• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: AGUSTIN ALONSO ROCA
  • Nº Recurso: 531/2023
  • Fecha: 24/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como responsable de un delito de quebrantamiento de condena. Acusado que teniendo vigente una pena que le prohíbe comunicarse y acercarse a la persona y domicilio de quien fuese su esposa, a través de su cuenta en Instagram y en abierto difunde un video dirigido con comentarios ofensivos hacia su ex esposa. Quebrantamiento de la prohibición de comunicación que se realiza mediante el envío a través de la red social Instagram y en abierto de un video con mensaje expresamente dirigido a la persona con la que el titular de la cuenta tiene prohibido comunicarse. El contacto a través de la redes sociales es una forma de comunicación entre las personas que debe entenderse naturalmente incluida dentro de las conductas que la medida cautelar prohibitiva de comunicación adoptada judicialmente le impedía realizar al acusado. No es necesario que la persona protegida reciba notificación personal del mensaje aparecido en la cuenta del acusado. Contenido del video difundido que recoge la imagen del acusado dirigiéndose expresamente a quien fuera su esposa. El tipo penal de quebrantamiento solo requiere que el autor sepa que era el destinatario de un mandato judicial por el que le es prohibido comunicar o acercarse a la víctima. Para la consumación del delito es suficiente con que el mensaje así incorporado a la red social alcance su objetivo y llegue a su destinatario último, en este caso la persona protegida por la pena.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Donostia-San Sebastián
  • Ponente: JULIAN GARCIA MARCOS
  • Nº Recurso: 101/2024
  • Fecha: 23/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de quebrantamiento de medida cautelar. Acreditación a través de testifical de agentes policiales. En caso de encuentro casual ante una persona con prohibición de acercamiento, el victimario debe desarrollar una conducta que impida la aproximación. Dolo del delito de quebrantamiento: conocimiento de la prohibición judicial de sus pormenores y de las consecuencias de su incumplimiento (elemento cognoscitivo), y a pesar de ello, la voluntad de incumplirla (elemento volitivo).
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Jerez de la Frontera
  • Ponente: IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO
  • Nº Recurso: 176/2024
  • Fecha: 23/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito contra la Hacienda Pública. Delito de resultado que se comete mediante la realización de una acción o de una omisión para la obtención de un resultado concreto que determina un perjuicio económico para la Hacienda Pública cuando alcance la cantidad fijada en la norma penal. Los Tribunales no están vinculados por las conclusiones de los peritos, salvo cuando éstos se basan en leyes o reglas científicas incontrovertibles, por lo que no puede prosperar cualquier alegación que pretenda fundamentar el error del juzgador "a quo" en las conclusiones dispares y contradictorias de las distintas pericias manejadas. No se puede deducir IVA de operaciones cuya existencia no consta, en íntima relación con la emisión de facturas falsas, como muestra de querer defraudar a la Hacienda Pública, mediante la simulación de negocios jurídicos que no tuvieron lugar.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: RAQUEL MARTINEZ CODINA
  • Nº Recurso: 116/2022
  • Fecha: 22/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ESTAFA Y FALSEDAD DOCUMENTAL: liquidación de relaciones comerciales tras la muerte de uno de los empleados tras la muerte del empleador y presentación de facturas no reconocidas. CONCLUSIONES: es inviable ampliar los hechos del escrito de acusación. La imputación formal queda establecida en el auto de apertura y cualquier modificación posterior viene sometida a los principios de igualdad y acusatorio, lo que haría que esta pretensión tuviese que venir precedida de la petición de suspensión. ESTAFA: los elementos del tipo son el ánimo de lucro del estafador, el engaño bastante o artificio engañoso de entidad relevante que produce el error del disponente y el perjuicio patrimonial del mismo o de tercero. Exige la lesión del bien jurídico tutelado, el daño patrimonial, por una actuación directa del propio afectado. Y la concreción del elemento engañoso, lo que no se hace en el caso que nos ocupa. DOLO CIVIL Y DOLO PENAL: al mero incumplimiento del primero se añade en el segundo el engaño previo y determinante que excluye radicalmente la existencia de la intención de incumplir.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JOSE ALFONSO TELLO ABADIA
  • Nº Recurso: 207/2024
  • Fecha: 22/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia condena al principal acusado como autor de un delito de administración desleal y absuelve a otros dos acusados del mismo delito. El acusado, siendo presidente del consejo rector de una Junta de Compensación depara un desarrollo urbanístico, abusando de sus funciones realizó transferencia de dinero sin justificación desde una cuenta de la Junta a otra de una sociedad mercantil controlada por él y su familia. Como cuestiones previas se planteó la corrección del emplazamiento a la sociedad receptora del dinero como responsable civil directo, rechazándose la cuestión dado que fue emplazada a través de su administrador, también acusado. Sobre la admisibilidad de la prueba propuesta al inicio del juicio oral. Elementos del delito de administración desleal. La liquidación previa sobre cuentas pendientes no siempre es necesaria. La continuidad delictiva, la agravación en razón a la especial cuantía defraudada, la preferencia de esta en la determinación de la pena y no de la continuidad. La responsabilidad civil subsidiaria de la sociedad receptora del dinero defraudado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERMIN JAVIER ECHARRI CASI
  • Nº Recurso: 350/2024
  • Fecha: 22/07/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La nulidad de actuaciones pretendida, para poder ser estimada, debe tener encaje en alguna de las causas taxativas que la provocan. Para que alcance relevancia constitucional la utilización de la forma de "providencia" en vez de la de "auto", es preciso que ese defecto de forma determine la merma, limitación o la privación real o material del derecho de defensa. En la fase procesal de investigación ninguna exigencia legal exige que se hayan determinado los hechos punibles, sin perjuicio del derecho del investigado a ser informado de los hechos que se le atribuyen. Tratándose de hechos complejos no es momento procesal oportuno para pronunciarse acerca de la prescripción del delito. No puede hacerse pronunciamiento sobre cosa juzgada al no existir datos suficientes en ese momento procesal. El principio de intervención mínima se dirige fundamentalmente al legislador. Hasta que no concluya esta fase de investigación no se podrá verificar si estamos ante hechos con relevancia penal o meramente civil. La petición de sobreseimiento resulta precipitada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: RAFAEL DIAZ ROCA
  • Nº Recurso: 3579/2024
  • Fecha: 16/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala condena por un delito de lesiones agravadas por uso de instrumento peligroso, al causar las lesiones estampando un vaso de cristal en el rostro de la víctima. Es obvio que una intervención quirúrgica es tratamiento médico o, más específicamente quirúrgico, como también lo es la condición de la sutura de la herida, que es clara y unánime en la jurisprudencia, por razones elementales de seguridad jurídica y de aplicación igualitaria y uniforme del Derecho. La sutura es tratamiento quirúrgico a efectos del tipo de lesiones y no existen excepciones. Con la aplicación de sutura, sea con hilo o grapa, para el tratamiento de la herida la atracción del ilícito a la previsión de delito menos grave es inevitable, al estar ante un acto de cirugía menor que la Jurisprudencia entiende siempre integrado como delito, al menos en la previsión del artículo 147.1 del Código Penal, aún cuando se produzca la sutura durante la primera asistencia, y así lo ha recalcado el Tribunal Supremo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MENDOZA CUEVAS
  • Nº Recurso: 24/2024
  • Fecha: 16/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR: el acusado fue localizado en las inmediaciones del domicilio de la persona protegida durante la vigencia de la medida. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: es una presunción " iuris tantum", que resulta desvirtuada con una actividad probatoria producida con todas las garantías procesales, que pueda entenderse de cargo, y de la que se pueda deducir la culpabilidad del acusado, vinculada con en juicio y bajo la vigencia de los principios de igualdad, contradicción, inmediación y publicidad. CONTENIDO DEL DELITO: el tipo penal exige un elemento normativo, la existencia de una resolución judicial ejecutiva, el objetivo, el acto material de incumplir., y el subjetivo, el conocimiento de la prohibición y la voluntad de incumplir.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Toledo
  • Ponente: URBANO SUAREZ SANCHEZ
  • Nº Recurso: 43/2024
  • Fecha: 16/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de ocupación pacífica de inmueble. El delito de ocupación pacífica de inmueble, cuyo bien jurídico protegido es el patrimonio inmobiliario en su conjunto, abarcando su disfrute pacífico y la ausencia de perturbación en el ejercicio de la posesión, el dominio o cualquier otro derecho real u obligacional sobre los mismos, requiere: a) ocupación, sin violencia o intimidación, de un inmueble, vivienda o edificio que en ese momento no constituya morada de alguna persona, realizada con cierta vocación de permanencia, si constituyese morada el ilícito sería un delito de allanamiento de morada; b) que la ocupación conlleve riesgo relevante para la posesión del sujeto pasivo, siendo atípicas penalmente las ocupaciones ocasionales o esporádicas, sin vocación de permanencia o de escasa intensidad; c) que el ocupante carezca de título jurídico que legitime su posesión, si hubiera sido autorizado para ocupar el inmueble, aun temporalmente o como precarista, el titular deberá acudir al ejercicio de las acciones civiles para recuperar su posesión; d) voluntad contraria a tolerar la ocupación, antes o después de producirse, no siendo necesario un requerimiento previo de desalojo y bastando con la interposición de la denuncia; e) dolo, conocimiento de la ajenidad del inmueble y de la ausencia de autorización.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Jaén
  • Ponente: MARIA JESUS JURADO CABRERA
  • Nº Recurso: 505/2024
  • Fecha: 15/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la sentencia que condenó por un delito de atentado a agentes de la autoridad y no un delito de resistencia por cuanto el acusado se abalanzó contra uno de los agentes que se encontraba en el ejercicio de sus funciones, dándole, sin motivo aparente, un fuerte empujón. En el caso presente concurre el elemento del tipo constituido por el acometimiento, empleo de fuerza, intimidación grave o resistencia activa también grave. Acometer equivale a agredir y basta con que tal conducta se dé con una acción directamente dirigida a atacar a la autoridad (a sus agentes o a los funcionarios), advirtiendo la jurisprudencia que el atentado se perfecciona incluso cuando el acto de acometimiento no llega a consumarse. Lo esencial es la embestida o ataque violento. Por ello, se ha señalado que este delito no exige un resultado lesivo del sujeto pasivo, que si concurre se penará independientemente. Todo ello concurre en este caso. Asimismo, el dolo, el elemento subjetivo del tipo, que consiste en agredir o acometer a los de la autoridad en el desempeño de sus funciones y deberes, con conocimiento de esa condición y voluntad de ejecutar la acción típica.

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