Resumen: El tipo objetivo del delito de incendio consiste en prender fuego a una cosa no destinada a arder, comportando su potencial propagación, es decir, la creación de un peligro para la vida o integridad física de las personas, siendo irrelevante la entidad real que el fuego pueda alcanzar. Es un delito de consumación anticipada. En cuanto al elemento subjetivo, basta que al propósito de hacer arder la cosa se añada la conciencia del peligro para la vida o integridad física de las personas que ello comporta, teniendo en cuenta el riesgo de propagación.
Resumen: Se absuelve a los acusados por realizar, despreciando la normativa urbanística y sin solicitar ni obtener licencia administrativa, una pequeña excavación de alrededor de un metro de profundidad y catorce metros cuadrados, en la que perseguían fijar una piscina prefabricada de fibra, que no llegaron a instarlar, cubriendo el hoyo realizado, tras ser requeridos por los responsables municipales. La reposición de la finca a su estado anterior hace que no se de la gravedad requerida por el delito contra la ordenación del territorio. A lo que se suma la falta del dolo específico requerido por el precepto, respecto del cual no se hace mención alguna en el relato de hechos probados, lo que impide igualmente la apreciación del delito.
Resumen: El Tribunal dice que en el delito de abandono de familia por impago de pensiones, al constituir la capacidad de llevar a cabo la acción debida parte de la acción típica o integrante del dolo (según de qué posición dogmática se parta), y por tanto elemento esencial a la relevancia penal de la conducta, en uno u otro caso, dicha capacidad debe ser probada por las acusaciones sin que, en ningún caso, pueda presumirse del simple impago y mucho menos ser entendida como un hecho extintivo cuya prueba incumba al acusado en cuanto que en un sistema penal propio de un Estado de Derecho es a quien acusa al que incumbe probar que una conducta es típica y/ o dolosa y no al acusado acreditar que no lo es, siempre teniendo en cuenta, claro es, que en ausencia de prueba directa de cargo, el incumplimiento doloso podrá ser probado a través del recurso legítimo a la prueba indiciaria.
Resumen: FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL: presentación de un permiso de conducir extranjero que no presentaba las mínimas características técnicas exigidas. VALORACIÓN DE LA PRUEBA: especial importancia del lenguaje no verbal que acompaña a las pruebas de naturaleza personal y que va ligada a la percepción directa. La incomparecencia del acusado al plenario impide conocer su explicación sobre los hechos. la evidencia de la falsedad queda confirmada por la testifical practicada. La legítima discrepancia de la parte no supone error en la valoración. DOLO FALSARIO: se desprende del uso del documento y de la condición del acusado de beneficiario único de la manipulación.
Resumen: Con referencias a la doctrina de la ignorancia deliberada, se establece la responsabilidad de la acusada, en un supuesto en el que intentó introducir en España un alijo de droga oculta en el interior de su cuerpo (bolero). Para individualizar la pena, se tienen en cuenta diversas circunstancias como la modalidad de ejecución del delito, que comporta un riesgo vital al realizarse el transporte de droga dentro del propio cuerpo, la edad de la acusada, próxima a los dieciocho años, y la colaboración prestada, consintiendo la realización de la prueba radiológica. Se impone la pena de prisión en su extensión mínima y se acuerda al expulsión una vez cumplida la tercera parte de la condena.
Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un acusado como autor responsable de dos delitos de homicidio en grado de tentativa y de un delito de lesiones. Acusado que hallándose en el interior de un domicilio junto con sus víctimas, rocía con gasolina a dos de ellas y prende fuego, causándolas quemaduras de primer y segundo grado. Presunción de inocencia y prueba de cargo bastante sorbe la culpabilidad del acusado. Valoración de las declaraciones testificales. Facultades revisorias del tribunal de apelación respecto de las pruebas personales desplegadas con inmediación del tribunal de primer grado. Delito de homicido en grado de tentativa causado mediante incendio. Dolo homicida. Diferencias entre el dolo eventual y la culpa consciente. Teoría del consentimiento y teoría de la representación. Desistimiento activo del delito de homicidio una vez iniciada su ejecución. Las conductas que impliquen desistimiento deben ser voluntarias del propio autor y eficaces para evitar la consumación del delito ya iniciado. El tribunal no tiene por probado que la acción del procesado de intentar apagar el fuego de una de sus víctgimas haya evitado su fallecimiento.
Resumen: La Audiencia absuelve a los acusados de los delitos societario, estafa, apropiación indebida y falsedad en documento mercantil. Operaciones comerciales llevadas a cabo por los administradores sociales y su reflejo en las cuentas de la sociedad. Valoración de la prueba acerca de los hechos y sus responsables. Concepto y elementos del delito de estafa. Contratos criminalizados. La prueba indiciaria como medio para acreditar el ánimo defraudador. Protección penal respecto de quien en las relaciones del tráfico jurídico económico no guarda la diligencia que le era exigible en atención al puesto que ocupaba en el contexto en el que se produce el engaño. Concepto y elementos de la apropiación indebida: su relación con la administración desleal. El concurso de normas entre ambos. La previa liquidación como exigencia del delito de apropiación. Inexistencia de administración desleal. La falsificación de documentos mercantiles y contables. Falseamiento de cuentas como delito societario contable.
Resumen: La Sala condena por un delito de lesiones y por un delito de obstrucción a la Justicia. En cuanto al primer delito, se produjo la fractura de pieza dentaria y al respecto la jurisprudencia ha establecido que: Premisa básica: La pérdida de un incisivo ha sido tradicionalmente considerada por la jurisprudencia de la Sala II del Tribunal Supremo como determinante de deformidad, subsumible como tal dentro del artículo 150 del Código Penal. Sin embargo, admite modulaciones en supuestos de menor entidad, en atención a la relevancia de la afectación o a las circunstancias de la víctima, así como a la posibilidad de reparación accesible con carácter general, sin riesgo ni especiales dificultades para el lesionado. En el presente caso ha quedado acreditada la plena posibilidad de reparación de la pieza dentaria fracturada, por lo que se aplicará el tipo básico del artículo 147 CP. Las lesiones se causaron como represalia por una denuncia interpuesta por la víctima, por lo que se justifica la condena por un delito de obstrucción a la justicia del artículo 464 CP, entrando ambos delitos en relación de concurso real. Por tanto, se puede (y debe) sancionar el delito de obstrucción a la Justicia, y, además, el delito contra la integridad como contempla aquella norma. El concurso real entre el delito a la obstrucción de la Justicia y el delito contra la integridad física, se justifica, además, porque los bienes jurídicos protegidos son diferentes.
Resumen: Se rechaza la condición de testigo del ya enjuiciado. La valoración de su declaración ha de efectuarse desde los parámetros que rigen la valoración de las declaraciones del coimputado. La cuestión no es tanto si la persona citada a declarar por el Tribunal ha sido o no parte en la causa que entonces se enjuicia, sino si ésta fue o no partícipe en los hechos, pues la coparticipación en el delito es un dato relevante para ponderar la credibilidad de su testimonio. Se ha de extender la garantía de la mínima corroboración de la declaración incriminatoria también a los supuestos en los que tal declaración se presta por quien fue acusado de los mismos hechos en un proceso distinto y que, por esta razón, comparece como testigo en un proceso posterior en el que se juzga a otra persona por su participación en la totalidad o parte de estos hechos. Importancia de la prueba indiciaria a la hora de destruir la presunción de inocencia cuando del delito de blanqueo de capitales se trata. El dolo del delito de blanqueo no requiere de un conocimiento detallado del origen ilícito de los bienes y se ha admitido la suficiencia del dolo eventual, pues no cabe ampararse en una posición de desconocimiento o ignorancia de la irregularidad de su conducta (ignorancia deliberada). Las actuaciones reflejadas en los hechos probados ponen de relieve una paralización muy extraordinaria y justifica la la atenuante de dilaciones indebidas muy cualificada.
Resumen: En delito de calumnias del artículo 205 del CP supone la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad. La imputación falsa no se refiere a un tipo delictivo, sino a un hecho que presente caracteres delictivos como conducta típica. No se trata, por lo tanto, propiamente de imputar un delito sino, más exactamente, un hecho. El "onus probandi" de la verdad de la imputación recae sobre quien la realiza. Una vez que el acusado ha reconocido que emitió la declaración, no puede ampararse en que desconocía su falsedad al entender que era cierta la imputación y para ello pretenda revisar en vía penal lo que es firme en vía contencioso-administrativa. Al respecto, el recurrente sigue haciendo una valoración de los informes técnicos y de la documental aportada claramente subjetiva y parcial que no tuvo ningún éxito en la jurisdicción contenciosa. Cuota de la multa. La imposición de una cuota diaria en la zona baja no requiere de expreso fundamento. La disposición legal no exige que los Tribunales deban efectuar una inquisición exhaustiva de todos los factores directos o indirectos que pueden afectar a las disponibilidades económicas del acusado, lo que resulta imposible sino únicamente que deben tomar en consideración aquellos datos esenciales que permitan efectuar una razonable ponderación de la cuantía proporcionada de la multa que haya de imponerse.