Resumen: A la pregunta formulada por la Sección Primera, esto es, determinar si, un contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que percibe unos ingresos de una persona o entidad que está obligada a practicar la correspondiente retención y el ingreso en la Hacienda Pública puede deducirse las cantidades que debieron ser retenidas e ingresadas cuando, no habiéndose acreditado la práctica de la retención o el ingreso, el perceptor de la renta ostenta el 50 por 100 del capital de la persona o entidad pagadora y es administrador solidario de la misma, la Sección de Enjuiciamiento responde que un contribuyente del IRPF que percibe unos ingresos de una persona o entidad que está obligada a practicar la correspondiente retención y el ingreso en la Hacienda Pública puede deducirse las cantidades que debieron ser retenidas e ingresadas. Ciertamente, en el presente caso, los recurrentes eran partícipes del 50 por 100 del capital y administradores solidarios de la entidad que debió retener y no lo hizo, lo que podría haber supuesto, en su caso, la derivación de la responsabilidad a los mismos, pero ello no empece a que, como sostienen los recurrentes, retenedor y perceptores tengan distinta personalidad. Se estima, así, el presente recurso de casación.