Resumen: El hecho de que se tratara de una riña en la pareja en situación de crisis y de ruptura, y ella a su vez también se comportara de idéntica manera, no convierte en lícita la acción del acusado. Elementos configuradores del delito de vejaciones. No se ha probado que la finalidad del acusado fuera la de lesionar la dignidad de la denunciante, extremo que no se puede presumir y que constituiría el dolo en su conducta. Hay expresiones que son, por sí mismas, ofensivas e injuriosas, y que su mera expresión pone de manifiesto el dolo de injuriar. determinación de la pena. Delito que recoge tres posibles penas alternativas. La determinación concreta es función de la juzgadora de instancia, sólo revisable si no está fundamentada, o los razonamientos expuestos no son atendibles.
Resumen: Considera la Sala que la autoría se sustenta en prueba de cargo suficiente para tener por desvirtuado el derecho a la presunción de inocencia, sin que en su valoración se aprecie error alguno que deba ser corregido, ni duda alguna que haga en este supuesto de aplicación el principio in dubio pro reo, ratificando íntegramente la decisión del juzgado a quo. Recuerda la suficiencia de la prueba indiciara para desvirtuar el derecho a la presunción de inocencia, y que, ante la concurrencia de varios indicios o un indicio relevante de naturaleza incriminatoria, nada impide valorar la posición o declaración del acusado sin que ello implique alterar las normas de carga probatoria. En el presente caso, cuando menos concurrió una simulación de voluntad de cumplimiento inexistente como medio para mover la voluntad del denunciante, que si la hubiera conocido no hubiera realizado el desplazamiento patrimonial. No encontrándonos ante un mero incumplimiento doloso
Resumen: El condenado apela la sentencia alegando error en la valoración de la prueba. Opone además que el juzgador incurre en error al condenarlo por el art 384.2 CP, no habiendo sido acusado por el Ministerio Fiscal por la comisión de dicho delito, sino por el delito de conducción sin permiso por pérdida total de los puntos asignados legalmente del art. 384.1, CP, delito de carácter doloso, debiendo conocer el sujeto que el permiso carece de vigencia. La Audiencia tras poner de manifiesto los criterios que rigen en materia de valoración de la prueba y que la observancia de los principios de inmediación, contradicción y oralidad, a que esa actividad se somete, conducen a que, por regla general, deba reconocerse singular autoridad a la apreciación de las pruebas hecha por el Juez, en cuya presencia se practicaron, así como las obligaciones que impone la alegación de la infracción del derecho a la presunción de la inocencia en la alzada, desestima el recurso. El art 384.1 castiga la conducción en los casos de pérdida de vigencia del permiso por pérdida total de los puntos asignados legalmente, siendo éste el comprendido en el escrito de acusación provisional del MF, elevado a definitivo, el debatido en las actuaciones, y el contemplado y consignado con claridad en el relato fáctico, por lo resulta intrascendente a los efectos de la condena que en el fallo se recoja la condena en la modalidad de conducción sin permiso habilitante del art. 384.2 CP, extremo que por ello se modifica.
Resumen: Considera el Tribunal que procede la estimación del recurso y en consecuencia la absolución del acusado ya que no se ha justificado que existiese imposibilidad material para que prestara declaración el testigo directo; y el testimonio de referencia no tiene entidad de prueba de cargo, cuando se limita a narrar lo oído al testigo directo que no está imposibilitado para declarar. Los testimonios de referencia como prueba de cargo han de quedar limitados a aquellas situaciones de imposibilidad real y efectiva de obtener la declaración del testigo directo y principal. Por lo tanto, siendo indispensable la declaración del perjudicado testigo directo de los hechos relatados en la denuncia por la testigo de referencia, para acreditar el modus operandi desarrollado con el vendedor de la mesa de mezclas, y justificarlos en datos objetivos que documentalmente aparecen acreditados a través de la certificación bancaria con las gestiones realizadas por la Policía, tan solo podría declararse acreditado que efectivamente se realizó una transferencia a la cuenta del investigado por importe neto de 500 €, realizada por el esposo de la denunciante, pero tales datos son insuficientes para entender acreditada la dinámica comisiva consignada en el relato de hechos probados, engaño típico de la estafa, por lo que se concluye que no se ha desvirtuado la presunción de inocencia del acusado al ser la prueba practicada insuficiente.
Resumen: Estafa. Por las partes se firma un contrato en el que se expresa, con reiteración y contundencia, que se concierta una compraventa y que su objeto es un bien determinado y específico, la cisterna que se describe, y se indica que ha sido examinada por el comprador y está conforme con las condiciones de la entrega, contemplándose una reserva de dominio, un precio, una garantía... El comprador transfirió la suma de 73.810 euros. No consta que el bien fuera del vendedor. No se prueba que se comprometiese a vender otro objeto distinto. Los términos del contrato son claros. El acusado aparentó falsamente, haciéndoselo creer al denunciante, su dominio y facultad de disposición sobre la máquina que ofreció a la venta y la llegó efectivamente a vender, asumiendo la obligación de entregarla al comprador a cambio del precio que este abonó de inmediato en su totalidad
Resumen: En sede casacional no es posible efectuar alegatos respecto a cómo se debió valorar la prueba practicada en el acto del juicio oral, y cuál debió ser la respuesta del tribunal de instancia ante la decisión sobre si concurría suficiente prueba de cargo. El recurrente, quien no tenía verdadera intención de cumplir lo acordado y guiado por un ánimo de enriquecimiento injusto, no llegó a suministrar los servicios a los que estaba obligado haciendo suyo el importe del cheque y situándose fuera del alcance de la querellante que intentó en vano contactar con dicho recurrente. No se trata de incumplimiento contractual, sino existencia de un engaño bastante por la ideación de un proyecto que es el epicentro de la traslación de la idea de cumplir un contrato, pero con un dolo coetáneo a la firma del mismo por el recurrente determinante de que iba a incumplir y quedarse el dinero recibido para la ejecución del proyecto. La atenuante de dilaciones indebidas no puede apreciarse como muy cualificada, dada la desaparición del recurrente, que motivó la paralización durante siete años hasta que fue habido. Debe tenerse en cuenta la especial colaboración del recurrente en el retraso en el enjuiciamiento de una causa, siendo esta coparticipación en el retraso relevante para la desestimación de su aplicación, como muy cualificada como se postula
Resumen: Ámbito del recurso de casación frente a las sentencias dictadas en apelación por los TSJ, tras la reforma operada en el año 2015. Un agente de la policía local denunciaba en falso ser víctima de delitos, robos o hurtos, para cobrar de las aseguradoras. Llegó a confeccionar atestados falsos. Se cuestiona la subsunción jurídica de los hechos. El recurrente sostiene que los atestados que presentaba eran simples fotocopias, que no permiten la condena por este delito. El motivo se desestima. La Sala señala que las fotocopias de documentos son, sin duda, documentos, en cuanto escritos que reflejan una idea que plasma en el documento original, si bien la naturaleza oficial del documento original no se transmite a la fotocopia, salvo en el caso de que la misma fuese autenticada. En el caso, sin embargo, se considera que no nos encontramos ante una mera fotocopia. Se confecciona un documento falso, con vocación de pasar por auténtico. El recurrente también niega el engaño que configura el delito de estafa. El motivo se desestima. El relato fáctico describe la conducta de presentar partes falsos de siniestros en compañías de seguros para cobrar una indemnización: conducta que constituye un engaño para la obtención de un desplazamiento patrimonial.
Resumen: El relato de hechos probados de la sentencia de instancia es escueto en detalles, omitiendo datos precisos. No se especifican las concretas conductas imputadas al acusado. La falta de dolo que no puede compartirse en esta alzada, por ser manifiestamente equivocada. Y es que sí el acusado tenía conocimiento de la existencia de prohibición de aproximación a determinados lugares (domicilio o lugar de trabajo) y se aproximó, sea o no con intención de violentar a la víctima, de hablarle, de amenazarle, o simplemente mirarla, incumple la prohibición de forma dolosa, pues el móvil no forma parte del dolo en el tipo penal de quebrantamiento. Falta de racionalidad en la motivación fáctica.
Resumen: La sentencia de apelación desestima el recurso de la demandante contra la de primera instancia, que había desestimado su demanda. En ella se solicitaba, respecto de los contratos de confirmación de opciones de tipo de interés CAP y COLLAR, su nulidad por falta de objeto, al no haberse recogido en ellos una cláusula sobre su posible vencimiento anticipado y su coste; subsidiariamente, su anulabilidad por concurrir vicio en el consentimiento por error o dolo; y subsidiariamente, la indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento por el banco demandado de sus obligaciones. La sala desestima el recurso de casación de la demandante: el error esencial en el consentimiento puede ser causa de anulabilidad, pero no justifica la nulidad radical o absoluta del contrato; además, un contrato de swap no tiene necesariamente que incluir una cláusula de cancelación anticipada. En los litigiosos no se preveía la cancelación anticipada, por lo que ninguna de las partes podía darlo por terminado unilateralmente antes del vencimiento, salvo acuerdo mutuo o causa legal justificada, y, en este caso, la operación finalizó por acuerdo entre las partes. El dolo es un vicio del consentimiento que puede ser causa de anulabilidad, pero no justifica la nulidad radical o absoluta del contrato. La novación extintiva no conlleva, por sí sola, la restitución de todas las prestaciones del contrato extinguido, sino que su efecto depende de lo pactado y de la relación económica entre ambos contratos.
Resumen: El juzgado de lo Penal condena al acusado como autor de un delito de estafa del artículo 248 del código Penal a la pena de 7 meses de prisión y al pago de la responsabilidad civil. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando indefensión que conlleva la nulidad de la sentencia apelada por haberse celebrado el juicio en ausencia del acusado. Subsidiariamente alega error en la valoración de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia,. Infracción de precepto legal, artículo 248 del código penal por insuficiencia del engaño en relación a la tipicidad. Suplica la estimación del recurso, La revocación de la sentencia y la libre absolución.