• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Huelva
  • Ponente: ENRIQUE ANGEL CLAVERO BARRANQUERO
  • Nº Recurso: 1457/2022
  • Fecha: 19/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: PENSIÓN ALIMENTICIA. MODIFICACIÓN, EXTINCIÓN, CUANTÍA. En su día por sentencia de divorcio se acordó una guarda y custodia compartida sin fijación de pensión alimenticia para los dos hijos comunes matrimoniales, si bien posteriormente el progenitor paterno marchó a Londres, quedando, de hecho, los menores bajo guarda exclusiva materna, lo que determina la sentencia recurrida la fijación a cargo de aquél del abono de una pensión alimenticia para los dos hijos, que cuentan en la actualidad con 22 y 19 años, de 300 €/mes a cada uno, pretendiendo el recurrente que o bien no se fije pensión alguna o, subsidiariamente, se reduzca a 150 €/mes por cada uno hasta que cumplan 26 años. Considera el tribunal que el recurrente ha experimentado una mejora en su capacidad económica y que (i) el hijo sigue siendo dependiente económicamente habitando en el mismo domicilio que la progenitora materna, , sin precisar necesidades especiales, por lo que se acue4rda fijarle en su favor una pensión de 250 €/mes, y (ii) por su parte, la hija, convive en alternancia con padre y madre, motivo por el que se entiende ser improcedentge fijación de pensión alimentcia, debiendo los progenitores hacerse cargo por mitad de sus gastos ordinarios y extraordiarios.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Jaén
  • Ponente: ANTONIO CARRASCOSA GONZALEZ
  • Nº Recurso: 751/2023
  • Fecha: 19/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: PENSIÓN COMPENSATORIA POR DESEQUILIBRIO ECONÓMICO. IMPROCEDENTE. La pensión compensatoria tiene un carácter eminentemente indemnizatorio, determinado por el desequilibrio económico que la ruptura matrimonial genera en un cónyuge respecto de su situación anterior al matrimonio, existiendo una serie de parámetros para valorarlo. No tiene por objeto que ambos cónyuges tengan los mismos ingresos tras la ruptura, sino compensar al que se ha visto perjudicado para permitirle superar ese desequilibro causado durante el matrimonio. En el caso, el tribunal, siguiendo el criterio del Juzgado de Primera Instancia, acuerda ser improcedente su concesión, ya que la esposa ha permanecido en situación de alta laboral durante la práctica totalidad de la duración del matrimonio, lo que implicó que no se dedicara ni exclusiva ni principalmente al cuidado de los hijos, figurando como empresaria y asalariada por cuenta ajena en ese tiempo, siendo que su experiencia en los sectores profesionales en los que ha participado la habilita aún para el ejercicio de actividad laboral en los mismos, estando aún lejana su edad de jubilación (51 años).
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JOSE ENRIQUE MORA MATEO
  • Nº Recurso: 434/2023
  • Fecha: 18/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la sentencia de instancia y la denegación de pensión de viudedad porque, divorciados los cónyuges antes de cumplir diez años de matrimonio, no existió pensión compensatoria, y concluye la Sala que los abonos hechos por el esposo a la esposa después del divorcio son imputables a la pactada pensión de alimentos de la hija, o bien a la conservación del patrimonio común, que nunca llegó a liquidarse, es decir, el mantenimiento de la vivienda cuyo uso quedó para la esposa y la hija menor, pero en ningún caso puede concluirse que existió de hecho un abono de pensión compensatoria, que en el convenio regulador se declaró expresamente indebida y no reclamable, por inexistencia de desequilibrio económico derivado del matrimonio y su disolución.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Córdoba
  • Ponente: FELIPE LUIS MORENO GOMEZ
  • Nº Recurso: 365/2023
  • Fecha: 14/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: PENSIÓN ALIMENTICIA. EXTINCIÓN: PROCEDENTE. En el caso, han dejado de concurrir los requisitos exigidos para la fijación de alimentos en favor de los hijos mayores en el marco del proceso matrimonial (convivencia en el domicilio familiar y carencia de recursos propios),ya que la hija, de 22 años de edad, mantiene convivencia en pareja con tercera persona, y si bien aunque se califique de temporal, el tribunal considera que al superar el año debe entenderse estable y, por tanto, es procedente la declaración de su extinción.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zamora
  • Ponente: MARIA ESTHER GONZALEZ GONZALEZ
  • Nº Recurso: 144/2023
  • Fecha: 14/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: GUARDA Y CUSTODIA DE MENORES. INTERÉS DEL MENOR. El interés superior del menor es la consideración primordial a la que deben atender todas las medidas concernientes a los mismo que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos. Ha de atenderse especialmente a las circunstancias concretas del caso, pues no hay dos supuestos iguales. No puede establecerse un criterio apriorístico sobre cuál sea su mayor beneficio, de modo que el tribunal debe realizar la ponderación de cuál sea el interés superior del menor en cada caso, ofreciendo una motivación reforzada sustentada en su mayor beneficio y con pleno respeto a sus derechos. En el caso, (i) no se acredita la existencia previa de acuerdo entre los progenitores acerca de la guarda y custodia de los menores, (ii) no ha y prueba de que la madre se desentienda de los menores, siendo ella quien se ha hecho cargo de los gastos de los mismos y (iii) el hijo mayor, de 10 años, manifiesta su deseo de continuar viviendo con la madre, por lo que no cabe apreciar falta de atención de la demandada a los hijos, lo que conlleva al tribunal a acordar mantener la guarda y custodia materna y ampliar el régimen de visitas padre-hijos en días intersemanales, dos en vez de uno, desde salida del colegio hasta las 20,00 horas, lunes y jueves en semanas que no los tenga en fin de semana, y martes y jueves en semanas que los tenga en fin de semana.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MERCEDES CASO SEÑAL
  • Nº Recurso: 18/2023
  • Fecha: 14/07/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El Juzgado de Violencia sobre la Mujer rechazó la inhibición acordada por el Juzgado de Primera Instancia para conocer de la demanda de divorcio promovida por la esposa porque al tiempo de la presentación de la demanda civil ya había dictado auto de sobreseimiento de las diligencias penales, incoadas, además, en virtud de una denuncia absolutamente infundada. El criterio jurisprudencial es el de preservar la competencia del Juzgado de Violencia en tanto no sea firme la resolución que acuerde el sobreseimiento o archivo de las diligencias penales, o en tanto no se haya extinguido la responsabilidad penal por cumplimiento íntegro de la pena. Por otra parte, que la denuncia pueda considerarse infundada es cuestión sujeta a la revisión de la Audiencia Provincial. La pendencia del procedimiento penal arrastra la competencia para conocer del procedimiento civil.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Córdoba
  • Ponente: MARIA PAZ RUIZ DEL CAMPO
  • Nº Recurso: 362/2023
  • Fecha: 14/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DERECHO DE VISITAS: RÉGIMEN DE MÍNIMOS. La comunicación y estancia con sus progenitores es configurada como un derecho del menor, siendo relevante la opinión expresada por éste, máxime cuando se trata de una opinión razonada, pero sin llegar a ser vinculante para el juzgador, quien debe basarse en el interés superior del menor, sin que pueda atribuírsele al menor la responsabilidad de la decisión. En el caso, no hay circunstancia alguna que pueda poner en duda el beneficio que para el menor supone el poder relacionarse con ambos progenitores, haciéndose necesario establecer un régimen de mínimos, consistente éste en la fijación de un régimen de visitas de fines de semana alternos, desde 12,00 horas del sábado hasta las 20,00 horas del domingo, dejando sin efecto las visitas intersemanales, y régimen de visitas establecido para los períodos de vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Huelva
  • Ponente: ANDRES BODEGA DE VAL
  • Nº Recurso: 1260/2022
  • Fecha: 13/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA. PROCEDENTE. El tribunal considera que no hay justificación para no establecer como régimen el de guarda y custodia compartida con alternancia ,semanal, con entrega y devolución de los dos hijos menores, de 10 y 5 años, el domingo a las 20,00 horas en el lugar en que se encuentren, sin necesidad de disponer de visitas entre semana, dada la brevedad de los períodos de guarda dispuestos, ello partiendo de la preferencia de los regímenes que permiten a cada progenitor mantener el mismo contacto personal con sus hijos y participar de manera plena en su educación y desarrollo, además de hacerse cargo de las tareas específicas de su cuidado, con reparto de roles semejantes, favoreciendo la estabilidad y evitando los continuos traslados de los hijos terminen por influir negativamente en ellos y alterar las relaciones en el conjunto de la familia. PENSIÓN DE ALIMENTOS. PROCEDENCIA. REDUCCIÓN. La sentencia dispuso un pago de 200 € por cada uno de los hijos. Teniendo en cuenta la circunstancia de que la demandante tiene una carga por gastos de vivienda, que no el demandado, se entiende que existe una diferencia neta en su capacidad económica que justifica la disposición de una pensión alimenticia de 100 €/mes por hijo a cargo del progenitor paterno.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MYRIAM SAMBOLA CABRER
  • Nº Recurso: 30/2023
  • Fecha: 12/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre sentencia recaída en procedimiento de modificación de medidas en la que se rechaza la extinción de la pensión de alimentos de la hija. La Sala considera que la hija, que ha terminado ya su formación, está en disposición de tener ingresos que le permitan su independencia económica como lo acredita la actividad profesional que viene ejerciendo desde hace años con contrato de trabajo fijo discontinuo de fecha 27 de enero de 2020. Durante estos años ha percibido ingresos que van oscilando de unos 521 euros mensuales, reconociendo que en jornada completa ha ingresado y podría ingresar más de 700 euros. No hay justificación para mantener la pensión establecida en el procedimiento matrimonial y por ello se estima la demanda y declara la extinción de la pensión de alimentos con efectos desde la presentación de la demanda.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ALVARO LATORRE LOPEZ
  • Nº Recurso: 1224/2022
  • Fecha: 12/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: MODIFICACIÓN DE MEDIDAS DEFINITIVAS MATRIMONIALES. PENSIÓN ALIMENTICIA. El recurrente ha pasado a ser perceptor de pensión por jubilación, dejando el piso en el que vivía pasando a hacerlo en otro de un familiar durante cuatro años, entendiendo el tribunal de la segunda instancia que la apreciación conjunta de la prueba lleva a la conclusión de que la capacidad económica del apelante ha disminuido significativamente desde que suscribiera el convenio regulador del divorcio, si bien los hijos, aunque ya mayores de edad aún no tienen independencia económica, en tanto que la ex esposa evidencia una mejora retributiva, por lo que se acoge en parte el recurso, y aunque no se declara la extinción de la pensión, sí que se reduce a 200 €/mes por cada uno de los hijos. USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR. El inmueble es privativo del ex marido, no habiendo base en el convenio regulador del divorcio como para entender que el uso del mismo sea permanente e inamovible, por lo que concediendo a la demandada la continuación en el mismo durante un año, se acuerda el cese en la atribución de uso de forma automática, correspondiendo el pago de la carga hipotecaria e IBI al apelante y los gastos de suministros a la demandada-apelada

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