• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 10752/2024
  • Fecha: 10/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia resuelve sobre la condena por un delito de asesinato. Se descarta la falta de motivación o insuficiencia en el objeto del veredicto. Reitera que el recurso de casación por infracción de ley se circunscribe a los errores legales que pudo haber cometido el juzgador, al enjuiciar los temas sometidos a su consideración por las partes. Lo que implica que no puedan formularse, ex novo y per saltum, alegaciones relativas a otros no suscitados con anterioridad, que obligarían al Tribunal de casación a abordar asuntos no sometidos a contradicción en el juicio oral y a decidir sobre ellos por primera vez y no en vía de recurso de casación. Es decir, como si actuase en instancia, sin posibilidad de ulterior recurso sobre lo resuelto en relación con estas cuestiones nuevas. No pueden introducirse en casación razones de impugnación no hechas valer en apelación. Solo es viable una queja contra la sentencia de instancia, si antes se ha defendido en la apelación. El silencio sobre ese extremo en la segunda instancia (aunque no es propiamente tal en rigor en el proceso de jurado) lo expulsa del debate de forma definitiva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 10509/2024
  • Fecha: 09/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima parcialmente el recurso de la acusación contra la absolución del delito de elaboración de pornografía infantil acordada por el TSJ. Es obvio que la eventual aquiescencia de la menor a la grabación del acto sexual no justifica la absolución por dicho delito, pues este Tribunal Supremo ha descartado en estos casos la existencia de un concurso de normas. Y ello debido a que, para que así pudiera predicarse, resultaría preciso que el total desvalor de ambas conductas quedara ya contemplado en el tipo penal que sanciona los abusos sexuales. Y, notoriamente, no es así. Tampoco el error de prohibición vencible apreciado conlleva dicha absolución, sino los efectos penológicos previstos por el art. 14.3 CP. Sobre el recurso del condenado, se recuerda que la conculcación del derecho de defensa relevante es la generada por los tribunales, en modo alguno la derivada de errores de táctica o estrategia de la defensa y del propio acusado. Y en cuanto a la presunción de inocencia, en la concreción del conocimiento de la verdadera edad de la menor, se rechaza la concurrencia de un error de tipo. En una relación tan larga como la que mantuvieron las partes resulta extraño que en ningún momento de la misma aquél no llegara a saber, ni se interesase siquiera, por la edad que tenía la joven, por lo que su conducta, aunque no invada los contornos del dolo directo -conciencia y voluntad de actuar contra la norma-, si cabe reputarla intramuros del llamado dolo eventual -actuación pese a la representación de la posible concurrencia de todos los elementos de la conducta prohibida-, dolo que, por definición, excluiría el invocado error.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10028/2025
  • Fecha: 09/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente fue condenado como autor criminalmente responsable de un delito de asesinato. El TSJ revoca parcialmente la sentencia del Tribunal del Jurado, apreciando la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica del artículo 21.7ª en relación con el artículo 20.2ª del Código Penal, imponiéndole la pena de 15 años y 3 meses de prisión. Se cuestiona la falta de motivación del elemento subjetivo de la agravante de ensañamiento, que puede inferirse racionalmente de los actos objetivos que han concurrido en el caso, de los que se deduce que era consciente de lo que hacía cuando efectuó el listado de golpes, a sabiendas del incremento del daño y del dolor.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zamora
  • Ponente: ALEJANDRO FAMILIAR MARTIN
  • Nº Recurso: 225/2024
  • Fecha: 07/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que desestimó la demanda presentada para reclamar indemnización por fallecimiento del asegurado (contrato de seguro de vida). Por la parte actora se interpuso recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba: no hubo ocultación dolosa de datos en el cuestionario de salud y no existía relación causal entre la supuesta ocultación y el fallecimiento. El tribunal de apelación desestimó el recurso de apelación y confirmó la sentencia recurrida, que detalla los criterios interpretativos aplicables en relación con el deber del asegurado de declarar verazmente todas las circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo, con expresa referencia a la jurisprudencia del Tribunal Supremo (solo el dolo o culpa grave del asegurado exonera al asegurador de su obligación de pago); el tribunal también valora la existencia de relación causal entre la falta de veracidad de lo declarado y el siniestro. Afirma el tribunal que el asegurado respondió negativamente en el cuestionario a la pregunta sobre consumo de drogas, pese a que padecía adicción a drogas de abuso antes y después del contrato. El fallecimiento se produjo tras un cuadro clínico compatible con síndrome de distrés respiratorio agudo y hemorragia pulmonar relacionado con el consumo de cocaína: la ocultación fue dolosa y relevante para la valoración del riesgo, justificando la oposición al pago.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL ALMENAR BELENGUER
  • Nº Recurso: 6997/2020
  • Fecha: 07/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El litigio versa sobre la reclamación de la asegurada contra su compañía de seguros para el cumplimiento de un contrato de seguro con cobertura de invalidez, en vigor al producirse el siniestro, consistente en una incapacidad permanente absoluta (IPA) a consecuencia de una fibromialgia severa asociada a un grave cuadro depresivo. La sala estima el recurso de casación. Recuerda que la jurisprudencia configura el deber de declaración del riesgo como un deber de contestación o respuesta a lo que pregunte el asegurador, sobre el que, además, recaen las consecuencias que derivan de la omisión del cuestionario o de la presentación de un cuestionario incompleto. Para que exista incumplimiento del deber de declaración del riesgo por parte del tomador del seguro, deben concurrir los siguientes requisitos: (i) que se haya omitido o comunicado incorrectamente un dato relevante; (ii) que dicho dato hubiera sido requerido por la aseguradora mediante el correspondiente cuestionario y de manera clara y expresa; (iii) que el riesgo declarado sea distinto del real; (iv) que el dato omitido o comunicado con inexactitud fuera conocido o debiera haber sido conocido con un mínimo de diligencia por el solicitante en el momento de realizar la declaración; (v) que el dato sea desconocido para la aseguradora en ese mismo momento; (vi) que exista una relación causal entre la circunstancia omitida y el riesgo cubierto. Lo determinante para la liberación de pago de la prestación a cargo del asegurador no es la mera inexactitud en las respuestas sino el dolo o la culpa grave. En las concretas circunstancias concurrentes, que la asegurada negara haber recibido asistencia psico-psiquiátrica por la bulimia, a pesar de que no podía desconocer su existencia, se trata de una mera inexactitud que no tiene la entidad suficiente para apreciar dolo o culpa grave liberador del pago de la prestación por parte del asegurador, al no influir decisivamente para que la aseguradora valorase adecuadamente el riesgo de invalidez objeto de cobertura.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOAQUIN DELGADO MARTIN
  • Nº Recurso: 14/2021
  • Fecha: 04/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Creación por un abogado de entramado de sociedades para la realización de actividades ilícitas, utilizando las sociedades para evitar la tributación a la Hacienda Pública de varias personas, clientes suyos, bien del IVA o del Impuesto sobre la renta de personas físicas. Evidencias digitales que no han sido objeto de alteración o manipulación. Inexistencia de indefensión. Expurgo de información irrelevante para la investigación realizado sin irregularidad procesal determinante de nulidad. Entrada y registro en despacho de abogados: afectación de derechos de terceros distintos del investigado. Hallazgos casuales que motivó la ampliación de sociedades objeto de investigación. Delito de organización criminal: finalidad criminal inexistente al tratarse de un despacho de abogados que no se ha creado para la comisión de delitos, sino para la realización del asesoramiento jurídico principalmente en el ámbito tributario y contable. Desarrollo de una consciente estrategia defraudatoria a través de la ocultación de la verdadera realidad tributaria frente a la Hacienda Pública, consistente en la utilización de entidades a través de las cuales se canalizan los ingresos del despacho profesional, consiguiendo que estos datos no sean conocidos por la AEAT. Interrupción de la prescripción, con la atribución indiciaria de su presunta participación en un hecho, que se está investigando o que se comienza a investigar en tal momento. Agravación por haberse utilizado un entramado societario para dificultar la determinación de las circunstancias de la obligación tributaria por parte de las autoridades públicas. Atenuante de reparación. Cooperación necesaria. Complicidad de varios acusados en la defraudación tributaria. Absolución a acusada que no dejó de tributar por la totalidad de sus ingresos, sino que declaró una parte como renta vitalicia, con disminución de la cuota tributaria que pagaba efectivamente; lo cual puede resultar compatible con la acusada creyera que su asesor fiscal había realizado una operación legítima en el ámbito de una economía de opción, sin ser consciente de que se había acudido a un sistema de simulación negocial que distorsionaba la realidad del hecho imponible. Atenuante de dilaciones indebidas aplicable como simple.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 6107/2022
  • Fecha: 04/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los recurrentes formulan recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial que les condenó por un delito contra la Hacienda Pública. Presunción de inocencia. Doctrina de la Sala. La función del Tribunal Supremo es supervisar la estructura racional del discurso valorativo plasmado por el tribunal sentenciador, cuestionando aquellas argumentaciones que resulten ilógicas, irracionales, absurdas o, en definitiva, arbitrarias. Delito contra la Hacienda Pública. El delito consiste en un comportamiento típico que puede consistir en eludir el pago de tributos, obtener indebidamente devoluciones o disfrutar de beneficios fiscales indebidos, un ánimo de defraudar a la Hacienda Pública y, finalmente, un resultado lesivo para la misma por un importe superior a 120.000 €, por debajo del cual las infracciones serán objeto de expediente sancionador en vía administrativa. Elemento subjetivo del delito contra la Hacienda Pública. Para imputar subjetivamente un delito de defraudación tributaria es necesario el conocimiento de que se están usando mecanismos que no son jurídicamente "limpios" para minorar las propias obligaciones tributarias, así como aceptar el resultado elusivo del pago de impuestos. No es necesario ser un experto tributarista, ni diseñar personalmente la operación, ni conocer en sus detalles los recovecos o reglas de la retorcida fórmula jurídica puesta al servicio del fraude en operación concebida por asesores fiscales. Error de hecho. Doctrina de la Sala. Diferencias entre el procedimiento de comprobación de datos y el procedimiento de comprobación limitada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 10775/2024
  • Fecha: 03/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma la calificación jurídica del TSJ como delito de homicidio doloso, en lugar de imprudente. El objeto del veredicto no debe contener calificaciones jurídicas y el jurado no debe pronunciarse sobre esos extremos. Si lo hiciera, por una defectuosa redacción del objeto del veredicto, no puede afirmarse que el Magistrado Presidente quede vinculado al realizar la calificación al indebido pronunciamiento del jurado. Una vez declarado probado por el Jurado que el recurrente fue el autor de la muerte, las adiciones normativas a esa valoración (determinantes de la comisión de un homicidio doloso o imprudente) no son vinculantes, como erróneamente entendió la Audiencia, y cuyos razonamientos apuntaban de forma contundente hacia la inequívoca conclusión de encontrarnos ante un homicidio doloso. En definitiva, es lo cierto que solo puede concluirse así, pues los acusados circulaban de forma totalmente temeraria poniendo en riesgo al resto de usuarios percibiendo el grave y cierto riesgo que estaban provocando y no les importó seguir circulando en dicha forma asumiendo las consecuencias que podrían suceder, o lo que es lo mismo, que eran plenamente conscientes de lo que hacían, representándose el riesgo que tal acción conllevaba y aceptando conscientemente el resultado lesivo para la integridad y la vida de los restantes usuarios de la vía, es decir, actuando, al menos, con dolo eventual. No obstante, la participación de ambos vehículos en un pique es el hecho que justifica, para el Jurado y la sentencia recurrida, la tipificación de sus conductas como conducción temeraria con manifiesto desprecio por la vida de los demás del art. 381 CP, pero no permite construir una coautoría en la muerte del perjudicado. Una cosa es el pique, y otra que por la temeridad que el pique conlleva, uno de los vehículos perdiera el control y se produjera una brutal colisión, en la que no consta que el otro condenado tuviera participación alguna.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: AGUSTIN ALONSO ROCA
  • Nº Recurso: 453/2025
  • Fecha: 03/07/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se apela el auto del Juzgado de Instrucción que inadmitió la personación como acusación particular de los propietarios de un inmueble arrendado donde se descubrió una plantación indoor de cannabis, por carecer de legitimación activa para ejercer acciones penales en un procedimiento por delito contra la salud pública. El auto estima que los daños causados en la vivienda para facilitar la plantación, no constituyen un delito autónomo de daños, pues no existe animus damnandi, sino que son daños necesarios para la comisión del delito principal. Además, los recurrentes no eran víctimas del delito contra la salud pública, sino que su perjuicio derivaba de un incumplimiento contractual y daños en la propiedad, por lo que su participación debe limitarse a la condición de actores civiles. La Audiencia estima parcialmente el recurso. Aunque la cuestión es controvertida, los daños causados en la vivienda para la instalación de la plantación constituyen un menoscabo patrimonial evaluable económicamente y el dolo puede entenderse incluso en su modalidad de dolo eventual o de segundo grado, dado que lo autores aceptaron como consecuencia necesaria esos daños para el desarrollo del cultivo ilícito. Por ello, admite la personación de los propietarios como acusación particular en el delito contra la salud pública si se acredita que los daños fueron necesarios para la comisión del delito; en caso contrario, mantendrán la condición de actores civiles. Asimismo, se admite la personación de la titular del contrato eléctrico, como acusación particular en el delito de defraudación de fluido eléctrico, dado que el suministro estaba a su nombre y podría haber sufrido un perjuicio directo por el consumo ilícito. También se acuerda oír como investigados a los arrendatarios de la finca, residentes en el extranjero, al existir indicios de que conocían y controlaban la plantación mediante cámaras de vigilancia, por lo que no pueden considerarse terceros ajenos a la causa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10637/2024
  • Fecha: 02/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se alega que no concurrió alevosía, aunque dicha alegación no respeta los hechos probados donde consta la intención de matarla y la indefensión en la que ella se encontraba. No concurre el desistimiento, debido a que, en el factum, consta que no acabó con la vida de la víctima porque escuchó a un vecino que se fue, no cometiendo el acto pretendido por la intervención del tercero. La pena impuesta es proporcionada, al haberse impuesto con una motivación suficiente, dentro de los márgenes legales y dentro de las facultades discrecionales del órgano enjuiciador.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.