• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 5359/2022
  • Fecha: 12/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la formación de inventario para la liquidación de la sociedad de gananciales se plantea la naturaleza privativa o ganancial de los rendimientos que se han obtenido después de la disolución del régimen económico y hasta el momento de la liquidación, procedentes de la actividad de vehículo de taxi cuando la licencia es ganancial. La sala desestima el recurso de casación. Considera que la sentencia recurrida aplica la doctrina de la sala cuando ordena que en el activo del inventario se incluyan los rendimientos obtenidos por la explotación de la licencia de taxi desde la disolución de la sociedad de gananciales hasta su efectiva liquidación, remitiendo a la fase de liquidación su determinación mediante la previa deducción de los gastos de explotación. Entre esos gastos debe incluirse la retribución correspondiente al exmarido. En consecuencia, la sala concluye que no procede declarar, como pretende el recurrente, que todos los ingresos obtenidos son privativos suyos. Partiendo del carácter ganancial de la licencia, los beneficios del taxi del período entre la disolución y la liquidación son gananciales, otra cosa es que deban excluirse los rendimientos de trabajo del titular correspondientes a dicho período.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: GABRIEL AGUSTIN OLIVER KOPPEN
  • Nº Recurso: 830/2024
  • Fecha: 09/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DIVORCIO. ATRIBUCIÓN DEL USO Y DISFRUTE DE LA VIVIENDA CONYUGAL. IMPROCEDENTE. La esposa abandonó voluntariamente la vivienda a finales de 2022, concertando contrato de arrendamiento el 01-09-2022, no siendo hasta febrero de 2024 que se interpone la demanda, sin que en ese intervalo temporal conste comunicación alguna entre los cónyuges que revele que la situación fuera temporal PENSIÓN COMPENSATORIA POR DESEQUILIBRIO ECONÓMICO. La pensión compensatoria es un derecho personal que la ley reconoce al cónyuge al que la separación o el divorcio produce un empeoramiento en la situación económica de la que gozaba durante el matrimonio, colocándole en posición de inferioridad a la que resulta para el otro consorte. No es una pensión de alimentos. Ha de probarse que se ha sufrido un empeoramiento en su situación económica en relación con la que disfrutaba en el matrimonio y respecto de la posición que disfruta el otro cónyuge. El momento para apreciar y determinar la existencia de desequilibrio es efectivamente el de la ruptura de la convivencia, debiendo traer aquél causa de dicha ruptura. En el caso, dado que hubo una separación de hecho de más de 2 años, sin reclamación alguna, considera el tribunal que no concurren razones que justifiquen ser procedente la instauración de la pensión reclamada por parte de la esposa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: FELIX BARRIUSO ALGAR
  • Nº Recurso: 1132/2023
  • Fecha: 07/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima la pretensión de una pensión de viudedad de un matrimonio disuelto por divorcio, porque no existe una pensión compensatoria al tiempo del fallecimiento del causante. En el convenio regulador del divorcio el esposo fallecido no se obligaba a pagar cantidad alguna a favor de la demandante, ni se evidencia que la demandante fuera beneficiaria de pagos regulares por parte del causante, una vez disuelto el matrimonio, por lo que no procede la pensión. Se precisa que no es necesario que formalmente se refiera en el convenio regulador el pago de una pensión compensatoria, bastando el pago periódico de alguna cantidad entre los cónyuges.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE
  • Nº Recurso: 1040/2024
  • Fecha: 07/05/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Audiencia Provincial confirma el auto por el que se reconoce en España una sentencia de divorcio dictada en Bolivia en 2021. Dicha sentencia decretaba el divorcio y fijaba pensión alimenticia para el hijo menor, sin pronunciarse sobre medidas de responsabilidad parental. La sentencia extranjera cumple los requisitos formales y materiales del exequatur (Ley 29/2015).Como motivo de recurso se alega vulneración del orden público español. La Sala desestima el recurso al considerar que no hay contradicción intolerable con el orden jurídico español. El concepto de orden público debe interpretarse de forma restrictiva y no exige una coincidencia total con la normativa española.Señala que las medidas parentales pueden regularse en un procedimiento separado. El reconocimiento no perjudica al menor ni a los progenitores.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palencia
  • Ponente: IGNACIO MARTIN VERONA
  • Nº Recurso: 66/2025
  • Fecha: 06/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DIVORCIO. GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA. IMPROCEDENTE. El recurrente no ha contradicho eficazmente las conclusiones de los informes periciales. Los informes social y psicológico tienen en cuanta el beneficio que representa para la menor, de casi 5 años de edad, el convivir con la madre en un entorno de estabilidad y seguridad personal, habiendo adaptado aquella sus horarios para asistir diariamente a su hija, sin que consten incidencias escolares o situaciones de desatención a la menor. Los informes reflejan la desafección como padre y su desentendimiento de las obligaciones que le impone esa condición al no haber abonado coste alguno de la crianza, ni reclamado derechos de comunicación y estancia con la niña hasta la presentación de la demanda rectora de este procedimiento. No se trata de petrificar una relación monoparental en perjuicio de la menor y de los derechos del progenitor no custodio, ya que no ha existido una previa relación entre padre e hija, cuya corta edad exige precisamente una estabilidad en el desenvolvimiento de su vida diaria, que aparece plenamente garantizada en la actualidad mediante su convivencia junto a la madre. PENSIÓN ALIMENTICIA. CUANTÍA. Se mantiene la fijada al ser acorde al principio de proporcionalidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 1383/2024
  • Fecha: 28/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de modificación de medidas promovida por el padre. La sentencia de primera instancia la estima parcialmente, reduciendo el importe de la pensión alimenticia y regulando las comunicaciones y visitas con los hijos menores. Recurrida en apelación, la Audiencia Provincial desestima el recurso y confirma la resolución impugnada. Recurre en casación la madre demandada, y se alega el derecho de la hija menor, que cuenta ya con 15 años, a ser oída antes de fijar un régimen de visitas con su padre. La Sala reitera la jurisprudencia, tanto de la propia Sala como del TC y del TEDH, sobre la audiencia del menor como derecho que ha de ser garantizado para apreciar las medidas que personalmente le afecten conforme a su interés superior. En concreto, el TC destaca que la audiencia del menor integra el estatuto jurídico indisponible del menor, de inexcusable observancia por todos los poderes públicos, y afecta directamente a la tutela judicial efectiva y a la obligada motivación reforzada en asuntos que afectan al interés superior del menor. La Sala concluye que, en el caso examinado, la sentencia recurrida no se ajusta a esta doctrina por cuanto no se ha realizado una adecuada y motivada valoración del interés superior de la menor, en la medida que no se ha acordado su audiencia a pesar de tratarse de una materia que le concernía directamente. En consecuencia, se estima el recurso y se anula la sentencia con retroacción de actuaciones, para que la Audiencia proceda a oir a la menor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 1544/2023
  • Fecha: 28/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Lo que se dirime en el procedimiento es si el régimen económico matrimonial de la sociedad legal de gananciales desencadena sus efectos jurídicos en una situación de plena y permanente ruptura de hecho de las relaciones personales y patrimoniales entre los cónyuges. La sala estima el recurso de casación contra la sentencia que había atribuido la condición de ganancial al piso cuya mitad indivisa fue comprada por la madre de las litigantes y la otra por la abuela materna de éstas, y ratifica la atribución de la condición de privativo del inmueble litigioso de la misma manera que fue resuelto por el juzgado de primera instancia. La sala recuerda que existe una consolidada jurisprudencia que declara que, en los casos de largas separaciones de hecho, con plena desvinculación patrimonial de los cónyuges y vidas independientes, no cabe reputar gananciales los bienes adquiridos ex novo por cualquiera de ellos durante tal periodo de distanciamiento físico y de ruptura de relaciones personales y patrimoniales; puesto que reputar las adquisiciones onerosas realizadas en las circunstancias expuestas a costa de los bienes y recursos de cada cónyuge, puede constituir una manifestación del ejercicio abusivo del derecho y una actuación contraria a los criterios éticos y de la buena fe.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Soria
  • Ponente: MARIA JESUS SANCHEZ CANO
  • Nº Recurso: 116/2025
  • Fecha: 25/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DIVORCIO. PENSIÓN ALIMENTICIA. CUANTÍA. Fijada en 250 €/mes en favor del hijo y a cargo del progenitor paterno, el tribunal acuerda su mantenimiento, por cuanto que la obligación de prestar alimentos a los hijos menores de edad, tiene unas características peculiares que la distingue de las restantes deudas alimenticias para con los parientes e hijos mayores de edad, en cuya sede, en consecuencia, caben criterios de mayor amplitud y pautas más elásticas en beneficio del menor, que se tornan en exigencia jurídica en sintonía con el interés público de protección de los alimentistas menores de edad, habida cuenta el vínculo de filiación y la edad. Se trata de un deber inexcusable que deriva de las obligaciones propias del ejercicio de la patria potestad, y dada la obligatoriedad de su regulación siempre procede fijar el derecho cuantificándolo en la suma que resulte ajustada a las circunstancias concurrentes. No queda acreditado en el caso que la demandante conviva con otras personas que puedan contribuir al mantenimiento del gasto de la vivienda. No cabe minorar los alimentos a 150 €/mes, cuantía escasa que no responde a las tablas orientativas del C.G.P.J; debiendo prevalecer el interés del menor sobre cualquier otro, desoyendo así el argumento de que el apelante debe atender otras prestaciones alimenticias en Marruecos
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Jaén
  • Ponente: ANTONIO PASTOR SANCHEZ
  • Nº Recurso: 475/2025
  • Fecha: 24/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DIVORCIO. PENSIÓN ALIMENTICIA. PORCENTAJE. No se aprecia en las actuaciones error en la valoración probatoria al respecto, ya que ambos ex cónyuges, tras el divorcio, tienen similares ingresos y gastos, resultando adecuada la contribución a los gastos al 50%. CUSTODIA DEL PERRO. INCONGRUENCIA. NULIDAD: IMPROCEDENTE. En el acto de la vista se fijó como único hecho controvertido el porcentaje en que cada progenitor debía contribuir al pago de las pensiones de alimentos acordadas en beneficio de las hijas menores, sin plantear el tema de la custodia del perro, pero, además, esa incongruencia omisiva que se denuncia por la parte, debió hacerla valer mediante el mecanismo de complemento o integración de la sentencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Tarragona
  • Ponente: RAQUEL MARCHANTE CASTELLANOS
  • Nº Recurso: 296/2025
  • Fecha: 23/04/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Audiencia desestima tanto el recurso de apelación como la impugnación presentados contra el auto que tuvo por desistida a la parte actora, ordenó el archivo del procedimiento y le impuso las costas. Confirma que el desistimiento fue procesalmente válido pese a la oposición de la parte demandada. Rechaza la continuación del proceso y la adopción de medidas respecto a los hijos, por existir sentencia extranjera de divorcio en trámite de exequátur. Considera que no hay incongruencia omisiva ni falta de motivación en la resolución recurrida. Ratifica la condena en costas por temeridad procesal. Aplica doctrina sobre litispendencia internacional y cosa juzgada.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.