Resumen: Declara la sentencia que Iberlex SL es un mero artificio respecto a los servicios prestados a RSM GASSÓ CONSULTORES para que la persona física y administrador social pueda oscurecer tras la forma societaria la actividad económica prestada . Esto conlleva que deba imputarse los ingresos percibidos por Iberlex SL de RSM GASSÓ CONSULTORES a la persona física como retribución de su actividad económica, restando los gastos imputables a esa actividad. Recuerda la sentencia que debe considerarse lo ya abonado en el Impuesto sobre Sociedades para determinar el perjuicio económico en la infracción cometida mediante la simulación en el IRPF.
Resumen: No cabe promover la alteración catastral por el otorgamiento unilateral del título por el propietario único del edificio destinado a alquiler de los locales existentes, hasta tanto no concurran los elementos constitutivos exigidos, en concreto hasta tanto no exista una pluralidad de propietarios.
Por tanto, no es procedente una alteración catastral derivada de la constitución del régimen de propiedad horizontal por el propietario único de un edificio, en los casos en que éste no ha iniciado la venta de los distintos pisos o locales resultantes de la división, ni ha manifestado la intención de venderlos, por ser otro el destino asignado al inmueble.
Resumen: Declara la sentencia que el padre que durante el período de no custodia está judicialmente obligado a satisfacer alimentos a favor de los hijos pueda aplicarse las especialidades previstas en los art. 64 y 75 de LIRPF para los alimentos debidos a los hijos menores y, a su vez, en cuanto al periodo de custodia y convivencia, aplicar proporcionalmente el mínimo exento por hijos convivientes. Esto es, ambos beneficios como es lógico no se pueden aplicar simultáneamente, pero sí se pueden suceder en el tiempo dadas las cambiantes situaciones que durante la anualidad se producen en el régimen de contribución al sostenimiento de los hijos, siendo así que ambos sistemas de manutención por convivencia o por prestación alimenticia caso de no convivencia, tienen respuesta benéfica en la regulación del impuesto, en forma de mínimo exento en el primer caso, y en forma de escalas reducidas de gravamen para los alimentos.
Resumen: La sentencia analiza la cuestión con interés casacional relativa a si resulta procedente una alteración catastral derivada de la constitución del régimen de propiedad horizontal por el propietario único de un edificio, en los casos en que éste no ha iniciado la venta de los distintos pisos o locales resultantes de la división, ni ha manifestado la intención de venderlos, por ser otro el destino asignado al inmueble. La sentencia se remite a la argumentación y doctrina ya fijada en la STS de 6 de junio de 2024 (rec. 2209/2023) y concluye que no cabe promover la alteración catastral por el otorgamiento unilateral del título por el propietario único del edificio destinado a alquiler de los locales existentes, hasta tanto no concurran los elementos constitutivos exigidos, en concreto hasta tanto no exista una pluralidad de propietarios. En aplicación de dicha doctrina, estima el recurso de casación interpuesto por la Abogacía del Estado, casa y anula la sentencia de la Audiencia Nacional y, en su lugar, desestima el recurso contencioso-administrativo de la mercantil propietaria del inmueble.
Resumen: Se interpone recurso de casación frente a sentencia estimatoria de la Audiencia Nacional. La Sala reitera el criterio sentado, entre otras, en las STS (dos) de 17 de junio de 2024 -rec. 2328/2023 y 2660/2023, números 1073/2024 y 1074/2024, respectivamente-. Siguiendo la doctrina establecida en las sentencias indicadas, reitera que: "no cabe promover la alteración catastral por el otorgamiento unilateral del título por el propietario único del edificio destinado a alquiler de los locales existentes, hasta tanto no concurran los elementos constitutivos exigidos, en concreto hasta tanto no exista una pluralidad de propietarios".
Resumen: La sentencia se remite a la fundamentación de las previas SSTS de 9 de junio de 2025 (rec. 6368/2023 y 594/2024) y otras anteriores, y reitera la jurisprudencia fijada en ellas, ya consolidada, en virtud de la cual las liquidaciones por el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que no hubieran sido impugnadas a la fecha de dictarse la STC 182/2021, de 26 de octubre, tienen la consideración de situaciones consolidadas y no podrán ser impugnadas con fundamento en la declaración de inconstitucionalidad contenida en la citada sentencia, pero sí con base en otros motivos diferentes, como cuando se sometan a gravamen situaciones inexpresivas de incremento de valor (STC 57/2017) o cuando la cuota tributaria posea alcance confiscatorio (STS 126/2019). En aplicación de dicha jurisprudencia, la sentencia declara haber lugar al recurso de casación del Ayuntamiento de Puertollano, casando y anulando la sentencia de instancia. A continuación, adoptando la posición de jueces de instancia, el Tribunal Supremo estima el recurso contencioso-administrativo de la contribuyente al considerar que, además de la inconstitucionalidad de la STC 182/2021, se hizo valer en la demanda la inexistencia de plusvalía real y efectiva (STC 59/2017) y que, habiéndose "superado el límite establecido por la STC 182/2021, la prueba o no de la plusvalía deviene irrelevante, pues la norma ha sido íntegramente declarada inconstitucional".
Resumen: Se interpone recurso de casación frente a sentencia estimatoria del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. La Sala establece como doctrina que, para desvirtuar la calificación de una ganancia patrimonial como no justificada en los términos del artículo 39 LIRPF el contribuyente debe probar el origen o fuente de los elementos patrimoniales, esto es, (i) de dónde proceden mediante la identificación del medio de transmisión de los bienes o derechos, (ii) de quién proceden mediante la identificación de la persona que los transmite, y, (iii) por qué se transmiten acreditando el negocio jurídico por el que se transfiere la titularidad de los bienes y derechos que alteran la composición del patrimonio.
Resumen: Estimación de recurso contencioso administrativo sobre liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.
Se interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía que desestima la reclamación económica administrativa relacionada con la liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. La parte recurrente argumenta que, aunque la comprobación de valores realizada por la Administración establece un valor superior a 130.000 euros para el inmueble, el tipo reducido del 3,5% debe aplicarse a la mitad indivisa adquirida, cuyo valor no supera dicho límite. El tribunal de instancia confirma la liquidación, interpretando que el límite de 130.000 euros se refiere al valor total del inmueble y no a la parte adquirida. Sin embargo, la Sala Especial de Casación Autonómica, en sentencia previa, establece que este límite debe aplicarse a cada adquirente individualmente, permitiendo así la aplicación del tipo reducido si la parte adquirida no supera los 130.000 euros. En consecuencia, el tribunal estima el recurso interpuesto, anula la resolución del TEARA y reconoce el derecho de la parte recurrente a la aplicación del tipo reducido del 3,5%. No se imponen costas debido a la existencia de dudas jurídicas en el caso. El fallo concluye con la estimación del recurso y la anulación de la resolución impugnada.
Resumen: La Sala considera que en el caso enjuiciado no concurre el requisito de que la infracción del Derecho de la UE esté suficientemente caracterizada como presupuesto de responsabilidad del Estado por vulneración del Derecho de la UE, y ello por cuanto: (i) la normativa española controvertida no ha merecido un reproche general por parte del TJUE; (ii) la vulneración del Derecho de la Unión no aparece como manifiesta (evidente) y grave; (iii) el TJUE considera que la normativa controvertida resulta adecuada para garantizar la consecución de los objetivos perseguidos, aunque precisa que debe comprobarse si no va más allá de lo necesario; (iv) el que la norma europea vulnerada sea una de las libertades comunitarias del TFUE no califica por sí misma la violación cometida como infracción suficientemente caracterizada; (v) la infracción suficientemente caracterizada ha de apreciarse atendiendo al momento temporal en el que se cometió la infracción; (vi) la norma vulnerada no comportaba, per se, la existencia de una única interpretación; (vii) no puede desconocerse el complejo contexto nacional del momento en que se aprobó la norma controvertida; (viii) no se ha infringido deber de transposición de una Directiva. A lo que añade que nos encontramos ante la regulación nacional de los impuestos sobre la renta, que no están sujetos a armonización, de manera que los Estados miembros gozan de una amplia libertad regulatoria; y (ix) analizando la incidencia de la STJUE de 28 de junio de 2022, Asunto C-278/20, en relación con el régimen jurídico español sobre la responsabilidad patrimonial del Estado legislador, por los daños y perjuicios derivados de la presentación de declaración complementaria del IRPF por los bienes y derechos sitos en el extranjero, concluye que no se aprecia la concurrencia de una infracción del Derecho de la Unión suficientemente caracterizada en el supuesto reclamado por la vía de la responsabilidad patrimonial del estado legislador, en este caso en lo que atañe al régimen jurídico de las ganancias patrimoniales no justificadas regulado en el artículo 39.2 de la Ley del IRPF.
Resumen: Para desvirtuar la calificación de una ganancia patrimonial como no justificada en los términos del artículo 39 LIRPF el contribuyente debe probar el origen o fuente de los elementos patrimoniales, esto es, (i) de dónde proceden mediante la identificación del medio de transmisión de los bienes o derechos, (ii) de quién proceden mediante la identificación de la persona que los transmite, y, (iii) por qué se transmiten acreditando el negocio jurídico por el que se transfiere la titularidad de los bienes y derechos que alteran la composición del patrimonio.
