Resumen: La Sala condena por un delito de lesiones con instrumento peligroso y un delito de resistencia a agentes de la Autoridad y absuelve del delito de homicidio intentado. En cuanto al valor probatorio del atestado policial, hay que partir de que se trata de un documento oficial emitido por los funcionarios de policía en el que se especifican con la mayor exactitud los hechos por ellos averiguados, insertando las declaraciones e informes recibidos y anotando todas las circunstancias que hayan observado y puedan ser prueba o indicio del delito, así como también las actuaciones que supongan la adopción de injerencias en los derechos de los afectados. No constituye prueba "per se", salvo que sea ratificado por los agentes policiales en el acto del juicio, como así ha ocurrido. No existe agresión ilegítima desde el momento en que ha habido una riña mutuamente aceptada. Teniendo en cuenta el arma empleada, la forma de la agresión, la zona atacada y las demás circunstancias concurrentes estamos en presencia de un delito de lesiones consumadas y no de homicidio intentado.
Resumen: Estamos ante una nueva modalidad de delito de quebrantamiento de condena o de medida cautelar consistente en la realización de posibles conductas relacionadas con el uso de dispositivos técnicos utilizados para controlar el cumplimiento de penas, medidas de seguridad o medidas cautelares adoptadas en procesos penales. El concepto "inutilizar" (DRAE) consiste en hacer algo inútil, vago o nulo, y el de "perturbar" es trastornar el orden y concierto, o la quietud o el sosiego de algo o de alguien. No llevar consigo supone quitárselos, dejarlos o abandonarlos de tal suerte que no puedan cumplir su función. Y "omitir" es no cumplir las prevenciones, en este caso, de uso, mantenimiento y conservación para que puedan cumplir su función. Se trata de un delito de consumación anticipada, pues basta la mera inutilización, perturbación, retirada, abandono u omisión para que el delito se consume, sin necesidad de entrar en la zona de exclusión protegida. Basta el dolo genérico.
Resumen: La valoración de la vulneración del derecho a la presunción de inocencia en casación no puede consistir en realizar una nueva valoración de las pruebas practicadas en instancia sino, simplemente, verificar que, efectivamente, el Tribunal "a quo" contó con suficiente prueba de signo acusatorio para dictar un fallo de condenatorio, comprobándose que esa prueba fue obtenida sin violar derechos o libertades fundamentales, bajo los principios de oralidad, publicidad, inmediación y contradicción. La alegación por error facti consiste en rectificar el factum para incluir en él un hecho que el Tribunal omitió erróneamente o bien para excluir un hecho que el Tribunal declaró probado erróneamente. Es ineludible que el error fáctico o material se demuestre con documentos, sin necesidad de incluir ninguna otra prueba. Concurre el engaño típico cuando el dolo de engañar y provocar el error en otro es antecedente del error provocado, y mantenido en la perjudicada, hasta que se realizó el acto dispositivo.
Resumen: Una empresa aparenta solvencia y sigue solicitando mercancías a proveedores, pese a la imposibilidad de abonarlas. Cuando vencen todos los pagarés que expidió a su favor, solicita el concurso. El concurso se considera culpable. Además, el acusado se deshace de bienes y agrava la insolvencia. Se condena al administrador único y a su mujer. Recurren los dos. Se confirma la condena del primero. Se desestiman los motivos en los que se alega vulneración de derechos fundamentales. Alcance de la casación cuando se alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Solo es necesario que se compruebe que en la causa existe prueba de signo incriminatorio o de cargo que pueda razonablemente ser calificada como suficiente. Se desestiman también los motivos que se formulan, al amparo del artículo 849.1 LECrim, por infracción de ley. Distinción entre dolo penal y civil. La criminalización de los negocios civiles y mercantiles tiene lugar, cuando el propósito defraudatorio se produce antes o al momento de la celebración del contrato y es capaz de mover la voluntad de la otra parte. La sentencia también estudia los supuestos en los que unas dilaciones producidas después del juicio oral, e incluso después de la sentencia, pueden tener efecto atenuatorio. No puede inferirse dolo penal del hecho de que transmitiera, junto a su marido, la parte de la vivienda que correspondía a éste.
Resumen: En los casos en que la relación del inversor con la entidad financiera se desarrolla a través de un tercero, que actúa como representante o mandatario formal o material, expreso o tácito, del cliente, el foco del enjuiciamiento del error como vicio del consentimiento, debe centrarse en dicho tercero interviniente, tanto a la hora de valorar la realidad y suficiencia de las explicaciones ofrecidas sobre la índole y riesgos que entraña el producto recomendado, como de ponderar su perfil y capacidad para interiorizar dicha información y la carga económica y jurídica que entraña. La obligación de información en la comercialización: se acentúa cuando la recomendación o asesoramiento tiene por objeto productos especialmente complejos, como son los derivados o estructurados, cuya comprensión requiere, sin perjuicio de la información que pudiere recogerse en el documento contractual, un plus suministrado con la antelación suficiente y que, sobre la base del perfil y circunstancias del destinatario y de las características del producto o de la operación, le permita conocer su funcionamiento y las consecuencias económicas que puedan derivarse de su aceptación, en función de los distintos escenarios que se deben explicar, con los ejemplos y simulaciones necesarias. Doctrina jurisprudencial sobre el efecto restitutorio derivado de la nulidad del contrato, ejecutado en todo o en parte. En el caso, no recobran su vigencia los contratos cancelados anticipadamente.
Resumen: Se condenó por el Tribunal del Jurado a la recurrente como autora de dos delitos de homicidio doloso del art. 138 CP, en relación concursal del art. 382 CP, con un delito contra la seguridad vial. Diferencia del homicidio por imprudencia grave del homicidio con dolo eventual. Accidente de tráfico con resultado de dos fallecidos. El tipo penal doloso en siniestros de tráfico se da cuando el autor genera un peligro en el que la probabilidad de que se produzca el resultado lesivo es elevada. Criterios para la apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas.
Resumen: Contra la sentencia que le condenó como autor de un delito de asesinato en grado de tentativa, recurre el condenado. Intención de matar: dolo eventual. Miedo insuperable: no se tiene por acreditado ninguno de sus requisitos. Tentativa acabada: el acusado realizó todos los actos que habrían de producir la muerte de la víctima, al margen de que pudiera continuar desplegando su ataque letal. Se desestima el recurso.
Resumen: El Juzgado de lo penal condena al acusado como autor de un delito de estafa, concurriendo la atenuante de drogadicción, a la pena de un año de prisión. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba siendo el juicio de inferencia insuficiente y poco sólido para dar por probados los hechos declarados probados, y vulneración de la jurisprudencia aplicable a las mulas informáticas o conducta consistente en abrir cuentas bancarias por personas ajenas a la comisión directa del delito de phishing. Suplica la estimación del recurso, la revocación de la sentencia y la libre absolución. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación y confirma la sentencia concluyendo que el supuesto es típico ya que el acusado recibe el dinero y dispone de él, bien a su favor, bien a favor de terceros, sin que pueda desconocer una persona media como el acusado que está cerrando el círculo de la defraudación.
Resumen: El Juzgado de lo Penal condena al acusado como autor de un delito de estafa del art. 248.1 CP a la pena de 6 meses de prisión. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando vulneración del principio de presunción de inocencia, tutela judicial efectiva, e infracción del artículo 248.1 CP, solicitando la revocación de la sentencia y la libre absolución. La Audiencia Provincial desestima el recurso, confirma la sentencia pues frente a todo este material probatorio, incluida la documental no impugnada, el acusado no ha ofrecido justificación alguna ni versión alternativa, ni ha restituido el dinero o los aparatos retirados ni jamás acudió a realizar la obra, y tampoco lo ha hecho en el plenario, donde no ha acudido injustificadamente a pesar de estar debidamente citado.
Resumen: La Sala no comparte la inexistencia del ánimo lesivo. Es cierto que no puede emplearse como material probatorio de cargo la declaración sumarial del acusado -la diligencia no fue introducida en plenario por sus cauces legales- y que la situación de convivencia familiar era conflictiva cuando el perjudicado bebía; ahora bien, sin perjuicio de ello, la valoración de los acontecimientos conduce, sin necesidad de la utilización de la declaración del acusado en fase instructora, a la concurrencia de tal ánimo lesivo, en tanto la propia declaración del perjudicado -valorada en sentido contrario a cómo refiere el recurso-, apoya tal conclusión. La decisión de ir hasta la cocina y coger un cuchillo, regresando al lugar de la discusión blandiéndolo, determinaba que la elección y uso del mismo creaba un peligro complementario al de la agresión previa para el bien jurídico protegido o, incluso, para la propia vida del perjudicado y, dicho conocimiento natural del incremento del peligro constituye un hecho notorio de sentido común. Si bien confiaba que el cuchillo sirviera para amedrentar al otro y no le hiciera daño físico, sí que necesariamente tuvo que aceptar los riesgos inherentes al instrumento buscado en la cocina. Además, el acusado blandía el cuchillo hacia arriba, por lo que cuando le dio al otro lo hizo a la altura del cuello, que es notorio que constituye una de las partes más delicadas del cuerpo.