Resumen: El Tribunal revoca la codena impuesta al recurrente por un Juzgado de lo Penal. El recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del recurrente se basaba en la existencia de errores en la valoración de la prueba y en la aplicación indebida de los artículos del Código Penal relacionados con los delitos de lesiones y tenencia ilícita de armas. El tribunal de apelación, examina en primer lugar la queja por infracción de ley para lo que examina los hechos declarados probados en la sentencia y aprecia que la declaración de hechos probados no recoge adecuadamente los elementos subjetivos necesarios para tipificar los delitos por los que fue condenado el acusado, ya que no se menciona el dolo ni la intención de causar daño en la conducta del acusado al usar la navaja respecto del delito de lesiones. En cuanto al delito de tenencia de armas, observa que la falta de referencia al conocimiento del carácter prohibido del arma también afectaba a la tipicidad del delito de tenencia ilícita. Con todo esto concluye el tribunal que el redactado de los hechos probados es atípico al adolecer de referencia al elemento subjetivo de los dos delitos por los que se condenó, revoca la sentencia y emite un fallo absolutorio. Como consecuencia de esto, desestima el recurso de apelación interpuesto por la otra parte reclamando un incremento en la indemnización por los daños sufridos.
Resumen: El Tribunal cita la jurisprudencia que ha venido entendiendo que el dolo exigido al agente para la correcta aplicación del delito continuado de agresión sexual de menores de 16 años puede acomodarse al dolo eventual y, dentro de este concepto, al llamado dolo de indiferencia. Más allá de las limitaciones puestas de manifiesto por la dogmática para supuestos fronterizos, lo cierto es que cuando el autor desconoce en detalle uno de los elementos del tipo, puede tener razones para dudar y además tiene a su alcance la opción entre desvelar su existencia o prescindir de la acción. La pasividad en este aspecto seguida de la ejecución de la acción no puede ser valorada como un error de tipo, sino como dolo eventual. Con su actuación pone de relieve que le es indiferente la concurrencia del elemento respecto del que ha dudado, en función de la ejecución de una acción que desea llevar a cabo. Actúa entonces con dolo eventual.
Resumen: La Audiencia absuelve a la acusada de los delitos societario y de apropiación indebida de los que fueron objeto de acusación. Transferencias de dinero a una cuenta personal por quien es administrador de una cooperativa y, al tiempo, trabajador. El tribunal considera, dada la preexistencia de un crédito laboral vigente, que no se llevaron a cabo con ánimo de apropiación sino de remuneración y, por tanto, sin abuso de la condición de administrador solidario. Elementos de los delitos de apropiación y societario, la relación concursal posible entre ellos. Inexistencia de voluntad de apropiación cuando existe una mera voluntad de resarcimiento y efectivo cobro de sumas que la entidad de la que era administradora y por cuenta de la que actuaba, le adeudaba.
Resumen: El juzgado de menores impone a los dos expedientado la medida de libertad vigilada autores de un delito intentado de robo con violencia en casa habitada.
La representación procesal de los menores interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba solicitando la revocación de la sentencia. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación y confirma íntegramente la sentencia al entender que concurren los requisitos para la existencia de una prueba de cargo que desvirtúe la presunción de inocencia de los menores y en cambio no existe juicio erróneo o arbitrario alguno en la valoración del refrendo probatorio practicado en la audiencia. Tampoco, como hemos visto es posible contrastar en esta instancia una posible aplicación del principio in dubio pro reo ni entender fijada de forma inadecuada la responsabilidad civil.
Resumen: Se condena en la instancia al acusado por disparar y herir a una hembra de oso pardo en el curso de una cacería de jabalí. Se rechaza la alegación del recurrente de que se apreciase una situación de imprudencia grave y no de dolo eventual; y ello por tratarse de un cazador con experiencia, que efectuó el disparo en un entorno donde se había advertido a los cazadores de que podía haber osos, sin percatarse de si se trataba o no de un ejemplar protegido y, por tanto, asumiendo el resultado de su acción, aunque no lo buscara de forma directa e intencionada, lo que integra el dolo eventual. Por tratarse de un delito de mera actividad que no exige la producción de un resultado concreto, se rechaza también la queja del acusado de que se le condena a pesar de no haberse encontrado el cadaver de la osa disparada y herida. Se desestima también el recurso del Ministerio Fiscal y del acusado impugnando que se aplique el subtipo de afectación de espacio natural protegido. Argumenta el tribunal que la específica protección que se otorga a un espacio natural protegido no depende de las normas administrativas dictadas, sino de la propia declaración como espacio protegido, pues "esa declaración ya supone una específica consideración de espacio protegido sobre el que quedan prohibidas determinadas actuaciones que dañan, o pongan en peligro, los elementos que han dado lugar a su declaración y goza de una específica protección que viene amparada por una normativa internacional, nacional y autonómica, necesariamente en la consideración de bien jurídico objeto de protección, incluso de sentido común derivado de la especial consideración del bien jurídico protegido.
Resumen: Se recurre en apelación la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal que condenó a la acusada como autora de un delito contra la propiedad industrial por vender productos falsificados que vulneraban las marcas Disney Enterprises y Century Fox Film Corporation. La Sala descarta que la acusada actuase ignorando la falsedad de las prendas o la falta de autorización del titular de la marca. Al contrario, confirma que la actuación de la acusada fue dolosa, con conocimiento o, al menos, teniendo motivos para sospechar la falsedad de los productos dada su experiencia en el comercio y el precio significativamente inferior de adquisición. Sin embargo, se estima parcialmente el recurso para modificar la calificación jurídica del delito, considerando que los hechos se ajustan mejor al art. 274.2 CP, que castiga la comercialización al por menor de productos con signos distintivos falsificados, en lugar de aplicar el art. 274.1 CP, como hizo la sentencia de instancia. En consecuencia, se reduce la pena a seis meses de prisión y las accesorias legales, por no haberse motivado adecuadamente la imposición de una pena mayor ni concurrir circunstancias agravantes. En cuanto a la responsabilidad civil, se revoca la cantidad fijada en la sentencia de instancia, dado que el informe pericial no permite cuantificar el daño económico a las marcas, y se remite su determinación al trámite de ejecución. Se confirma el comiso y destrucción de los efectos intervenidos.
Resumen: El Juzgado de lo penal condena al acusado como autor de un delito de estafa del artículo 248 del código Penal a la pena de dos años de tres meses de prisión, accesorios, costas procesales, y abono de la responsabilidad civil. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba, vulneración del principio de presunción de inocencia, infracción del artículo 248 del código penal. La Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, confirma la sentencia ratificando la valoración probatoria, considerando razonada y motivada la pena impuesta.
Resumen: El hecho de que se tratara de una riña en la pareja en situación de crisis y de ruptura, y ella a su vez también se comportara de idéntica manera, no convierte en lícita la acción del acusado. Elementos configuradores del delito de vejaciones. No se ha probado que la finalidad del acusado fuera la de lesionar la dignidad de la denunciante, extremo que no se puede presumir y que constituiría el dolo en su conducta. Hay expresiones que son, por sí mismas, ofensivas e injuriosas, y que su mera expresión pone de manifiesto el dolo de injuriar. determinación de la pena. Delito que recoge tres posibles penas alternativas. La determinación concreta es función de la juzgadora de instancia, sólo revisable si no está fundamentada, o los razonamientos expuestos no son atendibles.
Resumen: La sentencia desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia por asesinato y daños mediante incendio dictada por el Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Alicante, que condenó a la acusada por dichos delitos. Se descarta la nulidad del veredicto por la no inclusión de preguntas al Jurado relativas a unas lesiones por arma blanca que presentaba el cadáver porque las conclusiones definitivas no incluían mención alguna a esas lesiones. Se desestima también la tesis exculpatoria relacionada con las lesiones por falta de corroboración probatoria. Desestima también la impugnación relativa a la alevosía tras detallar las distintas modalidades de alevosía: alevosía proditoria, alevosía súbita y alevosía de desvalimiento, señalando su compatibilidad con el dolo eventual. Desestima también la pretensión de que se aplicase la atenuante de confesión como muy cualificada y la consiguiente rebaja en la pena que llevaría consigo. En definitiva, el tribunal desestimó todos los motivos del recurso, confirmando la sentencia de instancia, al considerar que la condena se basó en pruebas suficientes y que la alevosía estaba debidamente justificada, dado el contexto de indefensión de la víctima.
Resumen: Considera la Sala que la autoría se sustenta en prueba de cargo suficiente para tener por desvirtuado el derecho a la presunción de inocencia, sin que en su valoración se aprecie error alguno que deba ser corregido, ni duda alguna que haga en este supuesto de aplicación el principio in dubio pro reo, ratificando íntegramente la decisión del juzgado a quo. Recuerda la suficiencia de la prueba indiciara para desvirtuar el derecho a la presunción de inocencia, y que, ante la concurrencia de varios indicios o un indicio relevante de naturaleza incriminatoria, nada impide valorar la posición o declaración del acusado sin que ello implique alterar las normas de carga probatoria. En el presente caso, cuando menos concurrió una simulación de voluntad de cumplimiento inexistente como medio para mover la voluntad del denunciante, que si la hubiera conocido no hubiera realizado el desplazamiento patrimonial. No encontrándonos ante un mero incumplimiento doloso
