• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: GREGORIO MARIA CALLEJO HERNANZ
  • Nº Recurso: 1332/2024
  • Fecha: 04/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Con referencias a la doctrina de la ignorancia deliberada, se establece la responsabilidad de la acusada, en un supuesto en el que intentó introducir en España un alijo de droga oculta en el interior de su cuerpo (bolero). Para individualizar la pena, se tienen en cuenta diversas circunstancias como la modalidad de ejecución del delito, que comporta un riesgo vital al realizarse el transporte de droga dentro del propio cuerpo, la edad de la acusada, próxima a los dieciocho años, y la colaboración prestada, consintiendo la realización de la prueba radiológica. Se impone la pena de prisión en su extensión mínima y se acuerda al expulsión una vez cumplida la tercera parte de la condena.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA JESUS MANZANO MESEGUER
  • Nº Recurso: 430/2024
  • Fecha: 03/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un acusado como autor responsable de dos delitos de homicidio en grado de tentativa y de un delito de lesiones. Acusado que hallándose en el interior de un domicilio junto con sus víctimas, rocía con gasolina a dos de ellas y prende fuego, causándolas quemaduras de primer y segundo grado. Presunción de inocencia y prueba de cargo bastante sorbe la culpabilidad del acusado. Valoración de las declaraciones testificales. Facultades revisorias del tribunal de apelación respecto de las pruebas personales desplegadas con inmediación del tribunal de primer grado. Delito de homicido en grado de tentativa causado mediante incendio. Dolo homicida. Diferencias entre el dolo eventual y la culpa consciente. Teoría del consentimiento y teoría de la representación. Desistimiento activo del delito de homicidio una vez iniciada su ejecución. Las conductas que impliquen desistimiento deben ser voluntarias del propio autor y eficaces para evitar la consumación del delito ya iniciado. El tribunal no tiene por probado que la acción del procesado de intentar apagar el fuego de una de sus víctgimas haya evitado su fallecimiento.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: FERNANDO JAVIER MUÑIZ TEJERINA
  • Nº Recurso: 74/2021
  • Fecha: 03/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia absuelve a los acusados de los delitos societario, estafa, apropiación indebida y falsedad en documento mercantil. Operaciones comerciales llevadas a cabo por los administradores sociales y su reflejo en las cuentas de la sociedad. Valoración de la prueba acerca de los hechos y sus responsables. Concepto y elementos del delito de estafa. Contratos criminalizados. La prueba indiciaria como medio para acreditar el ánimo defraudador. Protección penal respecto de quien en las relaciones del tráfico jurídico económico no guarda la diligencia que le era exigible en atención al puesto que ocupaba en el contexto en el que se produce el engaño. Concepto y elementos de la apropiación indebida: su relación con la administración desleal. El concurso de normas entre ambos. La previa liquidación como exigencia del delito de apropiación. Inexistencia de administración desleal. La falsificación de documentos mercantiles y contables. Falseamiento de cuentas como delito societario contable.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Algeciras
  • Ponente: JOSE ALBERTO RUIZ SANCHEZ
  • Nº Recurso: 21/2024
  • Fecha: 03/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala condena por un delito de lesiones y por un delito de obstrucción a la Justicia. En cuanto al primer delito, se produjo la fractura de pieza dentaria y al respecto la jurisprudencia ha establecido que: Premisa básica: La pérdida de un incisivo ha sido tradicionalmente considerada por la jurisprudencia de la Sala II del Tribunal Supremo como determinante de deformidad, subsumible como tal dentro del artículo 150 del Código Penal. Sin embargo, admite modulaciones en supuestos de menor entidad, en atención a la relevancia de la afectación o a las circunstancias de la víctima, así como a la posibilidad de reparación accesible con carácter general, sin riesgo ni especiales dificultades para el lesionado. En el presente caso ha quedado acreditada la plena posibilidad de reparación de la pieza dentaria fracturada, por lo que se aplicará el tipo básico del artículo 147 CP. Las lesiones se causaron como represalia por una denuncia interpuesta por la víctima, por lo que se justifica la condena por un delito de obstrucción a la justicia del artículo 464 CP, entrando ambos delitos en relación de concurso real. Por tanto, se puede (y debe) sancionar el delito de obstrucción a la Justicia, y, además, el delito contra la integridad como contempla aquella norma. El concurso real entre el delito a la obstrucción de la Justicia y el delito contra la integridad física, se justifica, además, porque los bienes jurídicos protegidos son diferentes.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: MANUEL CABALLERO-BONALD CAMPUZANO
  • Nº Recurso: 60/2014
  • Fecha: 02/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se rechaza la condición de testigo del ya enjuiciado. La valoración de su declaración ha de efectuarse desde los parámetros que rigen la valoración de las declaraciones del coimputado. La cuestión no es tanto si la persona citada a declarar por el Tribunal ha sido o no parte en la causa que entonces se enjuicia, sino si ésta fue o no partícipe en los hechos, pues la coparticipación en el delito es un dato relevante para ponderar la credibilidad de su testimonio. Se ha de extender la garantía de la mínima corroboración de la declaración incriminatoria también a los supuestos en los que tal declaración se presta por quien fue acusado de los mismos hechos en un proceso distinto y que, por esta razón, comparece como testigo en un proceso posterior en el que se juzga a otra persona por su participación en la totalidad o parte de estos hechos. Importancia de la prueba indiciaria a la hora de destruir la presunción de inocencia cuando del delito de blanqueo de capitales se trata. El dolo del delito de blanqueo no requiere de un conocimiento detallado del origen ilícito de los bienes y se ha admitido la suficiencia del dolo eventual, pues no cabe ampararse en una posición de desconocimiento o ignorancia de la irregularidad de su conducta (ignorancia deliberada). Las actuaciones reflejadas en los hechos probados ponen de relieve una paralización muy extraordinaria y justifica la la atenuante de dilaciones indebidas muy cualificada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: JOAQUIN GONZALEZ CASSO
  • Nº Recurso: 865/2024
  • Fecha: 02/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En delito de calumnias del artículo 205 del CP supone la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad. La imputación falsa no se refiere a un tipo delictivo, sino a un hecho que presente caracteres delictivos como conducta típica. No se trata, por lo tanto, propiamente de imputar un delito sino, más exactamente, un hecho. El "onus probandi" de la verdad de la imputación recae sobre quien la realiza. Una vez que el acusado ha reconocido que emitió la declaración, no puede ampararse en que desconocía su falsedad al entender que era cierta la imputación y para ello pretenda revisar en vía penal lo que es firme en vía contencioso-administrativa. Al respecto, el recurrente sigue haciendo una valoración de los informes técnicos y de la documental aportada claramente subjetiva y parcial que no tuvo ningún éxito en la jurisdicción contenciosa. Cuota de la multa. La imposición de una cuota diaria en la zona baja no requiere de expreso fundamento. La disposición legal no exige que los Tribunales deban efectuar una inquisición exhaustiva de todos los factores directos o indirectos que pueden afectar a las disponibilidades económicas del acusado, lo que resulta imposible sino únicamente que deben tomar en consideración aquellos datos esenciales que permitan efectuar una razonable ponderación de la cuantía proporcionada de la multa que haya de imponerse.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 2897/2022
  • Fecha: 28/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se condenó a varios de los acusados como autores de un delito de blanqueo de capitales, respecto de los beneficios obtenidos por el acusado principal con su actividad en el tráfico de drogas. Los recursos se formalizan por varios motivos. La impugnación principal denuncia, en todos los casos, al amparo del artículo 849.1 de la LECRIM, infracción de ley. Entienden los recurrentes indebidamente aplicado el artículo 301.1 y 2 del Código Penal. Alegan que desconocían que el acusado principal era traficante. Alguno de los recursos se estiman. La sentencia reconocen que el blanqueo de capitales puede perpetrarse con dolo eventual o "ignorancia deliberada". Se analizan los presupuestos para su punición. Se analizan las resoluciones que han admitido la posibilidad de condena dolosa por delito de blanqueo de capitales con base en la teoría de la ignorancia deliberada, como categoría inferior y cercana a la teoría de la representación inherente al dolo eventual. No se considera aplicable al caso. La sentencia no ofrece argumentos, ni elementos probatorios que apoyen que el recurrente pudiera representarse que la actividad del acusado principal era el narcotráfico.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 4113/2022
  • Fecha: 28/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima la pretensión de la recurrente, que sostenía que las lesiones padecidas por el menor perjudicado eran meras secuelas, derivadas de un delito leve, al no constar que su dolo abarcase tal resultado lesivo psíquico. Esta Sala ha establecido que el tratamiento psicológico prescrito por un médico integra el tratamiento médico exigido por el tipo. También el estrés postraumático ha sido considerado lesión psíquica susceptible de ser curado o reducido. Sobre el dolo, la modalidad básica del delito de lesiones del art. 147 CP no incorpora ninguna matización que permita reclamar esa especial tipicidad subjetiva. Lo que no obsta para que sí haya tomado en consideración que en no pocas ocasiones el estrés postraumático se haya considerado como secuela, especialmente en cuanto permanece como consecuencia residual una vez obtenida la curación o la estabilidad lesional si aquella no es posible. No cualquier alteración psíquica que sea consecuencia de una situación de violencia sufrida tiene normalmente una conexión directa entre la acción querida y el resultado, ya que en muchos casos se presenta como consecuencia añadida a acometimientos violentos dirigidos a comprometer viene jurídicos distintos de la salud. En el caso, la acción desarrollada respondía al afán de comprometer la integridad - entendida como salud física y mental- del joven agredido y las circunstancias del acometimiento revisten suficiente entidad para justificar el resultado lesivo, imputable a título de dolo
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 38/2024
  • Fecha: 28/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal de instancia explica con argumentos racionales y lógicos tanto las razones que le llevan de las pruebas a los hechos declarados probados como las inferencias que le conducen a apreciar en la conducta del acusado la concurrencia del elemento subjetivo del tipo aplicado, consistente en el dolo genérico o neutro de conocer lo que se hace y hacerlo voluntariamente, con independencia del propósito o finalidad última que con dicha conducta se persiga. El enamoramiento no es objeto de protección especial ni excluye el dolo en quien guiado por dicho sentimiento se adentra en el ámbito de lo prohibido por el derecho penal, pues estar enamorado no es incompatible con realizar de forma consciente y voluntaria actos antijurídicos que lesionen la integridad física o moral de la persona deseada o, como en el caso, su libertad individual. El tribunal sentenciador justifica la concurrencia en los hechos que declara probados de todos los elementos del tipo penal aplicado, abuso de autoridad, en su modalidad de coacciones, en relación con el delito de acoso: la condición militar de ambos sujetos, entre los que se da una relación de jerarquía; el ejercicio por el superior de una actividad insistente, reiterada y para la que no está legitimado que produzca una grave alteración en la vida cotidiana de la víctima -hasta el punto de haber dado lugar, en el caso, a una baja médica para el servicio y sintomatología ansioso depresiva posteriormente diagnosticada-; dolo genérico o neutro.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: REBECA FERNANDEZ BACARIZO
  • Nº Recurso: 86/2024
  • Fecha: 28/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal dice que la función del tribunal de apelación no consiste en revaluar la prueba sino revisar críticamente la valoración realizada por el tribunal de instancia, si aprecia error debe rectificar la declaración fáctica y sustituirla por una propia, respetando todos aquellos aspectos que dependan exclusivamente de la inmediación y justificando el cambio de criterio no en simples apreciaciones subjetivas sobre el peso o valor de determinadas pruebas. Su decisión debe ajustarse a parámetros objetivos, que pongan de relieve la racionalidad del cambio de criterio y, por supuesto, deben expresarse mediante la adecuada motivación. Por otra parte, afirma que de la inexistencia del delito de abandono de familia en los casos de imposibilidad de pago no se sigue que la acusación deba probar, además de la resolución judicial y de la conducta omisiva, la disponibilidad de medios bastantes por el acusado para pagar, pues siendo este dato uno de los factores a valorar en la resolución que establezca la prestación, y siendo susceptible de actualización o alteración por modificación de las circunstancias, el hecho mismo de que se haya establecido judicialmente y se mantenga su importe permite inicialmente inferir de manera razonable la posibilidad de pago por el deudor y por lo mismo la voluntariedad de su omisión.

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