• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: AGUSTIN PICON PALACIO
  • Nº Recurso: 499/2025
  • Fecha: 14/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional que estima parcialmente la reclamación económico-administrativa referida a la liquidación por el IRPF, siendo la cuestión planteada la referida al ejercicio por el recurrente de la actividad profesional y si los pagos a la Mutualidad resultaban un gasto deducible. Y la Sala concluye que dado que el recurrente se encontraba dado de alta en el Colegio para el ejercicio de la actividad profesional de abogado y pese a no haber declarado ingreso alguno, si se ha acreditado la defensa profesional y si bien con carácter general la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios supone un ejercicio profesional permanente, no habitual o meramente ocasional, sin embargo, cuando del ejercicio de la abogacía se trata en un supuesto en que es necesaria la incorporación al Colegio Profesional para llevar a cabo la defensa profesional de una cooperativa, por no darse el supuesto que excluye tal obligación, es por lo que en este caso resulta que el recurrente sí llegó a ejercer la defensa de la misma, en su condición de abogado colegiado, por lo que procede la deducibilidad de los gastos correspondientes a dicha colegiación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: NATALIA DE LA IGLESIA VICENTE
  • Nº Recurso: 497/2024
  • Fecha: 14/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestimación de recurso contencioso-administrativo sobre liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Se interpone un recurso contencioso-administrativo por parte recurrente contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid, que desestimó su reclamación contra una liquidación provisional del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por un importe de 2.756,27 euros. El recurrente argumenta que la comprobación de valores realizada por la Administración es inválida, ya que se dirigió únicamente a uno de los cónyuges, a pesar de que ambos son propietarios del inmueble. Además, sostiene que la tasación utilizada no cumple con los requisitos formales exigidos por la normativa hipotecaria y que el valor real del inmueble, acreditado mediante pólizas de seguro, es inferior al valor comprobado. La parte demandada, representada por el Abogado del Estado y la Comunidad de Madrid, solicita la desestimación del recurso, argumentando que la liquidación fue correcta y que el recurrente no presentó pruebas suficientes para desvirtuar la valoración realizada. El tribunal, tras analizar los argumentos y la jurisprudencia aplicable, concluye que la comprobación de valores fue válida y que la motivación de la liquidación fue suficiente, desestimando así el recurso interpuesto. El fallo del tribunal es la desestimación del recurso contencioso-administrativo sin imposición de costas. La sentencia es susceptible de recurso de casación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: EMILIA GIMENEZ YUSTE
  • Nº Recurso: 1961/2025
  • Fecha: 14/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tras declarar la sentencia la admisión parcial del recurso de apelación, e inadmitir en cuanto las cuotas cuya cuantía no alcanza el umbral económico que da acceso a la segunda instancia, concluye que en el recurso o reclamación contra el acuerdo de derivación de responsabilidad podrá impugnarse el presupuesto de hecho habilitante y las liquidaciones a las que alcanza dicho presupuesto, sin que como consecuencia de la resolución de estos recursos o reclamaciones puedan revisarse las liquidaciones que hubieran adquirido firmeza para otros obligados tributarios, sino únicamente el importe de la obligación del responsable que haya interpuesto el recurso o la reclamación. Con sustento en ello, declara la prescripción de las deudas apremiadas que no se intentaron notificar correctamente en el domicilio de la obligada principal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: NATALIA DE LA IGLESIA VICENTE
  • Nº Recurso: 26/2024
  • Fecha: 14/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estimación de recurso contencioso-administrativo sobre exención del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Se interpone un recurso contencioso-administrativo por la entidad recurrente contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional que estima una reclamación económico-administrativa relacionada con el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, así como una sanción impuesta por la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid. La recurrente argumenta que la compraventa de viviendas de protección pública que realizó está exenta de dicho impuesto, basándose en la normativa estatal que regula las exenciones. Sin embargo, la parte demandada sostiene que el recurso es inadmisible por haberse interpuesto fuera de plazo y que la exención solicitada no es aplicable, ya que el precio de las viviendas supera el límite establecido por la legislación autonómica. El tribunal, tras analizar los argumentos y la normativa aplicable, concluye que la exención del impuesto debe regirse por la normativa estatal y que la recurrente cumple con los requisitos establecidos para la exención. Por lo tanto, se estima el recurso, se anulan las resoluciones impugnadas y se imponen costas a las Administraciones demandadas. La sentencia es susceptible de recurso de casación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: LAURA MESTRES ESTRUCH
  • Nº Recurso: 1390/2023
  • Fecha: 14/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia conoce de una solicitud de rectificación de autoliquidación por IRPF y la devolución de las cantidades que hubiesen resultado ingresadas indebidamente, argumentando la existencia de errores en la declaración presentada al haberse incluido dentro de los rendimientos del trabajo importes percibidos del Fondo de Pensiones de los Empleados de Telefónica (FONDITEL) y procedentes de las cantidades abonadas por la recurrente al Seguro Colectivo antes de la integración de dicho Seguro en el Plan de Pensiones de Empleados de Telefónica (en el año 1992) y aportados inicialmente por Telefónica al Plan como "derechos por servicios pasados", lo que conllevaría su no tributación. Concluye que no queda acreditado que las cantidades correspondientes a servicios pasados a 1/7/1992 en sus dos componentes (Plan de Transferencia y Amortización de déficit), fueran objeto de imputación fiscal dada la falta de aportación al procedimiento por parte del recurrente de la documentación precisa para hacer prueba de su derecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ELSA PUIG MUÑOZ
  • Nº Recurso: 2025/2023
  • Fecha: 14/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Ley del IVA permite deducir las cuotas soportadas en gastos de automóvil afecto parcialmente a la actividad económica o profesional en el porcentaje de la afectación, presumiendo que este porcentaje se produce en el 50%, salvo que acredite otro distinto, o se trate de los vehículos que la propia Ley cita tasadamente afectos con exclusividad. En el caso, no se acredita que el vehículo estuviera afecta con exclusividad a la actividad económica, por lo que reputa acertada la deducción en el porcentaje indicado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JUAN SELLES FERREIRO
  • Nº Recurso: 15034/2024
  • Fecha: 13/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el presente caso, con la demanda se aportó por el contribuyente certificado de retenciones e ingresos a cuenta del ejercicio 2017 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, suscrito por la apoderada de determinada compañía. Se aseguraba que los datos contenidos en el certificado provienían de los recogidos en el programa de nómina. No obstante, la sentencia no los acepta sino que se atiene como correcta a la refutación que de todo elo figuraba en la resolución recurrida porque en algunas nóminas el importe de la cantidad exenta por trabajos en el extranjero aparecía contabilizada en negativo y, a continuación, figuraba un apunte positivo por el mismo importe.Al respecto, la sentencia destaca también que la explicación ofrecida por el contribuyente no coincidía con el cálculo matemático, habiendo procedido incorrectamente el contribuyente ya que sumó la totalidad de los conceptos desglosados en la nómina de los que se habían de detraer las sumas. Por el contrario, la sentencia aprecia como correcto el calculo realizado por la Administración tributaria actuante ya que en el mismo se había descontado adecuadamente la suma correspondiente a la cantidad exenta por norma y las retribuciones en especie.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JAVIER LATORRE BELTRAN
  • Nº Recurso: 112/2023
  • Fecha: 13/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso interpuesto contra la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas, se invocaba la falta de justificación de la procedencia de la modificación de los coeficientes de situación de dicho Impuesto y la Sala comparte la conclusión de que la exigencia de motivación viene determinada por la necesidad de que los sujetos pasivos conozcan los criterios determinantes de la decisión municipal, a fin de poder impugnarlos eficazmente cuando consideren que vulneran principios constitucionales de naturaleza tributaria, tales como los de igualdad, capacidad económica o proporcionalidad. También se examina la legitimación de la parte recurrente y los efectos de la omisión de alegaciones en el trámite de información pública y que en este caso aunque se emitió un informe de Tesorería la aprobación carece de la motivación mínima suficiente que permita conocer las razones efectivas de la alteración de los coeficientes de situación, atendido el notable impacto económico que comporta para la recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
  • Nº Recurso: 566/2024
  • Fecha: 13/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a resolución del Consejo de Ministros desestimatoria de la solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado legislador derivada de la declaración de inconstitucionalidad de determinados preceptos del TRLHL que regulan el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. La Sala parte de que la declaración de inconstitucionalidad de una norma no es una presunción de antijuricidad absoluta de los daños derivados de sus actos de aplicación, ya que puede ser desvirtuada en supuestos en los que no se acredite que la sujeción a tributación de una realidad patrimonial vulnere el principio de capacidad económica. La vulneración del principio de capacidad económica es la ratio decidendi tanto de la inconstitucionalidad declarada en la STC 59/2017, como de la declarada en la STC 182/2021, circunstancia que resulta relevante a la hora de determinar la existencia de la antijuricidad derivada de la declaración de inconstitucionalidad y de un daño efectivo y cuantificable económicamente, presupuestos imprescindibles para que la responsabilidad patrimonial pueda ser apreciada. Por lo tanto, no se puede afirmar que de la nulidad de los preceptos contrarios a la Constitución, declarada por el TC, emerja imperativamente un daño antijurídico que pueda ser cuantificado por equivalencia a la cantidad satisfecha, sino que será necesario en todo caso probar la minusvalía. En el caso suscitado no se probó. Finalmente, examina la Sala y rechaza la alegada conculcación del principio de equivalencia, sobre la base de la sentencia del TJUE, la de fecha 28 de junio de 2022, asunto C- 278/20, Comisión Europea contra Reino de España -basándose para ello en precedentes sentencias que resolvieron alegaciones similares-, no solo por su inaplicabilidad directa al caso sino porque además el TJUE admite exigir una sentencia firme desestimatoria para reclamar responsabilidad (art. 32.5 Ley 40/2015) si no supone una carga excesiva, y en este caso no hay objeción porque la interesada podía recurrir fácilmente las autoliquidaciones mediante el art. 221 LGT. Y también rechaza la alegada conculcación de ciertos artículos de la CE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: OLATZ AIZPURUA BIURRARENA
  • Nº Recurso: 370/2024
  • Fecha: 12/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Foral que desestimaba la reclamación económico-administrativa interpuesta contra la desestimación de la solicitud de rectificación de la autoliquidación por el IRPF, en relación a integrar como gastos financieros deducibles del ejercicio fiscal los intereses de demora derivados de actas de inspección, por entender que no existía correlación entre gastos e ingresos y si bien el TEAF concluye que si existe dicha correlación deniega la inclusión por entender la falta de cumplimiento de los principios de registro contable y de imputación temporal de los gastos, cuestiones que, habiendo sido planteadas por el recurrente y que, no habían sido cuestionadas por la Hacienda Foral. Pero la Sala concluye que si se cumple el principio de registro contable, puesto que el gasto de los intereses de demora está contabilizado, si bien, por error, en un ejercicio posterior al de su devengo, pero el principio de inscripción contable no exige la contabilización en el ejercicio de devengo, también se cumple cuando la contabilización, por error, se produce en un ejercicio distinto al de su devengo, ya sea anterior o posterior, como se reconoce por la jurisprudencia del TS. Y respecto de la cuestión relativa a cuando se ha de imputar el gasto, cuando hay una divergencia entre el momento del devengo y el de la contabilización del gasto y debe imputarse al ejercicio en que se contabiliza salvo que resulte una tributación inferior de imputarse al del devengo, como ocurre en este caso al no cuestionarse los calculo realizados por el contribuyente que no se han cuestionado por la Administración.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.