• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: PEDRO ANTONIO MUNAR BERNAT
  • Nº Recurso: 547/2023
  • Fecha: 26/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: PENSIÓN ALIMENTICIA. CUANTÍA. Pretende el recurrente que se fije en 200 €/mes la pensión para los 3 hijos, lo que el tribunal no acepta, ya que se han acreditado una serie de elementos integrados dentro del concepto de alimentos que habrá que subvenir (alimentación, colegio, actividades extraescolares, terapia para el segundo de los hijos, luz, electricidad, gasolina, etc.) que no pueden ser acometidos de forma exclusiva por la progenitora, que acredita únicamente unos ingresos mensuales de unos 1.300 €., constando como desde el cese de convivencia entre los cónyuges de forma fluida el apelante ha venido abonando la pensión. SUSPENSIÓN DE PAGO POR ESTAR PRIVADO DE LIBERTAD: IMPROCEDENTE. Ante la más mínima presunción de ingresos, cualquiera que sea su origen y circunstancias, se ha de acudir a la solución que se predica como normal, aún a costa de un gran sacrificio del progenitor alimentante. GASTOS EXTRAORDINARIOS. Pretende el recurrente que se fije un porcentaje a la madre del 70% y a él el 30%, lo que no se admite, pues los gastos extraordinarios forman parte del contenido de la patria potestad de ambos titulares, sin que nada tenga que ver la capacidad económica. PATRIA POTESTAD. EJERCICIO. Lo más beneficioso para los 3 hijos menores, a fin de evitar dilaciones en la toma de decisiones importes en el ámbito escolar, educativo, sanitario o administrativo, es atribuir a la madre el ejercicio exclusivo de la patria potestad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palencia
  • Ponente: MAURICIO BUGIDOS SAN JOSE
  • Nº Recurso: 63/2024
  • Fecha: 22/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: CUSTODIA COMPARTIDA. INTERÉS DEL MENOR. No es una medida excepcional, sino la más normal y preferible como mecanismo para mantener vivos los lazos de unión y afectividad inherentes a las relaciones entre los progenitores con sus hijos. Es la más beneficiosa para los menores en tanto en cuanto se fomenta la integración del menor con ambos padres, evitando desequilibrios en los tiempos de presencia, si bien el interés del menor no ha de coincidir con su voluntad. En el caso, considera el tribunal que no procede establecer una guarda y custodia compartida, ya que aunque la norma general sea su establecimiento, nada impide que en razón a las circunstancias tal norma general no pueda tener excepciones, cuando ello sea, lógicamente, en interés del menor, y así, por ello, no se puede ignorar la voluntad de los hijos, el contenido del informe psicosocial y la propia circunstancia familiar de la madre con problemas médico-psiquiátricos, por lo que valoradas conjuntamente las circunstancias concurrentes, no se aprecia error alguno en la sentencia recurrida, la cual se atiene al conjunto de prueba practicada llegando a la conclusión de que la guarda y custodia de los hijos del matrimonio deben ser atribuida exclusivamente al padre.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: MARIA PILAR FERNANDEZ ALONSO
  • Nº Recurso: 342/2023
  • Fecha: 21/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: PENSIÓN DE ALIMENTOS, CUANTÍA. Por alimentos se entiende todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia sanitaria, comprendiendo también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después, cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable. El juez, en todo caso, determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer alimentos y adoptará las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento. La cuantía de la pensión de alimentos a favor del hijo debe ser proporcionada a las necesidades de este y a las posibilidades económicas del alimentante. En esta materia los alimentos no se rigen por el principio dispositivo. Los gastos de comedor, de educación como uniformes, matrículas, libros, seguro escolar forman parte de los alimentos, por lo que la solución de que el padre deba abonar por el concepto de alimentos además de 300 € al mes, la mitad de los gastos de colegio privado al que acuden los dos hijos, le supone 600 € más por cada uno, de ahí que el tribunal acuerde fijar la pensión de alimentos en 200 €/mes por hijo,, que deben prestarse por el deudor desde la fecha de interposición de la demanda.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Vigo
  • Ponente: JOSE FERRER GONZALEZ
  • Nº Recurso: 1029/2023
  • Fecha: 19/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las manifestaciones realizadas por el menor durante su audiencia no se constata la difícil relación con la madre que alegó el padre, pero tampoco la ausencia de control en las salidas nocturnas que alegaba la madre; el menor manifiesta un deseo de cambio vital en el tipo de convivencia con cada uno de sus progenitores y en su relación con su nuevo grupo de amigos. Valoración propia de sus necesidades emocionales y afectivas a las que, por su edad y madurez, hemos de atender, de oficio, haciendo posible, en su superior interés, el cambio de régimen de custodia deseado modificando la pensión de alimentos que abonara a partir del mes que se haga efectivo el cambio de residencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: AURELIO HERMINIO VILA DUPLA
  • Nº Recurso: 1798/2023
  • Fecha: 19/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima que mientras dure el tiempo fijado de prohibición de comunicación del padre con la madre esta ejercerá de forma exclusiva la patria potestad y ello porque no se ha producido con anterioridad un ejercicio conjunto que permita hacer un pronostico favorable siendo que la comunicación por medio del punto de encuentro no se aprecia que sea suficiente para solucionar los incipientes que conlleva la orden de alejamiento de la madre ya que el padre no ha acudido a ninguna de las visitas programadas siendo que esta circunstancia también puede influir en la modificación del régimen de visitas establecido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 2348/2022
  • Fecha: 19/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Liquidación de sociedad de gananciales. Inventario. Rendimientos procedentes de un negocio ganancial de restaurante-cafetería obtenidos después de la disolución del régimen económico y hasta el momento de la liquidación. La sentencia recurrida ordena que se incluyan en el activo los rendimientos netos del negocio hasta la liquidación, pero no las retribuciones correspondientes al trabajo personal del marido, que se ha encargado en exclusiva de la gestión del negocio sin repartir beneficios. El marido en el recurso pretende que de los rendimientos del negocio que deben incluirse en el activo se descuente el importe de la pensión compensatoria que ha estado cobrando la esposa, y que se reconozca a su favor un derecho de crédito por la ocupación de un local privativo en el que se desarrollaba el negocio ganancial. La sala estima parcialmente el recurso y considera deuda de la sociedad frente al esposo el coste de alquiler del local de su propiedad privativa donde radica el negocio ganancial, porque no es correcto rechazar la inclusión en el pasivo de la deuda de la sociedad con el marido propietario del local con el argumento de que sería un crédito nuevo generado después de la disolución por no existir un previo contrato de arrendamiento. De otra parte la sala considera improcedente descontar los importes de la pensión compensatoria cobrados por la esposa de la partida del activo de la sociedad postganancial referida a los rendimiento netos del negocio ganancial.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: JOSE ANTONIO PATROCINIO POLO
  • Nº Recurso: 45/2024
  • Fecha: 18/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de primera instancia se revoca parcialmente. USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR. Se acuerda mantener a ex esposa e hijo hasta que por éste se cumpla la edad de 18 años, ya que el uso no puede ser indefinido. Debe fijarse un límite. Es propiedad privativa del ex marido, siendo suficiente el plazo fijada para que aquélla encuentre nueva vivienda en donde residir con el hijo, aparte de tener una de su propiedad. PENSIÓN DE ALIMENTOS CUANTÍA y DISTRIBUCIÓN DE GASTOS EXTRAORDINARIOS. Se fija en 800 €/mes en atención a los ingresos del padre (8.320 €/mes netos), manteniéndose el reparto en los gastos extraordinarios (75/25%), ya que son cantidades que van invertidas a la formación del hijo. PENSIÓN COMPENSATORIA. CUANTÍA Y DURACIÓN. Se fijan 400 €/mes por plazo de 2 años, teniendo en cuenta que la ex esposa ha recibido importante indemnización por despido, tiene 44 años y formación, pudiendo acceder al mercado laboral, debiendo desaparecer el desequilibrio económico cuando se liquide la sociedad de gananciales.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: MARIA PILAR FERNANDEZ ALONSO
  • Nº Recurso: 329/2023
  • Fecha: 15/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: PENSIÓN DE ALIMENTOS. Los alimentos comprenden todo lo necesario para el sustento vestido alimento y educación incluida la formación del alimentista durante su minoría de edad y aun después cuanto no haya completado su formación por causa que no le sea imputable. Los padres deben asistencia de todo orden a los hijos. Se configura el derecho a los alimentos a favor de los mismos como una obligación legal que se impone personas determinadas, como consecuencia de la vinculación con el beneficiario por vínculos de parentesco o estado, y que en sus límites obligacionales se concreta así mismo legalmente a lo indispensable para el sustento, habitación, asistencia médica, vestido y educación, derecho que subsiste en los hijos, aun después de la mayoría de edad, si permanece la situación de necesidad por causa que no sea imputable al alimentado, circunscribiendo la institución la obligación de prestar los citados alimentos, a los sujetos que se encuentran dentro del círculo familiar. Cesando la obligación cuando el hijo no conviva en casa o tenga recursos propios, o no haya completado su formación por causa imputable, debiendo emplear el hijo la debida diligencia en la formación y terminación de sus estudios trabajo, so pena de perder el derecho. En el caso, el hijo convive con la madre, está estudiando y carece de independencia económica, debiendo entenderse acertada la cantidad fijada de 2150 €/mes con la duración temporal fijada en la sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 3167/2022
  • Fecha: 14/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Versa el proceso sobre la fijación de alimentos provisionales a favor de los dos hijos de los litigantes, de 12 y 10 años, respectivamente, que viven en compañía de la madre. El padre se encuentra en situación procesal de rebeldía, se desconoce su paradero, según la demandante sus últimas noticias es que regresó a Bolivia, el cual se desatiende absolutamente de las necesidades de sus hijos. La sentencia recurrida dictada por la audiencia no fija alimentos a su cargo, por desconocerse sus ingresos, confirmando en tal sentido la sentencia dictada por el juzgado. Contra dicha resolución se interpuso por la demandante recurso de casación. El recurso es apoyado por el Ministerio Fiscal, en defensa del interés superior de los menores, en tanto en cuanto la circunstancia de que el padre se ausentase del hogar familiar no le puede liberar de satisfacer la prestación alimenticia, dado que el cumplimiento de sus obligaciones legales no puede quedar a su arbitrio. Se estima el recurso tras exponer la jurisprudencia de la Sala contenida en SSTS 860/2023, de 1 de junio; 1210/2023, de 21 de julio, 1365/2023, de 4 de octubre y 4/2024, de 8 de enero. Considera que los supuestos de rebeldía no impiden la fijación de alimentos ya que no consta que el demandado carezca de recursos económicos o que se encuentre en una situación de absoluta indigencia, sino que se ignoran cuáles son los ingresos, dado que, por acto propio, se ausentó sin dejar datos incumpliendo sus obligaciones paternofiliales.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Donostia-San Sebastián
  • Ponente: EDORTA JOSU ECHARANDIO HERRERA
  • Nº Recurso: 970/2023
  • Fecha: 14/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se opone la madre al cambio en la custodia reclamando que continue solo a su guarda siendo estimado en punto a que para provocar el cambio se debe acreditar una alteración sustancial de las circunstancias anteriores y en atención al interés del menor y de las pruebas que se aportan se considera que para la mejor educación y salud emocional del menor debe continuar con la madre puesto que el padre se encuentra en situación económica precaria al no constar que realice trabajo alguno y sin aportar datos sobre el cumplimiento efectivo de la conciliación familiar y la implicación en asumir sus deberes.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.