• Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOAQUIN DELGADO MARTIN
  • Nº Recurso: 3/2024
  • Fecha: 10/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Abordaje de un velero, con incautación de 2.224,00 kilos de cocaína con una riqueza del 92,7 % de cocaína base. Legalidad del abordaje del velero: la falta de autorización para el abordaje por el estado del pabellón de la embarcación es una cuestión que no afecta los derechos individuales de los acusados en el proceso, sino a las relaciones diplomáticas entre los Estados. Jurisdicción de los tribunales españoles. Las actuaciones propias del abordaje de un buque son diferentes de las de entrada y registro en lugar cerrado y en domicilio. Complemento de la motivación del auto con el contenido de la solicitud policial. Delito contra la salud pública, consistente en tráfico ilícito de sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud (cocaína), en cantidad de notoria importancia y extrema gravedad, por su cuantía y por la utilización de embarcación. No se ha acreditado que los acusados realizasen los hechos declarados probados en su condición de integrantes de una organización delictiva.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Gijón
  • Ponente: JUAN FRANCISCO LABORDA COBO
  • Nº Recurso: 7/2023
  • Fecha: 10/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala condena por un delito de homicidio en grado de tentativa. El elemento subjetivo del delito de homicidio -o asesinato- no sólo es el "animus necandi" o intención específica de causar la muerte de una persona, sino el "dolo homicida", el cual tiene dos modalidades: el dolo directo o de primer grado constituido por el deseo y la voluntad del agente de matar, a cuyo concreto objetivo se proyecta la acción agresiva, y el dolo eventual que surge cuando el sujeto activo se representa como probable la eventualidad de que la acción produzca la muerte del sujeto pasivo, aunque este resultado no sea el deseado, a pesar de lo cual persiste en dicha acción que obra como causa del resultado producido. En el caso presente concurre la intención de matar al asestar una puñalada en una región anatómica donde se ubica un órgano vital.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ROCIO NOBELDA MARTIN HERNANDEZ
  • Nº Recurso: 133/2024
  • Fecha: 10/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el recurso de apelación no se exponen los motivos de impugnación, sino que tan solo se alude a que no está acreditada la titularidad del inmueble y que los denunciados recibieron el inmueble de la anterior inquilina. Es evidente que ambas alegaciones son totalmente contradictorias. Si el denunciante no es el dueño, difícilmente puede aportar el contrato de alquiler con una supuesta inquilina que habría transmitido su derecho de poseer a los denunciados. Es decir, o es dueño y puede alquilar, o no es dueño y no puede alquilar. A quien corresponde aportar el título para poseer es a los denunciados y no al denunciante (como pretende la parte recurrente para, según afirma, examinar si la anterior inquilina, de la que no se aporta nada ni ha sido traída al juicio, podía o no transmitir su derecho de alquiler). Los denunciados han reconocido al denunciante en todo momento como dueño y, además, el juez a quo infiere el título en virtud de los documentos aportados por el propio denunciante sobre los suministros. Y, tal conclusión, es lógica y derivada del acervo probatorio practicado. Los denunciados conocen la oposición del dueño a que se mantengan en la vivienda, cuando menos desde que se les pone en conocimiento el presente procedimiento, y, aún así, se mantienen en el inmueble. Y no aportan título para poseer, ni son prueba de dicho título los mensajes que aportan. En todo caso, desde el momento en el que fueron requeridos por el juzgado, decidieron permanecer en el inmueble.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ourense
  • Ponente: ANA MARIA DEL CARMEN BLANCO ARCE
  • Nº Recurso: 37/2024
  • Fecha: 10/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tipo objetivo del delito de incendio consiste en prender fuego a una cosa no destinada a arder, comportando su potencial propagación, es decir, la creación de un peligro para la vida o integridad física de las personas, siendo irrelevante la entidad real que el fuego pueda alcanzar. Es un delito de consumación anticipada. En cuanto al elemento subjetivo, basta que al propósito de hacer arder la cosa se añada la conciencia del peligro para la vida o integridad física de las personas que ello comporta, teniendo en cuenta el riesgo de propagación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Jerez de la Frontera
  • Ponente: IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO
  • Nº Recurso: 46/2023
  • Fecha: 10/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia condena al acusado como autor de un delito de administración desleal y le absuelve de los delitos de estafa, apropiación indebida y societario. Inexistencia de delito de estafa por ausencia de engaño previo y bastante como determinante del desplazamiento patrimonial. Tampoco se aprecia la existencia de apropiación indebida al no constar acreditado el apoderamiento subrepticio de dinero. Concurrencia de los elementos del delito de administración desleal: diferencias con la apropiación indebida. Perjuicio patrimonial no tiene ya por qué ser "económicamente evaluable". Teoría del saldo negativo. Características subjetivas de la administración desleal. Interpretación del concepto de administrador. Tres elementos del delito de administración desleal. Realización de actos dispositivos de carácter abusivo de los bienes sociales ejecutados sin incumplimiento definitivo de la obligación de entregar o devolver, de ahí que, tanto si se ejecutan en beneficio propio como si se hacen a favor de un tercero, no son actos apropiativos sino actos de administración desleal y, por tanto, menos graves.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JOSE ALBERTO NODAR GARCIA
  • Nº Recurso: 893/2024
  • Fecha: 10/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de lo Penal condena a los dos acusados como autores de un delito de estafa de los artículos 248.1 y 249 CP, a la pena de un año de prisión. La representación procesal de los acusados interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba y vulneración del derecho a la presunción de inocencia, solicitando su libre absolución. La Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación y ratifica la valoración probatoria de la instancia, y la tipicidad de los hechos como constitutivos del delito objeto de condena, no se trata de un incumplimiento civil.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Castellón de la Plana/Castelló de la Plana
  • Ponente: AURORA DE DIEGO GONZALEZ
  • Nº Recurso: 414/2024
  • Fecha: 09/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se absuelve a los acusados por realizar, despreciando la normativa urbanística y sin solicitar ni obtener licencia administrativa, una pequeña excavación de alrededor de un metro de profundidad y catorce metros cuadrados, en la que perseguían fijar una piscina prefabricada de fibra, que no llegaron a instarlar, cubriendo el hoyo realizado, tras ser requeridos por los responsables municipales. La reposición de la finca a su estado anterior hace que no se de la gravedad requerida por el delito contra la ordenación del territorio. A lo que se suma la falta del dolo específico requerido por el precepto, respecto del cual no se hace mención alguna en el relato de hechos probados, lo que impide igualmente la apreciación del delito.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN
  • Nº Recurso: 246/2024
  • Fecha: 09/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal dice que en el delito de abandono de familia por impago de pensiones, al constituir la capacidad de llevar a cabo la acción debida parte de la acción típica o integrante del dolo (según de qué posición dogmática se parta), y por tanto elemento esencial a la relevancia penal de la conducta, en uno u otro caso, dicha capacidad debe ser probada por las acusaciones sin que, en ningún caso, pueda presumirse del simple impago y mucho menos ser entendida como un hecho extintivo cuya prueba incumba al acusado en cuanto que en un sistema penal propio de un Estado de Derecho es a quien acusa al que incumbe probar que una conducta es típica y/ o dolosa y no al acusado acreditar que no lo es, siempre teniendo en cuenta, claro es, que en ausencia de prueba directa de cargo, el incumplimiento doloso podrá ser probado a través del recurso legítimo a la prueba indiciaria.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: PEDRO JOAQUIN HERRERA PUENTES
  • Nº Recurso: 703/2023
  • Fecha: 05/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Construcción sin licencia y no legalizable de vivienda a partir de una caseta de aperos ubicada en parcela calificada como suelo rústico de protección agraria. Protección jurídico penal del urbanismo enmarcada en el fenómeno general de incorporación a la misma de intereses supraindividuales o colectivos. La necesidad de licencia urbanística para efectuar obras o la ilicitud de construir sin licencia y en suelo no urbanizable forma parte ya del acervo de conocimientos comunes, por lo que no cabe alegar genéricamente su desconocimiento.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA PEREZ MARUGAN
  • Nº Recurso: 1325/2024
  • Fecha: 04/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL: presentación de un permiso de conducir extranjero que no presentaba las mínimas características técnicas exigidas. VALORACIÓN DE LA PRUEBA: especial importancia del lenguaje no verbal que acompaña a las pruebas de naturaleza personal y que va ligada a la percepción directa. La incomparecencia del acusado al plenario impide conocer su explicación sobre los hechos. la evidencia de la falsedad queda confirmada por la testifical practicada. La legítima discrepancia de la parte no supone error en la valoración. DOLO FALSARIO: se desprende del uso del documento y de la condición del acusado de beneficiario único de la manipulación.

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