Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó a la acusada como autora de un delito de blanqueo de capitales por imprudencia grave. Apertura de cuenta bancaria con la finalidad de recibir transferencias fraudulentas de terceras personas, haciendo posible que éstas reciban el dinero. La acusada no realizó ni efectuó comprobación alguna para aclarar el origen y destino del dinero ingresado, accediendo a recibirlo en su cuenta a cambio de una comisión por las gestiones y servicios prestados. Vulneración del derecho de defensa ya que a la acusada no se le informaron de sus derechos infringiendo el artículo 118 LECR, lo que se rechaza por el tribunal al no haberse producido indefensión, descartándose también la existencia de error en la valoración de la prueba, todo ello sobre la base de la doctrina jurisprudencial que se expone. Se analiza el elemento subjetivo del delito de blanqueo de capitales tanto en su vertiente dolosa, directa o eventual, como imprudente, especialmente este último, afirmando que quien ignora el origen ilícito de los bienes por haber incumplido el deber objetivo de cuidado actúa de forma negligente. Se analizan los hechos en relación con el tipo penal, confirmando la conclusión condenatoria de la instancia tanto en la suficiencia de la prueba como en su valoración.
Resumen: La Audiencia condena al acusado como autor de un delito continuado de apropiación indebida cometido siendo administrador de una mercantil al vender plataformas de camión que tenía depositadas por la empresa propietaria. La viabilidad de la apropiación indebida de dinero pese a la desaparición de la acción típica de distraer que se operó en el artículo 253 CP por la reforma de 2015. Doctrina jurisprudencial. Diferencia con el delito de administración desleal. Prueba de la relación comercial y del depósito de los bienes para su venta. La existencia de un posterior reconocimiento civil de deuda que no excluye el delito. La consumación del delito de apropiación indebida. La agravación por la especial cuantía defraudada.
Resumen: Delito de coacciones: cambio de cerradura de entrada a una vivienda. El cambio de cerradura de un determinado lugar, impidiendo la entrada a un usuario habitual, inquilino, poseedor o propietario, viene siendo considerado delito de coacciones. El acusado, haya sido o no el autor material, fue quien ordenó el cambio de cerradura, y esta acción ha sido reconocida jurisprudencialmente como violencia sobre las cosas "vis in rebus", equiparables a la violencia personal. El elemento subjetivo del tipo se encuentra ínsito en los hechos probados descritos; se infiere de la conducta externa, voluntaria y consciente del acusado, sin que requiera una voluntad maliciosa de coaccionar, pues basta el dolo genérico de constreñir la voluntad ajena imponiéndole lo que no quería efectuar.
Resumen: Confirma la condena por delito de quebrantamiento. El acusado, teniendo conocimiento de la existencia y vigencia de la condena que le prohibía aproximarse a su expareja, se aproximó a ésta y le manifestó "vete a dormir ya hija de puta". El delito de quebrantamiento, cuyo bien jurídico protegido es el acatamiento de las resoluciones judiciales e indirectamente la protección de la víctima, requiere: a) un elemento normativo, la previa existencia de una condena o una medida de seguridad previa, acordada judicialmente; b) un elemento objetivo, o material, la acción de incumplir, infringir, desobedecer o desatender la condena; y c) un elemento subjetivo, dolo genérico entendido como conocimiento de la vigencia de la prohibición de aproximación y comunicación y conciencia de su vulneración, no siendo necesario que el sujeto actúe movido por la persecución de ningún objetivo en particular o motivación concreta. En todo caso, el consentimiento de la persona protegida por la prohibición para permitir la aproximación y/o comunicación es irrelevante para la integración del tipo y su punibilidad. Los hechos se acreditan por la declaración de la denunciante, considerando concurrente credibilidad subjetiva, credibilidad objetiva objetiva y persistencia en la incriminación.
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito de estafa en la compraventa de un vehículo extranjero si bien rebaja la cuantía de la responsabilidad civil. Alteración del kilometraje y del inicial precio de compra por el intermediario como dato que se oculta al comprador final. Presunción de inocencia y error en la valoración de la prueba. La variación en las versiones por parte del acusado y su actitud renuente como elemento probatorio relevante ante la contradicción de las versiones. Las circunstancias de la negociación contractual inicial. Los elementos del delito de estafa y la teoría del negocio jurídico criminalizado. La precisión del importe del fraude y, con ello, de la responsabilidad civil.
Resumen: La Audiencia absuelve a los acusados de los delitos de fraude de subvenciones y estafa. Se discute en primer lugar la personalidad jurídica de la sociedad mercantil utilizada como medio para la obtención de las subvenciones por carecer de actividad y estar incursa en causa de disolución. El tribunal rechaza tal cuestión en la medida en que no puede hablarse de extinción de la sociedad. Prescripción del delito de fraude de subvenciones: se estima al haber trascurrido los plazos legales sin haberse dirigido la acción contra los responsables. Por el contrario no se considera prescrito el delito de estafa al estar agravado por la cuantía. Consideraciones jurisprudenciales acerca de este delito: la prueba del propósito defraudatorio. En el supuesto enjuiciado el engaño que se atribuye a los acusados requería la utilización del mecanismo de las ayudas públicas o subvenciones con la intención de no destinar los fondos al fin o actividad para el que fueron otorgados y obtener un beneficio patrimonial al quedarse con el importe del préstamo reembolsable, lo que no puede considerarse acreditado que sucediera. Relación entre los delitos de estafa y de fraude de subvenciones: los principios de especialidad y subsidiariedad y su aplicación jurisprudencial. Presunción de inocencia y exigencias que impone a la suficiencia de la prueba y a su valoración.
Resumen: Confirma la condena por delito de ocupación pacífica de inmueble. La acusada, teniendo conocimiento de la ajeneidad de la vivienda y de la falta de autorización de su propietaria, entró en la vivienda y permaneció en la misma sin contrato ni abono de renta alguna. El delito de ocupación pacífica de inmueble requiere: a) ocupación, sin violencia o intimidación, de un inmueble, vivienda o edificio que en ese momento no constituya morada de alguna persona, realizada con cierta vocación de permanencia; b) que la perturbación posesoria puede ser calificada penalmente como ocupación, siendo atípicas las ocupaciones de fincas abandonadas o ruinosas, sin vocación de permanencia (ej. entrada para dormir) o sin constancia de una efectiva posesión socialmente reconocida al titular; c) que el ocupante carezca de título jurídico que legitime su posesión, si hubiera sido autorizado para ocupar el inmueble, aun temporalmente o como precarista, el titular deberá acudir al ejercicio de las acciones civiles; d) que conste la voluntad contraria a tolerar la ocupación por parte del titular del inmueble, antes o después de producirse, voluntad que deberá ser expresa no siendo preciso un requerimiento previo de desalojo y bastando con la interposición de la denuncia; y e) dolo, conocimiento de la ajenidad del inmueble y de la ausencia de autorización, además de la voluntad de afectar la posesión del titular de la finca ocupada.
Resumen: Condena por delito contra la integridad moral a una cuidadora de un centro educativo que, para obligarle a comer, en reiteradas ocasiones le agarraba por la fuerza y le obligaba a comer mientras este gritaba y, en ocasiones, se caía de la silla, llegando a inmovilizarle en el suelo para obligarle a comer. El delito contra la integridad moral no requiere un dolo específico. La recurrente era conocedora de que inmovilizar a un menor de tres años, en un espacio público, como es un comedor escolar, y obligarle a la fuerza a comer, frente a una abierta negativa de una persona que dadas sus condiciones físicas carecía de capacidad de respuesta, atenta a la dignidad de la persona y la cosifica. La Audiencia desestima el recurso y confirma la condena dictada por el Juzgado de lo Penal.
Resumen: El objeto del recurso de casación es la sentencia de apelación y por esa circunstancia la impugnación casacional tiene un ámbito limitado. La sentencia impugnada destaca una pluralidad de indicios, todos ellos convergentes en la conclusión de que los acusados acordaron encontrarse con el otro grupo para agredir y matar a algunos de sus oponentes. Hay alevosía cuando un grupo numeroso armado ataca a varios individuos de otro grupo no armados, cuando su grupo se ha dispersado y quedan algunos miembros que son atacados por la espalda y cuando están en el suelo sin posibilidad de defensa. Los delitos de homicidio o asesinato precisan en el agente la conciencia del alcance de sus actos, de una voluntad dirigida hacia la meta propuesta de acabar con la vida de una persona. En ese consiste el dolo de matar que, por pertenecer a la esfera íntima del sujeto, solo puede inferirse atendiendo a los elementos del mundo sensible circundante a la realización del hecho. No tendrán la consideración de autores aquellos que desempeñen una función subsidiaria sin suficiente relación causal y eficacia con el resultado perseguido. En cambio, será considerado autor no sólo quien ejecute los actos materiales que integran el tipo sino el que ejecute otros actos o funciones, relevantes, principales y causalmente decisivas, que revelen el dominio funcional sobre el hecho a realizar. Si los casos son idénticos, el tratamiento legal debe ser el mismo para todos.
Resumen: Condena a un acusado por delito de detención ilegal, en concurso medial con un delito de robo con violencia en establecimiento abierto al público y con uso de instrumento peligroso y éste, a su vez, en concurso ideal con un delito leve de lesiones, y absuelve a los otros dos. Se impugna la prueba consistente en los mensajes de voz y mensajes de WhatsApp por no haber sido cotejados por el Letrado de la Admón. de Justicia. No existe ningún precepto que exija la transcripción ni completa ni de los pasajes más relevantes, pero si se utilizan las transcripciones, su autenticidad solo vendrá si están debidamente cotejadas judicialmente, lo que supone la absolución en el caso de dos acusados. El delito de detención ilegal requiere: 1) elemento objetivo, la privación de la libertad deambulatoria, tanto encerrándola físicamente como impidiendo su libertad de movimientos, sin que sea preciso entonces un físico encierro, y que la privación de libertad sea ilegal; y 2) elemento subjetivo, consiste en que la detención se realice de forma arbitraria, injustificada, siendo un delito eminentemente intencional en el que no cabe la comisión por imprudencia. Se considera la existencia de concurso medial con el de robo con intimidación (relación medio a fin entre dos delitos distintos e independientes). El concurso de normas en los supuestos de mínima duración temporal de la detención, encierro o paralización del sujeto pasivo durante el tiempo estrictamente necesario para el apoderamiento.