Resumen: El Tribunal dice que la cuestión objeto de debate es la precaria situación económica del acusado para hacer frente al pago de la pensión de alimentos judicialmente establecida, debiendo partirse de un dato básico respecto a la carga de la prueba: a la acusación le incumbe probar la existencia de la prestación económica, el hecho del impago con la temporalidad típicamente establecida de dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos y que el impago se ha producido de manera consciente y voluntaria; en cambio, debe ser la defensa la que aporte la prueba de descargo respecto de los elementos configuradores de las circunstancias eximentes o atenuantes de su responsabilidad, es decir, la que demuestre la imposibilidad de cumplimiento de la prestación por no disponer de recursos económicos suficientes, la concurrencia de una causa de extinción de la obligación de pago, la apreciación de error en el obligado sobre la continuidad de la prestación, o cualquier otra que evidencie que no hubo voluntad consciente y renuente al cumplimiento.
Resumen: Los delitos contra la libertad sexual no exigen ningún ánimo libidinoso que se deba sumar al dolo, de manera que quien tiene conocimiento de que realiza acciones sexuales sobre otro, sin su consentimiento o cuando el consentimiento es ineficaz, ya sabe todo lo que requiere la intencionalidad y el tipo subjetivo del delito. El elemento subjetivo, consistente en el ánimo del acusado de satisfacer sus deseos sexuales, se deduce de la propia conducta de aquél al realizar actos de inequívoco carácter sexual, como es el agarrar con fuerza el glúteo de la denunciante. El carácter sexual de la acción realizada en el cuerpo de otro y la ausencia o irrelevancia del consentimiento del sujeto pasivo colman los elementos del delito.
Resumen: El Tribunal afirma que el delito imprudente es siempre homogéneo con el doloso, y una acusación por la modalidad dolosa del delito no impide una condena por la modalidad imprudente (con respeto, por supuesto, al relato de hechos y, en particular, a la descripción del riesgo no permitido que se imputa al autor). Por otra parte, considera que la delegación efectiva de la posición de garante requiere que la misma se realice sobre una persona que tenga la cualificación y conocimientos necesarios para cumplir correctamente la función encomendada; y a la que hayan sido facilitados los medios necesarios para ello. El titular del ámbito de organización que delega su posición de garante es a su vez garante de esta circunstancia, así como de que el resto de la organización -en la parte de que él es responsable- esté dispuesta en condiciones que hagan posible el cumplimiento del deber de garantía (en particular, deben haberse dispuesto los medios adecuados para el ejercicio de la función). Con este límite, la delegación de funciones de garantía en terceros excluye la competencia del titular de la organización respecto del riesgo que gestiona el delegado.
Resumen: Dispone condena para un acusado por los delitos de homicidio en grado de tentativa, por un delito continuado de quebrantamiento de condena y por un delito de amenazas. Acusado que, teniendo vigente una pena que le prohíbe acercarse y comunicarse con quien fuere su pareja sentimental, estaciona su vehículo cerca de su domicilio y, al iniciar la marcha, acomete contra ella con el propósito de atropellarla y causar su muerte, y en los días siguientes efectúa varias llamadas en las que se la amenazas de muerte. Delito de homicidio. Elementos objetivos y subjetivos del tipo penal. Acción homicida idónea para terminar con la vida de otra persona. Dolo típico. Animo de matar. Juicio de inferencias sobre la presencia del dolo homicida. Potencialidad del vehículo a motor para comprometer la vida de la persona acometida. El contenido de las llamadas posteriores ayudan a reconocer en el acusado una determinación por terminar con la vida de su víctima. Resultado que nos e produce por causas ajenas al autor. Delito de quebrantamiento de condena. Conocimiento de la vigencia de la prohibición. Continuidad delictiva. Ejecución de varias acciones que conculcan el mismo precepto penal, primero aproximándose a la persona protegida, y después realizando diversas llamadas por un medio que igualmente tenía prohibido.
Resumen: El elemento subjetivo del delito de corrupción de menores exige que el dolo del autor abarque el componente del conocimiento o racional presunción de la minoría de edad de la víctima. El dolo exigido al sujeto activo puede acomodarse al dolo eventual y, dentro de este, al llamado dolo de indiferencia. Cuando el autor desconoce en detalle uno de los elementos del tipo, pero tiene razones para dudar y tiene a su alcance la opción entre desvelar su existencia o prescindir de la acción, su pasividad al no averiguar la edad del sujeto pasivo no puede calificarse de error de tipo, sino de dolo eventual. Doctrina in re ipsa loquitur, cuando la realidad del daño puede estimarse existente por resultar evidente. El daño moral no necesita estar especificado en los hechos probados cuando fluye de manera directa y natural del referido relato histórico o hecho probado, pudiendo constatarse un sufrimiento, un sentimiento de su dignidad lastimada o vejada, susceptible de valoración pecuniaria sin que haya en ello nada que se identifique con pura hipótesis, imposición o conjetura determinante de daños desprovistos de certidumbre o seguridad.
Resumen: Dolo eventual. Resulta muy improbable que el acusado no se pudiese representar la aparición de un lince: conocía la especie suficientemente, tal como manifestó, puesto que incluso admitió que a los ejemplares los conocía de cachorros e incluso les había dado de comer; explicando cómo se caza la perdiz con reclamo manifestó que "siente llegar la perdiz, al perdigón lo ve", refiriéndose a la que llega tras el reclamo de la que se encuentra en la jaula, resultando inverosímil que no hubiese oído el acercamiento del lince, animal de mayor tamaño respecto a la perdiz, y que, por sus características de felino y depredador o que no lo hubiese visto. La visibilidad del cazador sobre la zona en la que coloca su reclamo es esencial en esta modalidad de caza y se consigue situándose a escasa distancia del reclamo y limpiando la vegetación de la zona donde se coloca. El elemento subjetivo concurre se realiza un disparo intencionado. El dolo, aun cuando sea en la indicada modalidad de dolo eventual, es claro, excluyendo la imprudencia que pretende.
Resumen: El tribunal del Jurado condena por un delito de homicidio por imprudencia grave con la concurrencia de la circunstancia atenuante de intoxicación etílica y por drogas. No existe animus necandi ni dolo eventual pues el acusado no se representó la posibilidad de que pudiera producirse el fallecimiento de la víctima a causa de los golpes que recibió o bien se le representó esa posibilidad como de muy remota realización y, de hecho, la heridas o señales externas que sufrió la víctima no fueron especialmente significativas. El grado de probabilidad exigible del resultado ha de ser ponderado ex ante. Ahora bien, la conducta es imprudente, grave, por cuanto la agresión no fue efímera pues se prolongó durante unos instantes llevando a cabo una agresión pugnaz, intemperante y no fugaz, lo que entraña una infracción del deber objetivo de cuidado. No se aprecia la circunstancia de arrebato, pero sí se aprecia por el tribunal del jurado por ocho votos a favor que esa noche el acusado había consumido alcohol, cannabis y cocaína y por ello en el momento de los hechos tenía afectadas sus facultades intelectivas o volitivas.
Resumen: Se trata del recurso frente a una sentencia absolutoria. Se desestima el recurso de la acusación popular: la vía casacional de la infracción de ley art. 849.1 LECrim exige el respeto a los hechos probados. Problemática de la concurrencia de los elementos subjetivos del injusto. No cabe acudir a la revisión de los presupuestos fácticos de dichos elementos subjetivos volviendo a valorar pruebas personales. Las inferencias utilizadas para la afirmación o negación de los elementos subjetivos del injusto no son fiscalizables a través del motivo del art. 849.1 LECrim. Elemento subjetivo delito prevaricación "a sabiendas de su injusticia". Delito de malversación. Si bien el Consejo de Cuentas de Castilla-León acordó comunicar al Tribunal de Cuentas los pagos ordenados, el Tribunal de Cuentas, en los procedimientos de reintegro, acordó no haber lugar a proseguir las actuaciones, al no apreciar la existencia de perjuicio alguno a los fondos públicos del Ayuntamiento. Los trabajos se realizaron y el no abonarlos supondría un enriquecimiento injusto de la Corporación.
Resumen: La Sala condena por un delito de lesiones con deformidad y un delito de lesiones. También por un delito de amenazas. En cuanto al primer delito, a la víctima le falta gran parte del pabellón auditivo de su oreja derecha, lo que constituye una irregularidad física de cierta importancia, permanente y visible, y así pudo apreciarlo el tribunal en el juicio. Esto constituye el concepto de deformidad como subtipo agravado. Por otro lado debe afirmarse la irrelevancia de la posibilidad de eliminar la deformidad por medios quirúrgicos y de cubrirla con la ropa u otros medios artificiales. En cuanto al segundo delito de lesiones, existe tratamiento médico desde el momento en que se precisa puntos de sutura y en su caso las denominadas tiritas de aproximación. La jurisprudencia ha considerado el delito de amenazas como de mera actividad, que se consuma con la llegada del anuncio a su destinatario, y su ejecución consiste en la conminación de un mal con apariencia de seriedad y firmeza, sin que sea necesario la producción de la perturbación anímica que el autor persigue, de manera que basta con que las expresiones utilizadas sean aptas para amedrentar a la víctima, como ocurre en este caso: "cuando te vea te tengo que hacer un charco de sangre", sic, etc.
Resumen: La Audiencia condena al acusado como autor de un delito de estafa pero le absuelve del delito de estafa procesal. También absuelve de responsabilidad penal a la persona jurídica que administraba. Compraventa de un vehículo ocultando que presentaba graves averías. Concepto y elementos del delito de estafa: ocultación de datos esenciales respecto de la cosa objeto de compraventa. Línea divisoria entre el dolo penal y el dolo civil en los delitos contra el patrimonio. Negocio jurídico criminalizado: el autor simula un propósito serio de contratar cuando, en realidad, sólo pretende aprovecharse del cumplimiento de las prestaciones a que se obliga la otra parte, ocultando a ésta su decidida intención de incumplir sus propias obligaciones contractuales, aprovechándose el infractor de la confianza y la buena fe del perjudicado con claro y terminante ánimo inicial de incumplir lo convenido. Doctrina jurisprudencial sobre el engaño típico en los contratos criminalizados. Responsabilidad penal de la persona jurídica. El delito de falsedad en documento privado. La estafa procesal como autoencubrimiento impune.