• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: AGUSTIN PICON PALACIO
  • Nº Recurso: 1217/2024
  • Fecha: 30/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la resolución del TEAR que desestimaba la reclamación económico administrativa contra el acuerdo de reclamación de deudas por la declaración de responsabilidad subsidiaria como consecuencia de la condición de administrador del recurrente. Se planteaba la quiebra el principio de limitación de responsabilidad de la compañía, lo que se rechaza, ya que una cosa es la responsabilidad que los integrantes de la sociedad estén obligados en su caso a asumir, y que viene determinado por su participación en la sociedad y otra la responsabilidad en que incurra la sociedad como persona jurídica que interviene en el tráfico mercantil. No existe contradicción con el principio inspirador de limitación de responsabilidad del partícipe en cuanto tal, ya que lo que se hace es reclamar al administrador de la compañía, sea o no partícipe de ella, de las deudas sociales. También se invoca que se ha iniciado el procedimiento de derivación y la declaración de fallido, sin que hubiera finalizado el procedimiento concursal, pero se considera que una vez que se aprecia la insuficiencia de la masa activa para el pago de los créditos existentes, nada impide iniciar la responsabilidad contra el administrador de la sociedad que dio lugar a la existencia de las deudas con la administración pública y fue objeto de imposición de sanciones de ello derivadas, al considerarse que el demandante no cumplió con las obligaciones que de vigilancia le correspondía adoptar para evitar que se diese lugar a dichas consecuencias, sin que tampoco exista obstáculo para tal declaración por el archivo del procedimiento concursal, ya que que en el procedimiento tributario se concreta el actuar de los administradores desde el punto de vista fiscal. Finalmente se analiza la concurrencia de los presupuestos para la derivación de la responsabilidad subsidiaria, en este caso la sociedad de la que era administrador el recurrente dio lugar a la existencia de las deudas con la administración pública y fue objeto de imposición de sanciones de ello derivadas, por lo que ha de considerarse que no cumplió con las obligaciones de vigilancia que le incumbían.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: EMILIA GIMENEZ YUSTE
  • Nº Recurso: 2925/2022
  • Fecha: 30/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El plazo para la presentación de la autoliquidación del Impuesto sobre Hidrocarburos es el de los primeros 20 días naturales siguientes a aquel en que finaliza el mes en que se hayan producido los devengos, conforme señala el Reglamento de los Impuestos Especiales. En el caso, atendiendo a que la solicitud de rectificación de las autoliquidaciones se presentó el 3 de agosto de 2018, se encuentra prescrito el derecho a solicitar la devolución de los períodos enero 2014 a junio de 2014.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS QUESADA VAREA
  • Nº Recurso: 425/2024
  • Fecha: 30/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el acuerdo del Consejo de Ministros desestimatorio de la reclamación efectuada por la recurrente en concepto de responsabilidad patrimonial del Estado legislador con sustento en la STJUE de 7 de marzo de 2018 (asunto C-31/17), en relación con la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de electricidad, con referencia al Impuesto Especial de Hidrocarburos. Partiendo de lo ya dicho en la STS de 24 de junio de 2025 [Rec. 316/2024] y de un extenso repaso de la jurisprudencia del Tribunal de Luxemburgo sobre la responsabilidad patrimonial del Estado por vulneración del Derecho de la Unión Europea, se centra en el régimen jurídico español sobre la responsabilidad patrimonial por vulneración del Derecho de la Unión y en la STJUE de 28 de junio de 2022 (asunto C-278/20), que cuestiona el régimen jurídico español en materia de responsabilidad patrimonial del Estado por vulneración del Derecho de la Unión. Analizando el supuesto examinado considera que la fecha inicial para el cómputo del plazo para el ejercicio de la acción de responsabilidad patrimonial debe quedar fijada en el día 23 de marzo de 2021 -fecha de la STS n.º 420/2021, de 23 de marzo (RC 6783/2019), que declaró la discordancia de la norma nacional y la comunitaria- y desestima el recurso pues la interposición de la reclamación en fecha 28 de junio de 2023 debe calificarse de extemporánea.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: EMILIA GIMENEZ YUSTE
  • Nº Recurso: 2987/2022
  • Fecha: 30/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, no cumple las exigencias que impone el artículo 14.1.a) segunda frase de la Directiva 2003/96/CE para permitir la exclusión de la exención obligatoria de los productos energéticos para producir electricidad o electricidad y calor. - La eliminación de esta exención obligatoria, introducida por la Ley 15/2012, de Medidas Fiscales para la sostenibilidad energética, en relación con el gas natural utilizado para producir electricidad o a la cogeneración de electricidad y calor, no se fundamenta en los motivos de política medioambiental que requiere el art. 14.1.a), segunda frase, de la Directiva 2003/96/CE. - Establecida la disconformidad de la norma nacional con el derecho europeo, la consecuencia debe ser la inaplicación de la norma nacional que excluye la exención obligatoria, y, por tanto, la aplicación de esta última respecto al gas natural que fue objeto de gravamen en la producción de electricidad y calor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: EMILIA GIMENEZ YUSTE
  • Nº Recurso: 2052/2023
  • Fecha: 30/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Declara la sentencia que para poder ejercitar el derecho a la deducción, debe acreditarse que se trata de cuotas soportadas en entregas de bienes o prestación de servicios efectuadas por el empresario o profesional que ha emitido la factura justificativa de tal operación. En el presente caso, tratándose de la deducción de cuotas soportadas, corresponde a la aquí recurrente y no a la Administración, la carga de acreditar el cumplimiento de los requisitos controvertidos para el ejercicio del derecho que pretende, pues debe de ser el interesado quien demuestre que se trata de cuotas efectivamente soportadas en los términos anteriormente descritos. Por otra parte, el obligado tributario llevó a cabo una conducta voluntaria contraria a la que les era exigible, apreciándose la falta de diligencia necesaria en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, ya que la razón de lo declarado habrá de estar justificado en el momento de su declaración y no por razón de la comprobación por parte de la AEAT, no siendo así se incurre en responsabilidad por la comisión de la infracción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MATILDE APARICIO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 170/2024
  • Fecha: 29/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Es conforme a derecho el inicio del procedimiento de comprobación atendiendo al valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas, al indicar la Administración la existencia de un certificado de tasación anexo a una escritura pública de préstamo hipotecario, que arroja un valor del inmueble distinto del consignado en la declaración, siempre y cuando entre el valor declarado por el obligado tributario y el contenido en el certificado de tasación resulte "una diferencia relevante de valor", diferencia que la Sala sitúa en 120.000 euros o el 10%. En cuanto a la motivación de la valoración, esta se ve completada con los datos del expediente, escritura pública y el certificado de tasación del préstamo hipotecario (que son los que se encuentran en las liquidaciones giradas por la Administración), salvo que el obligado tributario realice, no una impugnación genérica de que el certificado de tasación no es un medio idóneo, sino una impugnación concreta del informe de tasación, incumbiéndole a él su aportación y la prueba de los errores concretos del mismo, o salvo que el obligado tributario aporte un medio alternativo de valoración.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA ANTONIA LALLANA DUPLA
  • Nº Recurso: 283/2023
  • Fecha: 29/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima parcialmente el recurso interpuesto contra la resolución del TEAR desestimatoria de la reclamación económico administrativa interpuesta contra la liquidación provisional por el IVA. Se plantea la falta de competencia de gestión tributaria para la liquidación llevada a cabo, lo que se rechaza por la Sala dado que en el procedimiento de comprobación limitada la Administración tributaria podrá comprobar los hechos, actos o elementos determinantes de la obligación tributaria, comprobación que no tiene ninguna limitación que el examen de contabilidad mercantil o información sobre movimientos financieros, que no ha sido traspasada en el caso de autos, ya que la Administración Tributaria no ha requerido la aportación de la contabilidad mercantil a la interesada. Y en cuanto al fondo referido a la deducibilidad de las cuotas de IVA relacionadas con los gastos de la actividad que de la valoración conjunta de los medios de prueba aportados, necesidad y alcance de la actividad realiza, necesidad de desplazarse a las distintas instalaciones, la declaración testifical de los empleados de la empresa actora resulta acreditada la afectación exclusiva de los seis vehículos de la empresa a la actividad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOAQUIN HERRERO MUÑOZ-COBO
  • Nº Recurso: 55/2024
  • Fecha: 29/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No hay exceso de adjudicación: los recurrentes son titulares de un 25% de un proindiviso sobre una finca registral de un solar de 400m2. Por razón de su aprovechamiento urbanístico se divide la finca en dos parcelas de 200 m2, adjudicando a cada titular un 50% de cada una de ellas. Dicha operación no tiene por objeto la venta ni la permuta de participaciones, sino la especificación de un derecho preexistente, en los que ni hay un exceso de adjudicación, ni tampoco una voluntad traslativa de dominio, sino como apuntamos, prima una voluntad y se produce en la practica el efecto, de individualización de cuota preexistente, mediante la realización de lotes perfectamente proporcionales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MATILDE APARICIO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 361/2023
  • Fecha: 29/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Es conforme a derecho el inicio del procedimiento de comprobación atendiendo al valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas, al indicar la Administración la existencia de un certificado de tasación anexo a una escritura pública de préstamo hipotecario, que arroja un valor del inmueble distinto del consignado en la declaración, siempre y cuando entre el valor declarado por el obligado tributario y el contenido en el certificado de tasación resulte "una diferencia relevante de valor", diferencia que la Sala sitúa en 120.000 euros o el 10%. En cuanto a la motivación de la valoración, esta se ve completada con los datos del expediente, escritura pública y el certificado de tasación del préstamo hipotecario (que son los que se encuentran en las liquidaciones giradas por la Administración), salvo que el obligado tributario realice, no una impugnación genérica de que el certificado de tasación no es un medio idóneo, sino una impugnación concreta del informe de tasación, incumbiéndole a él su aportación y la prueba de los errores concretos del mismo, o salvo que el obligado tributario aporte un medio alternativo de valoración.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MATILDE APARICIO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 371/2023
  • Fecha: 29/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Es conforme a derecho el inicio del procedimiento de comprobación atendiendo al valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas, al indicar la Administración la existencia de un certificado de tasación anexo a una escritura pública de préstamo hipotecario, que arroja un valor del inmueble distinto del consignado en la declaración, siempre y cuando entre el valor declarado por el obligado tributario y el contenido en el certificado de tasación resulte "una diferencia relevante de valor", diferencia que la Sala sitúa en 120.000 euros o el 10%. En cuanto a la motivación de la valoración, esta se ve completada con los datos del expediente, escritura pública y el certificado de tasación del préstamo hipotecario (que son los que se encuentran en las liquidaciones giradas por la Administración), salvo que el obligado tributario realice, no una impugnación genérica de que el certificado de tasación no es un medio idóneo, sino una impugnación concreta del informe de tasación, incumbiéndole a él su aportación y la prueba de los errores concretos del mismo, o salvo que el obligado tributario aporte un medio alternativo de valoración.

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