• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
  • Nº Recurso: 3716/2023
  • Fecha: 17/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala da respuesta a la cuestión de interés casacional consistente en determinar si el importe pagado en liquidaciones del IBI basadas en normas urbanísticas posteriormente declaradas nulas puede reclamarse por la vía de la responsabilidad patrimonial. El Tribunal Supremo reitera la doctrina fijada en la STS n.º 256/2022 de 1 de marzo de 2022 (RCA 1651/2021) según la cual la responsabilidad patrimonial actúa como vía subsidiaria y de cierre del sistema: con carácter general, la devolución de lo indebidamente pagado debe solicitarse mediante los instrumentos previstos en la legislación tributaria; solo de forma excepcional cabe acudir a la responsabilidad patrimonial cuando, por causas ajenas al reclamante, no sea viable utilizar dichos mecanismos específicos y siempre que concurran todos los requisitos legales. Al no apreciarse circunstancias que justifiquen apartarse de esta doctrina, la Sala la reitera respondiendo así a la cuestión de interés casacional: La solicitud de abono del importe satisfecho en liquidaciones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, giradas al amparo de una norma urbanística que ha sido declarada nula, ha de realizarse, en principio, a través de los instrumentos establecidos en la legislación tributaria, pero cuando, por circunstancias ajenas al reclamante, no sea viable la utilización de estos específicos mecanismos de impugnación, cabrá su reclamación por vía de la responsabilidad patrimonial de la Administración, siempre, claro está, que se cumplan todos los requisitos legalmente establecidos. .
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: EDUARDO RODRIGUEZ LAPLAZA
  • Nº Recurso: 2020/2023
  • Fecha: 16/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La vivienda habitual del contribuyente, no por su naturaleza, pero sí por su destino, no es elemento patrimonial susceptible de generar rendimientos sujetos a tributación por el IRPF. La dicción del art. 31 b LIP es clara al respecto, al excluir la parte del Impuesto correspondiente a aquellos elementos que no sean susceptibles de rentar, no sólo por su misma condición o naturaleza(pocos bienes no serían susceptibles por su misma naturaleza de generar rendimientos, por lo demás, salvo las excluidos del comercio), sino por su concreto destino actual.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: LAURA MESTRES ESTRUCH
  • Nº Recurso: 1648/2023
  • Fecha: 15/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las aportaciones/cotizaciones realizadas a la Mutualidad Laboral de Banca a partir del 1 de enero de 1967 hasta el 31 de diciembre de 1978, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, no fueron susceptibles de deducción en la base imponible del IRPF de acuerdo con la legislación vigente en cada momento, por lo que resulta procedente la aplicación de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre , a la pensión pública por jubilación percibida de la Seguridad Social, debiendo integrarse en la base imponible del impuesto el 75% del importe de las prestaciones por jubilación o invalidez percibidas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 1456/2025
  • Fecha: 15/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala reitera su criterio establecido en sentencias previas que fijan este porcentaje (30,65%) para la compensación de lo liquidado por SEAT, S.A., ya que el Ayuntamiento de Martorell no ha demostrado una "alteración significativa de las circunstancias concurrentes" que justifique apartarse de la doctrina anterior.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DOLORES RIVERA FRADE
  • Nº Recurso: 1285/2023
  • Fecha: 15/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Esta sentencia del Tribunal Supremo resuelve una disputa sobre qué administración tiene el derecho a cobrar el IVA y el Impuesto sobre Sociedades de una empresa fotovoltaica. El conflicto enfrentó a la Agencia Tributaria estatal contra la Diputación Foral de Bizkaia por operaciones realizadas entre 2007 y 2008. El tribunal determinó que las placas solares individuales son bienes muebles y no inmuebles, ya que pueden desmontarse sin dañar el terreno. Al haberse fabricado y preparado estos equipos en Bizkaia, la justicia ratificó que la competencia de cobro pertenece a la hacienda foral. La resolución final desestima el recurso del Estado, confirmando que la integración en un parque solar no cambia la naturaleza jurídica de estos elementos industriales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 28/2025
  • Fecha: 15/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Murcia frente al acuerdo del Consejo de Ministros desestimatorio por silencio de reclamación de responsabilidad patrimonial sobre la base de la demora legislativa en la aprobación de un cuerpo normativo tras la declaración de inconstitucionalidad del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. La Sala concluye que se encuentra prescrito el derecho a reclamar respecto de los daños, derivados de las sentencias del Tribunal Constitucional de 2017, de 2019 y de 2021, sin que, a mayor abundamiento, observe perjuicio por la inactividad del legislador, rechazando la pretensión del Ayuntamiento de fundar la antijuridicidad del perjuicio producido en la vulneración del principio de suficiencia financiera.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: EMILIA GIMENEZ YUSTE
  • Nº Recurso: 1607/2023
  • Fecha: 15/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el caso examinado, el dictamen pericial, valorado con arreglo a las reglas de la sana crítica, no permite a juicio de la Sala desvirtuar esa presunción de acierto de la Ponencia de valores, que se ha redactado atendiendo a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, el Real Decreto 1020/93, de 25 de junio, por el que se aprueban las Normas Técnicas de Valoración y el Cuadro Marco de Valores del suelo y de las construcciones para determinar el valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana y demás normativa que se cita en la propia Ponencia, conforme a los criterios técnicos exigidos legal y reglamentariamente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ELSA PUIG MUÑOZ
  • Nº Recurso: 2202/2023
  • Fecha: 12/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia trae a colación una anterior sentencia sobre esta cuestión, y concluye que si se ha considerado que son deducibles las cuotas soportadas del IVA en relación con vehículo Porsche 911 GT-Cup, que destina la actora a la participación en espectáculos deportivos -rallyes-, por entender que en el vehículo se incluye publicidad de la sociedad, ese mismo criterio debe mantenerse para el IS.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: CARMEN BRAVO DIAZ
  • Nº Recurso: 509/2025
  • Fecha: 12/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estimación de recurso contencioso-administrativo sobre deducción en Impuesto de Donaciones. Se interpone un recurso contencioso-administrativo por la parte actora contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Extremadura que desestimó una reclamación económica relacionada con el Impuesto de Donaciones. La parte actora argumenta que tiene derecho a una deducción por la donación de una vivienda que constituirá su primera residencia habitual, alegando que las propiedades que posee en Isla Cristina no han sido su vivienda habitual. La Administración, en defensa de la resolución impugnada, sostiene que la deducción no es aplicable ya que la recurrente es cotitular de otras viviendas, independientemente de su uso. El tribunal, tras analizar la normativa aplicable, concluye que la deducción debe ser reconocida, dado que la donación efectuada cumple con los requisitos establecidos y que las propiedades heredadas no constituyen la vivienda habitual de la recurrente. Por lo tanto, se estima el recurso, se anula la resolución impugnada y se reconoce el derecho a la deducción solicitada, con condena en costas a la parte demandada. El fallo concluye con la estimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto y la anulación de la resolución del TEAREx. Contra esta sentencia cabe recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: LAURA MESTRES ESTRUCH
  • Nº Recurso: 2891/2023
  • Fecha: 12/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los indicios en juicio inferencial lógico, serio, razonable, a la conclusión alcanzada por la Inspección: la relación de conocimiento o amistad entre el actor y el administrador de las sociedades destinatarias de las facturas de fato, es esposa del administrador e indicando que para la prestación de los servicios a las sociedades administradas por su marido, comparte medios con este; sin embargo la realidad es que al actor no se le conocen medios materiales ni la capacitación necesaria para facturar la cifra millonaria investigada; el régimen de tributación al que se halla indebidamente acogido el actor en sede de IRPF y de IVA, permite a aquél declarar cualquier ingreso sin mayores repercusiones fiscales, y sin obligación de ingresar IVA repercutido alguno; las sociedades destinatarias de las facturas cuentan con otros "colaboradores" en quienes se han detectado irregularidades coincidentes con las apreciadas en el actor, con impago de la mayor parte de las operaciones facturadas, y falta de cualquier prueba adicional a la prestación de los teóricos servicios a la simple factura, que no es medio privilegiado ni suficiente de prueba cuando es razonablemente cuestionada.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.