Resumen: La doctrina dimanante de la jurisprudencia del TS consiste en entender que los productos energéticos utilizados para la generación combinada de electricidad y calor se encuentran dentro del ámbito de la exención obligatoria del artículo 14.1 a) de la Directiva 2003/96 sin que existiesen motivos medioambientales que fundamentasen su supresión, haciendo inaplicable el ordenamiento interno en relación a la supresión de la exención para el gas natural establecido por la ley 15/2012 , en vigor desde el 1 de enero de 2013 hasta el 7 de octubre de 2018.
Procede la integra estimación de la demanda, en cuanto que no procede considerar que no existe exención en atención a criterios medioambientales del uso de gas natural.
Resumen: Se interpone recurso de revisión contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia en materia de liquidación del impuesto sobre sociedades y sanción en materia tributaria. La sentencia recuerda, primeramente, la naturaleza del procedimiento de revisión y su carácter excepcional y extraordinario que impone una aplicación restrictiva. A continuación, analiza los presupuestos procesales del artículo 102.1.a) y d) LJCA, descartando su concurrencia en este caso y conduciendo a la desestimación del recurso de revisión, con imposición de costas a la recurrente.
Resumen: La Sala estima el recurso de casación frente a sentencia estimatoria dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo y concluye que, en aplicación de la STC 182/2021, de 26 de octubre, y de conformidad con la doctrina jurisprudencial que ha fijado la Sala, debe prosperar el recurso de casación dado que la sentencia recurrida niega indebidamente la calificación de situación consolidada a la autoliquidación practicada por el contribuyente por el concepto de Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, cuya rectificación se solicita el 31 de octubre de 2021, después, por tanto, del 26 de octubre de 2021, fecha en que se dictó la STC 182/2021, pero antes del 25 de noviembre de 2021, fecha de su publicación en el BOE. En los mismos términos se ha pronunciado esta Sala en STS núm. 1761/2024, de 4 de noviembre, dictada en el recurso de casación núm. 4236/2023, entre otras.
Resumen: Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consisten en:
- Determinar si en la escisión parcial de sociedades es conforme con el Derecho de la Unión Europea que la aplicación del régimen de neutralidad fiscal (diferimiento de la ganancia patrimonial; régimen especial del Capítulo VIII del Título VII del TRLIS de 2004) se condicione a que los patrimonios transmitidos constituyan ramas de actividad diferenciadas, a falta de que la jurisprudencia comunitaria admita previsiones legislativas nacionales de inaplicación.
- Esclarecer si, ante la finalidad de la Directiva sobre fusiones (Directiva 90/434/CEE) de no obstaculizar las reorganizaciones de las empresas, la eventualidad de que las condiciones que la legislación española establece en el régimen fiscal de las escisiones pudieran ser contrarias a dicha Directiva, podría hacer exigible la intervención del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, mediante la formulación de cuestión prejudicial.
- Aclarar si se puede establecer una sanción por la comisión de una infracción tributaria que está tipificada de modo genérico, cuando la norma infringida es susceptible de interpretación amplia y resulta de una trasposición de Directiva que no ha sido desarrollada pormenorizadamente en el ordenamiento español.
Resumen: La cuestión con interés casacional objetivo consiste en precisar si la doctrina sentada en la sentencia de esta Sala de 12 de mayo de 2021 (rec. 6913/2019) sobre la inclusión de la actividad de comercialización eléctrica en el epígrafe 151.5 del Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas -epígrafe que autoriza a tributar por cuota nacional-, en vez de encuadrarla en el epígrafe 659.9, permite obtener -dentro del período de prescripción- la revocación de liquidaciones firmes del Impuesto sobre Actividades Económicas y la devolución de lo ingresado en concepto de cuota de este tributo
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra Acuerdo del Consejo de Ministros, de 2 de abril de 2024, que inadmitió por extemporánea la reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado legislador formulada por la mercantil recurrente, confirmando que se trata de una petición extemporánea en tanto que el desplazamiento de la norma nacional por la comunitaria -en materia de exención sobre fabricación e importación de biogás destinado a la generación y cogeneración eléctricas- tuvo lugar en virtud de la STS n.º 420/2021, de 23 de marzo, siendo la fecha de esta sentencia la relevante para fijar el día inicial del cómputo del plazo de un año para poder ejercitar válidamente la acción de responsabilidad patrimonial en este caso.
Resumen: Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consisten en:
Primero: Determinar si, a los efectos del artículo 7.2.c) TRLITPAJD, el título que se trata de suplir o reemplazar en el caso del acta de notoriedad para inmatriculación es el de la previa adquisición del inmueble por el contribuyente, cuando consta el acceso a la Gerencia Regional del Catastro del contrato privado de compraventa de la finca, sin que se haya realizado pago alguno del Impuesto sobre Transmisiones patrimoniales.
Segundo: Aclarar si, en un supuesto como el de autos, las actas de notoriedad para inmatriculación están sujetas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Resumen: En el recurso se cuestiona, a efectos de aplicar una reducción de la base imponible del impuesto sobre sucesiones, si la circunstancia de que exista un contrato laboral suscrito entre la entidad (comunidad de bienes) y uno de sus partícipes o comuneros supone, por esta sola circunstancia, el incumplimiento de la exigencia del artículo 27 LIRPF para entender que se desarrolla una actividad económica de arrendamiento de inmuebles. La sentencia reitera la doctrina jurisprudencial fijada en las SSTS de 14 de julio de 2025 (rec. 4148/2023 y 4160/2023) en virtud de la cual "no debe rechazarse -siempre- el carácter laboral del contrato suscrito entre una comunidad de bienes y uno de sus comuneros por la sola circunstancia de ser partícipe o comunera la persona contratada, de manera que puede entenderse cumplida la exigencia contenida el artículo 27.2 LIRPF cuando se suscriba un contrato de esa naturaleza, puesto que ello se compadece con las normas jurídicas relativas a la reducción de la base imponible del impuesto sobre sucesiones y donaciones por razón de la sucesión de la empresa familiar, que queda supeditada al mantenimiento de la actividad económica, atendiendo a los fines perseguidos por esas normas". Aplicando dicha doctrina al caso, se declara haber lugar al recurso de casación, se casa y anula la sentencia de instancia y, en su lugar, se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Generalitat de Cataluña.
Resumen: De conformidad con lo dispuesto en la STC 182/2021, de 26 de octubre, las liquidaciones provisionales o definitivas por Impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que no hubieran sido impugnadas a la fecha de dictarse dicha sentencia, 26 de octubre de 2021, no podrán ser impugnadas con fundamento en la declaración de inconstitucionalidad efectuada en la misma, al igual que tampoco podrá solicitarse con ese fundamento la rectificación, ex art. 120.3 LGT, de autoliquidaciones respecto a las que aun no se hubiera formulado tal solicitud al tiempo de dictarse la STC 26 de octubre de 2021.
Sin embargo, sí será posible impugnar dentro de los plazos establecidos para los distintos recursos administrativos, y el recurso contencioso-administrativo, tanto las liquidaciones provisionales o definitivas que no hubieren alcanzado firmeza al tiempo de dictarse la sentencia, como solicitar la rectificación de autoliquidaciones ex art. 120.3 LGT, dentro del plazo establecido para ello, con base en otros fundamentos distintos a la declaración de inconstitucionalidad efectuada por la STC 182/2021, de 26 de octubre. Así, entre otros, con fundamento en las previas sentencias del Tribunal Constitucional que declararon la inconstitucionalidad de las normas del IIVTNU en cuanto sometían a gravamen inexcusablemente situaciones inexpresivas de incremento de valor (entre otras STC 59/2017) o cuando la cuota tributaria alcanza confiscatorio ( STS 126/2019) al igual que por cualquier otro motivo de impugnación, distinto de la declaración de inconstitucionalidad por STC 182/2021
Resumen: De conformidad con lo acordado en la STC 182/2021, las liquidaciones provisionales o definitivas del impuesto sobre incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana que no hubieran sido impugnadas a la fecha de dicha sentencia, 26 de octubre de 2021, no podrán ser recurridas con fundamento en la declaración de inconstitucionalidad efectuada en aquella; ni tampoco podrá instarse, con ese fundamento, la rectificación - art. 120.3 LGT- de las autoliquidaciones de dicho impuesto sobre las que aún no se hubiera formulado tal solicitud en esa fecha.
