• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 8034/2021
  • Fecha: 10/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de casación anulando la sentencia de la Sala territorial al considerando que el tribunal de instancia incurrió en error al no computar el valor económico total de la reclamación (193.093,30 €), que incluía facturas impagadas, intereses e impuestos derivados de servicios prestados a la Administración. La sentencia establece como doctrina jurisprudencial que, en reclamaciones de pago contra la Administración por operaciones comerciales continuadas, debe considerarse la cuantía global (incluyendo principal, intereses e impuestos) y no facturas individuales, conforme a la Directiva 2011/7/UE contra la morosidad, en el sentido de que cuando el objeto del recurso contencioso-administrativo resuelto por la sentencia apelada verse sobre reclamaciones del precio por operaciones comerciales consistente en la entrega de bienes o la prestación de servicios a una Administración publica que sean de la misma naturaleza y que se deban a una causa única, de modo que se trate de una relación continuada, estas deben ser contempladas de forma conjunta y unitaria, sin desagregarse, y, en consecuencia debe tenerse en cuenta el valor económico total de las facturas adeudadas, incluyendo el importe principal, los intereses de demora, impuestos, tasas, derechos o costes reclamados. Superado el límite de 30.000 €, el recurso de apelación era admisible. El fallo casa la sentencia impugnada y ordena que el Tribunal Superior de Galicia resuelva el recurso de apelación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 7834/2023
  • Fecha: 10/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se reitera la doctrina jurisprudencial fijada en la STS de 8 de abril de 2025 (rec. 4077/2023) en virtud de la cual sí resulta aplicable a los rendimientos del trabajo percibidos por los militares españoles que se hallen destinados como integrantes de la Fuerza Provisional de Naciones Unidas en el Líbano (UNIFIL) la exención prevista en el artículo 7, letra p) LIRPF, pese a que la República del Líbano se encontraba dentro de la relación contenida en el RD 116/2003 de países que tienen la consideración de paraíso fiscal, por no resultar opaca la tributación de dichos rendimientos del trabajo para la Administración Tributaria y no existir ningún riesgo de evasión fiscal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA CONSUELO URIS LLORET
  • Nº Recurso: 269/2024
  • Fecha: 10/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por una mercantil contra el Acuerdo del Consejo de Ministros que inadmitió su solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado. La impugnación del meritado acuerdo tiene sustento en la sentencia del Tribunal Constitucional n.º 182/2021, de 26 de octubre, que declaró inconstitucionales varios artículos del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, todo ello en relación con el impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Téngase en cuenta las SSTC 59/2017, de 11 de mayo; 126/2019, de 31 de octubre; y 182/2021, de 26 de octubre. En resumen, la STS 1.163/2018, de 9 de julio (32) , en interpretación de la STC 59/2017 (33) , dictaba en relación con la prueba de la inexistencia de una plusvalía real y efectiva obtenida en la transmisión del terreno, que corresponde "al obligado tributario probar la inexistencia de incremento de valor del terreno onerosamente transmitido".
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 1791/2024
  • Fecha: 09/04/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión con interés casacional consiste en determinar interpretando los artículos 85 y 86 del TRLHL y la regla 17ª TIIAE en qué consisten las facultades del Ayuntamiento exactor en el que radique la mayor parte las explotaciones en las que se ejerzan las actividades de extracción de petróleo, gas natural y captación de agua que radiquen en más de un término municipal de liquidar, exaccionar y distribuir. En el caso de que la respuesta a la anterior pregunta fuera que las facultades de liquidar, exaccionar y distribuir tienen contenido propio; aclarar si en la liquidación que se practique por el concepto de IAE sobre las cuotas municipales fijadas en las tarifas del impuesto se aplicará, en todo caso, un coeficiente de ponderación, determinado en función del importe neto de la cifra de negocios del sujeto pasivo, sin perjuicio de la obligación del Ayuntamiento exactor de distribuir entre todos los demás el importe de dicha cuota ponderada, en proporción a la superficie que en cada término municipal ocupe la instalación o local de que se trate. Precisar si para determinar la cuota tributaria a la que tiene derecho cada uno de los ayuntamientos implicados debe sobre la cuota ponderada distribuida aplicarse los coeficientes de situación y las bonificaciones previstas en sus respectivas Ordenanzas. Plantea idénticas cuestiones que los recursos de casación n.º 1255/2024, 2727/2024, 4587/2024, 4591/2024, 5780/2024 y 8987/2024.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 2739/2024
  • Fecha: 09/04/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en la determinar el modo de cálculo de la minoración por incentivos a la inversión a aplicar para determinar el rendimiento neto por estimación objetiva en el IRPF previsto en la Orden HAP/2549/2012 en los casos en que la actividad económica solo se realice durante una parte del periodo impositivo y, en particular, si para calcular la amortización de un bien inmueble dedicado a la explotación turística debe tenerse en cuenta únicamente el periodo en que se desarrolló la actividad o puede considerarse que existe depreciación efectiva por funcionamiento, uso y disfrute del bien durante todo el periodo impositivo y no corresponde hacer una minoración proporcional al número de días de alta en la actividad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 3041/2023
  • Fecha: 09/04/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consisten en: 1. determinar si el aumento del justiprecio como efecto de la retasación de bienes expropiados (art. 58 LEF), y reconocido por sentencia judicial tras el fallecimiento del causante, es una ganancia patrimonial sujeta al IRPF del causahabiente, porque trae causa de una alteración patrimonial diferente y posterior a la producida originariamente por la expropiación del bien o derecho; o, por el contrario, si constituye un hecho imponible del Impuesto sobre Sucesiones, al considerar que se trata de valorar de nuevo tal ganancia, en aplicación de la doctrina fijada en la sentencia del Tribunal Supremo de 1 de febrero de 2024. 2. Aclarar cómo debe imputarse temporalmente la ganancia patrimonial obtenida como consecuencia de la retasación de bienes expropiados y, en particular, en los casos en los que haya resultado litigioso el justiprecio fijado en la retasación; si es aplicable la jurisprudencia sobre imputación temporal contenida en las sentencias de 26 de mayo y 12 de julio de 2017 y de 7 de noviembre de 2024 en virtud de las cuales, cuando el justiprecio es objeto de recurso, el incremento reconocido en la resolución que lo resuelva debe imputarse temporalmente al ejercicio en el que dicha resolución devenga firme. 3. Discernir, a partir de la respuesta dada a la primera cuestión, si a tales ganancias les resultan aplicables los coeficientes reductores (DT. 9ª LIRPF).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 8987/2024
  • Fecha: 09/04/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión con interés casacional consiste en determinar interpretando los artículos 85 y 86 del TRLHL y la regla 17ª TIIAE en qué consisten las facultades del Ayuntamiento exactor en el que radique la mayor parte las explotaciones en las que se ejerzan las actividades de extracción de petróleo, gas natural y captación de agua que radiquen en más de un término municipal de liquidar, exaccionar y distribuir. En el caso de que la respuesta a la anterior pregunta fuera que las facultades de liquidar, exaccionar y distribuir tienen contenido propio; aclarar si en la liquidación que se practique por el concepto de IAE sobre las cuotas municipales fijadas en las tarifas del impuesto se aplicará, en todo caso, un coeficiente de ponderación, determinado en función del importe neto de la cifra de negocios del sujeto pasivo, sin perjuicio de la obligación del Ayuntamiento exactor de distribuir entre todos los demás el importe de dicha cuota ponderada, en proporción a la superficie que en cada término municipal ocupe la instalación o local de que se trate. Precisar si para determinar la cuota tributaria a la que tiene derecho cada uno de los ayuntamientos implicados debe sobre la cuota ponderada distribuida aplicarse los coeficientes de situación y las bonificaciones previstas en sus respectivas Ordenanzas. Plantea idénticas cuestiones que los recursos de casación n.º 1255/2024, 2727/2024, 1791/2024, 4587/2024, 4591/2024 y 5780/2024.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 4591/2024
  • Fecha: 09/04/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión con interés casacional consiste en determinar interpretando los artículos 85 y 86 del TRLHL y la regla 17ª TIIAE en qué consisten las facultades del Ayuntamiento exactor en el que radique la mayor parte las explotaciones en las que se ejerzan las actividades de extracción de petróleo, gas natural y captación de agua que radiquen en más de un término municipal de liquidar, exaccionar y distribuir. En el caso de que la respuesta a la anterior pregunta fuera que las facultades de liquidar, exaccionar y distribuir tienen contenido propio; aclarar si en la liquidación que se practique por el concepto de IAE sobre las cuotas municipales fijadas en las tarifas del impuesto se aplicará, en todo caso, un coeficiente de ponderación, determinado en función del importe neto de la cifra de negocios del sujeto pasivo, sin perjuicio de la obligación del Ayuntamiento exactor de distribuir entre todos los demás el importe de dicha cuota ponderada, en proporción a la superficie que en cada término municipal ocupe la instalación o local de que se trate. Precisar si para determinar la cuota tributaria a la que tiene derecho cada uno de los ayuntamientos implicados debe sobre la cuota ponderada distribuida aplicarse los coeficientes de situación y las bonificaciones previstas en sus respectivas ordenanzas. Plantea idénticas cuestiones que los recursos de casación n.º 2727/2024, 1255/2024, 1791/2024, 4587/2024, 5780/2024 y 8987/2024.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 4587/2024
  • Fecha: 09/04/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión con interés casacional consiste en determinar interpretando los artículos 85 y 86 del TRLHL y la regla 17ª TIIAE en qué consisten las facultades del Ayuntamiento exactor en el que radique la mayor parte las explotaciones en las que se ejerzan las actividades de extracción de petróleo, gas natural y captación de agua que radiquen en más de un término municipal de liquidar, exaccionar y distribuir. En el caso de que la respuesta a la anterior pregunta fuera que las facultades de liquidar, exaccionar y distribuir tienen contenido propio; aclarar si en la liquidación que se practique por el concepto de IAE sobre las cuotas municipales fijadas en las tarifas del impuesto se aplicará, en todo caso, un coeficiente de ponderación, determinado en función del importe neto de la cifra de negocios del sujeto pasivo, sin perjuicio de la obligación del Ayuntamiento exactor de distribuir entre todos los demás el importe de dicha cuota ponderada, en proporción a la superficie que en cada término municipal ocupe la instalación o local de que se trate. Precisar si para determinar la cuota tributaria a la que tiene derecho cada uno de los ayuntamientos implicados debe sobre la cuota ponderada distribuida aplicarse los coeficientes de situación y las bonificaciones previstas en sus respectivas ordenanzas. Plantea idénticas cuestiones que los recursos de casación n.º 1791/2024, 2727/2024, 4587/2024, 4591/2024, 5780/2024 y 8987/2024
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 2727/2024
  • Fecha: 09/04/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar interpretando los artículos 85 y 86 del TRLHL y la regla 17ª TIIAE en qué consisten las facultades del Ayuntamiento exactor en el que radique la mayor parte las explotaciones en las que se ejerzan las actividades de extracción de petróleo, gas natural y captación de agua que radiquen en más de un término municipal de liquidar, exaccionar y distribuir. En el caso de que la respuesta a la anterior pregunta fuera que las facultades de liquidar, exaccionar y distribuir tienen contenido propio; aclarar si en la liquidación que se practique por el concepto de IAE sobre las cuotas municipales fijadas en las tarifas del impuesto se aplicará, en todo caso, un coeficiente de ponderación, determinado en función del importe neto de la cifra de negocios del sujeto pasivo, sin perjuicio de la obligación del Ayuntamiento exactor de distribuir entre todos los demás el importe de dicha cuota ponderada, en proporción a la superficie que en cada término municipal ocupe la instalación o local de que se trate. Precisar si para determinar la cuota tributaria a la que tiene derecho cada uno de los ayuntamientos implicados debe sobre la cuota ponderada distribuida aplicarse los coeficientes de situación y las bonificaciones previstas en sus respectivas Ordenanzas.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.