Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar, en relación con la valoración de suelo rural en procedimientos expropiatorios, cómo debe calcularse la media de rentabilidad, si por trienios naturales o por meses -36 meses naturales contados hacia atrás desde la fecha de valoración-.
Resumen: Desestimación de recurso contencioso-administrativo sobre regularización y sanción del IRPF.
Se interpone un recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña, que había estimado parcialmente varias reclamaciones relacionadas con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los ejercicios 2013 a 2016, así como la imposición de sanciones. La Inspección de la AEAT había considerado que la sociedad ARBAT GEST 2000 SL era una entidad interpuesta sin actividad económica real, imputando los ingresos a la persona recurrente, quien era el verdadero prestador de los servicios. En el proceso, se alegó la incorrecta notificación de la comunicación de inicio de actuaciones, la existencia de una actividad económica legítima y la falta de motivación en la resolución sancionadora. Sin embargo, el tribunal concluyó que la regularización y la sanción eran conformes a derecho, considerando que la sociedad no tenía actividad real y que la simulación de servicios era evidente. Por lo tanto, se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la persona recurrente, confirmando la resolución del TEARC y la sanción impuesta. La sentencia también establece la imposición de costas a la parte actora, limitadas a una cantidad específica.
Resumen: No procede excluir de las bases de cotización las cantidades litigiosas calificadas como dietas por la empresa y recibidas por los trabajadores que no realizan sus funciones en un centro habitual y permanente de trabajo del que hayan de desplazarse a otro para realizar sus labores, puesto que desde el inicio de su relación laboral prestan sus servicios en diversos lugares o centros de trabajo a lo largo del territorio nacional, como ocurre en el caso de autos en el que la empresa interesada no dispone de un lugar de trabajo habitual o permanente, ya que la mera concurrencia de la condición móvil o itinerante de su prestación de servicios, establecida así desde el inicio del contrato y consustancial a su actividad, no es suficiente para entender justificada la aplicación de dicha exención de cotización por los gastos de manutención que exige su acreditación probatoria. La sentencia admite el recurso de apelación contra la liquidación, por más que ninguna de los periodos regularizados supere la cuantía que da derecho a la segunda instancia, en atención a que es inescindible de la sanción que sí supera dicho umbral.
Resumen: El demandante no puede plantear a través del presente recurso que el TEARA no podía entrar a revisar de oficio el valor del ajuar domestico ordenando a la Inspección estimar su valor teniendo en cuenta los criterios interpretativos del art 15 LISD establecidos por el Tribunal Supremo , debiendo el TEARA limitarse sin mas a confirmar el valor dado por el interesado .
Firme la resolución del TEARA, la Direccion General de Tributos tiene que ejecutarla ajustándose "exactamente a los pronunciamientos de aquélla",sin que sea posible cuestionar el pronunciamiento que se hizo en la resolucion , ya que el medio para hacerlo era el recurso contra la misma , que no se presentó.
La sentencia del Tribunal Supremo que se contiene en la resolución de 18 de diciembre de 2020, establece los criterios a los que debe de ajustarse el órgano administrativo en relación a la estimación del valor del ajuar doméstico, y a esto debe limitarse el organo administrativo al ejecutar la resolucion del TEARA ,puesto que como este señala en la resolución impugnada en el presente recurso contencioso administrativo, el acto de cumplimiento ,"al soslayar el valor del ajuar domestico teniendo en cuenta los criterios interpretativos fijados por el Tribunal Supremo en las sentencias contenidas en la resolución incumple el mandato de ajustarse exactamente a los pronunciamientos de esta", por lo que resulta conforme a derecho la resolucion del TEARA , que acuerda que se de estricto cumplimiento a lo que se ordenó en relación con la cuantificación del ajuar doméstico.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en analizar si, de acuerdo con el fundamento jurídico quinto de la Sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021, de 26 de octubre , el sistema objetivo y obligatorio de determinación de la base imponible del IIVTNU que contenía la regulación del TRLHL anterior a la declaración de inconstitucionalidad y nulidad que adopta dicha sentencia, vulnera el principio de capacidad económica como criterio de imposición ( artículo 31.1 CE ) por ser dicha regulación ajena a la realidad del mercado inmobiliario y de la crisis económica, y, por tanto, es fundamento suficiente para rectificar las autoliquidaciones anteriores a la fecha en que se dicta aquella sentencia pero cuya solicitud de rectificación se presenta con posterioridad a dicha fecha, de forma que:
- No serían aplicables los límites y efectos que sobre la declaración de inconstitucionalidad contiene su fundamento jurídico sexto.
- No sería exigible al sujeto pasivo del impuesto ni alegar ni acreditar la inexistencia de un incremento de valor o que la cuota a satisfacer sea confiscatoria, situaciones cuya prueba sí exigían tanto las sentencias del Tribunal Constitucional nº 26/2017 , 59/2017 y 126/2019.
Resumen: Estimación de recurso contencioso-administrativo y anulación de resolución del TEAC.
Se interpone un recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) que desestima su reclamación relacionada con la autoliquidación de Actos Jurídicos Documentados. Se argumenta que la escritura pública de novación de un préstamo hipotecario no debería estar sujeta a este impuesto, invocando la exención prevista en la Ley 2/1994, ya que no altera la responsabilidad hipotecaria. La Agencia Tributaria de Cataluña, al ejecutar la resolución del TEAC, considera que la cláusula de modificación del sistema de amortización está sujeta al impuesto, lo que lleva a la parte actora a solicitar la anulación de dicha ejecución. El tribunal concluye que la Agencia no ha cumplido con lo ordenado por el TEAC, ya que no analizó adecuadamente la inscribibilidad y el contenido económico de la cláusula en cuestión, incurriendo en el mismo vicio que motivó la anulación anterior. Por lo tanto, se estima el recurso, se anula la resolución impugnada y se reconoce el derecho a la devolución solicitada.
Resumen: La cuestión con interés casacional consiste en determinar si las solicitudes de rectificación formuladas después de dictarse la STC 182/2021 de 26 de octubre, pero antes de la publicación de la sentencia -25 de noviembre de 2021-, tienen o no la consideración de situaciones consolidadas que puedan considerarse susceptibles de ser rectificadas con fundamento exclusivo en la mencionada sentencia.
Resumen: Tras declarar la sentencia que para que un gasto sea deducible no es suficiente que este contabilizado y documentado sino que ha de probarse su realidad y afectación a la actividad económica desarrollada, por lo que corresponde a la recurrente probar la existencia de la afección de los gastos aplicados como deducibles en su declaración a la actividad económica desarrollada, concluye que, en el caso, la deducción de los gastos relacionados responde a una conducta plenamente consciente dirigida a reducir la base del impuesto y, en consecuencia, la cantidad a ingresar. La recurrente se atribuye unos gastos que no son de la misma (sino personales de los socios/administradores) con la intención clara de reducir la carga tributaria y de incurrir en una deliberada confusión de patrimonios entre socios y entidad.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si para calcular el volumen de operaciones determinante de la causa de exclusión del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca contenida en el artículo 124.Dos.3º LIVA , debe computarse o no la compensación a tanto alzado prevista en el artículo 130 LIVA.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si las operaciones realizadas en virtud de un contrato de concesión mixto, que incluye el proyecto y la construcción de una planta desaladora y su posterior explotación, entendida ésta como una operación compleja que obliga a la captación y el tratamiento del agua y, de modo ulterior, a su suministro, pueden ser consideradas como entregas de bienes susceptibles de tributar al tipo impositivo reducido del 10 por ciento, conforme a lo dispuesto en el artículo 91.Uno.1.4º LIVA.
