• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Guadalajara
  • Ponente: MARIA ELENA MAYOR RODRIGO
  • Nº Recurso: 380/2024
  • Fecha: 05/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Pese a las alegaciones que se contienen en el recurso, se considera en la sentencia que se está en presencia de una actuación que excede el dolo civil en las operaciones comerciales, ya que el beneficio para las condenadas es claro y constituye un tipo de estafa frecuente en la actualidad, ofertando productos en una página web, a precios razonables según el mercado, previo pago del importe acordado, para luego no remitir el objeto, obteniendo así un beneficio seguro, deduciendo el elemento subjetivo precisamente del anuncio de oferta, en el que ya con la intencionalidad inicial de no cumplir el acuerdo, motiva que el cliente, en su caso, acepte la oferta de venta siendo consciente el autor del anuncio de que no lo va a cumplir en los términos ofertados y provocando esa actuación de desplazamiento patrimonial en el comprador, por lo que tal conducta entra de lleno en el tipo penal del delito leve de estafa de los artículos 248 y 249 del CP por el que se la condena, no observando la Sala error alguno en la deducción efectuada por el Juez de instancia y corroborando su decisión condenatoria, lo que motiva el rechazo del recurso, si bien al no constar que la denunciada se encuentre en una situación de indigencia o similar que pudiera justificar la imposición del mínimo absoluto previsto en la ley para la determinación de la cuota de multa, se impone la de 6 euros, que se fijaba en los Fundamentos de la sentencia, y no de 7, como, por error, se señalaba en el fallo de la misma.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: ANGEL JUDEL PRIETO
  • Nº Recurso: 5/2025
  • Fecha: 04/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de estafa: acción consistente en desentenderse de las obligaciones con las compañías de financiación, dejar a los embaucados prestatarios a los pies de los caballos del débito por incumplimiento contractual y a diez entidades financieras del mercado automovilístico sin las contraprestaciones pactadas, en resumen, creando "expectativas, presentando una lealtad que no tiene". Se desestima la apelación y se confirma la condena.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ciudad Real
  • Ponente: FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA
  • Nº Recurso: 9/2025
  • Fecha: 03/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal considera acreditada la existencia de un pacto entre las partes en relación a la pensión de alimentos. El mismo Tribunal dice que ciertamente el derecho de los hijos a percibir de sus progenitores la pensión alimenticia se halla sustraído a la disponibilidad de éstos y que, por tanto, los acuerdos que los padres pudieran realizar sobre esta materia carecen de validez, conclusión a la que llega tras el examen conjunto de los artículos 154, 151 y 166 del Código Civil. Ahora bien, afirma que una cosa es la ineficacia del acuerdo en el orden civil, lo que determinará que la deuda generada por el impago de la pensión a consecuencia del acuerdo sea plenamente exigible en el ámbito civil, y otra bien diferente es que ello no signifique, que la falta de validez del aquel, prive al misma de producir efectos en el ámbito penal, en tanto que la ineficacia del pacto no es una cuestión que deba suponérsele al acusado, ya que no consta que tenga formación jurídica, de forma tal que pudo lógicamente creer que ese pacto excluía la obligación de pago impuesta en la Sentencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA
  • Nº Recurso: 52/2024
  • Fecha: 03/02/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables como un delito continuado de apropiación indebida. En el proceso en vía judicial de la extradición no se decide acerca de la culpabilidad o inocencia del sujeto reclamado, ni se realiza un pronunciamiento condenatorio, sino simplemente se verifica el cumplimiento de los requisitos y garantías previstos en las normas para acordar la entrega del sujeto afectado. La situación de guerra en Ucrania no es motivo para denegar la extradición.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 4096/2022
  • Fecha: 31/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Principio de proporcionalidad de las penas. Cabe inferirlo de determinados preceptos constitucionales: arts. 1.1, 9.3 y 10.1. Se trata de un principio derivado del valor justicia, del principio del Estado de derecho, del principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos o de la dignidad de la persona. Dolo, concepto. El dolo es un elemento intelectivo, que supone la representación o conocimiento del hecho que comprende el conocimiento de la significación antijurídica de la acción y el conocimiento del resultado de la acción. En consecuencia, el conocimiento equivocado o juicio falso, concepto positivo, que designamos como error y la falta de conocimiento, concepto negativo, que denominamos ignorancia y que a aquél conduce, incidirán sobre la culpabilidad, habiéndose en la doctrina mayoritaria distinguido tradicionalmente entre error de hecho (error facti) que podría coincidir con el error, y error de Derecho (error iuris) que correspondería a la ignorancia. En los delitos contra la integridad sexual de menores el dolo exigido al agente para la correcta aplicación del delito puede acomodarse al dolo eventual y, dentro de este concepto, al llamado dolo de indiferencia. Cuando el autor desconoce en detalle uno de los elementos del tipo, puede tener razones para dudar y además tiene a su alcance la opción entre desvelar su existencia o prescindir de la acción. El error debe ser probado, no puede basarse solamente en las declaraciones del propio sujeto.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JUAN DEL OLMO GALVEZ
  • Nº Recurso: 31/2024
  • Fecha: 29/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El dolo ha de entenderse como el conocimiento o conciencia de la prohibición o mandato judicial, de sus pormenores y de que se realiza una conducta que lo incumple, y a pesar de ello, la voluntad de incumplirla (elemento volitivo). Existiendo conciencia y voluntad, la búsqueda por el autor de otros fines últimos (ver a los hijos, asearse, comer etc...) constituyen el móvil, distinto por tanto del dolo e irrelevante. Hay que señalar que corresponde al acusado -como condenado a una pena de prohibición de aproximación- adoptar las medidas pertinentes para determinar si los lugares a los que acude vulneran o no la distancia fijada, en este caso de 300 metros, porque él es el condenado a la pena y es su obligación cerciorarse de que los lugares a los que acude no se encuentran en la distancia a la que no puede acercarse. Se ha mantenido por la defensa que la distancia de los 300 metros estaba mal establecida en la sentencia, por no decirse que eran en línea recta y por no darse un mapa con la zona de exclusión marcada (círculo de protección). Esta observación es una excusa carente de sentido, la persona condenada tenía una vía de "esclarecimiento" de esa pretendida duda a su alcance: preguntar a su abogado o al Juzgado, y si no lo hizo, es porque claramente el sentido lógico determinaba que fueran en línea recta, tal y como la Jurisprudencia ha significado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Badajoz
  • Ponente: JOSE ANTONIO BOBADILLA GONZALEZ
  • Nº Recurso: 57/2022
  • Fecha: 28/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala condena por un delito de homicidio en grado de tentativa, con la agravante de abuso de superioridad y por sendos delitos de tenencia ilícita de armas. La Sala concede validez al sistema cisco para practicar la testifical por videoconferencia, lo cual es posible tras las últimas reformas procesales, DL 6/2003. Sobre la denegación de la petición de cambio en el orden de las pruebas, esta Sala tiene dicho con reiteración, con cita jurisprudencial, que no presenta ningún quebrantamiento de forma, como tampoco entraña indefensión, dada la posibilidad de la defensa de intervenir contradictoriamente de todas las pruebas, informar en último lugar después de las acusaciones, y del derecho a la última palabra que se reconoce al acusado, todo lo cual medios suficientes para permitir al acusado ser oído y reargüir contra lo que quiera. El TEDH tiene establecido que la coartada inverosímil puede tomarse en cuenta como un mecanismo de refuerzo indiciario de segundo grado de la solidez probatoria de los medios acreditativos propuestos por las acusaciones. En definitiva, las manifestaciones poco plausibles, inconcebibles o incompatibles con el resto del acervo probatorio pueden claramente ser utilizadas como un elemento indiciario que, en definitiva, opere en contra de los acusados, sin que ello suponga lesión alguna del derecho fundamental la no autoincriminación.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA JESUS MANZANO MESEGUER
  • Nº Recurso: 382/2023
  • Fecha: 28/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un acusado como autor responsable de un delito de apropiación indebida en la modalidad agravada por la cuantía de la defraudación. Acusado que a través de diversas sociedades de inversión recibe de otro otras tantas transferencias de dinero con destino a la suscripción de fondos de inversión y otros productos financieros, que no realiza ni devuelve el dinero a su titular, procediendo a integrarlo en su propio patrimonio. Delito de apropiación indebida. Juicio de tipicidad. Elementos requeridos para la aparición del delito. Análisis sobre la homogeneidad entre el tipo penal de apropiación indebida y el de administración desleal. El delito de administración desleal se encuentra en relación de especialidad, con el delito de apropiación por distracción (definitiva) de bienes administrados. Reconocimiento notarial de deuda sin efectos a los fines de la tipicidad penal de la conducta apropiatoria. Principio de intervención mínima y legalidad penal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JAIME BARDAJI GARCIA
  • Nº Recurso: 27/2024
  • Fecha: 28/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tanto la primera como la segunda prueba de alcoholemia son necesarias y obligatorias; y la segunda medición podría ser considerada una garantía del afectado pero también del sistema al objeto de disipar cualquier duda sobre el resultado, resultando afectado el principio de autoridad cuando se produce la negativa a completar las mismas. La negativa a la práctica de la segunda prueba de medición de alcoholemia debe ser calificada como constitutiva de un delito. El derecho a un proceso sin dilaciones indebidas se ha traducido en una atenuante, de manera que para reconocer efectos a la eventual vulneración de aquel derecho es preciso que se trate de una dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento y que no sea atribuible al propio inculpado y que no guarde proporción con la complejidad de la causa. La tramitación de una causa penal no consiste en la sucesión ininterrumpida de trámites procesales yuxtapuestos de manera que cada uno venga seguido de forma inmediata por el siguiente, sino que, en función de la complejidad de los hechos investigados, un desarrollo correcto de la tramitación requiere de la dedicación de tiempo de reflexión y estudio antes de la toma de decisiones, así como de las gestiones necesarias para hacerlas efectivas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JOSE MANUEL DEL AMO SANCHEZ
  • Nº Recurso: 13/2025
  • Fecha: 27/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal recuerda que existe un consenso más o menos generalizado en la doctrina y la jurisprudencia en cuanto a no condenar por el delito de impago de pensiones en aquellos supuestos en que se ha probado en el juicio oral que el obligado a su pago carecía de medios económicos para sufragar la pensión impagada: proscripción de la "prisión por deudas. Sin embargo, este consenso se rompe cuando se trata de determinar la naturaleza jurídica de tal condición y sus consecuencias en cuanto a quien corresponde la carga de la prueba de la capacidad económica del acusado, si a la acusación, si se considera un elemento objetivo del tipo, o a él mismo, si se califica de elemento impeditivo. Discusión doctrinal y jurisprudencial en la que se observan dos posiciones claramente diferenciadas, aunque la mayoritaria se ha decantado por la imposición al deudor-acusado de la obligación de probar su falta de capacidad económica para sufragar el pago, argumentando que estamos ante un elemento impeditivo cuya prueba corresponde como tal a la defensa o presumiendo la capacidad de pago del deudor al entender que la prueba de esta circunstancia corresponde a la vía civil. Finaliza el argumento diciendo que, admitiendo que la capacidad de pago constituye un elemento del tipo objetivo del delito de impago de pensiones, cuya prueba compete a la acusación, ello no impide que su concurrencia se acredite mediante la prueba de indicios.

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