Resumen: Vulneración del derecho a hacer valer medios de prueba. La grabación presentada era inaudible (ac. 69) está vacía y por tanto no rebate la sí existente en autos y reproducida en juicio oral (ac. 64). Valoración de la prueba. La valoración conjunta de la prueba practicada es una potestad exclusiva del órgano judicial de la instancia. El órgano de apelación, privado de la inmediación imprescindible para una adecuada valoración de las pruebas personales, carece de fundamento objetivo para alterar la fuerza de convicción que han merecido al Juzgador de instancia unas declaraciones que sólo él, ha podido "ver con sus ojos y oír con sus oídos". Se han tenido en cuenta no sólo las manifestaciones del testigo-víctima, sino también del propio acusado y la documental de la que se infiere que era el administrador único de la mercantil y titular de la cuenta del Banco ING en la que se efectuó el pago de parte del precio del vehículo anunciado en venta en la página web de "MILANUNCIOS", sin que fuera entregado al comprador. La acusada utilizó todos los datos del perjudicado para realizar la portabilidad de una línea telefónica y domiciliar los pagos de los recibos correspondientes, no limitándose a realizar una suplantación aislada que continuó frente a entidades bancarias por la utilización de tarjetas de crédito expedidas a nombre de la víctima mediante la usurpación de datos que éste le había proporcionado, y que eran conocidos por ella merced a la previa relación matrimonial.
Resumen: El Tribunal recuerda que el mero incumplimiento de las obligaciones prestacionales en los plazos o términos descritos en el Art. 227 CP no puede tenerse como comportamiento penalmente significativo, pues ello supondría, con renuncia a los principios estructurales del sistema punitivo, introducir la prisión por deudas, supuesto éste que se encuentra expresamente vedado en el Art. 11 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de New York de 19 de diciembre de 1966. De tal manera, junto al incumplimiento prestacional ha de individualizarse una intención final de desprecio al contenido identificador del bien jurídico, que no es otro que la seguridad familiar modalizada en su sostenimiento económico lo que presupone, necesariamente, una capacidad de actuación significativa, esto es, que el que omite la conducta debida pueda cumplir con el contenido de ésta. Lo anterior implica, a sensu contrario, que quien carece efectivamente de medios para hacer frente a la resolución judicial que acuerde una prestación económica en casos de separación, nulidad o divorcio, no comete el delito.
Resumen: El art 318 bis 2 del CP sanciona a quien intencionadamente ayude, con ánimo de lucro, a una persona que no sea nacional de un Estado miembro de la Unión Europea a permanecer en España, vulnerando la legislación sobre estancia de extranjeros, se describe de forma amplia la conducta en su aspecto objetivo, cualquiera que suponga la ayuda al extranjero a permanecer en España. Como elemento esencial de relevancia penal, solo será típica cuando se realice intencionadamente, es decir, se exige dolo directo en relación con todos los elementos del tipo, incluida la infracción de la normativa de extranjería; y, sólo cuando se realice con ánimo de lucro. Las exigencias de tipicidad han de resultar plenamente probadas para que los hechos sean tributarios de una sanción penal, sin perjuicio de que puedan suponer otro tipo de infracción administrativa de la Ley de Extranjería. Grupo criminal es la unión de dos o más personas que, sin reunir las características de la organización criminal tenga por finalidad o por objeto la perpetración concertada de delitos o la comisión concertada y reiterada de faltas. Buena parte de los indicios acreditados a valorar en la inferencia sobre el elemento subjetivo del tipo, son susceptibles de una interpretación alternativa más favorable, compatible con la explicación dada por los acusados al tiempo que se han acreditado contraindicios que apoyan su propia versión.
Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un acusado como autor responsable de dos delitos de asesinato en grado de tentativa. Acusado que, pertrechado con una navaja, espera la llegada de sus víctimas, a las que ataca sorpresivamente, llegando a clavar la navaja que portaba en varias zonas del cuerpo ocasionándoles heridas punzantes. Delito de asesinato en grado de tentativa. Dolo homicida y juicio de inferencia sobre su presencia en el autor de la agresión. Ataque alevoso. La esencia de la alevosía radica en la inexistencia de probabilidades de defensa por parte de la persona atacada, por más que pueda ser compatible con intentos defensivos ínsitos en el propio instinto de conservación. Atenuante de reparación del daño. No se reconoce efectos como circunstancia de atenuación a las consignaciones meramente simbólicas, aparentes o de tan escasa cuantía que no representan el menor apoyo o ayuda a las víctimas, o ningún sacrificio económico para el acusado ni supone ninguna ayuda a la víctima.
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó a la acusada como autora de un delito de blanqueo de capitales por imprudencia grave. Apertura de cuenta bancaria con la finalidad de recibir transferencias fraudulentas de terceras personas, haciendo posible que éstas reciban el dinero. La acusada no realizó ni efectuó comprobación alguna para aclarar el origen y destino del dinero ingresado, accediendo a recibirlo en su cuenta a cambio de una comisión por las gestiones y servicios prestados. Vulneración del derecho de defensa ya que a la acusada no se le informaron de sus derechos infringiendo el artículo 118 LECR, lo que se rechaza por el tribunal al no haberse producido indefensión, descartándose también la existencia de error en la valoración de la prueba, todo ello sobre la base de la doctrina jurisprudencial que se expone. Se analiza el elemento subjetivo del delito de blanqueo de capitales tanto en su vertiente dolosa, directa o eventual, como imprudente, especialmente este último, afirmando que quien ignora el origen ilícito de los bienes por haber incumplido el deber objetivo de cuidado actúa de forma negligente. Se analizan los hechos en relación con el tipo penal, confirmando la conclusión condenatoria de la instancia tanto en la suficiencia de la prueba como en su valoración.
Resumen: La Audiencia condena al acusado como autor de un delito continuado de apropiación indebida cometido siendo administrador de una mercantil al vender plataformas de camión que tenía depositadas por la empresa propietaria. La viabilidad de la apropiación indebida de dinero pese a la desaparición de la acción típica de distraer que se operó en el artículo 253 CP por la reforma de 2015. Doctrina jurisprudencial. Diferencia con el delito de administración desleal. Prueba de la relación comercial y del depósito de los bienes para su venta. La existencia de un posterior reconocimiento civil de deuda que no excluye el delito. La consumación del delito de apropiación indebida. La agravación por la especial cuantía defraudada.
Resumen: Delito de coacciones: cambio de cerradura de entrada a una vivienda. El cambio de cerradura de un determinado lugar, impidiendo la entrada a un usuario habitual, inquilino, poseedor o propietario, viene siendo considerado delito de coacciones. El acusado, haya sido o no el autor material, fue quien ordenó el cambio de cerradura, y esta acción ha sido reconocida jurisprudencialmente como violencia sobre las cosas "vis in rebus", equiparables a la violencia personal. El elemento subjetivo del tipo se encuentra ínsito en los hechos probados descritos; se infiere de la conducta externa, voluntaria y consciente del acusado, sin que requiera una voluntad maliciosa de coaccionar, pues basta el dolo genérico de constreñir la voluntad ajena imponiéndole lo que no quería efectuar.
Resumen: Confirma la condena por delito de quebrantamiento. El acusado, teniendo conocimiento de la existencia y vigencia de la condena que le prohibía aproximarse a su expareja, se aproximó a ésta y le manifestó "vete a dormir ya hija de puta". El delito de quebrantamiento, cuyo bien jurídico protegido es el acatamiento de las resoluciones judiciales e indirectamente la protección de la víctima, requiere: a) un elemento normativo, la previa existencia de una condena o una medida de seguridad previa, acordada judicialmente; b) un elemento objetivo, o material, la acción de incumplir, infringir, desobedecer o desatender la condena; y c) un elemento subjetivo, dolo genérico entendido como conocimiento de la vigencia de la prohibición de aproximación y comunicación y conciencia de su vulneración, no siendo necesario que el sujeto actúe movido por la persecución de ningún objetivo en particular o motivación concreta. En todo caso, el consentimiento de la persona protegida por la prohibición para permitir la aproximación y/o comunicación es irrelevante para la integración del tipo y su punibilidad. Los hechos se acreditan por la declaración de la denunciante, considerando concurrente credibilidad subjetiva, credibilidad objetiva objetiva y persistencia en la incriminación.
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito de estafa en la compraventa de un vehículo extranjero si bien rebaja la cuantía de la responsabilidad civil. Alteración del kilometraje y del inicial precio de compra por el intermediario como dato que se oculta al comprador final. Presunción de inocencia y error en la valoración de la prueba. La variación en las versiones por parte del acusado y su actitud renuente como elemento probatorio relevante ante la contradicción de las versiones. Las circunstancias de la negociación contractual inicial. Los elementos del delito de estafa y la teoría del negocio jurídico criminalizado. La precisión del importe del fraude y, con ello, de la responsabilidad civil.
Resumen: La Audiencia absuelve a los acusados de los delitos de fraude de subvenciones y estafa. Se discute en primer lugar la personalidad jurídica de la sociedad mercantil utilizada como medio para la obtención de las subvenciones por carecer de actividad y estar incursa en causa de disolución. El tribunal rechaza tal cuestión en la medida en que no puede hablarse de extinción de la sociedad. Prescripción del delito de fraude de subvenciones: se estima al haber trascurrido los plazos legales sin haberse dirigido la acción contra los responsables. Por el contrario no se considera prescrito el delito de estafa al estar agravado por la cuantía. Consideraciones jurisprudenciales acerca de este delito: la prueba del propósito defraudatorio. En el supuesto enjuiciado el engaño que se atribuye a los acusados requería la utilización del mecanismo de las ayudas públicas o subvenciones con la intención de no destinar los fondos al fin o actividad para el que fueron otorgados y obtener un beneficio patrimonial al quedarse con el importe del préstamo reembolsable, lo que no puede considerarse acreditado que sucediera. Relación entre los delitos de estafa y de fraude de subvenciones: los principios de especialidad y subsidiariedad y su aplicación jurisprudencial. Presunción de inocencia y exigencias que impone a la suficiencia de la prueba y a su valoración.