• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Badajoz
  • Ponente: JOSE ANTONIO BOBADILLA GONZALEZ
  • Nº Recurso: 57/2022
  • Fecha: 28/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala condena por un delito de homicidio en grado de tentativa, con la agravante de abuso de superioridad y por sendos delitos de tenencia ilícita de armas. La Sala concede validez al sistema cisco para practicar la testifical por videoconferencia, lo cual es posible tras las últimas reformas procesales, DL 6/2003. Sobre la denegación de la petición de cambio en el orden de las pruebas, esta Sala tiene dicho con reiteración, con cita jurisprudencial, que no presenta ningún quebrantamiento de forma, como tampoco entraña indefensión, dada la posibilidad de la defensa de intervenir contradictoriamente de todas las pruebas, informar en último lugar después de las acusaciones, y del derecho a la última palabra que se reconoce al acusado, todo lo cual medios suficientes para permitir al acusado ser oído y reargüir contra lo que quiera. El TEDH tiene establecido que la coartada inverosímil puede tomarse en cuenta como un mecanismo de refuerzo indiciario de segundo grado de la solidez probatoria de los medios acreditativos propuestos por las acusaciones. En definitiva, las manifestaciones poco plausibles, inconcebibles o incompatibles con el resto del acervo probatorio pueden claramente ser utilizadas como un elemento indiciario que, en definitiva, opere en contra de los acusados, sin que ello suponga lesión alguna del derecho fundamental la no autoincriminación.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA JESUS MANZANO MESEGUER
  • Nº Recurso: 382/2023
  • Fecha: 28/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un acusado como autor responsable de un delito de apropiación indebida en la modalidad agravada por la cuantía de la defraudación. Acusado que a través de diversas sociedades de inversión recibe de otro otras tantas transferencias de dinero con destino a la suscripción de fondos de inversión y otros productos financieros, que no realiza ni devuelve el dinero a su titular, procediendo a integrarlo en su propio patrimonio. Delito de apropiación indebida. Juicio de tipicidad. Elementos requeridos para la aparición del delito. Análisis sobre la homogeneidad entre el tipo penal de apropiación indebida y el de administración desleal. El delito de administración desleal se encuentra en relación de especialidad, con el delito de apropiación por distracción (definitiva) de bienes administrados. Reconocimiento notarial de deuda sin efectos a los fines de la tipicidad penal de la conducta apropiatoria. Principio de intervención mínima y legalidad penal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JAIME BARDAJI GARCIA
  • Nº Recurso: 27/2024
  • Fecha: 28/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tanto la primera como la segunda prueba de alcoholemia son necesarias y obligatorias; y la segunda medición podría ser considerada una garantía del afectado pero también del sistema al objeto de disipar cualquier duda sobre el resultado, resultando afectado el principio de autoridad cuando se produce la negativa a completar las mismas. La negativa a la práctica de la segunda prueba de medición de alcoholemia debe ser calificada como constitutiva de un delito. El derecho a un proceso sin dilaciones indebidas se ha traducido en una atenuante, de manera que para reconocer efectos a la eventual vulneración de aquel derecho es preciso que se trate de una dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento y que no sea atribuible al propio inculpado y que no guarde proporción con la complejidad de la causa. La tramitación de una causa penal no consiste en la sucesión ininterrumpida de trámites procesales yuxtapuestos de manera que cada uno venga seguido de forma inmediata por el siguiente, sino que, en función de la complejidad de los hechos investigados, un desarrollo correcto de la tramitación requiere de la dedicación de tiempo de reflexión y estudio antes de la toma de decisiones, así como de las gestiones necesarias para hacerlas efectivas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JOSE MANUEL DEL AMO SANCHEZ
  • Nº Recurso: 13/2025
  • Fecha: 27/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal recuerda que existe un consenso más o menos generalizado en la doctrina y la jurisprudencia en cuanto a no condenar por el delito de impago de pensiones en aquellos supuestos en que se ha probado en el juicio oral que el obligado a su pago carecía de medios económicos para sufragar la pensión impagada: proscripción de la "prisión por deudas. Sin embargo, este consenso se rompe cuando se trata de determinar la naturaleza jurídica de tal condición y sus consecuencias en cuanto a quien corresponde la carga de la prueba de la capacidad económica del acusado, si a la acusación, si se considera un elemento objetivo del tipo, o a él mismo, si se califica de elemento impeditivo. Discusión doctrinal y jurisprudencial en la que se observan dos posiciones claramente diferenciadas, aunque la mayoritaria se ha decantado por la imposición al deudor-acusado de la obligación de probar su falta de capacidad económica para sufragar el pago, argumentando que estamos ante un elemento impeditivo cuya prueba corresponde como tal a la defensa o presumiendo la capacidad de pago del deudor al entender que la prueba de esta circunstancia corresponde a la vía civil. Finaliza el argumento diciendo que, admitiendo que la capacidad de pago constituye un elemento del tipo objetivo del delito de impago de pensiones, cuya prueba compete a la acusación, ello no impide que su concurrencia se acredite mediante la prueba de indicios.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER MARIANO BALLESTEROS MARTIN
  • Nº Recurso: 119/2024
  • Fecha: 24/01/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La naturaleza de recurso no devolutivo que tiene el recurso de súplica en el procedimiento de extradición. Constitucionalidad de la opción legislativa de atribuir el conocimiento del recurso de súplica al Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. El recurso de súplica instaurado por el legislador no se corresponde con un recurso de doble instancia, a resolverse por un órgano superior; sino que lo que se trata es de unificar criterios sobre una materia competencia de la Audiencia Nacional. Los hechos recogidos en la solicitud de extradición se corresponden con un delito continuado de apropiación indebida en la legislación española. Dado el objeto del expediente de extradición, no puede entrase en la valoración probatoria, ni si hay un dolo penal o civil en el incumplimiento contractual. No se aprecia la existencia de prueba mínima acerca de que exista un riesgo real de ser vulnerados los concretos derechos del reclamado, en el caso de ser extraditado, ni de que exista un riesgo real con respecto a la vida o integridad del reclamado, procedente del Estado reclamante. El régimen de protección temporal como persona desplazada no interrumpe la extradición. VOTO PARTICULAR CONCURRENTE: considera que debió analizarse la posibilidad de recursos diferentes a la súplica prevista actualmente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: RAQUEL MARTINEZ CODINA
  • Nº Recurso: 155/2024
  • Fecha: 24/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los principios de intervención mínima y de ultima ratio del derecho penal resultan inspiradores de nuestra legislación, pero en modo alguno pueden primar respecto al principio de legalidad y tipicidad. De modo que, acreditados en juicio, en base a la prueba practicada (declaración del denunciante, del denunciado, testifical de agente de la policía local y documental) todos los elementos que configuran el delito por el que se formula acusación, no cabe sino la condena del acusado por haber quedado probado que cometió el delito por el que se le acusa. No hace falta requerimiento fehaciente alguno para apreciar dolo en la conducta del sujeto activo. El acusado sabía que carecía de título legítimo que le habilitara estar en posesión del inmueble propiedad del denunciante y, pese a ello, se mantuvo en su interior con vocación de permanencia. La declaración de los agentes de la Guardia Civil no era ni fue necesaria para acreditar la concurrencia de los elementos del tipo. En la sentencia recurrida no se advierte atisbo alguno de irracionalidad, arbitrariedad o falta de lógica en la valoración probatoria efectuada por la juez de instancia, sino que la misma se comparte. Y en cuanto a la impugnación de la medida cautelar de lanzamiento, habida cuenta que el propio juzgador acordó por providencia dejarlo sin efecto, no ha lugar a pronunciamiento alguno mediante la presente resolución, por cuanto existe una carencia sobrevenida de su objeto.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: JESUS MANUEL MADROÑAL NAVARRO
  • Nº Recurso: 750/2024
  • Fecha: 24/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala condena por un delito de lesiones agravadas y otro de tentativa de homicidio. Se propusieron una serie de pruebas al inicio de las sesiones que fueron admitidas por el tribunal, no obstante tratarse de un procedimiento sumario ordinario, pues tal admisión no vulnera ni el principio de igualdad ni el de contradicción de partes. En conclusión hay que declarar expresamente la posibilidad de presentar petición adicional de prueba con posterioridad al escrito de calificación provisional. En este caso se aplica, en cuanto a las lesiones, el subtipo agravado por el uso de una navaja o arma blanca, lo que supone un claro incremento del riesgo lesivo. En cuanto al otro delito, se aprecia el animus necandi sobre la base del dolo eventual, y a la vista de la concurrencia de los parámetros exigidos por la jurisprudencia en torno al homicidio intentado, al aceptar la posibilidad de que con su acción criminal se produjera la muerte de la víctima. No se aprecia la alevosía. Finalmente, procede incluir en la condena en costas las de la Acusación Particular, al ser la petición de esta homogénea con la del Fiscal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: RAQUEL MARTINEZ CODINA
  • Nº Recurso: 86/2024
  • Fecha: 23/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No obstante la situación de arrendamiento invocada por el apelante, no se puso de manifiesto ante los agentes de la autoridad ante la primera visita al inmueble. Y es en el acto del juicio cuando por primera vez se pone de manifiesto tal relación arrendaticia, aportando un contrato firmado por una persona física en su condición de arrendadora, sin que las acusaciones hayan tenido la oportunidad de citarlo a juicio ni el acusado lo haya propuesto como medio de prueba. Tan solo compareció en juicio otra persona, que dio una versión que corroboraba la realidad del contrato aportado. Sin embargo, la relación de amistad entre testigo y acusado y la falta de constancia previa del contrato de arrendamiento, conducen a la Sala a apreciar la lógica del razonamiento de la jueza de instancia, que no da ninguna credibilidad al contrato. Al margen de esta cuestión, no teniendo por probada la existencia de un contrato, siquiera firmado por alguien sin poder de disposición, que, por tanto, disipase el dolo, el comportamiento del acusado corrobora la concurrencia de dolo en su conducta. Dolo que no queda desvirtuado por las manifestaciones alegadas por la defensa en juicio y reiteradas, sin más, en la apelación respecto a la presunta creencia por parte del acusado de que era legítimo arrendatario por la existencia de contrato a su favor, pues no resulta creíble la realidad del contrato, aunque hubiera sido firmado por alguien sin poder de disposición engañando al acusado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 5768/2022
  • Fecha: 23/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El ánimo homicida atribuible a los responsables del delito se constata en el análisis de la prueba de manera evidente. El desistimiento voluntario requiere que no sea consecuencia de una mera casualidad, sino que es imprescindible, para su apreciación, su voluntariedad. La coautoría es apreciable cuando, además de la decisión de cometer un plan delictivo conjunto, cada uno de los partícipes asumen un rol cuya significación le permite codominar el hecho. Concurrencia de la alevosía, al cometerse el hecho delictivo por sorpresa, esperando para cometerlo a que la víctima llegara a su domicilio y atacarla. El contenido delimitador que tiene el auto de procesamiento para las acusaciones se circunscribe a los hechos y a las personas procesadas, no a la calificación jurídica de los mismos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: IGNACIO NAVAS HIDALGO
  • Nº Recurso: 12/2023
  • Fecha: 23/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal condena a la acusada, abogada de profesión, como autora de un delito de deslealtad profesional causad por imprudencia grave. En este sentido ,la aceptación del encargo realizado por un cliente para que defendiera sus intereses ante la jurisdicción social al haber sido despedido, sin que hiciera nada, obligaba la acusada a prestar sus servicios conforme a las exigencias de la lex artis que disciplina su actividad puesto que el abogado asume una obligación de medios y no de resultados. Sin embargo ninguna prueba practicada ha acreditado que la misma actuara con la voluntad e intención de perjudicar a su cliente. Lo que evidencia la prueba practicada es que la actuación fue errónea y debida a una dejación o abandono , lo que encajaría en la modalidad imprudencia grave. No hay vulneración del principio acusatorio pues aunque el Fiscal acusó por un delito doloso (dolo eventual) y la condena fue por un delito de deslealtad profesional causada por imprudencia grave, se trata de infracciones homogéneas de manera que la primera consume a la segunda y, además, no se ha producido indefensión alguna. No se aplica el principio de intervención mínima debido a la entidad e importancia de los deberes profesionales omitidos y que causaron un perjuicio real en relación de causalidad, consistente en la imposibilidad, al haber transcurrido los plazos, de interponer una demanda judicial de despido, perjuicios que se cuantifican en siete mil euros.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.