• Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: ANTONIO FERRER GUTIERREZ
  • Nº Recurso: 65/2025
  • Fecha: 06/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El elemento subjetivo del delito contra la libertad sexual exige el conocimiento de la naturaleza sexual del acto que se ejecuta, lo que implica a su vez la conciencia de afectación del bien jurídico. No siendo exigible, en cambio, la concurrencia de un particular ánimo lúbrico. Es indiferente el motivo al que obedezca el comportamiento del autor. El delito se perpetra aun cuando no busque satisfacer demandas de su libido. Lo relevante es que el acto sexual en sí mismo considerado constituya un acto atentatorio contra la indemnidad sexual de la víctima, objetivamente considerado, cualquiera que sea el móvil que tuviera el autor de la acción. Cualquier acción que implique un contacto corporal inconsentido con significación sexual, implica un ataque a la libertad sexual de la persona que lo sufre.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 10441/2024
  • Fecha: 04/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que confirmó la condena por un delito de asesinato en grado de tentativa con las agravantes de parentesco y de género y la circunstancia atenuante de embriaguez. Error de hecho. Doctrina de la Sala. Presunción de inocencia. Animus necandi y dolo eventual. Existe dolo eventual cuando el sujeto activo pudo conocer el riesgo implícito a su acción y, conociéndolo, no quiso o rechazó desistir de ella. Alevosía. Doctrina de la Sala. La alevosía de naturaleza sorpresiva concurre cuando el sujeto activo aprovecha conscientemente una material desatención de la víctima y aborda su ataque de manera inopinada, buscando con ello no desencadenar ninguna reacción de evitación o de defensa proveniente de su objetivo y que pueda terminar dificultando el ataque, tanto comprometiendo el éxito de la acometida. Desistimiento voluntario. En la tentativa inacabada el iter criminis está todavía abierto y el sujeto activo aún no ha realizado todos los actos ejecutivos que configuran el delito, por lo que el desistimiento se materializa en un momento en el que, normalmente, no es imprescindible que se despliegue de un acto en contrario que impida el resultado. Agravante de género. Requisitos para su apreciación. Cuando la actuación responde a una discriminación de género se está proyectando sobre aspectos culturales relacionados con los comportamientos construidos socialmente.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ROSER BACH FABREGO
  • Nº Recurso: 444/2023
  • Fecha: 04/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia del la Audiencia Provincial que condena a un acusado como autor responsable de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y sustancias estupefaciente en concurso de normas con los delitos de homicidio y de lesiones por imprudencia grave y como autor de un delito de abandono del lugar del accidente con la atenuante de embriaguez. Acusado que conduce un vehículo a motor de noche y en vía no iluminada y colisiona por alcance con un ciclomotor con dos ocupantes, falleciendo uno de ellos y otro sufre lesiones muy graves por las que requiere de hospitalización. Delito de conducción bajo los efectos de alcohol y drogas. Detección del alcohol a través de una prueba evidencial por aire espirado que, sin realización de una segunda prueba mediante etilómetro, se realiza una extracción de sangre en centro hospitalario, a la que accede voluntariamente, que arroja niveles positivos de alcohol y drogas. Colisión atribuida a la influencia que el consumo de alcohol y marihuana produjo en el conductor acusado, por una alteración importante en sus reflejos y capacidad de reacción. Homicidio y lesiones atribuidos a título de imprudencia grave. Delito de abandono del lugar de la colisión con abandono de las víctimas a su suerte. No se acoge el error invocado sobre la situación típica, por la creencia de haber golpeado a un animal. Es suficiente con el conocimiento de la alta probabilidad de que deriven consecuencias negativas para terceras personas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: FERMIN JAVIER ZUBIRI OTEIZA
  • Nº Recurso: 9/2025
  • Fecha: 04/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Prueba de cargo: declaración de la víctima corroborada por prueba médica forense -refleja las lesiones padecidas por la denunciante- y pericial de ADN, así como testifical. Falta de contradicción suficiente en la declaración de la supuesta víctima, de 15 años en el momento del juicio: habiéndose practicado de ese modo su declaración ante el juzgado de instrucción, carece de sentido imponer su presencia en el juicio por el mero hecho de haber transcurrido un tiempo y haber superado la misma los 14 años al celebrarse el juicio, no siendo razonable imponerle ese nuevo interrogatorio personal por ese solo hecho, sin otras circunstancias relevantes que lo hiciesen imprescindible, lo que privaría de eficacia a la finalidad de evitar la revictimización perseguida por el citado artículo 449 ter. Credibilidad: no se encuentra motivo espurio ni contradicción relevante. Estado de afectación etílica que no afecta a la coherencia de su versión ni a la realidad de su negativa a la relación sexual. Las lagunas y faltas de precisión que derivan de ese estado previo no afectan a los aspectos esenciales de la declaración. Error sobre la edad: el acusado no conocía la edad de la denunciante; hay datos que podrían haberle hecho pensar que superaba los 16 años: forma de expresarse, aspecto físico, hora de los hechos, estado de embriaguez, posesión de preservativos, acompañamiento por una amiga de 17 años. El recurso se estima en este extremo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Algeciras
  • Ponente: JOSE ALBERTO RUIZ SANCHEZ
  • Nº Recurso: 17/2019
  • Fecha: 03/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala condena como autor de un delito intentado de homicidio a la pena de cinco años de prisión. En el caso presente está acreditado el dolo homicida. Efectivamente, el elemento subjetivo del delito de homicidio -o asesinato- no sólo es el "animus necandi" o intención específica de causar la muerte de una persona, sino el "dolo homicida", el cual tiene dos modalidades: el dolo directo o de primer grado constituido por el deseo y la voluntad del agente de matar, a cuyo concreto objetivo se proyecta la acción agresiva, y el dolo eventual que surge cuando el sujeto activo se representa como probable la eventualidad de que la acción produzca la muerte del sujeto pasivo, aunque este resultado no sea el deseado, a pesar de lo cual persiste en dicha acción que obra como causa del resultado producido, todo lo cual concurre en este caso a la vista del instrumento utilizado para la agresión, la región del cuerpo a la que fueron dirigidas las puñaladas y las circunstancias concurrentes. No se aprecia, en cambio, la eximente, ni como incompleta, de intoxicación por consumo de sustancias estupefacientes por falta de prueba. En cuanto a la penalidad, y tratándose de un supuesto de tentativa acabada, a la vista de las circunstancias concurrentes, se rebaja la pena en un grado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Badajoz
  • Ponente: MARIA DOLORES FERNANDEZ GALLARDO
  • Nº Recurso: 42/2025
  • Fecha: 03/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la sentencia que condenó por un delito de lesiones, si bien revoca parcialmente en cuanto a la pena impuesta, por falta de motivación en este concreto extremo. En el caso presente no se aprecia la circunstancia atenuante de legítima defensa alegada por cuanto no ha resultado probada la agresión previa de la víctima, hecho que exige la jurisprudencia. Se calificó en el recurso de forma alternativa la posibilidad de unas lesiones imprudentes, cuestión nueva planteada en la alzada. En el el ámbito de la casación, y en general, de los recursos, como el de apelación que ahora nos ocupa, se ciñe estrictamente a las cuestiones, temas o pretensiones que fueron planteadas formalmente en la instancia por las partes. No pueden, por ello, introducirse "per saltum" o "ex novo" cuestiones diferentes, hurtándolas del necesario debate contradictorio y de una primera respuesta que podría haber sido objeto de impugnación por las otras partes, como así ha ocurrido. Por otro lado, y en cuanto a la pena, el tribunal de instancia no ha motivado por qué elige la pena de prisión y no la de multa, que es más favorable para el reo, razón por la cual se ha de imponer esta última pues no concurren circunstancias que justifiquen tal exasperación punitiva.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA SOLEDAD ORTEGA FRANCISCO
  • Nº Recurso: 104/2025
  • Fecha: 03/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la condena por un delito continuado de quebrantamiento de condena cometido en el ámbito de la violencia de género. Para la jurisprudencia, el tipo objetivo del delito del art. 468.2, del Código Penal, sólo requiere que el autor sepa que es el destinatario de un mandato judicial en el que se le impone la prohibición de acercarse a la víctima, o en su caso comunicarse con ella, o ambas prohibiciones, por lo que el tipo subjetivo, es decir el dolo, se define por el conocimiento del mandato judicial que le incumbe y que el autor sepa que se produce su vulneración con cualquier comunicación con la víctima o el acercamiento a ella, más allá de los límites espaciales fijados. En este supuesto, el acusado se acercó en dos ocasiones y en días distintos a la víctima, colmándose los requisitos del delito, distinguiendo la jurisprudencia entre los conceptos de dolo y móvil, el primero se colma cuando el autor sabe lo que hace y quiere hacerlo, (como aquí ocurrió), con independencia de cuales fueran las motivaciones que le determinaron a actuar como lo hizo, que es lo que corresponde al segundo, por lo que mientras no se incorpore el móvil o ánimo especial al tipo de injusto, no tendrá efecto para la exclusión de la tipicidad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial. Tribunal Jurado
  • Municipio: Huelva
  • Ponente: LUIS GUILLERMO GARCIA-VALDECASAS Y GARCIA-VALDECASAS
  • Nº Recurso: 2/2024
  • Fecha: 27/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal del Jurado declara culpable y condena a la pena de veinte años de prisión por un delito de asesinato con alevosía, concurriendo la agravante de género y la atenuante analógica de confesión de los hechos. Se apreció como circunstancia atenuante la analógica de confesión tardía. En determinados supuestos se admite la atenuante ante la relevancia de la confesión aunque el procedimiento se haya iniciado ya, pues como señala la STS de 16 de noviembre de 2017 "es cierto que el artículo 21.4 del mismo texto penal considera circunstancia atenuante la de "...haber procedido el culpable, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra él, a confesar la infracción a las autoridades". A la vista de esa descripción legal, son imaginables supuestos en los que esa confesión, aun no sometida al requisito cronológico impuesto por este precepto, pueda desplegar sus efectos como atenuante analógica. Por aplicación del artículo 36.2 del Código Penal se acuerda que la calificación en tercer grado del tratamiento penitenciario no se efectúe hasta el cumplimiento de la mitad de la pena impuesta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 2871/2023
  • Fecha: 27/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La acusación particular formula recurso de casación contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia que estimó el recurso de apelación del condenado y acordó su libre absolución por un delito de apropiación indebida. Error facti. Doctrina de la Sala. El recurrente no propone una redacción alternativa del hecho probado. Elementos del delito de apropiación indebida. Pese al carácter de numerus apertus de los títulos mencionados en el artículo 252 del Código Penal, antes de la reforma de la LO 1/2015, como presupuesto de tal infracción penal, no cualquier relación que lleve aneja una obligación correlativa que luego es incumplida es idónea para cubrir las exigencias del delito de apropiación indebida. La entrega del dinero constituyó pago anticipado del precio de la vivienda. La contraprestación de una compraventa supone un título inidóneo para dar vida al delito de apropiación indebida. Apropiarse significa incorporar al propio patrimonio la cosa que se recibió en posesión con la obligación de entregarla o devolverla. Distraer es dar a lo recibido un destino distinto del pactado. Si la apropiación en sentido estricto recae siempre sobre cosas no fungibles, la distracción tiene como objeto cosas fungibles y, especialmente, dinero. La apropiación indebida de dinero es normalmente distracción, empleo del mismo en atenciones ajenas al pacto en cuya virtud del dinero se recibió, que redundan generalmente en ilícito enriquecimiento del detractor.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: ERNESTO SAGÜILLO TEJERINA
  • Nº Recurso: 42/2023
  • Fecha: 26/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Absuelve a los acusados de los delitos de prevaricación administrativa y malversación de caudales públicos. Acusados que como alcaldes y concejales de una corporación municipal realizan contratación directa e irregular de personal laboral e interinos en la corporación o autorizan pagos de nóminas y complementos retributivos contra las notas de reparo emitidas por la intervención municipal. Delito de prevaricación administrativa. Prescripción del delito por transcurso del plazo desde la fecha del hecho y la información de la imputación. Retraso exceso del Fiscal al calificar los hechos que no puede producir como efectos la nulidad del proceso, sin perjuicio de la afectación del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas. Archivo de la causa para un acusado que carece de capacidad para entender el sentido del juicio. Elementos objetivos y subjetivos requeridos para la aparición del delito de prevariación administrativa. Conductas omisivas. No toda vulneración de la legalidad administrativa implica una prevaricación típica. Malversación de caudales públicos y requisitos que completan la tipicidad del delito. Se requiere que la autoridad o funcionario tenga una facultad decisoria jurídica o de detentación, siquiera mediata, de caudales o efectos, de hecho o de derecho.

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