• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ALBERTO VARONA JIMENEZ
  • Nº Recurso: 1489/2024
  • Fecha: 29/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estima parcialmente el recurso, confirmando la condena por delitos de acoso y coacciones, absolviendo por los delitos de coacciones y de amenazas. El delito de acoso requiere: a) que la actividad sea insistente en el tiempo; b) Que sea reiterada, de las mismas acciones o de acciones distintas de las recogidas en el artículo 172, ter CP.; c) que el sujeto activo no esté legítimamente autorizado para hacerlo; y d) que produzca una alteración de la vida cotidiana de la víctima, no bastando con la producción de meras molestias, atendiendo al estándar de la persona media, aunque matizado por las circunstancias concretas de la víctima (vulnerabilidad, fragilidad psíquica, etc.). El delito de amenazas exige: 1) un bien jurídico protegido, la libertad de la persona y el derecho al sosiego y a la tranquilidad; 2) al ser delito de simple actividad, expresión o peligro, no requiere resultado lesivo, si éste se produce actúa como complemento del tipo; 3) anuncio, en hechos o expresiones, de causar a otro un mal que constituya delito, anuncio que debe ser serio, real y perseverante; 4) el mal anunciado ha de ser futuro, injusto, determinado y posible, dependiente exclusivamente de la voluntad del sujeto activo; 5) deben valorarse las circunstancias concurrentes en su emisión (ocasión en que se profiera, personas intervinientes, actos anteriores, simultáneos y sobre todo posteriores a la amenaza); y 6) dolo específico, consistente en la voluntad de ejercer presión sobre la víctima.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MATIAS RAFAEL MADRIGAL MARTINEZ-PEREDA
  • Nº Recurso: 368/2024
  • Fecha: 29/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delitos de tráfico de drogas y de asociación ilícita. Se alega consumo compartido. El consumo compartido requiere: 1) que se trate de consumidores habituales o adictos que se agrupan para consumir la sustancia; 2) el consumo de la droga debe llevarse a cabo en lugar cerrado u oculto a la contemplación de terceros; 3) el acto de consumo debe circunscribirse a un grupo reducido de adictos o drogodependientes y ser estos identificables y determinados; y 4) no se incluyen en estos supuestos las cantidades que rebasen la droga necesaria para el consumo inmediato, en una sola sesión o encuentro. Dichos requisitos no concurren en el caso de la asociación objeto del procedimiento. Se impugna la condena por delito de asociación ilícita, sosteniendo que no se encontraba inscrita en el correspondiente Registro de Sociedades, sin embargo dicha inscripción sólo tiene efectos de publicidad, bastando con: a) dos o más personas como socios; b) una ideología que se plasma en los Estatutos; c) personalidad jurídica con el acta fundacional; y d) una estructura organizativa, con una Junta Directiva.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cuenca
  • Ponente: GONZALO CRIADO DEL REY TREMPS
  • Nº Recurso: 88/2024
  • Fecha: 29/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal recuerda que el delito de abandono de familia por impago de pensiones es un delito propio de omisión integrado por el incumplimiento de una obligación de orden civil, basta en principio a la acusación manifestar la existencia del hecho negativo del impago, o del pago insuficiente, para a partir de ahí ser el propio obligado quien ha de soportar la carga de acreditar que el cumplimiento está correctamente realizado o en su caso, la imposibilidad de cumplimiento adecuado de la obligación. Siendo doctrina generalizada, que quien aduce cualquiera de las situaciones anteriores, le corresponde la carga de la prueba de los datos que se aleguen para justificar un hecho ilícito.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ciudad Real
  • Ponente: MONICA CESPEDES CANO
  • Nº Recurso: 52/2024
  • Fecha: 28/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delitos de amenazas y de quebrantamiento de condena. El delito de amenazas requiere: 1) una conducta integrada por hechos o expresiones susceptibles de causar una intimidación en el ánimo del sujeto pasivo (en el caso la expresión "te voy a quemar la casa"), dando a entender la realización futura, más o menos inmediata, de un mal; 2) dolo, conciencia y voluntariedad del acto y, también, que la expresión del propósito sea persistente y creíble; y 3) que concurran circunstancias concomitantes y circundantes a los hechos (relación existente entre las partes, momento en que se produce, reiteración, hechos anteriores, simultáneos y, sobre todo posteriores a la emisión de la amenaza, etc.) que permitan calificar ésta como delito. Se impugna la condena alegando que la destinataria de la amenaza no la consideró como tal, no sintiéndose amenazada. El delito de amenazas se consuma con la recepción por parte del destinatario del mensaje intimidatorio, aunque por su entereza de ánimo, su carácter o por sentirse protegido no tenga sensación de verse afectada su tranquilidad y seguridad, al tratarse de un delito de mera actividad y no de resultado. Se impugna la condena por quebrantamiento alegando que el acusado fue llamado por la víctima. Para apreciar el dolo basta con acreditar el conocimiento de la vigencia de la prohibición y de que con su acción se produce su vulneración, siendo irrelevantes los móviles o motivaciones que generan el quebrantamiento.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palencia
  • Ponente: IGNACIO SEGOVIANO ASTABURUAGA
  • Nº Recurso: 246/2024
  • Fecha: 28/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que desestimó la demanda presentada para solicitar la nulidad de un testamento. El tribunal de apelación desestimó el recurso y la impugnación de la sentencia. En relación con el recurso de apelación, afirma el tribunal que la fuerza expansiva de la sentencia hace que al desestimarse la demanda, el apelante no resulta perjudicado por la resolución impugnada (aunque se allanara, la desestimación no le causa perjuicio alguno y carece de legitimación para interponer recurso de apelación: la legitimación para recurrir la desestimación de la demanda corresponde únicamente al demandante). En cuanto a la impugnación: la desestimación de la demandante afecta a ambos demandados, aunque uno de ellos se hubiera allanado, porque no es admisible declarar la nulidad del testamento respecto de un demandado y rechazarla respecto de otro (la desestimación es total). En cuanto al fondo del asunto: el causante tenía la vecindad civil vasca y se debe aplicar su Derecho foral. El tribunal rechaza el dolo testamentario, que no se acredita, y que, incluso, tampoco la actividad alegada se puede considerar que fuera determinante para influir en el testador.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA ROSARIO SANCHEZ CHACON
  • Nº Recurso: 65/2024
  • Fecha: 23/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delitos de atentado, homicidio en grado de tentativa y dos delitos de lesiones para uno de los acusados y revoca la condena, absolviéndole, del delito de atentado para el otro acusado. El dolo o ánimo de matar se acredita por prueba indiciaria como las relaciones previas entre agresor y agredido; comportamiento del autor antes, durante y después de la agresión (frases amenazantes; expresiones proferidas; prestación de ayuda a la víctima; arma o instrumentos empleados; zona del cuerpo atacada; intensidad del golpe o golpes en que consiste la agresión; repetición o reiteración de los golpes; forma en que finaliza la secuencia agresiva; y cualquier otro dato de interés en función del caso concreto. El delito de homicidio doloso se puede cometer tanto por dolo directo (intención específica de causar la muerte) como por dolo eventual (el sujeto activo se representa como probable la eventualidad de que la acción produzca la muerte del sujeto pasivo, aunque este resultado no sea el deseado, a pesar de lo cual actúa). Por las características del hecho, concurre dolo directo. El delito de atentado recoge la resistencia activa grave, mientras que el delito de resistencia recoge la resistencia activa no grave (o simple) y la resistencia pasiva grave. La resistencia pasiva no grave contra la Autoridad es delito leve, mientras que contra los agentes de la Autoridad fue despenalizada (LO. 4/15), por lo que se absuelve a uno de los acusados por el delito.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 3731/2022
  • Fecha: 23/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena a un recurrente como cooperador necesario en un delito de alzamiento de bienes. Procede estimar el motivo y declarar su absolución. Es condenado por haber colaborado con uno de los condenados. Lo que el tribunal ha deducido es que, para los fines del autor de los hechos, necesitaba la colaboración del recurrente, para sacar del mercado los bienes sobre los que no quería que se ejecutaran sus deudas, ya que resulta imposible llevar a cabo la ficción de constituir trabas o ventas sobre sus bienes, si no es con la colaboración de terceros. Pero esto no se ha probado y nada se menciona de ello en los hechos probados. No es preciso que el "extraño" tenga intención de defraudar a los acreedores del deudor, con tal que conozca que, con su participación, coopera a dicho resultado. Y esto no consta en el factum. En cuanto al recurso de la acusación particular se desestima, pues no hay referencia en los hechos probados de un relato que permita subsumir los hechos en el delito de estafa procesal que postulaba el recurrente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: ALFONSO BALLESTIN MIGUEL
  • Nº Recurso: 1175/2023
  • Fecha: 22/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena a un acusado como autor materialmente responsable de un delito de homicidio en grado de tentativa, de un delito de lesiones, de un delito de amenazas y de un delito de tenencia ilícita de armas. Acusado que efectúa un disparo apuntando a otra persona, aunque sin alcanzarla; y agarra y se lleva contra su voluntad a su esposa, de la que estaba en trámite de divorcio, causándole lesiones. Delito de homicidio en grado de tentativa. Dolo típico o ánimo de matar que puede aparecer en la modalidad de dolo eventual, en los casos en que el sujeto activo se representa como probable que la acción produzca la muerte del sujeto pasivo y a pesar de ello persiste en dicha acción. Empleo de medios capaces para realizar el propósito buscado. Delito intentado al no haberse producido el resultado perseguido por el autor. Para la tentativa se exige el mismo dolo que para el delito consumado. Delito de lesiones en el ámbito familiar, causadas sobre víctima que es o ha sido su esposa, de la que se encuentra en trámite de divorcio. Delito de amenazas. Delito de mera actividad que se consuma con la llegada del anuncio amenazador a su destinatario. Objetivamente se comete por la utilización de expresiones o actos idóneos para violentar el ánimo del sujeto pasivo. La expresión de dicho propósito por parte del agente debe ser seria, firme y creíble, atendiendo a las circunstancias concurrentes.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: ISABEL MARIA CARRILLO SAEZ
  • Nº Recurso: 45/2024
  • Fecha: 22/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia estima el recurso interpuesto contra la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito de insolvencia punible, absolviéndole. Venta de bienes por el acusado deudor cuando se sigue procesos judicial en reclamación de deudas. Respeto a la valoración probatoria realizada por el juez de instancia. Presunción de inocencia y sus exigencias respecto de la suficiencia de la prueba y su valoración: insuficiencia o falta de racionalidad en la motivación fáctica; apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia. La existencia de la deuda y la prueba de su conocimiento y de los actos de insolvencia. Ámbito de conocimiento del tribunal de apelación respecto de la petición de agravación de la condena impuesta en la instancia: posibilidad de anulación de la sentencia. Requisitos de motivación de las sentencias. Elementos de la insolvencia punible, inexistencia de la intención de perjudicar al acreedor. . Doctrina que sostiene que los elementos del tipo penal, tanto los que sustentan el tipo objetivo como los datos de los que se infiere la concurrencia del subjetivo, incluidos los relativos a las circunstancias agravantes, deben constar en todo caso en el apartado de hechos probados de la sentencia, sin que sea posible complementarlos, en perjuicio del acusado, con el contenido de la fundamentación jurídica.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial. Tribunal Jurado
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JUAN DEL OLMO GALVEZ
  • Nº Recurso: 3/2024
  • Fecha: 21/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal del Jurado dicta veredicto de culpabilidad contra diversos acusados por un delito de asesinato en concurso medial con un delito de robo con violencia, y un delito de encubrimiento. Se aprecia la atenuante analógica de confesión tardía y la de dilaciones indebidas. Quien mata para robar, como ocurre en este supuesto, incurre en el delito de asesinato del art. 139. 1.4ª. De no probarse la finalidad de robo nos hallaríamos ante un homicidio. Si, además, llega a cometer o desplegar otros actos de ejecución del robo, el asesinato irá en concurso medial con el robo -consumado o en tentativa-. Si, al margen del asesinato, no se despliegan otros actos de ejecución del robo, tan solo se castigará por asesinato, aunque sin olvidar que el hecho de dar muerte para robar al atacado ya es un acto de ejecución del robo. Pero cabe imaginar algún caso en que el robo ulterior este desligado de la agresión. La reforma del código penal ha sustituido, en cuanto a la atenuante de confesión, el fundamento moral que representaba la exigencia del impulso del arrepentimiento espontáneo que se recogía en la atenuante equivalente de códigos anteriores, por una mayor objetivización en su apreciación y por una opción pragmática asentada en razones de política-criminal. De este modo, se ha sustituido la exigencia subjetiva del arrepentimiento, por el acto objetivo de colaboración con la Administración de Justicia.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.