• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA ROSARIO SANCHEZ CHACON
  • Nº Recurso: 77/2024
  • Fecha: 02/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de homicidio en grado de tentativa. Concurre dolo homicida que abarca, no sólo al dolo directo o ánimo de matar, sino también al eventual que se da cuando el sujeto activo se le representa como probable el que su acción produzca la muerte del sujeto pasivo, aunque no sea deseada, y, a pesar de ello persiste en su acción. El dolo homicida puede inferirse de las relaciones previas entre agresor y agredido; comportamiento del autor antes, durante y después de la agresión (frases amenazantes proferidas, la no prestación de ayuda a la víctima, etc.); arma o los instrumentos empleados; zona del cuerpo atacada; intensidad del golpe; repetición o reiteración de los golpes; forma en que finaliza la secuencia agresiva, etc. Se aprecia la tentativa y no el desistimiento voluntario que requiere que sea voluntario, positivo, eficaz y completo. Los hechos se acreditan por la declaración de la víctima, en la que la AP. considera concurren: ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud del testimonio y persistencia en la incriminación. No se aprecia la dilación indebida como muy cualificada. Se aplica la agravante de parentesco que es apreciable aunque la relación matrimonial o asimilada hubiese cesado anteriormente. Se aplica la agravante de género que se basa en móviles dominación del hombre sobre la mujer, por considerarla el autor un ser inferior. Se indemnizan las lesiones y el daño moral que no precisa motivación si fluye del mismo hecho probado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Huesca
  • Ponente: JOSE LUIS ARANDA PARDILLOS
  • Nº Recurso: 164/2025
  • Fecha: 01/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revoca la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito de quebrantamiento de medida cautelar con la atenuante muy cualificada de alteración psíquica, y dispone la libre absolución del acusado por el delito de quebrantamiento de medida cautelar. Acusado que teniendo vigente una orden judicial de protección que le prohíbe acercarse y comunicarse por cualquier medio con quien fuese su pareja sentimental, en varias ocasiones acude a lugares y visita espacios en los que coincide con la persona a la que tiene prohibido acercarse, si bien no puede concluirse que esas coincidencias en espacios comunes haya sido buscada por el acusado ni aprovechada para infringir la prohibición impuesta. Facultades revisorias del tribunal de apelación sobre la determinación de los hechos probados y sobre la aplicación del derecho objetivo efectuadas por el Juez de primer grado. Limitaciones respecto de las pretensiones acusatorias. Delito de quebrantamiento de medida cautelar. Elementos objetivos y subjetivos del tipo penal. Deben deslindarse los conceptos de dolo y móvil del delito. En la parte subjetiva del quebrantamiento se exige que el sujeto sepa que existe una orden de protección así como su contenido, y que sepa también que con su forma de actuar está incumpliendo lo que la resolución le impone. El elemento subjetivo no consiste en la intención de incumplir la resolución, sino que basta con conocer que con la conducta que se ejecuta, se incumple.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Salamanca
  • Ponente: JUAN JACINTO GARCIA PEREZ
  • Nº Recurso: 13/2024
  • Fecha: 31/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia condena al acusado como autor de un delito de estafa, descartando la acusación subsidiaria de apropiación indebida. Contrato de obra que se suscribe sin intención real de cumplirlo. Elementos del delito de estafa, en especial, el engaño como apariencia de cumplir el contrato cuando no existe tal intención pero sí la de hacerse con la parte del precio recibido del dueño de la obra. El contrato criminalizado. La estafa existe en los casos en los que el autor simula un propósito serio de contratar cuando en realidad solo quiere aprovecharse del cumplimiento de la parte contraria y del propio incumplimiento, propósito que habrá de obtenerse normalmente por la vía de la inferencia o de la deducción para con el apoyo de las reglas de la lógica y de la experiencia llegar a la prueba plena del hecho consecuencia inmerso de lleno en el delito. La valoración de la prueba personal y de los indicios. El dolo sobrevenido en el fraude o estafa. Dolo civil y dolo penal aplicado al caso concreto. La agravación por recaer el delito sobre una vivienda. Se descarta al no tratarse de vivienda habitual.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ADELA VIÑUELAS ORTEGA
  • Nº Recurso: 418/2025
  • Fecha: 31/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ABANDONO DE FAMILIA: cumplimiento parcial e irregular de la obligación. CONTENIDO DEL DELITO: sobre la base de la existencia de una obligación establecida por resolución judicial la misma tiene que ser incumplida de manera consciente por el sujeto, que tendría capacidad para afrontar el cumplimiento. CAPACIDAD ECONÓMICA: el examen de la solvencia del sujeto resulta de la prueba practicada, que pone de manifiesto la existencia de ingresos para realizar alguna aportación, por o menos simbólica, máxime cuando la cuantía de la pensión no es excesiva. PENA: está motivada y dentro de la previsión legal, por lo que no hay posibilidad de revisión, limitada a los casos de error o arbitrariedad. ALEJAMIENTO: no se aprecia una especial gravedad en la conducta que justifique la imposición de la restricción.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ourense
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES LAMAS MENDEZ
  • Nº Recurso: 238/2025
  • Fecha: 28/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de lo penal condena al acusado como autor del delito de hurto del artículo 234 Del código penal a la pena de ocho meses de prisión, accesorias, costas y al abono de la responsabilidad civil. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia solicitando la revocación de la sentencia y la libre absolución. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, confirma la sentencia y concluye que la valoración probatoria de la sentencia apelada se fundamenta en medios de prueba lícitos, practicados en el juicio oral, sometiendo a contradicción el atestado, y suficientes para sentar la autoría del acusado más allá de cualquier duda razonable. Las manifestaciones identificativas de quien hace un reconocimiento fotográfico tienen la condición de declaración testifical realizada en fase sumarial, que puede ser ratificada o rectificada en el acto del juicio oral cuando esa misma persona comparezca a declarar en el mismo como testigo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 7091/2022
  • Fecha: 27/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Presunción de inocencia. En principio, sentada la suficiencia en abstracto de la prueba y el ajuste a parámetros de lógica de la forma de deducir y razonar del Tribunal de instancia, el debate sobre la credibilidad mayor o menor de unos medios de prueba frente a otros, la interrelación entre todos ellos, el contraste entre la proclamada inocencia del acusado y los elementos de prueba testificales o de otro signo que apuntan en dirección contraria, queda agotado tras la revisión en apelación de lo decidido en la instancia. Edad de la víctima en los delitos contra la libertad sexual. Para descartar el error no basta la simple situación de incertidumbre (ignoro si tiene más o menos de dieciséis años) acompañada de una actitud de indiferencia (pero me da igual), sino la razonable certeza de que la víctima es mayor de dieciséis años. En este escenario es suficiente la concurrencia del dolo eventual. Sucesión normativa. Delitos contra la libertad sexual. Cuando el Tribunal optó por el mínimo posible dentro del marco legal -y así se hizo en este caso (se impusieron doce años de prisión, suelo de una pena que podía llegar a quince años)-, si la norma sobrevenida rebaja ese mínimo es obligado ex art. 2.2 CP reducir con el mismo alcance la penalidad elegida en su día. La opción por la retroactividad de la ley posterior obliga a su aplicación íntegra lo que nos conduce a la necesidad de incluir las penas complementarias privativas de derechos del art. 192.3 CP.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JUAN DEL OLMO GALVEZ
  • Nº Recurso: 55/2024
  • Fecha: 26/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La función de la sala de apelación es verificar la solidez y razonabilidad de las conclusiones alcanzadas, confirmándolas o rechazándolas. La ponderación de la prueba de descargo representa un presupuesto sine qua non para la racionalidad del desenlace probatorio. Las versiones valorativas que los recurrentes intentan introducir con sus recursos no debilita, y mucho menos puede sustituir, a la expuesta por el Juez a quo en su sentencia. Subtipo agravado del párrafo tercero al haberse cometido los hechos en presencia del hijo menor común. Presupuesto esencial de toda legítima defensa -completa o incompleta- es la previa e incial agresión ilegítima. La legítima reacción ante un hecho de esta naturaleza no implica el uso de violencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Jerez de la Frontera
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN GONZALEZ CASTRILLON
  • Nº Recurso: 22/2022
  • Fecha: 25/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala condena por un delito de homicidio en grado de tentativa en un supuesto de discusión entre dos personas en el curso de la cual uno golpea con una copa de cristal que tenía en su mano consumiendo una bebida, al otro, en la cara, que le seccionó de forma limpia una arteria. Considera el tribunal que existe dolo homicida, aunque sea a título de dolo eventual, teniendo en cuenta el lugar o zona del cuerpo hacia donde se dirigió la acción ofensiva, la cara de una persona, con apreciación de su vulnerabilidad y de su carácter letal, produciendo el golpe con el cristal gran hemorragia que fue taponada por el propio agresor quien le auxilió en el trayecto al centro hospitalario, evitando la muerte, por lo que se apreció la atenuante de reparación del daño. Asimismo, se aplica la agravante de abuso de superioridad pues la utilización de un vaso de cristal cual arma homicida produce un desequilibrio de fuerzas entre uno y otro contendiente, teniendo en cuenta la potencialidad ofensiva de dicho instrumento, máxime cuando va dirigido a lugar tan sensible y vulnerable como es la cara de una persona, lo que genera una superioridad en el agresor.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: DIEGO JESUS GOMEZ-REINO DELGADO
  • Nº Recurso: 258/2024
  • Fecha: 25/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES: lesiones causadas al realizar labores de elevación y transporte de materiales sin medios adecuados para hacerlo. RECURSO CONTRA SENTENCIAS ABSOLUTORIAS: se solicita la nulidad por incongruencia de la motivación, indebida aplicación de la norma y valoración irracional de la prueba. CONTENIDO DEL DELITO: la falta de previsión o el posible riesgo que se imputa al constructor no es grave, en la medida en que actuó con la confianza de que otras personas estaban encargadas de la seguridad y vigilancia de la realización de las tareas en las debidas condiciones de seguridad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA PEREZ MARUGAN
  • Nº Recurso: 297/2025
  • Fecha: 25/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ABANDONO DE FAMILIA: impago de las mensualidades enter junio y noviembre de 2023 pese a disponer de capacidad económica para hacerlo. CONTENIDO DEL DELITO: la existencia de una resolución judicial que imponga la obligación viene seguida de su incumplimiento consciente y mediando la posibilidad de realizarlo. CAPACIDAD ECONÓMICA: la posibilidad de pago forma parte del tipo y por ello tiene que ser probada, con validez de la prueba indiciaria. PRUEBA: las testificales inciden en que el acusado percibe ingresos de manera irregular y nada alega sobre su peor fortuna, sobre todo cuando no interesó la modificación de medidas.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.