Resumen: QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR: duda sobre el conocimiento de la presencia de la mujer en el lugar y la hora en la que se produjo el encuentro. REVISIÓN DE SENTENCIAS ABSOLUTORIAS: la valoración errónea de la prueba causante de una nulidad precisa de la justificación de la motivación insuficiente o ausente, de la separación de las reglas d experiencia en la valoración o de la omisión de todo razonamiento sobre todo o parte de la prueba. DOLO: el elemento subjetivo consiste en el hecho de incumplir, con independencia del objetivo final de esta acción. NULIDAD: la propia versión del acusado acepta la posibilidad de un encuentro con la mujer, y la sentencia apelada interpreta de forma sesgada una testifical, omitiendo una parte esencial de la misma.
Resumen: La Sala condena por un delito de lesiones agravadas por el empleo de medio peligroso. El Tribunal considera que concurre en el caso de autos el tipo subjetivo del delito de lesiones pues la conducta del acusado, dando un brusco volantazo al vehículo que conducía cuando el ciclomotor del denunciante se había situado a su altura, -después de un previo incidente verbal en el que el denunciante le había increpado-, conllevó por parte del acusado al menos un dolo eventual de producir lesiones de entidad, pues es razonable pensar que ello ocurra así cuando un turismo impacta contra un ciclomotor en movimiento. Concurre el subtipo agravado del artículo 148.1.1º CP, al utilizar el vehículo en movimiento para producir el resultado lesivo, pues según la jurisprudencia los automóviles pueden constituir un instrumento especialmente peligroso para la vida o la integridad de las personas. La experiencia diaria nos ilustra sobradamente sobre la peligrosidad que normalmente comporta la conducción de vehículos de motor en forma descuidada o temeraria y nada digamos cuando tales instrumentos son utilizados conscientemente para lesionar a alguna persona. En el caso presente no concurre la deformidad porque la pérdida de la pieza dentaria no supuso una alteración estética relevante.
Resumen: Sumisión química con GHB, en dosis que origina la muerte de la víctima. Dolo eventual. Los acusados, o uno de ellos con el conocimiento y consentimiento del otro, vertieron en el vino blanco que estaba consumiendo la víctima, ácido gamma-hidroxibutírico (GHB), con el fin de quitarle los objetos de valor, en cantidad suficiente como para causarle la muerte, como así ocurrió a las pocas horas, sin importarles este hecho. El conocimiento del peligro propio de una acción que supera el límite de riesgo permitido es suficiente para acreditar el carácter doloso del comportamiento, al permitir admitir el dolo cuando el autor somete a la víctima a situaciones que no tiene seguridad de controlar, aunque no persigue el resultado típico
Resumen: El tribunal del jurado condena a la pena de prisión permanente revisable por un delito de asesinato con alevosía y otro de agresión sexual a menor de 16 años. El tribunal, valorando la prueba pericial y a través de la prueba indiciaria, lleva a cabo una motivación suficiente sobre los hechos probados, motivación reforzada por la que realiza el presidente del tribunal y llega a la conclusión que, sin posibilidad de defensa, el autor violó y penetró a la menor mientras la asfixiaba, continuando la penetración una vez que estaba muerta. Concurre la atenuante de confesión del hecho en relación con el delito de asesinato, con respecto al delito de agresión sexual pues, toda vez que el acusado, de forma mas o menos inmediata a suceder los hechos efectuó llamada al 112, reproducida en el plenario, reconociendo haber causado la muerte de una persona, permaneciendo en el lugar hasta la llegada de los Agentes de la Guardia Civil antes los que, igualmente, reconoció haber causado la muerte. En cuanto a la penalidad, el artículo 140.1 establece que el asesinato será castigado con pena de prisión permanente revisable cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: 1.ª Que la víctima sea menor de dieciséis años de edad, o se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad. 2.ª Que el hecho fuera subsiguiente a un delito contra la libertad sexual que el autor hubiera cometido sobre la víctima. Todo ello concurre en este caso.
Resumen: La Audiencia condena al acusado como autor de un delito de apropiación indebida. Admisibilidad de la solicitud de declaración de los acusados tras la práctica del resto de la prueba. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por infracción del principio acusatorio: acusación vaga e imprecisa al no justificarse por las partes acusadoras de entre los hechos objeto de acusación cual de ellos constituiría cada uno de los delitos de apropiación indebida y administración desleal por el que se acusaba. Garantías del principio acusatorio. Infracción del art. 324 LECR: retraso en la declaración de complejidad de la causa. Formación de piezas separadas para la instrucción de hechos diferenciables. Declaración de nulidad del auto de apertura de juicio oral sin haber oído a las todas las partes. Los hechos sobreseídos como configuración negativa del auto de apertura. Legitimación de una federación deportiva para personarse en la causa que afecta a una fundación por ella creada. Declaración de los partícipes a título lucrativo en fase de instrucción no es preceptiva. Elementos y diferencias entre los delitos de apropiación indebida y administración desleal. Percepción indebida de dinero por los patronos de una fundación deportiva pese a ser gratuita la prestación de sus servicios. Interrupción de la prescripción por la presentación de querella. La cooperación necesaria en el delito de apropiación. Aplicación del principio de intervención mínima respecto de hechos muy leves.
Resumen: Confirma parcialmente la sentencia del Juez Penal que condena a dos acusados como autores de un delito contra la Hacienda Pública. Acusados que como administradores mancomunados de la entidad inmobiliaria estaban obligados a presentar autoliquidaciones trimestrales y declaración resumen anual que no presentaron, dejando de ingresar cantidades que en concepto de IVA habían repercutido y cobrado a cuenta de dicho impuesto. Delito contra la Hacienda Pública. Dolor típico del autor. Ignorancia deliberada. No es aceptable que se desentendiese del cumplimiento de la obligación de ingresar el IVA ya percibido por la sociedad de la que los acusados son administradores solidarios. El concreto beneficiado por los importes recaudados y no ingresados en la Hacienda es una cuestión ajena de la realización de los elementos delictivos, pues forma parte del agotamiento delictivo. Valoración como prueba incriminatoria de las declaraciones prestadas por los funcionarios de la Hacienda Pública en causa por delito fiscal. Con independencia de su aportación como perito o como testigo, lo relevante es la fiabilidad reconocida en sus manifestaciones. Atenuantes de dilaciones indebidas y reparación del daño. Necesidad de que los aspectos fácticos sobre los que descansan las circunstancias modificativas sean recogidos en los hechos probados de la sentencia. Atenuante de reparación del daño que está íntimamente ligada a la existencia de un acto reparador que compense el desvalor del ilícito.
Resumen: Con ocasión de una calificación de la acusación particular por homicidio, el Tribunal de Jurado enjuicia un supuesto de accidente de circulación con resultado de muerte. El acusado conducía con una merma importante de facultades por la ingesta de alcohol y drogas e irrumpió en un cruce a una velocidad que triplicaba la permitida sin respetar el ceda el paso colisionando con otro vehículo causando el fallecimiento de tres de sus ocupantes. No puede exigirse al Jurado una motivación técnica jurídica en relación con el deslinde de la culpa consciente, el dolo de peligro concreto y el dolo eventual de resultado. Ha de entenderse suficiente con las expresiones que refieren la inexistencia de voluntad de causar un daño a unas personas en concreto. El Jurado considera que acusado conducía temerariamente, pero que no existe prueba de que se percatara de la presencia del vehículo con la antelación suficiente para reaccionar y así fuera consciente del elevado índice de probabilidad de que su comportamiento produjera la colisión, para entender que asumió con dolo eventual la causación del mismo, por lo que la conducta manifiestamente temeraria que provoca el resultado conlleva a la calificación como homicidios por imprudencia grave, pero no dolosos, resolviéndose la cuestión por la vía del concurso entre esas figuras delictivas. Se descarta la atenuación por actuación por intoxicación alcohólica o por drogas, por inherencia al tipo, y el arrepentimiento, confesión o reparación del daño.
Resumen: Alcance de la revisión que puede hacer el tribunal de apelación de la valoración probatoria efectuada en la instancia. Prueba de indicios. Valoración de la prueba pericial. Valor probatorio del testimonio de referencia. Dolo: elementos configuradores. Dilaciones indebidas: no se aprecia a pesar de que el procedimiento se haya extendido durante tres años, a la vista de la intensa actividad procesal desarrollada en el curso del mismo. Condena al pago de las costas causadas por las acusaciones particulares (excepciones al criterio general de su no inclusión en la condena en costas).
Resumen: El dolo no es otra cosa que el conocimiento de lo que se hace y la voluntad de hacer lo que se quiere, y en este caso se ciñe a la intencionalidad de ocupar una vivienda ajena, como lo evidencia la plena conciencia de que no era suya. La vocación de permanencia estaba clara, reconoció que llevaba al menos tres años en la vivienda, entre la documental que aporta la defensa se encuentra el certificado de empadronamiento en la ocupada desde el 24 de septiembre de 2021. Estarían amparadas por el delito de usurpación del art. 245.2 CP aquellas formas de perturbación de la posesión de un inmueble cuando la ocupación o mantenimiento dentro de ellos signifiquen un riesgo a una posesión que sea clara y socialmente manifiesta, como sucede con los casos de inmuebles temporalmente deshabitados a la espera de comprador, casas de temporada, obras en construcción etc. Se alega que la situación económica es de precariedad, y que se encuentra en una situación de vulnerabilidad, no se han presentado pruebas que demuestren que se haya solicitado una vivienda a los organismos públicos correspondientes, no siendo de recibo que utilicen medio ilícito para la obtención de una vivienda.
Resumen: El Tribunal afirma que no le corresponde a la acusación la carga de la prueba sobre la capacidad económica del acusado, sino que ésta se presume, y será la defensa quien debe acreditar la ausencia de bienes del acusado para hacer frente a la pensión de alimentos.