• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 378/2020
  • Fecha: 14/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Permuta financiera (Swap). Además de las acciones de nulidad, desestimadas por extemporáneas, se ejercitó acción indemnizatoria de daños y perjuicios por dolo incidental. Recuerda la Sala, que junto al dolo causal, que para conllevar la nulidad del contrato ha de ser grave y no haber sido empleado por las dos partes, el art. 1270 CC también regula el dolo incidental que sólo obliga al que lo empleó a indemnizar daños y perjuicios, tratándose de una manifestación de la «culpa in contrahendo», por cuanto se emplea para celebrar un contrato que no puede satisfacer el interés de uno de los contratantes, y genera responsabilidad precontractual. En el caso examinado la Sala, con estimación del recurso, concluye: i) que el engaño afecta al riesgo de quebranto que podían provocar, en los términos en que se había concertado el swap, las liquidaciones negativas consecuencia de la bajada drástica del Euribor; y ii) que el hecho de que el dolo denunciado y apreciado por el tribunal de instancia hubiera podido merecer también la consideración de «causal» y provocar la nulidad del contrato, no impide que pueda invocarse como «incidental» a los efectos de pretender, no la nulidad del contrato, sino la indemnización del perjuicio ocasionado, siendo perfectamente posible que desestimada la acción de nulidad por extemporánea (cumplido el plazo del art. 1301 CC), pueda estimarse la indemnizatoria por dolo eventual si no se ha cumplido el plazo de prescripción del art. 1964 CC.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN PABLO GONZALEZ-HERRERO GONZALEZ
  • Nº Recurso: 602/2024
  • Fecha: 14/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la interpretación del art 245.2 CP se han venido excluyendo del mismo determinados casos como aquellos en los que propiamente no se da una exclusión de la propiedad ajena, sino una mera ocupación temporal, o en que existen dudas sobre la concurrencia de un derecho a ocupar un inmueble o derecho real, o en casos de exceso en la posesión, derivados de la prolongación inconsentida de una inicial posesión autorizada por la propiedad. Así se ha declarado que no existe delito cuando se trata de fincas abandonadas o en estado de absoluta inhabitabilidad. Se limitan los recurrentes a afirmar que nunca tuvieron conocimiento fehaciente de la ausencia de consentimiento por parte de la propiedad toda vez que no concurrió al acto del juicio ni ratificó la denuncia. Pues bien, es incontestable que al menos desde que los funcionarios policiales se personan en la vivienda, manifestando los ocupantes que llevaban viviendo en dicho inmueble desde hace aproximadamente nueve años sin conocer al titular de la vivienda y sin disponer de ningún documento acreditativo que permita su residencia en el lugar, al ser informados de que la propiedad del inmueble había formulado denuncia, tuvieron perfecto conocimiento de que ocupaban la vivienda en contra de la voluntad de su legítimo propietario, sin que procedieran voluntariamente a su desalojo. No es necesario un requerimiento personal de la propiedad a los ocupantes para que abandonen la vivienda ocupada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA INES DIEZ ALVAREZ
  • Nº Recurso: 9/2025
  • Fecha: 13/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: De las declaraciones ofrecidas en el acto del juicio por los agentes de la policía que intervinieron en el momento de los hechos es posible deducir que la conducta del acusado no puede calificarse como de resistencia pasiva no grave a agentes de la autoridad -que es el supuesto destipificado y que entraría en el marco de la infracción administrativa prevista en la Ley de Protección a la Seguridad Ciudadana- sino de resistencia activa no grave pues, como alega el fiscal en el informe de impugnación, ha quedado acreditado que el ahora apelante propinó patadas y puñetazos a los agentes, resultando lesionados nada menos que cuatro. Tal conducta no constituye una resistencia pasiva leve propia de quien se limita a no facilitar la labor policial, sino que entraña un plus de gravedad al desarrollar actos dirigidos a obstaculizar la intervención de los agentes que, sin llegar a configurar un delito de atentado, sí se encuadran en el ámbito del delito de resistencia. En modo alguno puede entenderse que las lesiones tuvieron, como se pretende, un origen fortuito. Y la concurrencia del elemento subjetivo del tipo es evidente, si quiera a título de dolo eventual, pues el acusado pudo y debió prever que lanzar puñetazos y patadas a los agentes les iba a provocar lesiones de las que, por tanto, es responsable penalmente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LOURDES CASADO LOPEZ
  • Nº Recurso: 80/2024
  • Fecha: 13/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Absuelve a los acusados de los delitos de prevaricación administrativa, administración desleal y fraude en la contratación. El delito de prevaricación, delito de resultado, requiere: a) una resolución dictada por autoridad o funcionario, emitida por escrito o verbalmente, admitiéndose la comisión por omisión, cuando el obligado a actuar no lo hace cuando está compelido para ello por el cargo que detenta y la omisión tenga efecto equivalente a la acción; b) la resolución es todo acto administrativo consistente en una declaración de voluntad, de contenido decisorio, que afecte a los derechos de los administrados; c) que la resolución recaiga en asunto administrativo; d) que sea ilegal o contraria a derecho (falta absoluta de competencia, en la falta de respeto a las normas esenciales del procedimiento o en el propio contenido sustancial de la resolución por contravenir la legislación vigente o por constituir un supuesto de desviación de poder); e) que ocasione un resultado materialmente injusto; y f) debe dictarse con la finalidad de hacer efectiva la voluntad particular de la autoridad o funcionario y con el conocimiento de éste de actuar en contra del Derecho ("a sabiendas de su injusticia"). Prevaricación se da en los casos de división de contratos para adjudicarlos directamente como contratos menores, no respetando la unidad operativa o funcional del contrato fraccionado y eludiendo así la contratación con concurrencia pública, circunstancias que no concurren en el caso
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ourense
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES LAMAS MENDEZ
  • Nº Recurso: 877/2024
  • Fecha: 08/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Son elementos incontrovertidos la coincidencia de acusado y de denunciante el día y hora de autos en el lugar de los hechos, y la asistencia sanitaria prestada a este el mismo día. En la sentencia apelada se estima probada la autoría del acusado por la conjunción de varios elementos de juicio de carácter personal. Asimismo, se aborda el análisis del tratamiento médico quirúrgico, como elemento del tipo del delito de lesiones del art 147.1 CP, al hilo de la pericial de la médica forense que explicó en el juicio que cuando médicamente se decide realizar un drenaje mediante una incisión es porque hay ya un acúmulo de sangre que puede provocar complicaciones si no realiza ese drenaje. Y si bien también explicó la perito que ese acúmulo importante de sangre puede haberse propiciado por el medicamento que estaba tomando el denunciante, se considera en la sentencia que la conducta típica ha de imputarse al acusado al menos a título de dolo eventual habida cuenta de la avanzada edad del denunciante, de 86 años. El principio in dubio pro reo señala cual debe ser la decisión en los supuestos de duda, pero no puede determinar la aparición de dudas donde no las hay. Los criterios de ausencia de incredulidad subjetiva, verosimilitud y persistencia no son propiamente requisitos sino parámetros a ponderar en el análisis del testimonio del denunciante. Las malas relaciones existentes estas no se erigen en óbice obstativo que por sí mismo autorice a desacreditar la versión del denunciante.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA LUISA BARRIO BERNARDO-RUA
  • Nº Recurso: 965/2024
  • Fecha: 08/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia del Juez Penal que condena a dos acusados como autores responsables de un delito de falso testimonio. Acusados que declaran ambos como testigos en juicio penal, iniciado a querella de una de ellas, y declaran no haber recibido del acusado unas cantidades debidas por éste en concepto de alimentos en favor del hijo menor, cuando aparecen ingresadas en cuenta bancaria ofrecida por los mismos testigos. Delito de falso testimonio. Lo comete una persona llamada a prestar declaración en causa judicial y se aparta sustancialmente de la verdad tal como ésta se le representa, por tanto, cuando miente en lo que sabe y se le pregunta. El elemento básico que realiza el tipo penal consiste en faltar maliciosamente a la verdad en el testimonio prestado en causa judicial, de tal forma que la falsedad debe resultar evidente o puesta de manifiesto por el resto de las pruebas practicadas. El dolo en este tipo de delitos se plasma en la prestación intencionada de una declaración falsaria.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS
  • Nº Recurso: 857/2024
  • Fecha: 07/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Denunciada la vulneración de una medida cautelar, no se cuestiona su vigencia y la prueba practicada permite establecer la realidad del incumplimiento que transgrede el contenido de la resolución judicial. No es creíble que desconociera el lugar al que no podía acudir, en el que había residido. El tipo objetivo del delito del art. 468.2 CP sólo requiere que el autor sepa que era el destinatario de un mandato judicial por el que es impuesta la prohibición de acercarse a la víctima. El tipo subjetivo, es decir el dolo, se define por el conocimiento del mandato judicial que le incumbe y que el autor sepa que se produce su vulneración con cualquier comunicación con la víctima o el acercamiento a ella más allá de los límites espaciales fijados.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: CARLOS MIGUELEZ DEL RIO
  • Nº Recurso: 46/2024
  • Fecha: 03/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala condena por un delito leve de maltrato y delito de lesiones agravadas por uso de instrumento peligroso, una navaja. También por un delito de homicidio intentado. Los reconocimientos efectuados en sede policial, o en sede judicial en fase sumarial, bien a través del examen de fotografías o bien mediante ruedas de reconocimiento, son en realidad medios de investigación que permiten, cuando es necesario, determinar la identidad de la persona a la que los testigos imputan la realización del hecho denunciado, y avanzar en el esclarecimiento de los hechos. Solamente alcanzan el nivel de prueba, como regla general, cuando el reconocimiento se ha realizado en sede judicial, con todas las garantías, entre ellas la presencia del Juez, y quien ha realizado el reconocimiento comparece en el juicio oral y ratifica lo antes manifestado o reconoce en el plenario al autor de los hechos, pudiendo ser sometido a interrogatorio cruzado de las partes sobre los hechos que dice haber presenciado y sobre el reconocimiento realizado. Por tanto, el derecho a la presunción de inocencia no se desvirtúa por el resultado del reconocimiento fotográfico, sino por el resultado del medio de prueba practicado en el acto del juicio, consistente en la ratificación del testigo sometido al interrogatorio cruzado de las partes. La presencia de letrado en los reconocimientos ante la policía, no es obligatoria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 4092/2022
  • Fecha: 30/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestiman los motivos de recurso formulados por el condenado como autor de un delito continuado de estafa en concurso medial con un delito continuado de falsedad documental. Correcta apreciación de modalidad falsaria del art. 390.1.2º CP, típica entre particulares, consistente en la creación de documentos falsos en su contenido, al reflejar una operación inveraz por inexistente, aunque no concurrieran falsedades materiales en el documento emitido. Si bien, atendiendo a la doctrina de la voluntad impugnativa, se acude a lo dictaminado en la STS, Pleno, 232/2022, de 14 de marzo, que delimitó el concepto de documento mercantil a efectos de punición por vía del art. 392 CP. En el caso, la simulación de las cartas a través de las que supuestamente una empresa búlgara informaba del estado de la inversión y garantiza el buen fin de la misma, carece de potencialidad significativa para lesionar la seguridad del tráfico mercantil en sentido colectivo, según el criterio hermenéutico establecido por la nueva doctrina de La Sala, por lo que los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de falsedad en documento privado del art. 395 CP. Con ello, respecto de la estafa, concurre un concurso de normas a resolver conforme al art. 8 CP, a favor de la estafa, que de esta manera absorbe a la falsedad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: JOSE FELIX MOTA BELLO
  • Nº Recurso: 1027/2024
  • Fecha: 30/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso del condenado en la instancia por la construcción de uso residencial ejecutada sin título habilitante ni licencia urbanística municipal suelo rústico de protección costera y litoral, no urbanizable, con afección a la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre, cuya propiedad pertenecía a un tercero. Inviabilidad de las alegaciones del recurrente de que desconocía el régimen del suelo y las condiciones para la edificación, así como su creencia de que el suelo no pertenecía a nadie. Deslinde entre la protección administrativa y la protección penal de la ordenación urbanística. Bien jurídico protegido. Elementos del delito de usurpación.

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