Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un acusado como responsable en concepto de autor de un delito de homicidio en grado de tentativa en concurso ideal con un delito de daños causados mediante incendio. Acusado que prende fuego a un vehículo estacionado a pesar de que en su interior se encuentran dos personas con las puertas bloqueadas y una ventanilla rota. Delito de homicidio en grado de tentativa. Dolo típico homicida y juicio de inferencia sobre su concurrencia. Basta con la presencia de un dolo eventual que en el caso se extrae del conocimiento cabal que se atribuye al acusado sobre el riesgo al que exponía a los ocupantes del vehículo y su aceptación al llevar a cabo la acción del prender fuego. Concurso ideal entre el delito de homicidio intentado y del delito de daños causados mediante incendio. Atenuante de confesión del hecho a las autoridades. No se aprecia al no haberse producido el reconocimiento de hechos hasta el momento de su declaración en el juicio, cuando los hechos aparecen acreditados por otros medios de prueba.
Resumen: Se cita en la sentencia jurisprudencia última del TS sobre el principio de intervención mínima, del que se dice que constituye un programa de política criminal y no un criterio de aplicación de la norma penal, y, como tal, va dirigido a la fuente generadora de los tipos penales, es decir, al legislador, para que a la hora de la tipicidad de conductas observe el valor del bien jurídico y la intensidad del ataque para proporcionar la respuesta contenida en los códigos penales. La Sala coincide con la valoración de los hechos realizada por la juzgadora de instancia, al considerar acreditado que el acusado, por sí o por persona interpuesta, creó una cuenta de correo electrónico, prácticamente igual a la cuenta de la perjudicada, con el fin de utilizarla para la realización de la operación que constituye el tipo delictivo enjuiciado, sin que pueda admitirse otra opción, dado que fue el acusado quien hizo uso y se benefició de dicha cuenta de correo para cerrar el negocio en virtud del cual recibió en la cuenta corriente de la que es titular el importe de una transferencia de una suma coincidente con la que figura en la factura proforma que remitió a la perjudicada, en la cual consta el número de cuenta para realizar la transferencia, por lo que se está en presencia de datos objetivos para los cuales el acusado no ha ofrecido explicaciones alternativas, concurriendo los elementos definidores del tipo de estafa del art. 248 CP.
Resumen: Delito de prevaricación. La Audiencia Provincial dicta sentencia absolutoria. Tipo penal en blanco. Necesidad de clara conciencia de la arbitrariedad. Y de un resultado materialmente injusto. No concurren en el caso. Costas: imposición a la acusación particular porque la conducta juzgada era circunstancialmente adecuada al ordenamiento jurídico y la acción penal se relaciona con una represalia.
Resumen: El relato histórico que expresa la sentencia apelada, en la que se condena al recurrente por la comisión de un delito de estafa, al no efectuar el acusado el trabajo convenido de construcción de una caseta al destinar el dinero a un fin distinto del pactado, se alcanza en base a la declaración testifical prestada por la denunciante, parcialmente reconocida por el acusado y que viene corroborada por la documentación aportada de las conversaciones mantenidas entre ambos y la realidad del ingreso del dinero que se le hizo, sin que se estimen en la sentencia las alegaciones que se contienen en el recurso referidas a que todo fue un simple incumplimiento contractual, y que el acusado se vio inmerso en una catastrófica situación económica como consecuencia del impago de diversos trabajos encomendados por diversos municipios y entidades locales, ya que nunca se acudió a un proceso de liquidación ordenado, ni se ha aportado documentación mínima de la realidad contable y financiera de la empresa, en la que se optó por desaparecer, habiendo percibido el recurrente, desde el inicio, el 50% del importe de los trabajos presupuestados, manteniendo, de forma contradictoria, que todo se debió a una imposibilidad de montaje de la caseta por inclemencias del tiempo, todo lo cual justifica que el juzgador de instancia se decantase por la modalidad de estafa conocida como contrato civil criminalizado.
Resumen: El principio acusatorio no se vulnera por simples errores materiales en la plasmación en sentencia del párrafo concreto del artículo aplicado. En cuanto al elemento subjetivo, el TS entiende que basta con acreditar el conocimiento de la vigencia de la medida o pena que pesa sobre el acusado y de que se produce su vulneración mediante cualquier comunicación con la víctima o el acercamiento a ella más allá de los límites espaciales fijados. No hay incongruencia omisiva cuando el Juzgador se pronuncia sobre el argumento defensivo. En cuanto a la valoración de la prueba, no es creíble que el acusado estuviese convencido de que podía acudir al domicilio de la persona protegida por el acercamiento cuando esta no se hallase en el mismo.
Resumen: El Juzgado de lo penal absuelve a la acusada del delito de descubrimiento revelación de secretos. La acusación particular interpone recurso de apelación contra la sentencia alegando error en la valoración de la prueba porque en síntesis el juez de instancia no ha valorado correctamente la prueba, personal y documental, practicada en el juicio oral, resultando acreditado que la acusada se apoderó dolosamente de la documentación que llegaba al antiguo domicilio familiar para entregársela a su abogado, para poder utilizarla en pleitos civiles de familia contra el denunciante, por motivos económicos. Solicita la estimación del recurso, se dicte sentencia declarando la nulidad de la sentencia del juicio celebrado para que se vuelva a celebrar nuevo juicio por el juez distinto del que dictó la resolución anulada y se condene a la acusada por delito del artículo 197.1 del código penal. La Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación y confirma íntegramente la sentencia, no siendo posible en la alzada rectificar y anular la sentencia ya que las conclusiones probatorias no son arbitrarias, no son irracionales, valoran toda la prueba y no puede reconsiderarse la corrección del juicio fáctico sobre la concurrencia del elemento subjetivo del injusto, dolo, sin inmediación.
Resumen: La Audiencia condena al acusado como autor de un delito de frustración de la ejecución pero le absuelve de estafa. Venta de una licencia de farmacia con el fin de impedir la efectividad de su embargo. El delito de frustración de la ejecución y su prueba. la conciencia del acto que conlleva la insolvencia al impedir la ejecución civil del bien. Por el contrario no puede afirmarse que en la conducta enjuiciada concurran los elementos del delito de estafa al faltar el engaño como medio de lograr el desplazamiento patrimonial. La cooperación necesaria como forma de participación en estos delitos. La necesidad de dolo en el partícipe. La agravante de abuso de superioridad. La atenuante de dilaciones indebidas. La declaración de nulidad de las transacciones efectuadas como consecuencia civil del delito.
Resumen: QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR: duda sobre el conocimiento de la presencia de la mujer en el lugar y la hora en la que se produjo el encuentro. REVISIÓN DE SENTENCIAS ABSOLUTORIAS: la valoración errónea de la prueba causante de una nulidad precisa de la justificación de la motivación insuficiente o ausente, de la separación de las reglas d experiencia en la valoración o de la omisión de todo razonamiento sobre todo o parte de la prueba. DOLO: el elemento subjetivo consiste en el hecho de incumplir, con independencia del objetivo final de esta acción. NULIDAD: la propia versión del acusado acepta la posibilidad de un encuentro con la mujer, y la sentencia apelada interpreta de forma sesgada una testifical, omitiendo una parte esencial de la misma.
Resumen: La Sala condena por un delito de lesiones agravadas por el empleo de medio peligroso. El Tribunal considera que concurre en el caso de autos el tipo subjetivo del delito de lesiones pues la conducta del acusado, dando un brusco volantazo al vehículo que conducía cuando el ciclomotor del denunciante se había situado a su altura, -después de un previo incidente verbal en el que el denunciante le había increpado-, conllevó por parte del acusado al menos un dolo eventual de producir lesiones de entidad, pues es razonable pensar que ello ocurra así cuando un turismo impacta contra un ciclomotor en movimiento. Concurre el subtipo agravado del artículo 148.1.1º CP, al utilizar el vehículo en movimiento para producir el resultado lesivo, pues según la jurisprudencia los automóviles pueden constituir un instrumento especialmente peligroso para la vida o la integridad de las personas. La experiencia diaria nos ilustra sobradamente sobre la peligrosidad que normalmente comporta la conducción de vehículos de motor en forma descuidada o temeraria y nada digamos cuando tales instrumentos son utilizados conscientemente para lesionar a alguna persona. En el caso presente no concurre la deformidad porque la pérdida de la pieza dentaria no supuso una alteración estética relevante.
Resumen: Sumisión química con GHB, en dosis que origina la muerte de la víctima. Dolo eventual. Los acusados, o uno de ellos con el conocimiento y consentimiento del otro, vertieron en el vino blanco que estaba consumiendo la víctima, ácido gamma-hidroxibutírico (GHB), con el fin de quitarle los objetos de valor, en cantidad suficiente como para causarle la muerte, como así ocurrió a las pocas horas, sin importarles este hecho. El conocimiento del peligro propio de una acción que supera el límite de riesgo permitido es suficiente para acreditar el carácter doloso del comportamiento, al permitir admitir el dolo cuando el autor somete a la víctima a situaciones que no tiene seguridad de controlar, aunque no persigue el resultado típico