• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 5228/2022
  • Fecha: 19/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que confirmó la condena por un delito de homicidio en grado de tentativa. Animus necandi. El elemento subjetivo del delito de homicidio no es el "animus necandi" o intención específica de causar la muerte de una persona, sino el "dolo homicida", que a su vez puede ser dolo directo o de primer grado y dolo eventual. El primero viene constituido por el deseo y la voluntad del agente de matar, proyectando la acción a este concreto objetivo. El dolo eventual tiene lugar cuando el sujeto activo se representa como probable la contingencia de que la acción produzca la muerte del sujeto pasivo, y, aunque este resultado no sea el deseado, persiste en dicha acción, bien aceptando su resultado para el caso de que este se produzca, bien porque su producción le resulta indiferente. Individualización de la pena en delitos en grado de tentativa. No siempre que la tentativa sea inacabada debe imponerse la pena inferior en dos grados, pues puede perfectamente suceder que la tentativa sea inacabada pero el grado de ejecución sea avanzado y el peligro ocasionado sea especialmente relevante, en cuyo caso lo razonable es reducir la pena en un solo grado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: FERNANDO JAVIER MUÑIZ TEJERINA
  • Nº Recurso: 50/2024
  • Fecha: 19/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia condena al acusado como autor de un delito de estafa agravada por la cuantía cometida mediante una comunicación que aparenta pertenecer a la empresa que debe realizar un pago a otra empresa para que se haga en otra cuenta bancaria distinta de la habitual siendo la realidad que dicha comunicación es un engaño puesto en marcha por el o los autores del fraude que de esa manera logran el desplazamiento patrimonial. En el caso enjuiciado se juzga al titular de las cuentas en las que se recibió el dinero e hizo posible la materialización del fraude. Para fundar la condena del acusado el tribunal se basa en la prueba indiciaria que le permiten que estaba concertado con otras personas para el fraude, siendo conocedor del origen de los fondos recibidos en su cuenta. Se analiza el delito de estafa en su modalidad informática. Se descarta el blanqueo de capitales. A efectos de calificar el grado de participación se considera al acusado como cooperador necesario examinando sus requisitos y su aplicación al caso concreto. Determinación de la pena y de la cuota de multa.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Tarragona
  • Ponente: MARIA JOANA VALLDEPEREZ MACHI
  • Nº Recurso: 87/2024
  • Fecha: 19/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal dice que la cuestión objeto de debate es la precaria situación económica del acusado para hacer frente al pago de la pensión de alimentos judicialmente establecida, debiendo partirse de un dato básico respecto a la carga de la prueba: a la acusación le incumbe probar la existencia de la prestación económica, el hecho del impago con la temporalidad típicamente establecida de dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos y que el impago se ha producido de manera consciente y voluntaria; en cambio, debe ser la defensa la que aporte la prueba de descargo respecto de los elementos configuradores de las circunstancias eximentes o atenuantes de su responsabilidad, es decir, la que demuestre la imposibilidad de cumplimiento de la prestación por no disponer de recursos económicos suficientes, la concurrencia de una causa de extinción de la obligación de pago, la apreciación de error en el obligado sobre la continuidad de la prestación, o cualquier otra que evidencie que no hubo voluntad consciente y renuente al cumplimiento.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Soria
  • Ponente: MARIA BELEN PEREZ-FLECHA DIAZ
  • Nº Recurso: 71/2024
  • Fecha: 19/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los delitos contra la libertad sexual no exigen ningún ánimo libidinoso que se deba sumar al dolo, de manera que quien tiene conocimiento de que realiza acciones sexuales sobre otro, sin su consentimiento o cuando el consentimiento es ineficaz, ya sabe todo lo que requiere la intencionalidad y el tipo subjetivo del delito. El elemento subjetivo, consistente en el ánimo del acusado de satisfacer sus deseos sexuales, se deduce de la propia conducta de aquél al realizar actos de inequívoco carácter sexual, como es el agarrar con fuerza el glúteo de la denunciante. El carácter sexual de la acción realizada en el cuerpo de otro y la ausencia o irrelevancia del consentimiento del sujeto pasivo colman los elementos del delito.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: JAIME REQUENA JULIANI
  • Nº Recurso: 952/2024
  • Fecha: 18/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal afirma que el delito imprudente es siempre homogéneo con el doloso, y una acusación por la modalidad dolosa del delito no impide una condena por la modalidad imprudente (con respeto, por supuesto, al relato de hechos y, en particular, a la descripción del riesgo no permitido que se imputa al autor). Por otra parte, considera que la delegación efectiva de la posición de garante requiere que la misma se realice sobre una persona que tenga la cualificación y conocimientos necesarios para cumplir correctamente la función encomendada; y a la que hayan sido facilitados los medios necesarios para ello. El titular del ámbito de organización que delega su posición de garante es a su vez garante de esta circunstancia, así como de que el resto de la organización -en la parte de que él es responsable- esté dispuesta en condiciones que hagan posible el cumplimiento del deber de garantía (en particular, deben haberse dispuesto los medios adecuados para el ejercicio de la función). Con este límite, la delegación de funciones de garantía en terceros excluye la competencia del titular de la organización respecto del riesgo que gestiona el delegado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Lleida
  • Ponente: MERCE JUAN AGUSTIN
  • Nº Recurso: 4/2024
  • Fecha: 17/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Dispone condena para un acusado por los delitos de homicidio en grado de tentativa, por un delito continuado de quebrantamiento de condena y por un delito de amenazas. Acusado que, teniendo vigente una pena que le prohíbe acercarse y comunicarse con quien fuere su pareja sentimental, estaciona su vehículo cerca de su domicilio y, al iniciar la marcha, acomete contra ella con el propósito de atropellarla y causar su muerte, y en los días siguientes efectúa varias llamadas en las que se la amenazas de muerte. Delito de homicidio. Elementos objetivos y subjetivos del tipo penal. Acción homicida idónea para terminar con la vida de otra persona. Dolo típico. Animo de matar. Juicio de inferencias sobre la presencia del dolo homicida. Potencialidad del vehículo a motor para comprometer la vida de la persona acometida. El contenido de las llamadas posteriores ayudan a reconocer en el acusado una determinación por terminar con la vida de su víctima. Resultado que nos e produce por causas ajenas al autor. Delito de quebrantamiento de condena. Conocimiento de la vigencia de la prohibición. Continuidad delictiva. Ejecución de varias acciones que conculcan el mismo precepto penal, primero aproximándose a la persona protegida, y después realizando diversas llamadas por un medio que igualmente tenía prohibido.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: JAVIER DE BLAS GARCIA
  • Nº Recurso: 1/2024
  • Fecha: 17/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El elemento subjetivo del delito de corrupción de menores exige que el dolo del autor abarque el componente del conocimiento o racional presunción de la minoría de edad de la víctima. El dolo exigido al sujeto activo puede acomodarse al dolo eventual y, dentro de este, al llamado dolo de indiferencia. Cuando el autor desconoce en detalle uno de los elementos del tipo, pero tiene razones para dudar y tiene a su alcance la opción entre desvelar su existencia o prescindir de la acción, su pasividad al no averiguar la edad del sujeto pasivo no puede calificarse de error de tipo, sino de dolo eventual. Doctrina in re ipsa loquitur, cuando la realidad del daño puede estimarse existente por resultar evidente. El daño moral no necesita estar especificado en los hechos probados cuando fluye de manera directa y natural del referido relato histórico o hecho probado, pudiendo constatarse un sufrimiento, un sentimiento de su dignidad lastimada o vejada, susceptible de valoración pecuniaria sin que haya en ello nada que se identifique con pura hipótesis, imposición o conjetura determinante de daños desprovistos de certidumbre o seguridad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Mérida
  • Ponente: JUANA CALDERON MARTIN
  • Nº Recurso: 193/2023
  • Fecha: 16/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Dolo eventual. Resulta muy improbable que el acusado no se pudiese representar la aparición de un lince: conocía la especie suficientemente, tal como manifestó, puesto que incluso admitió que a los ejemplares los conocía de cachorros e incluso les había dado de comer; explicando cómo se caza la perdiz con reclamo manifestó que "siente llegar la perdiz, al perdigón lo ve", refiriéndose a la que llega tras el reclamo de la que se encuentra en la jaula, resultando inverosímil que no hubiese oído el acercamiento del lince, animal de mayor tamaño respecto a la perdiz, y que, por sus características de felino y depredador o que no lo hubiese visto. La visibilidad del cazador sobre la zona en la que coloca su reclamo es esencial en esta modalidad de caza y se consigue situándose a escasa distancia del reclamo y limpiando la vegetación de la zona donde se coloca. El elemento subjetivo concurre se realiza un disparo intencionado. El dolo, aun cuando sea en la indicada modalidad de dolo eventual, es claro, excluyendo la imprudencia que pretende.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial. Tribunal Jurado
  • Municipio: Donostia-San Sebastián
  • Ponente: JORGE JUAN HOYOS MORENO
  • Nº Recurso: 1008/2021
  • Fecha: 13/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal del Jurado condena por un delito de homicidio por imprudencia grave con la concurrencia de la circunstancia atenuante de intoxicación etílica y por drogas. No existe animus necandi ni dolo eventual pues el acusado no se representó la posibilidad de que pudiera producirse el fallecimiento de la víctima a causa de los golpes que recibió o bien se le representó esa posibilidad como de muy remota realización y, de hecho, la heridas o señales externas que sufrió la víctima no fueron especialmente significativas. El grado de probabilidad exigible del resultado ha de ser ponderado ex ante. Ahora bien, la conducta es imprudente, grave, por cuanto la agresión no fue efímera pues se prolongó durante unos instantes llevando a cabo una agresión pugnaz, intemperante y no fugaz, lo que entraña una infracción del deber objetivo de cuidado. No se aprecia la circunstancia de arrebato, pero sí se aprecia por el tribunal del jurado por ocho votos a favor que esa noche el acusado había consumido alcohol, cannabis y cocaína y por ello en el momento de los hechos tenía afectadas sus facultades intelectivas o volitivas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 3804/2022
  • Fecha: 12/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se trata del recurso frente a una sentencia absolutoria. Se desestima el recurso de la acusación popular: la vía casacional de la infracción de ley art. 849.1 LECrim exige el respeto a los hechos probados. Problemática de la concurrencia de los elementos subjetivos del injusto. No cabe acudir a la revisión de los presupuestos fácticos de dichos elementos subjetivos volviendo a valorar pruebas personales. Las inferencias utilizadas para la afirmación o negación de los elementos subjetivos del injusto no son fiscalizables a través del motivo del art. 849.1 LECrim. Elemento subjetivo delito prevaricación "a sabiendas de su injusticia". Delito de malversación. Si bien el Consejo de Cuentas de Castilla-León acordó comunicar al Tribunal de Cuentas los pagos ordenados, el Tribunal de Cuentas, en los procedimientos de reintegro, acordó no haber lugar a proseguir las actuaciones, al no apreciar la existencia de perjuicio alguno a los fondos públicos del Ayuntamiento. Los trabajos se realizaron y el no abonarlos supondría un enriquecimiento injusto de la Corporación.

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