Resumen: El Juzgado de lo penal absuelve al acusado del delito de robo con intimidación instrumento peligroso en grado de tentativa del artículo 242.1 y 3 en relación con los artículos 16 y 62 del código penal y le absuelve del delito de tenencia de arma prohibida del artículo 563 del código penal. El ministerio Fiscal interpone recurso de apelación e interesa la revocación de la sentencia por infracción del artículo 563 del código penal, pues considera que teniendo cuenta el mismo relato de hechos probados contenido en la sentencia, procede la condena al acusado como autor de un delito de tenencia ilícita de armas, pues concurren todos los elementos del tipo penal. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación pues tratándose de una sentencia absolutoria, debe aplicarse el artículo 792.2 del artículo 790.2 de la ley de enjuiciamiento criminal. Y partiendo del relato incólume de hechos probados, en el que se hace constar que no había quedado probado que el acusado exhibiera o hiciera uso de dichas armas en ningún momento, ni que su conducta exteriorizada la voluntad o propósito criminal, los hechos probados descartan expresamente la concurrencia de uno de los elementos del tipo, por lo que no procede la condena por el delito objeto de acusación ya que implicaría la condena del acusado y la revocación en de la sentencia absolutoria.
Resumen: El Juzgado de lo Penal condena al acusado como autor de un delito de estafa a la pena de un año de prisión y absuelve a la entidad bancaria como responsable civil subsidiario. La acusación particular interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba y solicitando la revocación de la sentencia y la condena de la entidad bancaria como responsable civil subsidiaria. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba, vulneración del principio de presunción de inocencia y de tutela judicial efectiva, solicitando la revocación de la sentencia y la libre absolución. La audiencia Provincial desestima los recursos de apelación y confirma íntegramente la sentencia, ratifica la valoración probatoria concluyendo que concurre prueba de cargo suficiente para atribuir al acusado la apertura de la cuenta corriente a la que destinó el importe estafado, y posteriormente realizar el reintegro. No existe prueba directa, pero sí indiciaria suficiente para alcanzar el convencimiento, más allá de toda duda razonable, de que abrió la cuenta bancaria con el objeto de coadyuvar a la estafa.
Resumen: El Juzgado de lo Penal condena al acusado como autor de un delito continuado de estafa y de un delito de falsedad en documento mercantil a la pena de dos años de prisión por el primer delito, y nueve meses de prisión y nueve meses de multa por el segundo delito y al pago de la responsabilidad civil, 49.900 €. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación impugnando la valoración probatoria realizada en la sentencia con vulneración del principio de presunción de inocencia. Solicita la revocación de la sentencia y la libre absolución. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, confirma íntegramente la sentencia y concluye que concurre prueba de cargo suficiente, válidamente practicada, siendo la valoración lógica y racional. Aplica la jurisprudencia del Tribunal Supremo para concluir que se trata de un supuesto de concurso entre falsedad en documento mercantil y delito de estafa.
Resumen: El Juzgado de lo Penal condena al acusado como autor de un delito de estafa del artículo 248.2.a) del código Penal a la pena de nueve meses de prisión y a indemnizar en concepto de responsabilidad civil en la cantidad de 3990 €. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando que la prueba de cargo no es suficiente para desvirtuar el derecho a la presunción de inocencia, y aplicación indebida de los artículos 248, y 249 del código Penal, por lo que solicita la revocación de la sentencia y la libre absolución. La Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, confirma íntegramente la sentencia ratificando la valoración aprobatoria, concluyendo que la misma es suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia. No hay dudas sobre la participación y autoría de la comisión del delito de estafa bancaria previsto en el artículo 249.1a) del código penal.
Resumen: Objetivamente en la agresión participaron tres personas frente a uno, las tres personas persiguieron a la víctima cuando intentaba, sola, alejarse del lugar, y las tres personas se aprovecharon de ese desequilibrio de fuerzas que limitó de manera notable las posibilidades de defensa de la victima para agredirle, golpeándole reiteradamente y dándole patadas en zonas vitales hasta que cayó al suelo, e incluso después. En la fase que se conoce como cuestiones previas, no iniciado, por tanto, el debate probatorio cabe que cualquiera de las partes proponga, no ya ampliación de una prueba obrante en las actuaciones, sino una nueva prueba, de manera que, si con la proposición de alguna de las que presente en ese acto la acusación, el letrado del acusado entiende que puede verse afectado el derecho de defensa, por la vía del art. 786.2 LECrim, siempre tiene abierta la posibilidad no ya de oponerse a su admisión, sino de formular alegaciones al respecto y, caso de que fuere desestimada su oposición, mostrar, no una formal, sino argumentada protesta, o bien solicitar la suspensión, antes de iniciado el debate probatorio, al objeto de tener tiempo para hacer frente a esa novedad. El Jurado es el juez de los hechos y, en coherencia con ello, su art. 61.1 d) le impone el deber de motivación, y lo hace porque es a él a quien, como juez de los hechos, corresponde fijarlos, sobre los cuales ha de pivotar el subsiguiente juicio de subsunción por parte del Magistrado-Presidente.
Resumen: El tribunal absolvió a los acusados de los delitos de estafa y apropiación indebida de los que fueron objeto de acusación. Adquisición de productos de alimentación a una empresa mayorista que no se abonaron, el denominado timo del nazareno. Los elementos del delito de estafa, en especial, el engaño como medio para defraudar. El negocio jurídico criminalizado. Distinción entre dolo civil y penal. La apariencia de solvencia que reviste el propósito serio de contratar. La prueba indiciaria como medio de acreditar la intención de incumplir al tiempo de contratar. Insuficiencia probatoria en el caso enjuiciado. Inexistencia de actos de administración desleal que puedan tener encaje en el delito. Imposición de costas a la acusación particular por temeridad.
Resumen: Se confirma la condena por diversos delitos contra la salud pública y contra la libertad sexual en concurso con seis asesinatos, tres de ellos consumados, concurriendo la agravante de género. La sucesión cronológica de los hechos cometidos, denota que el mismo ya sabía cuál iba a ser la reacción de las víctimas y los resultados provocados por su acción delictiva, siéndole indiferente y asumiendo el elevado riesgo de acabar con la vida de las mujeres, porque conocía directamente lo que les pasaba si les introducía por sus órganos sexuales la gran cantidad de cocaína que utilizaba y sin su consentimiento. Se estima el recurso de las acusaciones, en cuanto a la imposición de la prisión permanente revisable, no por la operatividad del art. 140.1.2º CP, pues el crimen no fue "subsiguiente" a un delito contra la libertad sexual, sino que al perpetrar éste con el uso de la cocaína se causa la muerte de las tres víctimas. La prisión permanente revisable es procedente al amparo del art. 140.2 CP, que no puede interpretarse en el sentido de exigir la existencia de condenas previas firmes a aquel hecho sobre el que gira la aplicación de la prisión permanente revisable en el tercero de los crímenes, sino que puede que en el juicio se enjuicien tres asesinatos. Ello afecta a los asesinos en serie, a los múltiples y atentados terroristas, por ejemplo, con varios resultados, pero sin exigir condenas previas firmes.
Resumen: FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL: posesión de un pasaporte con los datos de otra persona y la fotografía del acusado. CONTENIDO DEL RECURSO DE APELACIÓN: revisión plena de la causa limitada por la inmediación que permite, desde una óptica de elemental prudencia, revisar de manera crítica la resolución de instancia. ERROR EN LA VALORACIUÓN DE LA PRUEBA: la discrepancia de quien recurre no acredita la realidad del error. La comprobación de la identidad del acusado con la foto es consecuencia natural del desarrollo de la vista. DOLO FALSARIO: la posesión del documento alterado excluye el desconocimiento de su falsedad, cuestión ala que es ajena la elaboración material del documento creado o alterado.
Resumen: Elemento subjetivo del delito. Sobre la determinación del dolo falsario puede existir prueba directa pero, con mayor frecuencia, habrá de deducir tal voluntad o ánimo del sujeto de la prueba indirecta o indiciaria, a través del correspondiente juicio axiológico o de valor, para lo cual se partirá del conjunto de circunstancias que hayan rodeado a la perpetración del hecho y de cuantos actos haya realizado el sujeto activo que permitan esclarecer su ánimo o pensamiento. El acusado no acudió a los organismos oficiales para su elaboración sino que se lo encomienda a un paisano al que dice haberle pagado 200 euros, sin que aporte más datos de esta persona, y en el documento se consigna el dato relativo a la talla de la persona que no coincide con la estatura real del acusado.
Resumen: La Sala confirma la sentencia del Juzgado de Menores que condena por un delito de asesinato y otro de robo con violencia y uso de armas. Se mantiene la medida de internamiento adoptada por el Juez de menores atendiendo al principio de proporcionalidad y las circunstancias del caso. En lo relativo a la comunicabilidad de la responsabilidad por muerte o lesiones inferidas a la víctima por uno de los integrantes del grupo que acomete un robo con violencia o intimidación, la doctrina legal consolidada al respecto considera que el previo concierto para poner en efecto un robo de esta clase que no excluya a priori cualquier riesgo para la vida o la integridad corporal del sujeto pasivo "responsabiliza a todos los partícipes directos del robo con cuya ocasión se causa una muerte o unas lesiones, aunque sólo alguno de ellos sean ejecutores de semejantes resultados personales, pues el ejecutor material del acto homicida o lesivo que prevé y admite del modo más o menos implícito que en el desenvolvimiento del acto depredatorio pueda llegarse a ataques corporales, cuando menos se sitúa en el plano del dolo eventual, justificándose tanto en el campo de la causalidad como en el de la culpabilidad su responsabilidad en la acción omisiva o lesiva", que es exactamente lo que acontece en el caso de autos.