTINA PACHECO DEL YERRO
  • Nº Recurso: 343/2022
  • Fecha: 07/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Es conforme a derecho el inicio del procedimiento de comprobación atendiendo al valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas, al poner de manifiesto la Administración la existencia de un certificado de tasación anexo a una escritura pública de préstamo hipotecario, que arroja un valor del inmueble distinto del consignado en la declaración, siempre y cuando entre el valor declarado por el obligado tributario y el contenido en el certificado de tasación resulte "una diferencia relevante de valor", diferencia que la Sala sitúa en 120.000 euros o el 10%. En cuanto a la motivación de la valoración, ésta se ve completada con los datos del expediente, escritura pública y el certificado de tasación del préstamo hipotecario (que son los que se encuentran en las liquidaciones giradas por la Administración), salvo que el obligado tributario realice, no una impugnación genérica de que el certificado de tasación no es un medio idóneo, sino una impugnación concreta del informe de tasación, incumbiéndole a él su aportación y la prueba de los errores concretos en el mismo, o salvo que el obligado tributario aporte un medio alternativo de valoración.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CRISTINA PACHECO DEL YERRO
  • Nº Recurso: 342/2022
  • Fecha: 07/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Es conforme a derecho el inicio del procedimiento de comprobación atendiendo al valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas, al indicar la Administración la existencia de un certificado de tasación anexo a una escritura pública de préstamo hipotecario, que arroja un valor del inmueble distinto del consignado en la declaración, siempre y cuando entre el valor declarado por el obligado tributario y el contenido en el certificado de tasación resulte "una diferencia relevante de valor", diferencia que la Sala sitúa en 120.000 euros o el 10%. En cuanto a la motivación de la valoración, ésta se ve completada con los datos del expediente, escritura pública y el certificado de tasación del préstamo hipotecario (que son los que se encuentran en las liquidaciones giradas por la Administración), salvo que el obligado tributario realice, no una impugnación genérica de que el certificado de tasación no es un medio idóneo, sino una impugnación concreta del informe de tasación, incumbiéndole a él su aportación y la prueba de los errores concretos del mismo, o salvo que el obligado tributario aporte un medio alternativo de valoración.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA
  • Nº Recurso: 582/2023
  • Fecha: 07/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia aborda si la redacción del artículo 78.Dos.3º LIVA (subvenciones vinculadas directamente al precio) dada por la Ley de Contratos del Sector Público de 2017 era de aplicación retroactiva a ejercicios anteriores a su entrada en vigor. La sentencia se remite a la fundamentación de las previas SSTS de 27 de marzo de 2024 (rec. 265/2023 y 1059/2023) y de 2 de octubre de 2024 (rec. 1061/2023) en las que se descarta la aplicación retroactiva del artículo 78.Dos.3º LIVA, pero se afirma la interpretación de la redacción anterior de ese precepto a la luz de la Directiva 2006/112/CE, fijándose como doctrina que "las subvenciones otorgadas por los entes públicos para la financiación de la gestión del servicio público a fin de cubrir su déficit, y siempre que se trate de subvenciones-dotación no constituyen operaciones sujetas al Impuesto sobre el Valor." Aplicando la anterior doctrina al caso, se entiende que la subvención litigiosa no puede calificarse como de directamente vinculada al precio, por lo que se estima el recurso de casación, casando y anulando la sentencia recurrida y, consiguientemente, anulando la resolución del TEAR de La Rioja.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: TRINIDAD CUESTA CAMPUZANO
  • Nº Recurso: 291/2024
  • Fecha: 07/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima parcialmente el recurso interpuesto contra la resolución del TEAF desestimatoria de las reclamaciones contra liquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sanciones asociadas, dichas liquidaciones que parten de la consideración por la Administración de que ha existido simulación de la actividad textil realizada por la comunidad de bienes y que todas las operaciones y ventas atribuidas a aquella corresponderían, en realidad, a la mercantil actora y tendrían que imputarse a esta, frente a ello se sostiene que no existe simulación y que es licito que un empresario individual opere a su vez con una mercantil de la que es socio mayoritario, además se invocan errores en las liquidaciones del IVA y la inexistencia de culpabilidad. La Sala concluye que dada la regulación de la figura de la simulación y la distinción entre la simulación relativa y la absoluta, así como el análisis de los indicios existentes, que existía simulación por la figura de la Comunidad de Bienes para beneficiarse de un régimen especial del IVA que supone un ahorro fiscal, sin que proceda la aplicación de la valoración de las operaciones vinculadas, ya que en este caso la comunidad no tiene actividad real, sin que se haya acreditado el error en la regularización practicada, si bien se estima el recurso en cuanto a la determinación de los ingresos que deben de ser descontados de las liquidaciones, confirmando las sanciones y rechazando la inconstitucionalidad invocada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: VIRGINIA MARIA DE FRANCISCO RAMOS
  • Nº Recurso: 1465/2023
  • Fecha: 04/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analiza la legalidad de una sanción tributaria impuesta tras una regularización firmada en conformidad, relativa a la improcedente deducción de cuotas soportas por IVA por persona distinta a la que las dedujo. Declara que el elemento objetivo de la actuación de la recurrente está conformado por la improcedente deducción de la cuota de IVA soportado amparada en una factura cuyo destinatario es una persona distinta a ella. En cuanto la culpabilidad, evidente que la conducta de la recurrente ha sido activa porque, con ausencia absoluta de justificación, procede a deducirse un IVA no soportado de una factura de la que no era destinataria. Además, teniendo en cuenta el elevado importe de la factura (1.184.287,50 euros) el nivel de diligencia tendría que haber sido máximo, más teniendo en cuenta que "la cuota de dicha factura representa el 94,56% del importe del total de cuotas deducidas"como señala el acuerdo sancionador.

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