Resumen: DIVORCIO. ATRIBUCIÓN DEL USO Y DISFRUTE DE LA VIVIENDA CONYUGAL. IMPROCEDENTE. En caso de matrimonios sin hijos, a los que cabe equiparar cuando aquellos son mayores de edad e independientes, únicamente contempla la posibilidad de atribución de uso del domicilio familiar a alguno de los cónyuges, cuando dicha atribución se efectúe al cónyuge no titular y siempre y en todo caso, que su interés fuera el más necesitado de protección. En el caso tratado el régimen económico matrimonial es el de separación de bienes, la vivienda fue adquirida por la esposa en su 50% con carácter privativo en contrato de compraventa y el otro 50% por donación, disponiendo el marido de vivienda privativas en donde satisfacer sus necesidades habitacionales., motivo por el que al no apreciarse ser el interés del marido el más necesitado de protección, se acuerda revocar la sentencia y dejar sin efecto la medida establecida en relación con la vivienda.
Resumen: La Audiencia Provincial resuelve estimar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de Violencia sobre la Mujer, revocando la declaración de nulidad del matrimonio y, en su lugar, declara la disolución del matrimonio por divorcio. La decisión se basa en la falta de pruebas que acrediten la existencia de una reserva mental en uno de los contrayentes al momento de prestar el consentimiento matrimonial, así como en la convivencia y afecto matrimonial que existió entre las partes antes del matrimonio. Se concluye que las dificultades en la relación posterior al matrimonio no evidencian un propósito oculto de engaño.
Resumen: La hija mayor de edad no reside en la vivienda familiar por tener independencia económica no teniendo legitimación la madre para solicitar la pensión que se declara extinguida y ello aun cuando posteriormente se vuelva a empadronar la hija en el domicilio familiar y en caso de que esta invoque necesidad será ella quien pueda nuevamente solicitar la nueva pensión al padre y en cuanto que al momento en que se debe declarar la extinción en este caso como al tiempo de dictado de la sentencia de la audiencia ratificando el divorcio ya concurría la extinción de la pensión con cargo al padre y apreciando que la madre sabiendo tales circunstancia persiste en su reclamación se retrotrae al momento anterior cuando la hija se empadrona en otro domicilio por vivir independientemente sin que tampoco prospere que no se cese en el uso de la vivienda familiar ya que no hay situación de desequilibrio entre los progenitores.
Resumen: La Audiencia desestima el recurso de apelación en relación con el uso de la vivienda y la pensión de alimentos, pero revoca la decisión sobre la pensión compensatoria, concluyendo que no se ha demostrado el desequilibrio económico necesario para su concesión. Mantiene el uso de la vivienda familiar al cónyuge y a los hijos que permanezcan en ella por considerar que representan el interés más necesitado de protección, evaluando factores como la situación económica de los cónyuges, la posibilidad de encontrar otra vivienda, y la estabilidad personal y laboral de cada uno. Aunque la hija es mayor de edad, no tiene independencia económica y presenta un trastorno que requiere un entorno estable. Argumenta que el derecho a alimentos de los hijos mayores de edad se fundamenta en la necesidad real y no en una mera asimilación a la situación de los menores. Se considera la actitud personal del hijo en cuanto a su búsqueda de empleo y su dedicación a los estudios. Se revoca la pensión compensatoria porque no se ha acreditado un desequilibrio que la justifique, ya que la actora no ha demostrado que su situación laboral haya empeorado como resultado del matrimonio. En cuanto a la indemnización por trabajo en el hogar considera que la dedicación al hogar debe ser valorada y que la compensación no depende de un incremento patrimonial del otro cónyuge. En este caso, se establece que la indemnización de 40.472,70 euros es adecuada, dado que la actora contribuyó significativamente al hogar.
Resumen: PENSIÓN ALIMENTICIA. CUANTÍA. La decisión adoptada (485€/mes) debe mantenerse, ya que de la prueba practicada se desprende que los ingresos del apelante ascienden a 1340€/mes, teniendo cubiertas sus necesidades relativas a habitación, pues dispone de vivienda en propiedad, junto con otras propiedades, además de saldos en cuentas corrientes, datos todos ellos que se han tenido en cuenta para calcular los ingresos netos del alimentante, por lo que no cabe la pretendida contribución alimenticia interesada por el recurrente que se aproxima al mínimo vital (150€/mes).
Resumen: SOCIEDAD DE GANANCIALES. DISOLUCIÓN. Concluye cuando se disuelve el matrimonio. Se debe estar a la fecha de la sentencia de divorcio, 17-10-2019, para tener por disuelto el régimen económico matrimonial. LIQUIDACIÓN. Disuelta la sociedad de gananciales deberá procederse a su liquidación, debiendo incluirse en el activo del inventario los bienes existentes al momento de la disolución. ACTIVO. Se acuerda incluir en el activo alternador con remolque y pequeño tractor, conforme a parecen en las fotografías de las actuaciones procesales, por cuanto que las partes mantienen que existían al momento de la disolución del matrimonio como bienes gananciales. PASIVO. No procede la inclusión de rentas de arrendamiento de finca rústica, ya que (i) la finca que aparece en el contrato es de más de tres hectáreas, y la que aparece en el activo de tan solo trescientos metros cuadrados y, (ii) el arrendador es persona distinta.
Resumen: DIVORCIO. GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA: PROCEDENTE. Este sistema es el más beneficioso para los hijos, debiendo estudiarse si el comportamiento de un progenitor puede frustrar ese principio, lo que no se aprecia en el caso. La custodia compartida ha de plantearse como la norma general, no consta la existencia de circunstancia especial que la desaconseje, pues no existe prueba de que el padre no pueda asumir las obligaciones derivadas de las necesidades terapéuticas del menor, resultando que ambos progenitores precisan de la ayuda familiar, con la que cuentan, para hacer compatible el cuidado del menor con sus obligaciones laborales, lo que resulta predicable de la inmensa mayoría de las familiar en las que ambos progenitores trabajan fuera del hogar. Partiendo de que la custodia compartida es la más beneficiosa, como norma general, en relación con el interés de los menores, en el presente caso no consta ninguna circunstancia de especial relevancia que justifique apartarse de tal consideración. Ambos progenitores están en las mismas condiciones y los menores aprenden a asumir que tienen dos progenitores iguales en afecto y responsabilidad. PENSIÓN DE ALIMENTOS: IMPROCEDENTE. Se interesaba la pensión de 500 €/mes para el caso de concederse una guarda y custodia monoparental materna, por lo que procede su rechazo en base al mantenimiento de la compartida.
Resumen: GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA. FIJACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA. PROCEDENTE. La custodia compartida no exime del pago de alimentos, cuando exista desproporción entre los ingresos de ambos cónyuges, o cuando la progenitora no percibe salario o rendimiento alguno, ya que la cuantía de los alimentos será proporcional a las necesidades del que los recibe, pero también al caudal o medios de quien los da. En el caso, el progenitor paterno percibe ingresos de 1500€/mes y la materna 1200€/mes, aun a pesar de que dice percibir en tan solo 900€, viviendo en casa privativa, en tanto que por aquél no se acredita probatoriamente que esté abonando la adquisición de un vehículo y que abono 500€ por residir en la vivienda de sus progenitores, por lo que se considera que los 75€/mes fijados a cargo del progenitor paterno sea acorde con la capacidad económica de ambos.
Resumen: Divorcio. Extinción del derecho de uso de la vivienda familiar en caso de convivencia en la misma de la nueva pareja de la madre con la consecuencia del incremento de la pensión de alimentos a cargo del progenitor no custodio y a favor de los hijos con el fin de atender a la necesidad de vivienda que dejará de estar cubierta tras la salida de la vivienda que fue familiar. Considera la Sala, al estimar el recurso, que el recurrente tiene razón cuando señala que la jurisprudencia de la sala se orienta a apreciar causa de extinción de la atribución del uso de la vivienda al cónyuge custodio cuando su nueva pareja se instala y reside en una de la que el demandante es, al menos, cotitular. Pero la jurisprudencia de la sala evita el automatismo y, con el fin de que las partes se acomoden a la nueva situación y tengan tiempo de ordenarla, sin poner en riesgo el interés de los menores, ha reconocido el derecho de los hijos menores y el progenitor custodio a permanecer en la vivienda por un tiempo prudencial, tras el cual cesará en el uso de la misma, fijándose en este caso el plazo de un año. Correlativamente, la Sala acuerda un incremento de la pensión alimenticia en favor de los hijos, atendidas las circunstancias concurrentes, para contribuir a la necesidad de que se provea a una nueva vivienda, incremento que será efectivo tras el desalojo.
Resumen: El demandante no se encuentra en esa situación de pobreza absoluta o indigencia insalvable siendo este el único supuesto excepcional de suspensión, dado que tiene un patrimonio en sociedad de gananciales pendiente de liquidar y que le permite compensar las pensiones debidas en el momento de dicha liquidación, como el mismo reconoció había acordado con su mujer en el marco de la negociación para llegar a un acuerdo en este procedimiento sin que tampoco se le estime la reducción de la cantidad impuesta ya estarespeta el mínimo vital para sufragar las mínimas necesidades de los hijos y que el juez la fijo en ese mínimo atendiendo la situacion dificil en que se encontraba el padre.