• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: ANGEL JUDEL PRIETO
  • Nº Recurso: 948/2024
  • Fecha: 21/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de lo Penal condena al acusado como autor de un delito de falsedad en documento mercantil en concurso medial con un delito de estafa a la pena de un año y nueve meses de prisión y no meses y un día de multa. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando la atipicidad de los hechos por tratarse de una falsedad ideológica. La inexistencia de engaño suficiente, por lo que concurre infracción de los artículos 248.1 y 249 del código penal. Suplica la estimación del recurso, la revocación de la sentencia y la libre absolución. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, ratifica la valoración probatoria concluyendo que la confección completa del documento mendaz que induce a error sobre su autenticidad e incorpora toda una secuencia simulada de afirmaciones con trascendencia jurídica, a modo de simulación del documento, tiene su tipicidad en el ámbito de los artículos 390.1.2 y 392 del código penal. Ratifica la valoración probatoria realizada por el juez a quo por ser racional, y acreditar el hecho y el dominio ejecutivo por el recurrente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Huelva
  • Ponente: FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA
  • Nº Recurso: 2/2024
  • Fecha: 17/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala condena por un delito de homicidio en grado de tentativa concurriendo la circunstancia agravante de abuso de superioridad y la atenuante de drogodependencia. Se admite la posibilidad de proponer pruebas en el procedimiento sumario, en el acto de la vista del juicio, con posterioridad a los escritos de conclusiones provisionales. No se aprecia la circunstancia de alevosía por cuanto, en primer lugar hubo un previo forcejeo y discusión entre los protagonistas y, además, no existe la certeza absoluta para calificar el ataque como súbito o sorpresivo, atendidas las circunstancias previas concurrentes. La Sala aprecia la circunstancia agravante de abuso de superioridad, que es una suerte de alevosía menor o de segundo grado. En el caso concreto, se produjo un ataque con arma blanca en el que el acusado apuñaló a la víctima aprovechándose de la dificultad que entrañaba para la víctima reaccionar eficazmente ante un ataque con arma blanca, así como el hecho de que en la pelea intervinieran un elevado número de personas con gran desproporción numérica respecto al grupo en el que se encontraba la víctima. Es decir se aprecia una superioridad tanto medial o instrumental, por el objeto empleado para la agresión como derivada de la falta de simetría de fuerzas entre atacantes y atacado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: LUISA BALAGUERO BARRIOS
  • Nº Recurso: 492/2024
  • Fecha: 17/10/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se recurre el Auto que acordó el sobreseimiento de la causa iniciada por haber realizado y/o tolerado la empresa denunciada prácticas contrarias a la normativa ambiental de emisiones industriales, con grave riesgo para la salud de las personas. Combaten las acusaciones la decisión sobreseyente haciendo énfasis en la existencia de informes que evidencian el incumplimiento por parte de la denunciada de la normativa medioambiental, al medir la temperatura mediante un algoritmo que arroja unas temperaturas imposibles físicamente y por ello, irreales, por lo que consideran que no estarían incinerando los residuos a la temperatura que exige la normativa. La Audiencia estima el recurso. A la vista del informe pericial y las aclaraciones efectuadas por los peritos de la G. Civil, respecto a las anomalías detectadas en relación con las temperaturas obtenidas y el grave riesgo para la salud de las personas que se deriva de la incineración de residuos por debajo de la temperatura de 850 grados, según exige la normativa medioambiental, unido a la falta de coherencia del resultado de las temperaturas obtenidas a partir del algoritmo con los datos publicados por la Generalitat, sobre la emisión de dioxinas y furanos expuesto por los peritos judiciales, no comparte la valoración indiciaria efectuada en instrucción. Es prematuro sobreseer el proceso y corresponde al órgano de enjuiciamiento valorar, en el juicio oral, bajo los principios de inmediación el rigor de los informes periciales.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Badajoz
  • Ponente: EMILIO FRANCISCO SERRANO MOLERA
  • Nº Recurso: 305/2024
  • Fecha: 17/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Vulneración del derecho a hacer valer medios de prueba. La grabación presentada era inaudible (ac. 69) está vacía y por tanto no rebate la sí existente en autos y reproducida en juicio oral (ac. 64). Valoración de la prueba. La valoración conjunta de la prueba practicada es una potestad exclusiva del órgano judicial de la instancia. El órgano de apelación, privado de la inmediación imprescindible para una adecuada valoración de las pruebas personales, carece de fundamento objetivo para alterar la fuerza de convicción que han merecido al Juzgador de instancia unas declaraciones que sólo él, ha podido "ver con sus ojos y oír con sus oídos". Se han tenido en cuenta no sólo las manifestaciones del testigo-víctima, sino también del propio acusado y la documental de la que se infiere que era el administrador único de la mercantil y titular de la cuenta del Banco ING en la que se efectuó el pago de parte del precio del vehículo anunciado en venta en la página web de "MILANUNCIOS", sin que fuera entregado al comprador. La acusada utilizó todos los datos del perjudicado para realizar la portabilidad de una línea telefónica y domiciliar los pagos de los recibos correspondientes, no limitándose a realizar una suplantación aislada que continuó frente a entidades bancarias por la utilización de tarjetas de crédito expedidas a nombre de la víctima mediante la usurpación de datos que éste le había proporcionado, y que eran conocidos por ella merced a la previa relación matrimonial.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Toledo
  • Ponente: MARIA DEL MAR CABREJAS GUIJARRO
  • Nº Recurso: 47/2024
  • Fecha: 16/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal recuerda que el mero incumplimiento de las obligaciones prestacionales en los plazos o términos descritos en el Art. 227 CP no puede tenerse como comportamiento penalmente significativo, pues ello supondría, con renuncia a los principios estructurales del sistema punitivo, introducir la prisión por deudas, supuesto éste que se encuentra expresamente vedado en el Art. 11 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de New York de 19 de diciembre de 1966. De tal manera, junto al incumplimiento prestacional ha de individualizarse una intención final de desprecio al contenido identificador del bien jurídico, que no es otro que la seguridad familiar modalizada en su sostenimiento económico lo que presupone, necesariamente, una capacidad de actuación significativa, esto es, que el que omite la conducta debida pueda cumplir con el contenido de ésta. Lo anterior implica, a sensu contrario, que quien carece efectivamente de medios para hacer frente a la resolución judicial que acuerde una prestación económica en casos de separación, nulidad o divorcio, no comete el delito.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ELEONOR MOYA ROSSELLO
  • Nº Recurso: 31/2022
  • Fecha: 16/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El art 318 bis 2 del CP sanciona a quien intencionadamente ayude, con ánimo de lucro, a una persona que no sea nacional de un Estado miembro de la Unión Europea a permanecer en España, vulnerando la legislación sobre estancia de extranjeros, se describe de forma amplia la conducta en su aspecto objetivo, cualquiera que suponga la ayuda al extranjero a permanecer en España. Como elemento esencial de relevancia penal, solo será típica cuando se realice intencionadamente, es decir, se exige dolo directo en relación con todos los elementos del tipo, incluida la infracción de la normativa de extranjería; y, sólo cuando se realice con ánimo de lucro. Las exigencias de tipicidad han de resultar plenamente probadas para que los hechos sean tributarios de una sanción penal, sin perjuicio de que puedan suponer otro tipo de infracción administrativa de la Ley de Extranjería. Grupo criminal es la unión de dos o más personas que, sin reunir las características de la organización criminal tenga por finalidad o por objeto la perpetración concertada de delitos o la comisión concertada y reiterada de faltas. Buena parte de los indicios acreditados a valorar en la inferencia sobre el elemento subjetivo del tipo, son susceptibles de una interpretación alternativa más favorable, compatible con la explicación dada por los acusados al tiempo que se han acreditado contraindicios que apoyan su propia versión.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA ANGELES VIVAS LARRUY
  • Nº Recurso: 289/2024
  • Fecha: 15/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un acusado como autor responsable de dos delitos de asesinato en grado de tentativa. Acusado que, pertrechado con una navaja, espera la llegada de sus víctimas, a las que ataca sorpresivamente, llegando a clavar la navaja que portaba en varias zonas del cuerpo ocasionándoles heridas punzantes. Delito de asesinato en grado de tentativa. Dolo homicida y juicio de inferencia sobre su presencia en el autor de la agresión. Ataque alevoso. La esencia de la alevosía radica en la inexistencia de probabilidades de defensa por parte de la persona atacada, por más que pueda ser compatible con intentos defensivos ínsitos en el propio instinto de conservación. Atenuante de reparación del daño. No se reconoce efectos como circunstancia de atenuación a las consignaciones meramente simbólicas, aparentes o de tan escasa cuantía que no representan el menor apoyo o ayuda a las víctimas, o ningún sacrificio económico para el acusado ni supone ninguna ayuda a la víctima.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: MARIA DOLORES FRESCO RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 135/2024
  • Fecha: 15/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó a la acusada como autora de un delito de blanqueo de capitales por imprudencia grave. Apertura de cuenta bancaria con la finalidad de recibir transferencias fraudulentas de terceras personas, haciendo posible que éstas reciban el dinero. La acusada no realizó ni efectuó comprobación alguna para aclarar el origen y destino del dinero ingresado, accediendo a recibirlo en su cuenta a cambio de una comisión por las gestiones y servicios prestados. Vulneración del derecho de defensa ya que a la acusada no se le informaron de sus derechos infringiendo el artículo 118 LECR, lo que se rechaza por el tribunal al no haberse producido indefensión, descartándose también la existencia de error en la valoración de la prueba, todo ello sobre la base de la doctrina jurisprudencial que se expone. Se analiza el elemento subjetivo del delito de blanqueo de capitales tanto en su vertiente dolosa, directa o eventual, como imprudente, especialmente este último, afirmando que quien ignora el origen ilícito de los bienes por haber incumplido el deber objetivo de cuidado actúa de forma negligente. Se analizan los hechos en relación con el tipo penal, confirmando la conclusión condenatoria de la instancia tanto en la suficiencia de la prueba como en su valoración.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Jaén
  • Ponente: ANTONIO VALDIVIA MILLA
  • Nº Recurso: 779/2023
  • Fecha: 15/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia condena al acusado como autor de un delito continuado de apropiación indebida cometido siendo administrador de una mercantil al vender plataformas de camión que tenía depositadas por la empresa propietaria. La viabilidad de la apropiación indebida de dinero pese a la desaparición de la acción típica de distraer que se operó en el artículo 253 CP por la reforma de 2015. Doctrina jurisprudencial. Diferencia con el delito de administración desleal. Prueba de la relación comercial y del depósito de los bienes para su venta. La existencia de un posterior reconocimiento civil de deuda que no excluye el delito. La consumación del delito de apropiación indebida. La agravación por la especial cuantía defraudada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pontevedra
  • Ponente: DAVID PEREZ LAYA
  • Nº Recurso: 824/2024
  • Fecha: 11/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de coacciones: cambio de cerradura de entrada a una vivienda. El cambio de cerradura de un determinado lugar, impidiendo la entrada a un usuario habitual, inquilino, poseedor o propietario, viene siendo considerado delito de coacciones. El acusado, haya sido o no el autor material, fue quien ordenó el cambio de cerradura, y esta acción ha sido reconocida jurisprudencialmente como violencia sobre las cosas "vis in rebus", equiparables a la violencia personal. El elemento subjetivo del tipo se encuentra ínsito en los hechos probados descritos; se infiere de la conducta externa, voluntaria y consciente del acusado, sin que requiera una voluntad maliciosa de coaccionar, pues basta el dolo genérico de constreñir la voluntad ajena imponiéndole lo que no quería efectuar.

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