• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
  • Nº Recurso: 5541/2023
  • Fecha: 20/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: A los efectos de calificar unos rendimientos íntegros de actividades económicas al amparo artículo 27.1, tercer párrafo LIRPF , en la redacción dada por la Ley 26/2014, el término «incluido» a que hace mención dicho precepto exige única y exclusivamente que el contribuyente esté comprendido o catalogado de manera obligatoria por imperativo legal dentro de los supuestos de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos según el art. 305.2.b) LGSS no siendo necesario que además cumpla el requisito formal de estar dado de alta efectivamente en este régimen especial al amparo del artículo 307 LGSS. Remisión a la sentencia de 08/10/2025, rec. núm. 5528/2023.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: EMILIA GIMENEZ YUSTE
  • Nº Recurso: 276/2025
  • Fecha: 20/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El concepto tributario de coste real y efectivo de la obra, en el ICIO, es un concepto estricto del que no forman parte el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso, con la construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material. En el caso, se anula la liquidación en cuanto incluyó en la base imponible el beneficio industrial del contratista.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 2254/2024
  • Fecha: 20/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia aclara que no cabe formar doctrina jurisprudencial dado que la cuestión identificada en el auto de admisión no se corresponde con la realidad subyacente en el recurso ni con lo resuelto en la sentencia de instancia. Precisa que, mientras en el auto se interrogaba si la solicitud de rectificación de la autoliquidación del IIVTNU efectuada el 11 de noviembre de 2021 (posterior, por tanto, a la STC 182/2021) suponía una situación consolidada a efectos de la limitación de efectos de la declaración de inconstitucionalidad, en el presente caso los motivos hechos valer en la solicitud de rectificación se basaban en el carácter confiscatorio de la cuota y no en la declaración de inconstitucionalidad de la STC 182/2021. Reconfigurado el debate en estos términos, trae a colación la doctrina jurisprudencia fijada en la STS de 9 de diciembre de 2020 (rec. casación 6386/2017) en virtud de la cual "resulta contraria a Derecho por implicar un claro alcance confiscatorio- una liquidación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que, aplicando los artículos correspondientes de la Ley de Haciendas Locales, establezca una cuota impositiva que coincida con el incremento de valor puesto de manifiesto como consecuencia de la transmisión del terreno, esto es, que absorba la totalidad de la riqueza gravable". En aplicación de dicha doctrina, declara no haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Las Rozas y confirma la sentencia recurrida en casación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: LAURA MESTRES ESTRUCH
  • Nº Recurso: 2990/2023
  • Fecha: 20/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia declara que la conducta del interesado en la comisión del tipo objetivo ha sido activa, con conocimiento y voluntad de utilizar la operativa a los efectos de la defraudación tributaria descubierta, por lo cual la presunción de buena fe ha quedado destruida por las pruebas e indicios aportados por la Inspección, sin que pueda hablarse de la concurrencia de interpretación razonable alguna de la norma fiscal en conductas como la enjuiciada. En el acuerdo sancionador se motivó expresamente que la actuación investigada se apoyó en una llevanza contable incorrecta mediante la anotación de operaciones inexistentes y en la utilización de documentos falsos (facturas simuladas) para eludir la obligación tributaria, atribuyéndose que dichos medios fraudulentos representaron el 100 % de la base de la sanción. Esa motivación, coherente con las pruebas del expediente, revela que el vehículo elegido para la simulación fue la ocultación documental: la empresa no sólo dedujo gastos inexistentes, sino que lo hizo mediante la emisión y uso de documentos falsos diseñados para esconder la falta de realidad de las operaciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: LAURA MESTRES ESTRUCH
  • Nº Recurso: 1967/2023
  • Fecha: 20/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia resuelve la alegación de si la liquidación provisional de la Inspección incurre en nulidad al no considerar el escrito de alegaciones. Señala que dicho escrito de alegaciones fue presentado extemporáneamente, sin que en el procedimiento tributario inspector sea de aplicación la regla del procedimiento administrativo común que señala que deba ser considerado el trámite hasta la declaración expresa de su preclusión; todo esto sin perjuicio que la cuestión sustantiva a que hacía referencia dicho escrito sí que fue sustancialmente tratada en la liquidación. Además de ello, señala que la sociedad recurrente carecía de manera absoluta de medios materiales y personales para la realización de la actividad, que era meramente simulada con la finalidad de deducir indebidamente cuotas del IVA.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
  • Nº Recurso: 5702/2023
  • Fecha: 20/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La derivación de responsabilidad del artículo 43.1.h) de la LGT no requiere, necesariamente, la previa declaración por parte de la Administración calificando de simulación negocial los contratos traslativos de dominio que ocasionan el vaciamiento patrimonial, para colmar el requisito de utilización abusiva o fraudulenta tendente a evitar la responsabilidad patrimonial universal frente a la Hacienda Pública; siempre y cuando el acuerdo de derivación cumpla con los requisitos de motivación, justificación y acreditación de los presupuestos a los que nos hemos referido
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: LAURA MESTRES ESTRUCH
  • Nº Recurso: 3148/2022
  • Fecha: 20/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La norma no grava un acto concreto de contaminación, sino la posesión de un bien que, por su naturaleza y destino, tiene la capacidad objetiva de generar emisiones contaminantes, siendo dicha potencialidad suficiente para determinar la existencia de capacidad económica gravable conforme al artículo 31.1 de la Constitución Española.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: EMILIA GIMENEZ YUSTE
  • Nº Recurso: 453/2025
  • Fecha: 20/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Declara la sentencia que el órgano jurisdiccional puede entrar a conocer sobre la conformidad a derecho de la solicitud de nulidad de los actos dictados, en este caso, por la Agencia Tributaria de Cataluña, en materia de tributos cedidos, ha de concluirse que corresponde a la Sala y no a los Juzgados de lo contencioso-administrativo la competencia para conocer del recurso dirigido contra el acuerdo de inadmisión a trámite de la solicitud de declaración de nulidad. De igual modo, si el Juzgado carece de competencia para resolver sobre el fondo de la propia solicitud, tampoco lo es para declarar la inadmisión del recurso jurisdiccional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MIGUEL ANGEL PEREZ YUSTE
  • Nº Recurso: 179/2022
  • Fecha: 20/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso interpuesto contra la resolución del TEAR que estima parcialmente las reclamaciones económico administrativas anulando los acuerdos sancionadores y confirmando la liquidación de la deuda tributaria en relación al IRPF, ya que tras el planteamiento de la tesis de oficio por la Sala en cuanto a la posible inadecuación de procedimiento de comprobación limitada para determinar el valor de las participaciones sociales y atendiendo a la jurisprudencia de la misma se considera que el procedimiento de comprobación limitada no resulta adecuado para determinar la ganancia o pérdida patrimonial obtenida por la transmisión de particiones, ya que el balance utilizado para determinar el valor mínimo de transmisión de las participaciones es un documento contable que indica la situación económica y financiera de una sociedad, que los datos de la entidad participada que han sido utilizados en la regularización del obligado tributario, no se contienen en las declaraciones presentadas por aquélla en cumplimiento de la obligación de suministro de información y finalmente se estima que no es acertado fijar el alcance de la prohibición del examen de la contabilidad mercantil y condicionar la validez de un procedimiento de gestión tributaria a la concreta estrategia defensiva o exculpatoria desplegada en cada caso por el interesado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: LAURA MESTRES ESTRUCH
  • Nº Recurso: 1970/2023
  • Fecha: 20/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia descarta que se haya producido indefensión al contribuyente con ocasión de la falta de respuesta a un escrito de alegaciones presentado fuera del plazo de audiencia, sin que deba ser precluido formalmente el trámite no aprovechado, al regirse el procedimiento tributario por sus propias normas y subsidiariamente por el procedimiento común. En cuanto el fondo, concluye que hubo una actuación concertada entre los emisores de facturas y su cliente principal, constitutiva de una simulación tributaria sostenida en el tiempo, destinada a ocultar beneficios y a obtener un ahorro fiscal indebido mediante el uso sistemático de facturas falsas y estructuras instrumentales carentes de actividad real.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.