Resumen: Tras desestimar la sentencia que se haya producido la caducidad del procedimiento inspector, al no computarse 78 días durante el periodo de la pandemia por Covid-19, sin que por ello haya transcurrido el plazo máximo de su duración, declara que la función de la amortización fiscal no es otra que reflejar contablemente la depreciación efectiva de los elementos patrimoniales afectos a la obtención de ingresos, vinculada al desgaste, obsolescencia o pérdida de valor derivada del uso o del paso del tiempo. Esta naturaleza intrínseca de la amortización impone, por lógica, que la deducción no pueda prolongarse más allá del valor amortizable del bien, pues ninguna pérdida superior a dicho valor puede producirse en términos económicos ni jurídicos.
Resumen: La sentencia declara que las notas que caracterizan al negocio simulado son: a) Una divergencia querida y deliberada entre la voluntad manifestada y la voluntad real. b) Un acuerdo simulatorio entre las partes que convienen en ocultar la voluntad querida y manifestar solo la aparente. Es por ello que la simulación solo será posible en negocios bilaterales o entre el declarante y el destinatario de la declaración de voluntad en los negocios unilaterales recepticios (por ejemplo, una donación). c) Un fin de engaño o perjuicio a terceros extraños al acto. La suma del acuerdo simulatorio más la voluntad de engaño es lo que se conoce como "consilium fraudis". Una vez ello, concluye en el caso que existe una simulación negocial, toda vez que los servicios de recobro de impagados habrían sido prestados por el recurrente y no por las sociedades constituidas en para, supuestamente, gestionar las carteras de clientes.
Resumen: Constituye el objeto de controversia que resuelve la sentencia la calificación que ha de darse a los rendimientos procedentes del plan pensiones de ex empleados de la Caixa, esto es, si han de han de tributar como ganancia patrimonial o como rendimiento de trabajo. Sienta que los empleados de la Caixa disponían de un sistema de previsión para asegurar rentas adicionales en el momento de la jubilación y otras prestaciones que cubrían la muerte y la invalidez denominándose Régimen de Previsión del Personal. En el caso de La Caixa se está ante un mero fondo interno de la empresa respecto del que no realizó ninguna imputación fiscal a los empleados ni tampoco descuento de nómina alguna que puedan operar como componente negativo del rendimiento de trabajo.
Resumen: En los supuestos de que se aplique un beneficio que depende de un requisito futuro, hasta que no haya concluido el plazo establecido, y, cumplido éste, haya transcurrido el plazo para presentar la autoliquidación, no puede considerase que se haya iniciado el dies a quo para el cómputo del plazo de prescripción. En otras palabras, en ese tipo de bonificaciones provisionales, el inicio del plazo de prescripción coincide con el día siguiente al transcurso del plazo legalmente previsto, más el plazo voluntario de pago, siendo a partir de entonces cuando ante el incumplimiento de ese requisito para mantener el beneficio fiscal aplicado con carácter provisional procedía, y la falta de pago en plazo, cuando por parte de la Administración -doctrina de la actio nata- se podía reclamar lo dejado de ingresar.
Resumen: A los efectos de calificar unos rendimientos íntegros de actividades económicas al amparo artículo 27.1, tercer párrafo LIRPF , en la redacción dada por la Ley 26/2014, el término «incluido» a que hace mención dicho precepto exige única y exclusivamente que el contribuyente esté comprendido o catalogado de manera obligatoria por imperativo legal dentro de los supuestos de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos según el art. 305.2.b) LGSS no siendo necesario que además cumpla el requisito formal de estar dado de alta efectivamente en este régimen especial al amparo del artículo 307 LGSS. Remisión a la sentencia de 08/10/2025, rec. núm. 5528/2023.
Resumen: La sentencia resuelve la alegación de si la liquidación provisional de la Inspección incurre en nulidad al no considerar el escrito de alegaciones. Señala que dicho escrito de alegaciones fue presentado extemporáneamente, sin que en el procedimiento tributario inspector sea de aplicación la regla del procedimiento administrativo común que señala que deba ser considerado el trámite hasta la declaración expresa de su preclusión; todo esto sin perjuicio que la cuestión sustantiva a que hacía referencia dicho escrito sí que fue sustancialmente tratada en la liquidación. Además de ello, señala que la sociedad recurrente carecía de manera absoluta de medios materiales y personales para la realización de la actividad, que era meramente simulada con la finalidad de deducir indebidamente cuotas del IVA.
Resumen: La derivación de responsabilidad del artículo 43.1.h) de la LGT no requiere, necesariamente, la previa declaración por parte de la Administración calificando de simulación negocial los contratos traslativos de dominio que ocasionan el vaciamiento patrimonial, para colmar el requisito de utilización abusiva o fraudulenta tendente a evitar la responsabilidad patrimonial universal frente a la Hacienda Pública; siempre y cuando el acuerdo de derivación cumpla con los requisitos de motivación, justificación y acreditación de los presupuestos a los que nos hemos referido
Resumen: 1.A los efectos de aplicar la reducción de parentesco prevista en el artículo 20.2.a) LISD en los casos en que el heredero instituido renuncia pura, simple y gratuitamente a la herencia o legado entrando en juego la sustitución vulgar, por haber sido establecida en el testamento por voluntad del causante, conforme al artículo 774 del Código Civil, el parentesco que debe ser tenido en cuenta ha de ser, en todo caso, el del sustituto respecto del causante en aplicación de los artículos 26.f) LISD y 53.1 RISD.
2.En el resto de supuestos en los que el heredero instituido lleva a cabo la repudiación o la renuncia pura, simple y gratuita sin que el testamento instituya una sustitución vulgar, o bien la prevea únicamente para los supuestos de premoriencia o incapacidad, pero no para los supuestos de renuncia, el parentesco que debe ser tenido en cuenta ha de ser el del renunciante o el del que repudia cuando tenga señalado un coeficiente superior al que correspondería al beneficiario, en aplicación de los artículos 28.1 LISD y 58.1 del RISD.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si las autoliquidaciones practicadas por el contribuyente por el concepto de Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana cuya rectificación se solicite después del 26 de octubre de 2021 (fecha en que se dictó la STC 182/2021) pero antes del 25 de noviembre de 2021 (fecha de su publicación en el BOE) tienen o no la consideración de situaciones consolidadas que puedan considerarse susceptibles de ser revisadas con fundamento exclusivo en la citada sentencia a través de la presentación de la solicitud de rectificación de la autoliquidación.
Resumen: Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consisten en:
- Determinar qué consecuencias jurídicas tiene el hecho de que el informe de estimación indirecta previsto en el artículo 158.1º LGT no se hubiera notificado con el acta de inspección, en el que -no obstante- se hace referencia de manera resumida a distintos apartados del mismo, sino con el acuerdo de liquidación.
- Determinar si el artículo 78.Uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, en conexión con los artículos 73 y 78 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, y la interpretación que de estos preceptos hace la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 7 de noviembre de 2013, Tulic y Plavoin, asuntos acumulados C-249/12 y C- 250/12, en los casos en los que la Inspección de los Tributos descubra ventas ocultas, permite entender incluido en el precio el Impuesto sobre el Valor añadido, también en el caso del régimen de estimación indirecta, y, en caso afirmativo, si ese IVA ha de excluirse para determinar la base imponible del Impuesto de Sociedades.
