• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: NURIA VALLADARES FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 882/2024
  • Fecha: 31/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala revoca la sentencia que había condenado por un delito de amenazas en el ámbito de la violencia de género, y ello por cuanto los hechos declarado probados en la sentencia no contienen la descripción de los elementos que integran el delito de amenazas leves por el que se ha producido la condena. Téngase en cuenta que lo que se enjuicia es una conducta humana compuesta de aspectos objetivos y subjetivos, sin perjuicio de los razonamientos que, en los Fundamentos Jurídicos, han de declararse a explicar por qué razones se declaran probados unos y otros. Por lo que se refiere al delito de amenazas, no exige un ánimo específico distinto del dolo genérico. Basta con que quien vierte las expresiones conozca su contenido intimidatorio y su idoneidad para ocasionar un temor o zozobra en otra persona. El significado de las expresiones solo puede ser captado contextualmente. El delito de amenazas no es de resultado: no exige un efectivo amedrentamiento de la víctima...lo que se exige es que la víctima perciba las amenazas como reales, es decir, como manifestación de que el emisor quiere amedrentarle. Y en el caso presente la expresión proferida ante el cuerpo policial es atípica al no constar que las percibiera la víctima.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: RAFAEL DIAZ ROCA
  • Nº Recurso: 682/2024
  • Fecha: 30/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala condena por un delito de asesinato en grado de tentativa con la concurrencia de la circunstancia agravante mixta de parentesco y las circunstancias atenuantes de reparación del daño y analógica de anomalía psíquica. Se imponen, además de la pena de prisión, la de privación de la patria potestad y la medida de libertad vigilada. Hay que comenzar diciendo que el hecho de que no haya estado efectivamente comprometida la vida no excluye la posibilidad de un homicidio o asesinato en grado de tentativa, pues ha de tenerse en cuenta que en todas las tentativas lo decisivo es lo que el autor se proponía hacer y comenzó a hacer, no lo que logró, pues es propio de la tentativa que el dolo del autor no se haya concretado en el resultado. En el caso presente la administración de fármacos a su hijo de forma continuada revela el ánimo homicida, pues tal acción era apta para producir la muerte de un niño de corta edad, y el resultado no se produjo por la intervención del personal sanitario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 10221/2024
  • Fecha: 30/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Procede la apreciación de la coautoría cuando el partícipe, no ejecutor material del hecho, prevé y admite, de modo más o menos, implícito que el iter del acto ilícito puede derivar en ataques corporales, situándose al menos en la esfera del dolo eventual. Se justifica su condena en el campo de la causalidad y culpabilidad. No se excluye el carácter de coautor en aquellos casos de desviaciones de algunos de los partícipes del plan inicial, siempre que no quepa considerarlas imprevisibles para los partícipes.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ALBERTO VARONA JIMENEZ
  • Nº Recurso: 1489/2024
  • Fecha: 29/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estima parcialmente el recurso, confirmando la condena por delitos de acoso y coacciones, absolviendo por los delitos de coacciones y de amenazas. El delito de acoso requiere: a) que la actividad sea insistente en el tiempo; b) Que sea reiterada, de las mismas acciones o de acciones distintas de las recogidas en el artículo 172, ter CP.; c) que el sujeto activo no esté legítimamente autorizado para hacerlo; y d) que produzca una alteración de la vida cotidiana de la víctima, no bastando con la producción de meras molestias, atendiendo al estándar de la persona media, aunque matizado por las circunstancias concretas de la víctima (vulnerabilidad, fragilidad psíquica, etc.). El delito de amenazas exige: 1) un bien jurídico protegido, la libertad de la persona y el derecho al sosiego y a la tranquilidad; 2) al ser delito de simple actividad, expresión o peligro, no requiere resultado lesivo, si éste se produce actúa como complemento del tipo; 3) anuncio, en hechos o expresiones, de causar a otro un mal que constituya delito, anuncio que debe ser serio, real y perseverante; 4) el mal anunciado ha de ser futuro, injusto, determinado y posible, dependiente exclusivamente de la voluntad del sujeto activo; 5) deben valorarse las circunstancias concurrentes en su emisión (ocasión en que se profiera, personas intervinientes, actos anteriores, simultáneos y sobre todo posteriores a la amenaza); y 6) dolo específico, consistente en la voluntad de ejercer presión sobre la víctima.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MATIAS RAFAEL MADRIGAL MARTINEZ-PEREDA
  • Nº Recurso: 368/2024
  • Fecha: 29/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delitos de tráfico de drogas y de asociación ilícita. Se alega consumo compartido. El consumo compartido requiere: 1) que se trate de consumidores habituales o adictos que se agrupan para consumir la sustancia; 2) el consumo de la droga debe llevarse a cabo en lugar cerrado u oculto a la contemplación de terceros; 3) el acto de consumo debe circunscribirse a un grupo reducido de adictos o drogodependientes y ser estos identificables y determinados; y 4) no se incluyen en estos supuestos las cantidades que rebasen la droga necesaria para el consumo inmediato, en una sola sesión o encuentro. Dichos requisitos no concurren en el caso de la asociación objeto del procedimiento. Se impugna la condena por delito de asociación ilícita, sosteniendo que no se encontraba inscrita en el correspondiente Registro de Sociedades, sin embargo dicha inscripción sólo tiene efectos de publicidad, bastando con: a) dos o más personas como socios; b) una ideología que se plasma en los Estatutos; c) personalidad jurídica con el acta fundacional; y d) una estructura organizativa, con una Junta Directiva.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cuenca
  • Ponente: GONZALO CRIADO DEL REY TREMPS
  • Nº Recurso: 88/2024
  • Fecha: 29/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal recuerda que el delito de abandono de familia por impago de pensiones es un delito propio de omisión integrado por el incumplimiento de una obligación de orden civil, basta en principio a la acusación manifestar la existencia del hecho negativo del impago, o del pago insuficiente, para a partir de ahí ser el propio obligado quien ha de soportar la carga de acreditar que el cumplimiento está correctamente realizado o en su caso, la imposibilidad de cumplimiento adecuado de la obligación. Siendo doctrina generalizada, que quien aduce cualquiera de las situaciones anteriores, le corresponde la carga de la prueba de los datos que se aleguen para justificar un hecho ilícito.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ciudad Real
  • Ponente: MONICA CESPEDES CANO
  • Nº Recurso: 52/2024
  • Fecha: 28/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delitos de amenazas y de quebrantamiento de condena. El delito de amenazas requiere: 1) una conducta integrada por hechos o expresiones susceptibles de causar una intimidación en el ánimo del sujeto pasivo (en el caso la expresión "te voy a quemar la casa"), dando a entender la realización futura, más o menos inmediata, de un mal; 2) dolo, conciencia y voluntariedad del acto y, también, que la expresión del propósito sea persistente y creíble; y 3) que concurran circunstancias concomitantes y circundantes a los hechos (relación existente entre las partes, momento en que se produce, reiteración, hechos anteriores, simultáneos y, sobre todo posteriores a la emisión de la amenaza, etc.) que permitan calificar ésta como delito. Se impugna la condena alegando que la destinataria de la amenaza no la consideró como tal, no sintiéndose amenazada. El delito de amenazas se consuma con la recepción por parte del destinatario del mensaje intimidatorio, aunque por su entereza de ánimo, su carácter o por sentirse protegido no tenga sensación de verse afectada su tranquilidad y seguridad, al tratarse de un delito de mera actividad y no de resultado. Se impugna la condena por quebrantamiento alegando que el acusado fue llamado por la víctima. Para apreciar el dolo basta con acreditar el conocimiento de la vigencia de la prohibición y de que con su acción se produce su vulneración, siendo irrelevantes los móviles o motivaciones que generan el quebrantamiento.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palencia
  • Ponente: IGNACIO SEGOVIANO ASTABURUAGA
  • Nº Recurso: 246/2024
  • Fecha: 28/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que desestimó la demanda presentada para solicitar la nulidad de un testamento. El tribunal de apelación desestimó el recurso y la impugnación de la sentencia. En relación con el recurso de apelación, afirma el tribunal que la fuerza expansiva de la sentencia hace que al desestimarse la demanda, el apelante no resulta perjudicado por la resolución impugnada (aunque se allanara, la desestimación no le causa perjuicio alguno y carece de legitimación para interponer recurso de apelación: la legitimación para recurrir la desestimación de la demanda corresponde únicamente al demandante). En cuanto a la impugnación: la desestimación de la demandante afecta a ambos demandados, aunque uno de ellos se hubiera allanado, porque no es admisible declarar la nulidad del testamento respecto de un demandado y rechazarla respecto de otro (la desestimación es total). En cuanto al fondo del asunto: el causante tenía la vecindad civil vasca y se debe aplicar su Derecho foral. El tribunal rechaza el dolo testamentario, que no se acredita, y que, incluso, tampoco la actividad alegada se puede considerar que fuera determinante para influir en el testador.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA ROSARIO SANCHEZ CHACON
  • Nº Recurso: 65/2024
  • Fecha: 23/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delitos de atentado, homicidio en grado de tentativa y dos delitos de lesiones para uno de los acusados y revoca la condena, absolviéndole, del delito de atentado para el otro acusado. El dolo o ánimo de matar se acredita por prueba indiciaria como las relaciones previas entre agresor y agredido; comportamiento del autor antes, durante y después de la agresión (frases amenazantes; expresiones proferidas; prestación de ayuda a la víctima; arma o instrumentos empleados; zona del cuerpo atacada; intensidad del golpe o golpes en que consiste la agresión; repetición o reiteración de los golpes; forma en que finaliza la secuencia agresiva; y cualquier otro dato de interés en función del caso concreto. El delito de homicidio doloso se puede cometer tanto por dolo directo (intención específica de causar la muerte) como por dolo eventual (el sujeto activo se representa como probable la eventualidad de que la acción produzca la muerte del sujeto pasivo, aunque este resultado no sea el deseado, a pesar de lo cual actúa). Por las características del hecho, concurre dolo directo. El delito de atentado recoge la resistencia activa grave, mientras que el delito de resistencia recoge la resistencia activa no grave (o simple) y la resistencia pasiva grave. La resistencia pasiva no grave contra la Autoridad es delito leve, mientras que contra los agentes de la Autoridad fue despenalizada (LO. 4/15), por lo que se absuelve a uno de los acusados por el delito.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 3731/2022
  • Fecha: 23/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena a un recurrente como cooperador necesario en un delito de alzamiento de bienes. Procede estimar el motivo y declarar su absolución. Es condenado por haber colaborado con uno de los condenados. Lo que el tribunal ha deducido es que, para los fines del autor de los hechos, necesitaba la colaboración del recurrente, para sacar del mercado los bienes sobre los que no quería que se ejecutaran sus deudas, ya que resulta imposible llevar a cabo la ficción de constituir trabas o ventas sobre sus bienes, si no es con la colaboración de terceros. Pero esto no se ha probado y nada se menciona de ello en los hechos probados. No es preciso que el "extraño" tenga intención de defraudar a los acreedores del deudor, con tal que conozca que, con su participación, coopera a dicho resultado. Y esto no consta en el factum. En cuanto al recurso de la acusación particular se desestima, pues no hay referencia en los hechos probados de un relato que permita subsumir los hechos en el delito de estafa procesal que postulaba el recurrente.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.