• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 8334/2024
  • Fecha: 03/12/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar el momento en el que se produce el devengo del impuesto de transmisiones patrimoniales en aquellos supuestos en los que se lleva a cabo la transmisión de un bien inmueble mediante subasta judicial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 8235/2024
  • Fecha: 03/12/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si, la suspensión o limitación transitoria de la actividad de un determinado sector ordenada por las Comunidades Autónomas en aplicación del Real Decreto 436/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma como consecuencia de la crisis sanitaria del Covid-19, permite considerar que debe reducirse proporcionalmente el importe de la Tasa Fiscal sobre el Juego durante el periodo en el que estuvo vigente tal medida y, sobre la base de ello, ordenar la devolución de ingresos indebidos del primer trimestre del ejercicio 2020.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DOLORES RIVERA FRADE
  • Nº Recurso: 6722/2023
  • Fecha: 02/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión con interés casacional identificada en el auto de admisión del recurso interrogaba sobre la posibilidad de apreciar la nulidad, al amparo del artículo 217.1 LGT, de las liquidaciones del IIVTNU firmes en vía administrativa por gravar una plusvalía inexistente (STC 57/2017). Sin embargo, la sentencia constata que la cuestión identificada no se ajusta con las circunstancias del supuesto concreto, puesto que las liquidaciones controvertidas no eran firmes y no se había solicitado la nulidad de pleno derecho al amparo del artículo 217.1 LGT. Partiendo de ello, se remite a la consolidada jurisprudencia en virtud de la cual las liquidaciones por el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana practicadas antes de la STC 182/2021, de 26 de octubre, y no impugnadas de forma previa al dictado de la citada sentencia, tienen la consideración de situaciones consolidadas y no podrán ser impugnadas con fundamento en la declaración de inconstitucionalidad contenida en la citada sentencia. En aplicación de dicha jurisprudencia, y tras descartar la vulneración del derecho de tutela judicial efectiva y los principios seguridad jurídica e igualdad alegados por la entidad recurrente, declara no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la contribuyente, confirmando la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DOLORES RIVERA FRADE
  • Nº Recurso: 5830/2023
  • Fecha: 02/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se interpone recurso de casación frente a sentencia desestimatoria del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. La Sala señala que, si bien no resulta posible fijar doctrina en los términos acotados por el auto de admisión, sí declara haber lugar al recurso de casación, partiendo de la base de la indiscutida inexistencia de incremento de valor de los terrenos en la transmisión gravada. Por tanto, advierte que lo relevante -en palabras de la sentencia de 28 de febrero de 2024- es comprobar si el contribuyente llegó a exponer de manera clara y precisa los hechos y fundamentos sobre los que sustentaba la pretensión de nulidad de las liquidaciones practicadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 567/2024
  • Fecha: 02/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Alteración catastral, art. 5.2 LHP. No cabe promover la alteración catastral por el otorgamiento unilateral del título por el propietario único del edificio, hasta tanto no concurran los elementos constitutivos exigidos, en concreto hasta tanto no exista una pluralidad de propietarios
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: OLATZ AIZPURUA BIURRARENA
  • Nº Recurso: 177/2025
  • Fecha: 01/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la resolución del TEAR que desestimaba la reclamación económico administrativa formulada contra la liquidación por el Impuesto de Sociedades. Se cuestiona el cálculo del fondo de comercio financiero fiscalmente deducible aplicado por la recurrente, ya que la misma sostiene que debe calcularse atendiendo a lo dispuesto en la normativa contable de consolidación de cuentas, de manera que el valor inicial del fondo de comercio de consolidación se debe incrementar en la cuantía del pasivo por impuesto diferido, por lo que el fondo de comercio financiero que ha de coincidir con el fondo de comercio de consolidación al aplicarse también las reglas de consolidación contable, debe incrementarse en el pasivo por impuesto diferido. Pero se considera que no es aceptable que los bienes y derechos de la participación adquirida deban disminuirse por la generación de un pasivo que se produce únicamente por la diferente valoración fiscal y contable de dichos activos, ya que ello genera situaciones donde el fondo de comercio financiero se origina únicamente por el pasivo del impuesto diferido, por lo que se concluye que el fondo de comercio financiero deducible debe calcularse, de conformidad con la literalidad de la normativa foral que únicamente remite al método de integración global a los efectos de imputar la diferencia entre el valor razonable y contable, únicamente a los bienes y derechos de la sociedad participada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JORGE RAFAEL MUÑOZ CORTES
  • Nº Recurso: 2854/2023
  • Fecha: 01/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia conoce de una solicitud de rectificación de autoliquidación por IRPF y la devolución de las cantidades que hubiesen resultado ingresadas indebidamente, argumentando la existencia de errores en la declaración presentada al haberse incluido dentro de los rendimientos del trabajo importes percibidos del Fondo de Pensiones de los Empleados de Telefónica (FONDITEL) y procedentes de las cantidades abonadas por la recurrente al Seguro Colectivo antes de la integración de dicho Seguro en el Plan de Pensiones de Empleados de Telefónica (en el año 1992) y aportados inicialmente por Telefónica al Plan como "derechos por servicios pasados", lo que conllevaría su no tributación. Concluye que no queda acreditado que las cantidades correspondientes a servicios pasados a 1/7/1992 en sus dos componentes (Plan de Transferencia y Amortización de déficit), fueran objeto de imputación fiscal dada la falta de aportación al procedimiento por parte del recurrente de la documentación precisa para hacer prueba de su derecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 3040/2024
  • Fecha: 01/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia se remite, por tratarse de asuntos semejantes, a la fundamentación de las previas SSTS de 10 de julio de 2023 (rec. 51/2022) y de 12 de julio de 2023 (rec. 4701/2022) y reitera la jurisprudencia fijada en ellas, ya consolidada, en virtud de la cual las las liquidaciones por el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana practicadas antes de la STC 182/2021, de 26 de octubre, y no impugnadas de forma previa al dictado de la citada sentencia, tienen la consideración de situaciones consolidadas y no podrán ser impugnadas con fundamento en la declaración de inconstitucionalidad contenida en la citada sentencia. En aplicación de dicha jurisprudencia, declara haber lugar al recurso de casación del Ayuntamiento de Puertollano, casando y anulando la sentencia de instancia y desestima el recurso contencioso-administrativo del contribuyente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 2648/2022
  • Fecha: 01/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, no cumple las exigencias que impone el artículo 14.1.a) segunda frase de la Directiva 2003/96/CE para permitir la exclusión de la exención obligatoria de los productos energéticos para producir electricidad o electricidad y calor. - La eliminación de esta exención obligatoria, introducida por la Ley 15/2012, de Medidas Fiscales para la sostenibilidad energética, en relación con el gas natural utilizado para producir electricidad o a la cogeneración de electricidad y calor, no se fundamenta en los motivos de política medioambiental que requiere el art. 14.1.a), segunda frase, de la Directiva 2003/96/CE. - Establecida la disconformidad de la norma nacional con el derecho europeo, la consecuencia debe ser la inaplicación de la norma nacional que excluye la exención obligatoria, y, por tanto, la aplicación de esta última respecto al gas natural que fue objeto de gravamen en la producción de electricidad y calor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JORGE RAFAEL MUÑOZ CORTES
  • Nº Recurso: 2767/2023
  • Fecha: 01/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La liquidación practicada resulta ajustada a Derecho, por cuanto se apoya en una norma válida, constitucional y competencialmente legítima; grava una manifestación objetiva y potencial de capacidad económica; y cumple una finalidad extrafiscal conforme a los principios de protección ambiental y sostenibilidad. No se ha acreditado por la parte actora circunstancia alguna que desvirtúe la presunción de legalidad del acto administrativo impugnado ni que justifique la exclusión del vehículo del ámbito de aplicación del impuesto, dado que el mismo figura como apto para circular en el Registro de Vehículos y no consta su baja temporal o definitiva.

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