• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Almería
  • Ponente: IGNACIO FRANCISCO ANGULO GONZALEZ DE LARA
  • Nº Recurso: 10/2023
  • Fecha: 20/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala condena por un delito de homicidio en grado de tentativa con la agravante de parentesco al apuñalar a la víctima, su pareja, con intención de causarle la muerte, no consumándose el delito por la intervención de terceras personas. Está acreditado el dolo de matar pues la víctima tenía seis heridas causadas con un cuchillo en una zona vital, el pecho, asumiendo, cuando menos, el riesgo de producir la muerte a la otra persona, su pareja. Se aplica la agravante de parentesco habida cuenta del vínculo afectivo estable, more uxorio, que unía a ambos protagonistas. En cuanto a la pena a imponer, atendida la conducta del acusado, que ejecutó todos los actos necesarios para la producción del resultado, en este caso la muerte de la perjudicada, la cual no se produjo por motivos ajenos al propio acusado, en concreto por la intervención de terceros que separaron la acusado, la tentativa debe considerarse acabada, por lo que no puede justificar la degradación de la pena en dos grados. No está acreditada la concurrencia de la atenuante de estado pasional, arrebato u obcecación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial. Tribunal Jurado
  • Municipio: Donostia-San Sebastián
  • Ponente: JULIAN GARCIA MARCOS
  • Nº Recurso: 3007/2022
  • Fecha: 19/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Jurado condena por dos delitos de homicidio por imprudencia grave y dos delitos de lesiones por imprudencia grave, concurriendo la atenuante analógica de reparación del daño y la atenuante de dilaciones indebidas. Resulta acreditado que el acusado circulaba con el vehículo en sentido contrario al de la marcha poniendo en peligro manifiesto la vida de las personas, conducción que ha de calificarse como temeraria. El Jurado ha declarado probado que el acusado durante su conducción, desatendió las más elementales normas de cautela o diligencia exigibles a cualquier persona que se encuentra al volante de un vehículo a motor generando, de esta forma, un riesgo lo que nos sitúa no tanto en una conducta dolosa, sino negligente o descuidada, propia de la imprudencia penalmente relevante. La imprudencia, en este caso, se ha de calificar como grave teniendo en cuenta que el acusado había ingerido alcohol y que, además, había conducido en dirección contraria, desatendiendo las más elementales normas de cautela o diligencia exigibles a cualquier persona que se encuentra al volante de un vehículo a motor generando, de esta forma, un riesgo. Se aplica la atenuante de dilaciones indebidas con el carácter de simple al haber transcurrido siete años desde la imputación a la celebración del juicio. Se aplica la atenuante de reparación del daño con el carácter de analógica al haber pedido perdón el acusado a las víctimas y a los familiares y estos haberlo aceptado. El MF la apreció.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Segovia
  • Ponente: JESUS MARTINEZ PURAS
  • Nº Recurso: 34/2024
  • Fecha: 19/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito leve de estafa. Apariencia de solvencia al acudir a repostar gasolina cuando se carece de intención de abonar el suministro. Indicios que permiten deducir el ánimo de engañar. Diferencia entre el delito y el mero incumplimiento contractual.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA
  • Nº Recurso: 945/2024
  • Fecha: 17/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Si bien no se expresa en el relato de hechos probados de la sentencia recurrida que desde el primer momento el acusado no tenía intención de abonar la cantidad a que ascendía la reparación del vehículo o que solicitó su reparación aparentando una capacidad de pago de la que carecía., sin embargo, tal relato permite constatar que el recurrente acudió al taller donde había dejado su vehículo para reparación, aparentando que quería probarlo antes de abonar la factura, consiguiendo así que la dueña le permitiera coger las llaves, cogiendo rápidamente las llaves del mismo y lo abandonó sin abonar el importe de la reparación, sin regresar en momento alguno para hacerlo efectivo ni contestar a los mensajes y llamadas que se le hicieron, por lo que existió un dolo antecedente con una puesta en escena engañosa, que produjo un error esencial en la dueña del taller, en tanto si hubiera conocido el propósito real del acusado no le hubiera permitido acceder a las llaves y su conducta ulterior de no contestar a las llamadas y mensajes de reclamación remitidos resulta confirmatoria del propósito defraudatorio. En ningún momento se protestó ante el órgano judicial la realidad de los períodos de paralización de la causa existentes, ni se explicitan en el recurso qué concretos perjuicios de carácter muy extraordinario hayan podido seguirse de las dilaciones habidas, requisitos éstos que se exigen para su apreciación de la atenuante como muy cualificada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Girona
  • Ponente: ADOLFO JESUS GARCIA MORALES
  • Nº Recurso: 372/2024
  • Fecha: 17/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal afirma que al valorar la prueba en segunda instancia prefiere situarse en un eje distinto al clásico de recurrir al de la simple inmediación y credibilidad derivadas de la sentencia de la instancia. Considera que no es suficiente con verificar si la valoración de la instancia resulta racional, sino que debe analizar si es la mejor de las valoraciones que se pueden haber hecho. En caso de respondernos que negativo, debe acogerse aquella otra valoración de la prueba que se estima más adecuada, con independencia de la posible racionalidad de la otra. También dice que no atiende para formar su convicción a la credibilidad que una de las versiones pueda proporcionar a la sensibilidad de quien escucha y percibe la prueba, pues entender que una versión es coherente y la otra no, cuando ambas se extienden con idéntica pasión por quien las emite, parece un acto de extrema parcialidad que no puede fundamentarse sino en lo subjetivo. El Tribunal se considera incapaz de exponer en una sentencia porqué se ha creído a una de las partes por razones de mera credulidad en su versión, y piensa que si así lo hiciera dejaría en franca indefensión a la parte que no podría recurrir una decisión de ese estilo más que con el argumento de que, aunque el juez haya creído, ella no.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 6243/2021
  • Fecha: 14/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se trata de un delito de abuso sexual sin penetración, en tanto ésta ya se considera consentida, aunque de otra manera. Ese cambio en la forma, en un aspecto no cubierto por el consentimiento, no podría equipararse a la falta de consentimiento para la penetración. De esta manera la respuesta punitiva se revela como más proporcionada y se equipara al derecho comparado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Segovia
  • Ponente: JESUS MARINA REIG
  • Nº Recurso: 29/2024
  • Fecha: 11/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia revoca la sentencia que condenó a la acusada como autora responsable de un delito de estafa. Contrato de compraventa que no se cumple. El tribunal considera que los hechos probados no tienen base en ninguna prueba realizada en el acto del juicio por lo que se impone la absolución. Se considera que la argumentación de la sentencia podría servir para otro relato de hechos probados del que pudiera derivarse una condena para la acusada, pero con otro título de imputación, por una conducta distinta a la que se ha declarado probada, como cooperador necesaria de la estafa. Sin embargo, el tribunal estima que no cabe plantear en la apelación una condena el relato y cambiando el título de imputación, dado que requeriría una valoración de la prueba que está vedad en segunda instancia. Debe analizarse el recurso interpuesto contra la sentencia que se ha dictado, con los hechos probados que sustentan la condena como autor de estafa. No contra una condena no impuesta en base a unos hechos probados distintos, en base a una acción distinta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: CARLA MARIA DEL ROSARIO BELLINI DOMINGUEZ
  • Nº Recurso: 37/2024
  • Fecha: 11/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La condenada en la instancia como autora de un delito de prevaricación administrativa recurre en apelación. No se aprecia error en la valoración de la prueba. Son diferentes las entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles de capital público. En estas, no es necesario someter la contratación de personal a las formas habituales en la administración. La contravención de la normativa no es grosera ni clamorosa. Absolución.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Toledo
  • Ponente: CAROLINA HIDALGO ALONSO
  • Nº Recurso: 32/2024
  • Fecha: 11/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal aplica la doctrina sentada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo cuando afirma que de la inexistencia del delito de abandono de familia por impago de pensiones en casos de imposibilidad de pago no se sigue que la acusación deba probar, además de la resolución judicial y de la conducta omisiva, la disponibilidad de medios bastantes por el acusado para pagar pues siendo este dato uno de los factores a valorar en la resolución que establezca la prestación y, siendo susceptible de actualización o alteración por modificación de las circunstancias, el hecho mismo de que se haya establecido judicialmente y se mantenga su importe permite inicialmente inferir de manera razonable la posibilidad de pago por el deudor y por lo mismo la voluntariedad de su omisión. Ahora bien, esto no obsta la posibilidad de que por el acusado se pruebe la concurrencia de circunstancias que hayan hecho imposible el pago, acreditándose así la ausencia de dolo en el impago de la prestación debida.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Córdoba
  • Ponente: MARIA DOLORES MARQUEZ LOPEZ
  • Nº Recurso: 453/2024
  • Fecha: 10/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la sentencia que condenó por un delito de abandono de familia. La conducta típica del referido delito consiste en la realización de una conducta, activa u omisiva, provocadora de una situación de desamparo para el menor por el incumplimiento de los deberes de protección establecidos en la normativa aplicable. Se exige el incumplimiento de los deberes inherentes a la patria potestad. El incumplimiento ha de ser grave. Además, el autor ha de tener capacidad para realizar la acción debida o exigida legalmente, lo que excluye el delito cuando se incumplan las obligaciones legales por imposibilidad. Y, por último, desde el punto de vista subjetivo, es necesario que el sujeto conozca su obligación de cumplir el deber familiar y no abandonar el cumplimiento de su obligación. Todo ello se cumple en el caso presente tanto respecto a la cuestión educativa del menor cuanto de la atención sanitaria, al no vacunarla, y de la alimentación, así como dejarla sola en la vía pública y otras similares. Y todo ello le es atribuible al menos a título de dolo eventual, pues no se exige ninguna capacidad especial para conocer las necesidades elementales de los hijos menores de edad.

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