Resumen: El tribunal del jurado condena a la pena de prisión permanente revisable por un delito de asesinato con alevosía y otro de agresión sexual a menor de 16 años. El tribunal, valorando la prueba pericial y a través de la prueba indiciaria, lleva a cabo una motivación suficiente sobre los hechos probados, motivación reforzada por la que realiza el presidente del tribunal y llega a la conclusión que, sin posibilidad de defensa, el autor violó y penetró a la menor mientras la asfixiaba, continuando la penetración una vez que estaba muerta. Concurre la atenuante de confesión del hecho en relación con el delito de asesinato, con respecto al delito de agresión sexual pues, toda vez que el acusado, de forma mas o menos inmediata a suceder los hechos efectuó llamada al 112, reproducida en el plenario, reconociendo haber causado la muerte de una persona, permaneciendo en el lugar hasta la llegada de los Agentes de la Guardia Civil antes los que, igualmente, reconoció haber causado la muerte. En cuanto a la penalidad, el artículo 140.1 establece que el asesinato será castigado con pena de prisión permanente revisable cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: 1.ª Que la víctima sea menor de dieciséis años de edad, o se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad. 2.ª Que el hecho fuera subsiguiente a un delito contra la libertad sexual que el autor hubiera cometido sobre la víctima. Todo ello concurre en este caso.
Resumen: La Audiencia condena al acusado como autor de un delito de apropiación indebida. Admisibilidad de la solicitud de declaración de los acusados tras la práctica del resto de la prueba. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por infracción del principio acusatorio: acusación vaga e imprecisa al no justificarse por las partes acusadoras de entre los hechos objeto de acusación cual de ellos constituiría cada uno de los delitos de apropiación indebida y administración desleal por el que se acusaba. Garantías del principio acusatorio. Infracción del art. 324 LECR: retraso en la declaración de complejidad de la causa. Formación de piezas separadas para la instrucción de hechos diferenciables. Declaración de nulidad del auto de apertura de juicio oral sin haber oído a las todas las partes. Los hechos sobreseídos como configuración negativa del auto de apertura. Legitimación de una federación deportiva para personarse en la causa que afecta a una fundación por ella creada. Declaración de los partícipes a título lucrativo en fase de instrucción no es preceptiva. Elementos y diferencias entre los delitos de apropiación indebida y administración desleal. Percepción indebida de dinero por los patronos de una fundación deportiva pese a ser gratuita la prestación de sus servicios. Interrupción de la prescripción por la presentación de querella. La cooperación necesaria en el delito de apropiación. Aplicación del principio de intervención mínima respecto de hechos muy leves.
Resumen: Confirma parcialmente la sentencia del Juez Penal que condena a dos acusados como autores de un delito contra la Hacienda Pública. Acusados que como administradores mancomunados de la entidad inmobiliaria estaban obligados a presentar autoliquidaciones trimestrales y declaración resumen anual que no presentaron, dejando de ingresar cantidades que en concepto de IVA habían repercutido y cobrado a cuenta de dicho impuesto. Delito contra la Hacienda Pública. Dolor típico del autor. Ignorancia deliberada. No es aceptable que se desentendiese del cumplimiento de la obligación de ingresar el IVA ya percibido por la sociedad de la que los acusados son administradores solidarios. El concreto beneficiado por los importes recaudados y no ingresados en la Hacienda es una cuestión ajena de la realización de los elementos delictivos, pues forma parte del agotamiento delictivo. Valoración como prueba incriminatoria de las declaraciones prestadas por los funcionarios de la Hacienda Pública en causa por delito fiscal. Con independencia de su aportación como perito o como testigo, lo relevante es la fiabilidad reconocida en sus manifestaciones. Atenuantes de dilaciones indebidas y reparación del daño. Necesidad de que los aspectos fácticos sobre los que descansan las circunstancias modificativas sean recogidos en los hechos probados de la sentencia. Atenuante de reparación del daño que está íntimamente ligada a la existencia de un acto reparador que compense el desvalor del ilícito.
Resumen: Con ocasión de una calificación de la acusación particular por homicidio, el Tribunal de Jurado enjuicia un supuesto de accidente de circulación con resultado de muerte. El acusado conducía con una merma importante de facultades por la ingesta de alcohol y drogas e irrumpió en un cruce a una velocidad que triplicaba la permitida sin respetar el ceda el paso colisionando con otro vehículo causando el fallecimiento de tres de sus ocupantes. No puede exigirse al Jurado una motivación técnica jurídica en relación con el deslinde de la culpa consciente, el dolo de peligro concreto y el dolo eventual de resultado. Ha de entenderse suficiente con las expresiones que refieren la inexistencia de voluntad de causar un daño a unas personas en concreto. El Jurado considera que acusado conducía temerariamente, pero que no existe prueba de que se percatara de la presencia del vehículo con la antelación suficiente para reaccionar y así fuera consciente del elevado índice de probabilidad de que su comportamiento produjera la colisión, para entender que asumió con dolo eventual la causación del mismo, por lo que la conducta manifiestamente temeraria que provoca el resultado conlleva a la calificación como homicidios por imprudencia grave, pero no dolosos, resolviéndose la cuestión por la vía del concurso entre esas figuras delictivas. Se descarta la atenuación por actuación por intoxicación alcohólica o por drogas, por inherencia al tipo, y el arrepentimiento, confesión o reparación del daño.
Resumen: Alcance de la revisión que puede hacer el tribunal de apelación de la valoración probatoria efectuada en la instancia. Prueba de indicios. Valoración de la prueba pericial. Valor probatorio del testimonio de referencia. Dolo: elementos configuradores. Dilaciones indebidas: no se aprecia a pesar de que el procedimiento se haya extendido durante tres años, a la vista de la intensa actividad procesal desarrollada en el curso del mismo. Condena al pago de las costas causadas por las acusaciones particulares (excepciones al criterio general de su no inclusión en la condena en costas).
Resumen: El dolo no es otra cosa que el conocimiento de lo que se hace y la voluntad de hacer lo que se quiere, y en este caso se ciñe a la intencionalidad de ocupar una vivienda ajena, como lo evidencia la plena conciencia de que no era suya. La vocación de permanencia estaba clara, reconoció que llevaba al menos tres años en la vivienda, entre la documental que aporta la defensa se encuentra el certificado de empadronamiento en la ocupada desde el 24 de septiembre de 2021. Estarían amparadas por el delito de usurpación del art. 245.2 CP aquellas formas de perturbación de la posesión de un inmueble cuando la ocupación o mantenimiento dentro de ellos signifiquen un riesgo a una posesión que sea clara y socialmente manifiesta, como sucede con los casos de inmuebles temporalmente deshabitados a la espera de comprador, casas de temporada, obras en construcción etc. Se alega que la situación económica es de precariedad, y que se encuentra en una situación de vulnerabilidad, no se han presentado pruebas que demuestren que se haya solicitado una vivienda a los organismos públicos correspondientes, no siendo de recibo que utilicen medio ilícito para la obtención de una vivienda.
Resumen: El Tribunal afirma que no le corresponde a la acusación la carga de la prueba sobre la capacidad económica del acusado, sino que ésta se presume, y será la defensa quien debe acreditar la ausencia de bienes del acusado para hacer frente a la pensión de alimentos.
Resumen: El Tribunal dice que, partiendo del carácter imparcial del informe de la Inspección de Trabajo se concluye que el accidente se produjo debido a un uso inseguro de un equipo de trabajo (operación de mantenimiento y ajuste de la grúa) sin haber adoptado las necesarias medidas de seguridad. El trabajador para efectuar este examen o mantenimiento de la grúa se había colocado debajo del cuerpo de la grúa sin adoptar las medidas de seguridad necesarias, no constando acreditado que el trabajador hubiera recibido ninguna formación específica sobre los riesgos derivados de las operaciones de mantenimiento de la grúa, ni sobre los riesgos propios del puesto de trabajo de coordinador de la flota, que entre sus funciones incluye velar por el mantenimiento, revisión y solución de averías de los vehículos de la flota. La pretendida confianza de los superiores de la empresa en la experiencia del trabajador fallecido, el cual no tenía la formación adecuada ni se le había otorgado la información adecuada sobre el concreto riesgo que produjo el fallecimiento del mismo no excluye la posible existencia de indicios del tipo del art. 316 y siguientes del Código penal .
Resumen: Se ratifica la condena del recurrente por un delito de apropiación indebida, quien en su condición de empleado de un concesionario de automóviles y teniendo pleno conocimiento de que no se podían entregar vehículos sin constar contrato de compraventa y constatar previamente el pago de èstos, entregó un vehículo a un supuesto comprador, permitiéndole, a su vez, venderlo a un tercero, causando un perjuicio a la entidad propietaria, que no recibió precio alguno a cambio del vehículo que el acusado entregó, citando la Sala jurisprudencia del TS relativa a que el tipo subjetivo del delito de apropiación indebida requiere que el sujeto conozca que excede sus atribuciones al actuar como lo hace y que con ello suprime las legítimas facultades del titular o destinatario sobre el dinero o la cosa entregada, sin que las alegaciones del recurrente evidencien ningún error valorativo de la sentencia, siendo la apreciación de la prueba personal y documental del todo razonable. No se vulnera el principio acusatorio porque la empresa que ha ejercitado la acusación particular sea la empleadora del acusado y que su relación con el acusado terminara mal, pues tal circunstancia únicamente podría tener relevancia a la hora de valorar los testimonios de personas vinculadas a la empresa.
Resumen: El recurrente fue condenado como autor de los delitos de estragos, homicidio y lesiones imprudentes. Recurre denunciando la inaplicación de la eximente completa del artículo 20.1 CP. El motivo se desestima. Se recuerda que la apreciación de las circunstancias modificativas de la responsabilidad, por afectaciones mentales con reflejo en la capacidad de culpabilidad, exige, no sólo un diagnóstico que aprecie una anomalía o alteración psíquica como elemento biológico o biopatológico, sino también que se acredite que tal déficit impide al sujeto, o le dificulta en mayor o menor medida, la comprensión de la ilicitud de la conducta o bien la actuación conforme a esa comprensión. En el caso ,no se ha acreditado una anulación total de las capacidades volitivas. También recurre la acusación particular con base en dos motivos. Ambos se desestiman por falta de desarrollo en su exposición.