Resumen: La Audiencia confirma en lo sustancial la sentencia apelada y acuerda que por parte de los hijos comunes menores de edad se sometan a una terapia psicologica con la finalidad de que pueda mejorarse la relación entre los distintos componentes de la familia, y de forma fundamental de los menores con su progenitor no custodio. La Audiencia Provincial sostiene que en casos donde el vínculo afectivo entre el progenitor y los menores está deteriorado o ausente, existen indicios de que la convivencia podría afectar negativamente a los hijos, hay informes técnicos que desaconsejan la custodia compartida, la custodia exclusiva a favor del otro progenitor con visitas restringidas y supervisadas es la solución adecuada, en aplicación del principio de protección integral del menor. La imposición forzosa de un régimen compartido en esas condiciones vulneraría los derechos emocionales y psicológicos de los menores. Además, se remarca que el progenitor no custodio debe colaborar en el proceso de recuperación del vínculo mediante intervención profesional, sin lo cual no será posible ampliar el régimen de contacto con los hijos.
Resumen: DERECHO DE VISITAS. SUSPENSIÓN: IMPROCEDENTE. Es la autoridad judicial la que tomará la decisión de suspender, restringir o no el régimen de visitas y estancias, y lo deberá de hacer guiado por la finalidad de velar por el interés del menor, ya que los lazos familiares sólo pueden romperse en circunstancias muy excepcionales, debiendo hacerse todo lo posible para mantener las relaciones personales y en su caso si llega el momento reconstruir la familia, siendo interés de niños y niñas mantener los lazos con su familia, excepto en los casos en que se demuestre particularmente contrario a sus intereses. Con carácter general, en abstracto, se revela como un beneficio para el menor mantener o restaurar los lazos y contactos con el padre biológico al objeto de integrar la capacidad y desarrollo efectivo del menor en todas las facetas posibles., entendiendo el tribunal que el diseño progresivo de las visitas puede ser, en principio, una medida adecuada y prudente.
Resumen: DIVORCIO. MOTIVACIÓN. La sentencia se pronuncia sobre todas las pretensiones deducidas por las partes. GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA: IMPROCEDENTE. Es inviable, ya que la recurrente tiene abierto procedimiento penal por delito de coacciones y dictada orden de alejamiento del marido e hijo. Además, éste, de 16 años, se niega al establecimiento de un régimen de visitas con la madre. PENSIÓN DE ALIMENTOS. Se pretende fijar en 140 €/mes, cuando dicha cantidad no es ni la mínima de subsistencia, máxime cuando la apelante trabaja y dispone de recursos económicos. PENSIÓN COMPENSATORIA. IMPROCEDENTE. RECONVENCIÓN. En la demanda de divorcio presentada nada se dice sobre la pensión compensatoria, siendo la esposa quien al contestar la demanda y sin formular reconvención la solicita., lo que se considera improcedente en su planteamiento.
Resumen: La Audiencia estima parcialmente el recurso de apelación y revoca la atribución del uso temporal de la vivienda familiar y la plaza de aparcamiento a favor de la demandante por un plazo de cinco años, con la obligación de asumir los gastos ordinarios de la vivienda, desestimando esta pretensión de la demanda, confirmando el resto de pronunciamientosa. La Audiencia confirma que la sentencia de divorcio dictada por tribunales rusos no puede tener eficacia en España, dado que no se ha seguido el procedimiento de reconocimiento previsto en el Convenio entre España y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas sobre asistencia judicial en materia civil que establece las condiciones y el procedimiento para el reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales extranjeras, que deben aplicarse preferentemente sobre la Ley 29/2015, de cooperación jurídica internacional en materia civil. Por tanto, no concurre cosa juzgada en España respecto a dicha sentencia extranjera. Revoca la prolongación del uso del domicilio familiar a favor de la demandante por no acreditar una situación de especial necesidad que lo justifique.
Resumen: Se confirma la resolución de instancia. Se argumenta que el cambio en la situación económica del padre no es de tal entidad como para que justifique el cambio, y que la decisión de escolarizar a los menores en un colegio privado fue consensuada y aprobada en sentencia de divorcio. Además, se señala que el procedimiento utilizado no es el adecuado para modificar las medidas definitivas acordadas en el divorcio. La Audiencia también destaca que el padre no ha intentado resolver el desacuerdo de manera extrajudicial y que la situación económica podría cambiar en el futuro, permitiendo la posibilidad de solicitar una modificación de medidas si se consolida una merma duradera en su capacidad económica.
Resumen: DIVORCIO. CUSTODIA COMPÀRTIDA: PROCEDENTE. Parte siempre su adopción en interés y beneficio de los hijos menores, no como una medida excepcional, sino como la más normal, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a mantener dicha relación con ambos progenitores. Pretende aproximar este régimen al modelo de convivencia existente antes de la ruptura matrimonial y garantizar al tiempo a sus padres la posibilidad de seguir ejerciendo los derechos y obligaciones inherentes a la potestad o responsabilidad parental y de participar en igualdad de condiciones en el desarrollo y crecimiento de sus hijos, lo que parece también lo más beneficioso para ellos. en el caso, se deniega por el hecho de carecer el padre de vivienda, entendiendo el tribunal que no hay motivo suficiente para denegarle la custodia con alternancia semanal, cabiendo entender que procederá a buscarla. CASA NIDO: IMPROCEDENTE. Un sistema de "vivienda nido" requiere un intenso nivel de entendimiento y comunicación entre los progenitores para coordinar los requerimientos de intendencia y cuidado de la vivienda familiar, con la necesidad igualmente de las correlativas interferencias positivas, en su caso, con las respectivas parejas con las que los padres hayan podido reconstruir sus vidas, que deberán adoptarse también a este concreto modelo de convivencia.
Resumen: DIVORCIO. PENSIÓN COMPENSATORIA. IMPROCEDENTE. No se da ninguno de los elementos necesarios para ello, ni siquiera para su constitución por mínima cuantía y plazo, dado que la duración del matrimonio ha sido de 10 años con una sola hija, y donde los dos progenitores trabajaban, antes y después del matrimonio, con estabilidad, con meras diferencias salariales, sin que se aleguen por la esposa hechos que justifiquen su constitución. GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA. IMPROCEDENTE. La hija manifiesta su preferencia a permanecer con la madre, la cual dispone de horario laboral favorable para una mayor atención o presencia personal, régimen el propuesto incompatible con el que se recogía en el proyecto de convenio que no llegaran a presentar las partes. USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR. Se atribuye a la menor mientas permanezca en compañía de la madre. PENSIÓN ALIMENTICIA. CUANTÍA. En atención a la capacidad económica del demandado (depósitos, inmueble adquirido, derechos y percepciones), considera el tribunal que procede fijar la cuantía de la pensión en 500 €/mes. GASTOS EXTRAORDINARIOS (PORCENTAJES). Se acuerda reparto en atención a la capacidad económica de ambos progenitores, 60% para el padre y 40% a la madre.
Resumen: DERECHO DE VISITAS. Este derecho-deber tiene por finalidad fomentar las relaciones humanas paterno-filiales, procurando que los hijos, a pesar de la separación, no se vean afectados por las desavenencias de sus padres. La presencia de ambos progenitores es fundamental para el crecimiento del niño y su formación integral, y debe procurarse, salvo que concurran circunstancias excepcionales, que permanezca con el progenitor no custodio el mayor tiempo posible, debiendo prevalecer por ello en todo caso el interés del menor, por lo que no tiene por finalidad satisfacer los intereses de los progenitores, sino las necesidades afectivas y educativas de los hijos en aras a su desarrollo armónico y equilibrado En el caso, con una guarda y custodia compartida que incluye visitas intersemanales los miércoles, no procede cambiar el dia, a fin de que se tenga una continuidad y rutina en el día de la visita, en ayuda de la estabilidad y orden, de manera que lo solicitado por la madre de elegir el día de la semana, no atiende más que a su propio interés. GASTOS DE MÚSICA Y GIMNASIA. Atendiendo a que se trata de actividades extraescolares que venía desarrollando la menor con acuerdo de ambos progenitores, se dispone que su abono sea por mitad entre ellos y que cualquier desacuerdo en su abono se resuelva en ejecución de sentencia.
Resumen: DIVORCIO. REBELDÍA DEL DEMANDADO. Aunque el demandado esté en rebeldía se presume un conflicto o discrepancia entre las partes, ya que el demandado en ningún momento ha manifestado estar conforme con lo solicitado por la actora en su demanda. USO Y DISFRUTE DE LA VIVIENDA FAMILIAR. En el caso no hay hijos menores de edad, por lo que hay que valorar la diferente situación económica y personal de los litigantes para valorar las circunstancias que concurren y ponderar el interés más necesitado de protección, situa9icñon en la que4 la atribución se ha de hacer por tiempo prudencial, no indefinido, es decir, con limitación de uso. Se dice por la recurrente que hay pacto tácito entre las partes de que lo sea en forma indefinida, pero no hay acreditación de tal extremo, por lo que procede confirmar el fallo y desestimar el recurso, si bien ampliando la atribución hasta los tres años.
Resumen: La Audiencia desestima el recurso de apelación interpuesto por el demandado, confirmando la sentencia de primera instancia que disuelve el matrimonio y atribuye el uso de la vivienda familiar a la esposa, quien es la propietaria del inmueble. El régimen económico matrimonial es de separación de bienes. Se fundamenta en la titularidad de la vivienda, que está inscrita a nombre de la esposa, no existiendo hijos menores de edad. La Audiencia argumenta que no se ha acreditado una mayor necesidad del esposo que justifique la atribución del uso de la vivienda a su favor, ya que ambos cónyuges se encuentran en condiciones de trabajar y no hay circunstancias que impidan su autonomía económica.