• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Almería
  • Ponente: IGNACIO FRANCISCO ANGULO GONZALEZ DE LARA
  • Nº Recurso: 5/2022
  • Fecha: 18/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal condena por un delito de homicidio en grado de tentativa al estimar acreditado la existencia de animus necandi. Siendo confusa la línea divisoria entre las figuras delictivas de lesiones y homicidio no consumado, es preciso, para apreciar una u otra, indagar en la intención del agente, esto es, en el fin propuesto por el mismo. En el presente caso, queda claro para este Tribunal la concurrencia de ese "animus necandi", por varios motivos. En primer lugar por la forma en la que se produce el ataque, en el seno de una discusión; en segundo lugar, por la peligrosidad del objeto empleado, una piedra, que se trata de un objeto con gran capacidad lesiva. En tercer lugar, por la zona del cuerpo sobre la que se produjo la agresión, en la cabeza de la víctima, zona de evidente riesgo vital. En cuarto lugar, por el momento en que se produce la agresión, pues según retaban tanto el perjudicado como la victima tiene lugar una vez había acabado la discusión y el perjudicado estaba marchándose. La agresión se desarrolla en el seno de una riña mutuamente aceptada, como relataban todas las partes, y en estos casos es reiterada la jurisprudencia que señala que en estos casos no es posible apreciar la existencia de una agresión ilegítima, porque en ese escenario de pelea recíprocamente consentida, los contendientes se sitúan al margen de la protección penal al ser actores provocadores cada uno de ellos del enfrentamiento.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA RUBIO ENCINAS
  • Nº Recurso: 19/2023
  • Fecha: 18/11/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La solicitud de extradición se ha presentado en el idioma previsto en el Convenio de extradición aplicable. No puede dudarse de la autenticidad de la copia de la orden de detención del reclamado aportada cuando se ha presentado en este proceso a través de vía diplomática y con apostilla. Concurre el requisito de doble incriminación al poder calificarse los hechos como un delito de estafa y un delito de falsedad documental. La entrega extradicional se produce por unos hechos, los contenidos en la demanda extradicional y no por su calificación jurídica.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN MURIO GONZALEZ
  • Nº Recurso: 358/2024
  • Fecha: 15/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revoca la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito de quebrantamiento de medida cautelar y dispone su libre absolución del delito objeto de acusación. Acusado que teniendo vigente una orden de protección que le prohíbe acercarse a la persona que fue su pareja sentimental, es sorprendido en posesión de su teléfono móvil en las proximidades de un bar en cuyo interior se hallaba la persona protegida. Facultades del tribunal de apelación en orden a revisar la valoración de las pruebas desplegadas en la instancia. Presunción de inocencia y pruebas de cargo bastantes para desactivar la presunción. Delito de quebrantamiento de medida cautelar. Elementos objetivos y subjetivos del tipo penal. Dolo de quebrantamiento que exige el conocimiento de que se cumplen los elementos objetivos del tipo penal. En el caso no se aporta prueba plena de que el acusado tuviese conocimiento de la presencia de la persona protegida en el interior del bar en cuyas inmediaciones se encontraba aquel. Principio de duda razonable que impone un fallo absolutorio.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR RASILLO LOPEZ
  • Nº Recurso: 1107/2024
  • Fecha: 14/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delitos leves de coacciones y de lesiones, pero reduce la extensión de la pena de multa fijada para el delito de lesiones. El acusado tenía arrendada una habitación en su vivienda a la víctima y, para que esta abandonase la misma, le requirió le entregase la llave y se fuera, le agarró de la mano y ella cayó al suelo, causándole lesión. El delito de coacciones requiere: a) conducta violenta de contenido material sobre las personas (vis física) o sobre las cosas (vis in rebus) o intimidación (vis compulsiva), ejercida sobre el sujeto pasivo, de modo directo o indirecto; b) la finalidad perseguida es impedir lo que la ley no prohíbe o efectuar lo que no se quiere, sea justo o injusto; c) intensidad suficiente de la acción para originar el resultado que se busca; d) dolo, deseo de restringir la libertad ajena; y e) la ilicitud del acto coactivo desde la perspectiva de las normas de convivencia social y jurídicas. Queda acreditada llamar concurrencia de los elementos objetivos y subjetivos del delito. Se reduce la pena de multa por el delito leve de lesiones a su extensión mínima.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA RUBIO ENCINAS
  • Nº Recurso: 33/2024
  • Fecha: 14/11/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La relación de hechos que se contiene en la solicitud extradicional es suficiente para poder examinar si los mismos integrarían delito conforme a nuestro Código Penal, delito continuado de apropiación indebida. En el proceso en vía judicial de la extradición no se decide acerca de la hipotética culpabilidad o inocencia del sujeto reclamado. El hecho de que los denunciantes en Ucrania hayan pretendido personarse en este procedimiento extradicional no pone de manifiesto ningún móvil espurio en la demanda de extradición. La situación genérica descrita de las cárceles ucranianas, no revela ninguna situación de riesgo real contra el reclamado. La protección temporal no equipara a los beneficiarios de la protección temporal con los refugiados a los que se reconoce el derecho de asilo. La situación de guerra que se vive en territorio ucraniano no es causa legal para la denegación de la entrega en vía jurisdiccional y no corresponde valorarla en la fase jurisdiccional de la extradición, sino en la fase gubernativa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 10283/2024
  • Fecha: 14/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se condena a tres personas. Según el relato de hechos probados los tres se habían citado con un otra persona y llegados al lugar, con concierto para ello y a sabiendas de que uno de los tres portaba un arma blanca, iniciaron una discusión con ella, en el curso de la cual y de forma sorpresiva, con la intención de darle muerte o al menos aceptando esa posibilidad, uno de ellos, con el apoyo y beneplácito de los otros dos, le asestó trece puñaladas. Se interponen varios recursos. Se denuncia vulneración del derecho a la presunción de inocencia por falta de prueba. Los motivos se desestiman. Examen de los requisitos que debe reunir la prueba indiciaria. Sólo se considera vulnerado el derecho a la presunción de inocencia cuando la inferencia sea ilógica o tan abierta que en su seno quepa tal pluralidad de conclusiones alternativas que ninguna de ellas pueda darse por probada. Se discute la calificación de los hechos como constitutivos de un delito de asesinato. Examen de la agravante de la alevosía. Examen del concepto de ensañamiento desde el punto de vista jurídico. Los motivos se desestiman. Los condenados que no asestaron las puñaladas discuten su condena como autores. Los motivos se desestiman. El análisis racional de la prueba refleja un concierto en la acción y que los condenados mantuvieron en todo momento un dominio funcional del hecho, habiendo facilitado la ejecución abordada por el autor principal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: BEGOÑA SOS CASTELL
  • Nº Recurso: 589/2024
  • Fecha: 14/11/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El tribunal considera que el delito contra los derechos de los trabajadores previsto y penado en el art 316 del C. Penal sanciona a quienes con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física, estándose ante una norma penal en blanco desde el momento en que la conducta omisiva debe suponer en sí misma una "infracción de las normas de prevención de riesgos laborales", lo cual obligará a acudir a la normativa extrapenal integrada esencialmente por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y las disposiciones que la desarrollan, a fin de delimitar el ámbito de los deberes generadores de una posición de garante y, por consiguiente, de la autoría, deberes extrapenales de seguridad que son los siguientes: a) el deber de evaluación de riesgos laborales; b) el deber de facilitar los equipos de protección individual; c) el deber de granatizar la seguridad de las maquinas, herramientas e instalaciones; d) deber de información y formación; e) deber de vigilancia de la salud; y f) el deber, en ultimo extremo, de paralizar la actividad laboral.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Badajoz
  • Ponente: EMILIO FRANCISCO SERRANO MOLERA
  • Nº Recurso: 345/2024
  • Fecha: 13/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima parcialmente el recurso y anula la sentencia absolutoria dictada en la primera instancia. Se formuló acusación por el delito que protege la libertad informática, artículos 198 y 197.2 CP, entendida como derecho del ciudadano a controlar la información personal y familiar que se encuentra recogida en ficheros de datos, lo que constituye una dimensión objetiva de la intimidad, que constituye el bien jurídico protegido. El elemento objetivo del tipo viene referido a las conductas de apoderamiento, utilización, modificación o alteración de los datos, y también al mero acceso al dato reservado y registrado en los soportes o ficheros informáticos, electrónicos o telemáticos. En el caso presente no ha quedado probado el acceso inconsentido a los datos de la historia clínica del paciente, pero sí los intentos de acceder al sistema. Precisamente por ello, y existiendo la posibilidad de la comisión en grado de tentativa, procede anular la sentencia y el juicio y que se celebre nueva vista oral, pues el tribunal de instancia acogió la tesis absolutoria en base a la existencia de un delito putativo o imposible, lo que constituye un error de derecho que justificaría la referida nulidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA TERESA CHACON ALONSO
  • Nº Recurso: 322/2024
  • Fecha: 12/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de estafa agravada por la cuantía. El delito de estafa requiere: 1) un engaño con entidad suficiente para producir el traspaso patrimonial, de carácter precedente o concurrente a la defraudación, maliciosamente provocado; 2) error esencial en el sujeto pasivo, al dar por ciertos los hechos mendaces simulados por el agente, conocimiento inexacto de la realidad del desplazamiento originador del perjuicio o lesión de sus intereses económicos; 3) acto de disposición patrimonial consecuencia del engaño sufrido, que puede plasmarse también en la obtención de pactos, acuerdos o negocios; 4) ánimo de lucro, en beneficio propio o de un tercero, deducible del complejo de los actos realizados; 5) nexo causal entre el engaño provocado y el perjuicio experimentado, apareciendo éste como inexorable resultado, quedando fuera de la tipicidad penal el dolo subsequens (sobrevenido y no anterior a la celebración del negocio de que se trata) ya que el dolo subsequens equivale a un mero incumplimiento de lo pactado; y 6) propósito de no cumplir o de tan sólo iniciar su cumplimiento, para desembocar en un definitivo incumplimiento (negocio jurídico criminalizado). En el negocio jurídico criminalizado, el autor simula un propósito serio de contratar mientras que, en realidad, solo pretende aprovecharse del cumplimiento de las prestaciones a que se obliga la otra parte, ocultando a ésta su intención de incumplir sus propias obligaciones contractuales o legales.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Guadalajara
  • Ponente: MARIA DEL ROCIO MONTES ROSADO
  • Nº Recurso: 117/2024
  • Fecha: 12/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal afirma que la doctrina jurisprudencial parte de la base de que el hecho de que se haya fijado una cuantía y se haya mantenido sin alteración permite suponer que el obligado al pago dispone de capacidad económica, lo cual supone trasladar al obligado la carga de probar que le ha sido imposible pagar, siendo esta circunstancia la que elimina el elemento subjetivo de dolo integrante del tipo penal

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