• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 6058/2022
  • Fecha: 08/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ámbito del recurso de casación frente a las sentencias dictadas en apelación por los TSJ, tras la reforma operada en el año 2015. Un agente de la policía local denunciaba en falso ser víctima de delitos, robos o hurtos, para cobrar de las aseguradoras. Llegó a confeccionar atestados falsos. Se cuestiona la subsunción jurídica de los hechos. El recurrente sostiene que los atestados que presentaba eran simples fotocopias, que no permiten la condena por este delito. El motivo se desestima. La Sala señala que las fotocopias de documentos son, sin duda, documentos, en cuanto escritos que reflejan una idea que plasma en el documento original, si bien la naturaleza oficial del documento original no se transmite a la fotocopia, salvo en el caso de que la misma fuese autenticada. En el caso, sin embargo, se considera que no nos encontramos ante una mera fotocopia. Se confecciona un documento falso, con vocación de pasar por auténtico. El recurrente también niega el engaño que configura el delito de estafa. El motivo se desestima. El relato fáctico describe la conducta de presentar partes falsos de siniestros en compañías de seguros para cobrar una indemnización: conducta que constituye un engaño para la obtención de un desplazamiento patrimonial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 3482/2020
  • Fecha: 03/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de apelación desestima el recurso de la demandante contra la de primera instancia, que había desestimado su demanda. En ella se solicitaba, respecto de los contratos de confirmación de opciones de tipo de interés CAP y COLLAR, su nulidad por falta de objeto, al no haberse recogido en ellos una cláusula sobre su posible vencimiento anticipado y su coste; subsidiariamente, su anulabilidad por concurrir vicio en el consentimiento por error o dolo; y subsidiariamente, la indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento por el banco demandado de sus obligaciones. La sala desestima el recurso de casación de la demandante: el error esencial en el consentimiento puede ser causa de anulabilidad, pero no justifica la nulidad radical o absoluta del contrato; además, un contrato de swap no tiene necesariamente que incluir una cláusula de cancelación anticipada. En los litigiosos no se preveía la cancelación anticipada, por lo que ninguna de las partes podía darlo por terminado unilateralmente antes del vencimiento, salvo acuerdo mutuo o causa legal justificada, y, en este caso, la operación finalizó por acuerdo entre las partes. El dolo es un vicio del consentimiento que puede ser causa de anulabilidad, pero no justifica la nulidad radical o absoluta del contrato. La novación extintiva no conlleva, por sí sola, la restitución de todas las prestaciones del contrato extinguido, sino que su efecto depende de lo pactado y de la relación económica entre ambos contratos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ADELA VIÑUELAS ORTEGA
  • Nº Recurso: 418/2025
  • Fecha: 31/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ABANDONO DE FAMILIA: cumplimiento parcial e irregular de la obligación. CONTENIDO DEL DELITO: sobre la base de la existencia de una obligación establecida por resolución judicial la misma tiene que ser incumplida de manera consciente por el sujeto, que tendría capacidad para afrontar el cumplimiento. CAPACIDAD ECONÓMICA: el examen de la solvencia del sujeto resulta de la prueba practicada, que pone de manifiesto la existencia de ingresos para realizar alguna aportación, por o menos simbólica, máxime cuando la cuantía de la pensión no es excesiva. PENA: está motivada y dentro de la previsión legal, por lo que no hay posibilidad de revisión, limitada a los casos de error o arbitrariedad. ALEJAMIENTO: no se aprecia una especial gravedad en la conducta que justifique la imposición de la restricción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 7091/2022
  • Fecha: 27/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Presunción de inocencia. En principio, sentada la suficiencia en abstracto de la prueba y el ajuste a parámetros de lógica de la forma de deducir y razonar del Tribunal de instancia, el debate sobre la credibilidad mayor o menor de unos medios de prueba frente a otros, la interrelación entre todos ellos, el contraste entre la proclamada inocencia del acusado y los elementos de prueba testificales o de otro signo que apuntan en dirección contraria, queda agotado tras la revisión en apelación de lo decidido en la instancia. Edad de la víctima en los delitos contra la libertad sexual. Para descartar el error no basta la simple situación de incertidumbre (ignoro si tiene más o menos de dieciséis años) acompañada de una actitud de indiferencia (pero me da igual), sino la razonable certeza de que la víctima es mayor de dieciséis años. En este escenario es suficiente la concurrencia del dolo eventual. Sucesión normativa. Delitos contra la libertad sexual. Cuando el Tribunal optó por el mínimo posible dentro del marco legal -y así se hizo en este caso (se impusieron doce años de prisión, suelo de una pena que podía llegar a quince años)-, si la norma sobrevenida rebaja ese mínimo es obligado ex art. 2.2 CP reducir con el mismo alcance la penalidad elegida en su día. La opción por la retroactividad de la ley posterior obliga a su aplicación íntegra lo que nos conduce a la necesidad de incluir las penas complementarias privativas de derechos del art. 192.3 CP.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JUAN DEL OLMO GALVEZ
  • Nº Recurso: 55/2024
  • Fecha: 26/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La función de la sala de apelación es verificar la solidez y razonabilidad de las conclusiones alcanzadas, confirmándolas o rechazándolas. La ponderación de la prueba de descargo representa un presupuesto sine qua non para la racionalidad del desenlace probatorio. Las versiones valorativas que los recurrentes intentan introducir con sus recursos no debilita, y mucho menos puede sustituir, a la expuesta por el Juez a quo en su sentencia. Subtipo agravado del párrafo tercero al haberse cometido los hechos en presencia del hijo menor común. Presupuesto esencial de toda legítima defensa -completa o incompleta- es la previa e incial agresión ilegítima. La legítima reacción ante un hecho de esta naturaleza no implica el uso de violencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: DIEGO JESUS GOMEZ-REINO DELGADO
  • Nº Recurso: 258/2024
  • Fecha: 25/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES: lesiones causadas al realizar labores de elevación y transporte de materiales sin medios adecuados para hacerlo. RECURSO CONTRA SENTENCIAS ABSOLUTORIAS: se solicita la nulidad por incongruencia de la motivación, indebida aplicación de la norma y valoración irracional de la prueba. CONTENIDO DEL DELITO: la falta de previsión o el posible riesgo que se imputa al constructor no es grave, en la medida en que actuó con la confianza de que otras personas estaban encargadas de la seguridad y vigilancia de la realización de las tareas en las debidas condiciones de seguridad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA PEREZ MARUGAN
  • Nº Recurso: 297/2025
  • Fecha: 25/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ABANDONO DE FAMILIA: impago de las mensualidades enter junio y noviembre de 2023 pese a disponer de capacidad económica para hacerlo. CONTENIDO DEL DELITO: la existencia de una resolución judicial que imponga la obligación viene seguida de su incumplimiento consciente y mediando la posibilidad de realizarlo. CAPACIDAD ECONÓMICA: la posibilidad de pago forma parte del tipo y por ello tiene que ser probada, con validez de la prueba indiciaria. PRUEBA: las testificales inciden en que el acusado percibe ingresos de manera irregular y nada alega sobre su peor fortuna, sobre todo cuando no interesó la modificación de medidas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMON
  • Nº Recurso: 27/2023
  • Fecha: 24/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala condena por un delito de lesiones con instrumento peligroso y un delito de resistencia a agentes de la Autoridad y absuelve del delito de homicidio intentado. En cuanto al valor probatorio del atestado policial, hay que partir de que se trata de un documento oficial emitido por los funcionarios de policía en el que se especifican con la mayor exactitud los hechos por ellos averiguados, insertando las declaraciones e informes recibidos y anotando todas las circunstancias que hayan observado y puedan ser prueba o indicio del delito, así como también las actuaciones que supongan la adopción de injerencias en los derechos de los afectados. No constituye prueba "per se", salvo que sea ratificado por los agentes policiales en el acto del juicio, como así ha ocurrido. No existe agresión ilegítima desde el momento en que ha habido una riña mutuamente aceptada. Teniendo en cuenta el arma empleada, la forma de la agresión, la zona atacada y las demás circunstancias concurrentes estamos en presencia de un delito de lesiones consumadas y no de homicidio intentado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: RAQUEL MARTINEZ CODINA
  • Nº Recurso: 227/2024
  • Fecha: 24/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estamos ante una nueva modalidad de delito de quebrantamiento de condena o de medida cautelar consistente en la realización de posibles conductas relacionadas con el uso de dispositivos técnicos utilizados para controlar el cumplimiento de penas, medidas de seguridad o medidas cautelares adoptadas en procesos penales. El concepto "inutilizar" (DRAE) consiste en hacer algo inútil, vago o nulo, y el de "perturbar" es trastornar el orden y concierto, o la quietud o el sosiego de algo o de alguien. No llevar consigo supone quitárselos, dejarlos o abandonarlos de tal suerte que no puedan cumplir su función. Y "omitir" es no cumplir las prevenciones, en este caso, de uso, mantenimiento y conservación para que puedan cumplir su función. Se trata de un delito de consumación anticipada, pues basta la mera inutilización, perturbación, retirada, abandono u omisión para que el delito se consume, sin necesidad de entrar en la zona de exclusión protegida. Basta el dolo genérico.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 5817/2022
  • Fecha: 20/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La valoración de la vulneración del derecho a la presunción de inocencia en casación no puede consistir en realizar una nueva valoración de las pruebas practicadas en instancia sino, simplemente, verificar que, efectivamente, el Tribunal "a quo" contó con suficiente prueba de signo acusatorio para dictar un fallo de condenatorio, comprobándose que esa prueba fue obtenida sin violar derechos o libertades fundamentales, bajo los principios de oralidad, publicidad, inmediación y contradicción. La alegación por error facti consiste en rectificar el factum para incluir en él un hecho que el Tribunal omitió erróneamente o bien para excluir un hecho que el Tribunal declaró probado erróneamente. Es ineludible que el error fáctico o material se demuestre con documentos, sin necesidad de incluir ninguna otra prueba. Concurre el engaño típico cuando el dolo de engañar y provocar el error en otro es antecedente del error provocado, y mantenido en la perjudicada, hasta que se realizó el acto dispositivo.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.