• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 4082/2022
  • Fecha: 21/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La acusación particular formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que desestimó el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado. Ámbito del recurso de casación en relación a los juicios competencia del Tribunal del Jurado. El marco de la disidencia en el recurso de casación queda limitado por lo que fue objeto del recurso de apelación, y por tanto, lo que quedó fuera del ámbito de la apelación, no puede ser objeto del recurso de casación. Derecho a la tutela judicial efectiva y motivación de las resoluciones judiciales. La Sala estima el recurso de casación al considerar la existencia de una contradicción en el relato de hechos declarados probados por el Tribunal del Jurado. La formulación de los hechos que han de incluirse en el objeto del veredicto habrá de responder a una articulación lógica interna, de modo que las proposiciones alternativas o mutuamente excluyentes se relacionan entre sí con la advertencia expresa de tal alternatividad o relación lógica. Asimismo, la Sala aprecia falta de motivación del Tribunal del Jurado sobre la no intencionalidad de causar la muerte por parte del acusado. La sentencia acuerda la celebración de un nuevo juicio con distinta composición del Jurado y un nuevo Magistrado-Presidente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: MANUEL CABALLERO-BONALD CAMPUZANO
  • Nº Recurso: 246/2024
  • Fecha: 20/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la sentencia que condenó por un delito de atentado a agentes de la Autoridad y un delito leve de lesiones. La figura del atentado, contemplada en el artículo 550 del Código Penal, abarca tanto el acometimiento o la fuerza como la resistencia activa, también grave, contra la autoridad o sus agentes en el ejercicio de las funciones de su cargo o con ocasión de ellas. En consecuencia, la figura delictiva del artículo 556 del Código Penal, queda limitada a la resistencia no grave o pasiva a la que se equipara la desobediencia grave. Y en el supuesto presente hay delito de atentado desde el momento en que se produce un acometimiento físico a un agente en el ejercicio de sus funciones. Lo esencial en este delito es el acometimiento o la embestida, con independencia de que se produzca resultado lesivo, que si tiene lugar se penará por separado, como ocurre en este caso con las lesiones leves. No se requiere en este delito un ánimo especial de atentar contra la autoridad, siendo suficiente el dolo genérico, pues el ánimo de ofensa o de desprecio va ínsito en determinados actos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Jaén
  • Ponente: SATURNINO REGIDOR MARTINEZ
  • Nº Recurso: 761/2024
  • Fecha: 19/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito de estafa de hospedaje. Presunción de inocencia y valoración de la prueba suficiente de cargo. Elementos del delito y su diferencia con el negocio civil incumplido. Dolo civil y penal. El engaño inicial o previo al concierto como constitutivo de la estafa. La prueba indiciaria como suficiente en la apreciación del ánimo de incumplir la prestación pactada, en este caso el precio comprometido, por medio de la apariencia de solvencia de la que se carece.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Almería
  • Ponente: IGNACIO FRANCISCO ANGULO GONZALEZ DE LARA
  • Nº Recurso: 5/2022
  • Fecha: 18/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal condena por un delito de homicidio en grado de tentativa al estimar acreditado la existencia de animus necandi. Siendo confusa la línea divisoria entre las figuras delictivas de lesiones y homicidio no consumado, es preciso, para apreciar una u otra, indagar en la intención del agente, esto es, en el fin propuesto por el mismo. En el presente caso, queda claro para este Tribunal la concurrencia de ese "animus necandi", por varios motivos. En primer lugar por la forma en la que se produce el ataque, en el seno de una discusión; en segundo lugar, por la peligrosidad del objeto empleado, una piedra, que se trata de un objeto con gran capacidad lesiva. En tercer lugar, por la zona del cuerpo sobre la que se produjo la agresión, en la cabeza de la víctima, zona de evidente riesgo vital. En cuarto lugar, por el momento en que se produce la agresión, pues según retaban tanto el perjudicado como la victima tiene lugar una vez había acabado la discusión y el perjudicado estaba marchándose. La agresión se desarrolla en el seno de una riña mutuamente aceptada, como relataban todas las partes, y en estos casos es reiterada la jurisprudencia que señala que en estos casos no es posible apreciar la existencia de una agresión ilegítima, porque en ese escenario de pelea recíprocamente consentida, los contendientes se sitúan al margen de la protección penal al ser actores provocadores cada uno de ellos del enfrentamiento.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA RUBIO ENCINAS
  • Nº Recurso: 19/2023
  • Fecha: 18/11/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La solicitud de extradición se ha presentado en el idioma previsto en el Convenio de extradición aplicable. No puede dudarse de la autenticidad de la copia de la orden de detención del reclamado aportada cuando se ha presentado en este proceso a través de vía diplomática y con apostilla. Concurre el requisito de doble incriminación al poder calificarse los hechos como un delito de estafa y un delito de falsedad documental. La entrega extradicional se produce por unos hechos, los contenidos en la demanda extradicional y no por su calificación jurídica.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN MURIO GONZALEZ
  • Nº Recurso: 358/2024
  • Fecha: 15/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revoca la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito de quebrantamiento de medida cautelar y dispone su libre absolución del delito objeto de acusación. Acusado que teniendo vigente una orden de protección que le prohíbe acercarse a la persona que fue su pareja sentimental, es sorprendido en posesión de su teléfono móvil en las proximidades de un bar en cuyo interior se hallaba la persona protegida. Facultades del tribunal de apelación en orden a revisar la valoración de las pruebas desplegadas en la instancia. Presunción de inocencia y pruebas de cargo bastantes para desactivar la presunción. Delito de quebrantamiento de medida cautelar. Elementos objetivos y subjetivos del tipo penal. Dolo de quebrantamiento que exige el conocimiento de que se cumplen los elementos objetivos del tipo penal. En el caso no se aporta prueba plena de que el acusado tuviese conocimiento de la presencia de la persona protegida en el interior del bar en cuyas inmediaciones se encontraba aquel. Principio de duda razonable que impone un fallo absolutorio.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR RASILLO LOPEZ
  • Nº Recurso: 1107/2024
  • Fecha: 14/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delitos leves de coacciones y de lesiones, pero reduce la extensión de la pena de multa fijada para el delito de lesiones. El acusado tenía arrendada una habitación en su vivienda a la víctima y, para que esta abandonase la misma, le requirió le entregase la llave y se fuera, le agarró de la mano y ella cayó al suelo, causándole lesión. El delito de coacciones requiere: a) conducta violenta de contenido material sobre las personas (vis física) o sobre las cosas (vis in rebus) o intimidación (vis compulsiva), ejercida sobre el sujeto pasivo, de modo directo o indirecto; b) la finalidad perseguida es impedir lo que la ley no prohíbe o efectuar lo que no se quiere, sea justo o injusto; c) intensidad suficiente de la acción para originar el resultado que se busca; d) dolo, deseo de restringir la libertad ajena; y e) la ilicitud del acto coactivo desde la perspectiva de las normas de convivencia social y jurídicas. Queda acreditada llamar concurrencia de los elementos objetivos y subjetivos del delito. Se reduce la pena de multa por el delito leve de lesiones a su extensión mínima.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA RUBIO ENCINAS
  • Nº Recurso: 33/2024
  • Fecha: 14/11/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La relación de hechos que se contiene en la solicitud extradicional es suficiente para poder examinar si los mismos integrarían delito conforme a nuestro Código Penal, delito continuado de apropiación indebida. En el proceso en vía judicial de la extradición no se decide acerca de la hipotética culpabilidad o inocencia del sujeto reclamado. El hecho de que los denunciantes en Ucrania hayan pretendido personarse en este procedimiento extradicional no pone de manifiesto ningún móvil espurio en la demanda de extradición. La situación genérica descrita de las cárceles ucranianas, no revela ninguna situación de riesgo real contra el reclamado. La protección temporal no equipara a los beneficiarios de la protección temporal con los refugiados a los que se reconoce el derecho de asilo. La situación de guerra que se vive en territorio ucraniano no es causa legal para la denegación de la entrega en vía jurisdiccional y no corresponde valorarla en la fase jurisdiccional de la extradición, sino en la fase gubernativa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 10283/2024
  • Fecha: 14/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se condena a tres personas. Según el relato de hechos probados los tres se habían citado con un otra persona y llegados al lugar, con concierto para ello y a sabiendas de que uno de los tres portaba un arma blanca, iniciaron una discusión con ella, en el curso de la cual y de forma sorpresiva, con la intención de darle muerte o al menos aceptando esa posibilidad, uno de ellos, con el apoyo y beneplácito de los otros dos, le asestó trece puñaladas. Se interponen varios recursos. Se denuncia vulneración del derecho a la presunción de inocencia por falta de prueba. Los motivos se desestiman. Examen de los requisitos que debe reunir la prueba indiciaria. Sólo se considera vulnerado el derecho a la presunción de inocencia cuando la inferencia sea ilógica o tan abierta que en su seno quepa tal pluralidad de conclusiones alternativas que ninguna de ellas pueda darse por probada. Se discute la calificación de los hechos como constitutivos de un delito de asesinato. Examen de la agravante de la alevosía. Examen del concepto de ensañamiento desde el punto de vista jurídico. Los motivos se desestiman. Los condenados que no asestaron las puñaladas discuten su condena como autores. Los motivos se desestiman. El análisis racional de la prueba refleja un concierto en la acción y que los condenados mantuvieron en todo momento un dominio funcional del hecho, habiendo facilitado la ejecución abordada por el autor principal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: BEGOÑA SOS CASTELL
  • Nº Recurso: 589/2024
  • Fecha: 14/11/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El tribunal considera que el delito contra los derechos de los trabajadores previsto y penado en el art 316 del C. Penal sanciona a quienes con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física, estándose ante una norma penal en blanco desde el momento en que la conducta omisiva debe suponer en sí misma una "infracción de las normas de prevención de riesgos laborales", lo cual obligará a acudir a la normativa extrapenal integrada esencialmente por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y las disposiciones que la desarrollan, a fin de delimitar el ámbito de los deberes generadores de una posición de garante y, por consiguiente, de la autoría, deberes extrapenales de seguridad que son los siguientes: a) el deber de evaluación de riesgos laborales; b) el deber de facilitar los equipos de protección individual; c) el deber de granatizar la seguridad de las maquinas, herramientas e instalaciones; d) deber de información y formación; e) deber de vigilancia de la salud; y f) el deber, en ultimo extremo, de paralizar la actividad laboral.

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