• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Segovia
  • Ponente: JESUS MARINA REIG
  • Nº Recurso: 72/2023
  • Fecha: 22/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: PENSIÓN ALIMENTICIA. IMPROCEDENTE. La hija, mayor de edad, tiene una relación de pareja con cierta convivencia fuera de Segovia, sin que conste acreditado documentalmente que continúe sus estudios en el instituto; más al contrario, consta que ha completado ciclo formativo de maquillaje y que busca trabajo, constando en el informe de detectives como autónoma en actividad de maquilladora y esteticista. Por tanto, mayor de edad, con título habilitante para obtener un trabajo, con una relación de pareja con la que convive al menos varios días a la semana, sin que conste que estudios está cursando para complementar su formación, y constando que tiene alguna actividad retribuida sin conocerse la retribución, no se puede admitir el razonamiento por el que se ha establecido en su favor una pensión alimenticia en procedimiento de divorcio a cargo de su padre. ATRIBUCIÓN DE USO DE VEHÍCULO. No es propiamente una materia propia de sentencia de divorcio, pero en la forma en es planteada, atribución al demandado por necesitarlo, el tribunal se pronuncia en términos desestimatorios, ya que no consta acreditación justificativa de esa necesidad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: ANTONIA RONCERO GARCIA
  • Nº Recurso: 8539/2022
  • Fecha: 22/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DIVORCIO. USO DE LA VIVIENDA CONYUGAL Rigen los principios de temporalidad y provisionalidad en tal atribución, sin que se aprecie en la actual situación en ninguna de las dos partes litigantes un interés mas necesitado de protección, por lo que partiendo del derecho dominical compartido de la vivienda de referencia, se estima adecuado atribuir el uso y disfrute de la vivienda que fue familiar en la forma sucesiva y alternativa por seis meses a cada una de los ex cónyuges y ello con independencia de que nada obsta el ejercicio de las acciones correspondientes a efectos de liquidar el régimen económico matrimonial. PENSIÓN COMPENSATORIA: IMPROCEDENTE. La diferencia de ingresos con ocasión del divorcio no trae causa del mismo sino de la situación de pandemia y de la decisión de la apelante de preparar oposiciones pero el matrimonio de corta duración no ha influido en su actual situación no existiendo hijos comunes que le hayan impedido dedicarse a la familia en perjuicio de su capacidad laboral.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Badajoz
  • Ponente: CASIANO ROJAS POZO
  • Nº Recurso: 751/2022
  • Fecha: 22/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: PENSIÓN ALIMENTICIA: CUANTÍA. Considera el tribunal que la cantidad fijada (250 €/mes) es acorde con la capacidad económica del padre (alimentante) y con las necesidades del hijo (alimentista), pues no es creíble que una persona que trabaja todos los fines de semana, y algunos días entre semana, cobre la exigua cantidad de 200 €/mes, abonando cada mes el importe de 352 € de préstamo personal, siendo materialmente imposible que pueda atender a sus necesidades personales, a la cantidad de 150 €/mes que propone de alimentos para su hijo y a su vez a prestar asistencia alimenticia a sus dos hijos de 5 años. EFECTOS RETROACTIVOS DEL PAGO. Se considera que procede desde la fecha de presentación de demanda. USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR: EXTINCIÓN. PROCEDENTE. Al dejar de ocuparla deja de ser vivienda familiar y pasa a convertirse en simple inmueble copropiedad de ambos con lo que se ha producido un cambio de circunstancias.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cádiz
  • Ponente: MIGUEL ANGEL NAVARRO ROBLES
  • Nº Recurso: 670/2023
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: PENSIÓN COMPENSATORIA POR DESEQUILIBIO ECONÓMICO. IMPROCEDENTE. La pensión compensatoria pretende evitar que el perjuicio que puede producir la convivencia recaiga exclusivamente sobre uno de los cónyuges y para ello habrá que tenerse en consideración lo que ha ocurrido durante la vida matrimonial y básicamente, la dedicación a la familia y la colaboración con las actividades del otro cónyuge; el régimen de bienes a que han estado sujetos los cónyuges en tanto que va a compensar determinados desequilibrios, e incluso, su situación anterior al matrimonio para poder determinar si éste ha producido un desequilibrio que genere posibilidades de compensación. En el caso no se advierte perjuicio alguno en la actora derivado de la convivencia matrimonial que, en las circunstancias de uno y otro, haya de ser compensado aun de modo temporal por el demandado, pues se reconoce entre tales circunstancias, que ambos han venido trabajando durante el matrimonio y en particular ella lo ha venido haciendo y con regularidad desde el año 2004 hasta antes de evidenciarse la crisis matrimonial, resultando el despido de la misma, con problemas laborales por despido y de salud mental con anterioridad a la demanda, y que evidenciada la separación personal de la misma, no permite desdeñar las posibilidades de su retorno debido al mercado laboral, dada su edad (47 años) y formación con la trayectoria ya dilatada en el tiempo. USO Y DISFRUTE DE LA VIVIENDA. Se mantiene el pronunciamiento.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Segovia
  • Ponente: FRANCISCO SALINERO ROMAN
  • Nº Recurso: 127/2023
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA/MONOPARENTAL. INTERÉS DEL MENOR. Considera el tribunal que no cabe entender haberse producido un cambio sustancial de circunstancias como para generar el cambio de guarda y custodia compartida que las partes establecieron en el convenio regulador aprobado por la sentencia de divorcio de 27-02-2020 pasando al régimen de guarda exclusiva que pretende la recurrente, ya que el hecho de que el padre durante un determinado tiempo no se ocupase de la menor fue meramente circunstancial derivado de sus condiciones económicas que dieron lugar a que la madre aceptase, mientras se mantuviese esa situación coyuntural, hacerse cargo de la custodia de la menor. Ahora, el padre (demandado) ha vuelto a Segovia donde ha encontrado trabajo y dispone de recurso económicos y apoyos bastantes para hacerse cargo de la custodia de la menor en la forma que acordaron.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ALVARO LATORRE LOPEZ
  • Nº Recurso: 441/2023
  • Fecha: 20/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: PENSIÓN ALIMENTICIA. CUANTÍA. Teniendo en cuenta la capacidad económica del demandado, significativamente mayor de la de la demandante, se acuerda fijar la pensión alimenticia de la hija en 500 €/mes, y en lo que atañe a la otra hija, al haber vuelto a Mallorca y dejar de realizar estudios universitarios en Málaga, se considera que no hay base probatoria para llevar a cabo el incremento de la pensión en su favor, procediendo su establecimiento en 500 €/mes, con efectividad desde el momento de interposición de la demanda. GASTOS EXTRAORDINARIOS. ACTIVIDAD DE PATINAJE. No configura un gasto que integre la pensión alimenticia, pues no puede considerarse como estrictamente necesario, a pesar del bienestar que provoca en la niña. Es gasto extraordinario cuyo abono debe efectuarse por mitad entre ambos contendientes. BECAS. En primer lugar, se debe estar al acuerdo entre los litigantes y, en su defecto, dedicado a los gastos extraordinarios. INCREMENTO DE PENSIÓN AL MOMENTO DE LA EXTINCIÓN DEL CONDOMINIO DE LA VIVIENDA FAMILIAR. IMPROCEDENTE. No es circunstancia que justifique una previsión de futuro respecto a la pensión alimenticia de las hijas. IMPUGNACIÓN. No se admite que se encuentre el demandado en situación de cuasi-precariedad económica como para justificar que la pensión a abonar deba ser reducida a 200 €/mes por cada una de las hijas, pues dicha cantidad es próxima a la utilizada habitualmente como el mínimo vital indispensable.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: NICOLAS GOMEZ SANTOS
  • Nº Recurso: 236/2023
  • Fecha: 18/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: NULIDAD DE ACTUACIONES. En relación al primer emplazamiento del demandado, para que conteste a la demanda, se exige una especial diligencia a efectos de constatar un real acceso, conocimiento por la parte demandada del contenido y documentación de la pretensión frente a la misma dirigida, a fin de poder articular adecuadamente su defensa, posible oposición. En el caso, en demanda se indicó domicilio del demandado, resultando negativo dicho emplazamiento por ausencia del destinatario, ante lo cual ser requirió a la demandante para facilitar nuevo domicilio, practicándose consulta en el punto neutro judicial, remitiéndose finalmente por correo, con resultando negativo, al ser incompleta la dirección, lo que se reproduce con la misma respuesta, dándose finalmente por válido por el Juzgado el emplazamiento, constatando el tribunal de alzada haberse prescindido de las normas esenciales del procedimiento, causando indefensión al demandado-apelante, por lo que acuerda reponer las actuaciones al momento posterior al decreto de admisión a trámite de la demanda, emplazando correctamente al demandado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: CARLOS ESPARZA OLCINA
  • Nº Recurso: 575/2022
  • Fecha: 18/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Pensión compensatoria. La demandada tiene derecho a la pensión compensatoria pactada en el convenio no ratificado. El pacto, aunque pendiente de ratificación judicial, tiene eficacia constitutiva. La aprobación judicial confiere a las cláusulas pactadas fuerza ejecutiva pero su falta no es obstáculo para que en un proceso declarativo posterior pueda reconocerse el derecho, y alcanzar así, a partir de la declaración judicial, fuerza ejecutiva. Por otro lado, el propio comportamiento del demandante, pagando parte de lo debido en concepto de pensión compensatoria, es un reconocimiento del derecho de la demandada a la percepción de dicha prestación. No se admite que el pago parcial se hiciera por mera liberalidad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: VICENTE ATAULFO BALLESTA BERNAL
  • Nº Recurso: 394/2023
  • Fecha: 15/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En demanda de divorcio, se dicta sentencia acordando el divorcio, la custodia materna con la fijación de una pensión alimenticia de 200 euros por cada hijo, , la denegación del efecto retroactivo de la pensión de alimentos a la fecha de presentación de la demanda y la denegación de la atribución del uso de la vivienda a la esposa.En relación con los alimentos, se interesa, en el recurso, mayor cuantía, 480 euros mensuales, que se fijó en auto de medidas provisionales.Señala la Sala que ha de fijarse una cantidad igual a la señalada en medidas provisionales analizada la situación del obligado, igual o mejor que cuando se acordaron las medidas por acuerdo de las partes.En orden a los efectos retroactivos de la pensión de alimentos: fijados alimentos por auto medidas provisionales no cabe la retroacción a la fecha de la demanda.En orden a la atribución del uso de la vivienda familiar, por acuerdo se atribuyó el uso al esposo por un año desde la fecha de la sentencia. Transcurrido el mismo debía permitir el acceso a las agencias de venta, consiguientemente la vivienda se encuentra desafectada pudiendo las partes, propietarios, disponer de ella en la forma que estimen conveniente. y proceder a la división y liquidación, por lo que no cabe pedir la atribución del uso. Se estima parcialmente el recurso en relación con la cuantía de los alimentos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ALVARO LATORRE LOPEZ
  • Nº Recurso: 361/2023
  • Fecha: 12/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA: IMPROCEDENTE. Por tres motivos,(i) en primer lugar por el propio relato de la menor en su exploración, (ii) en segundo lugar porque la ausencia de una relación y comunicación apropiadas entre los litigantes no deriva de la vigencia de la orden de protección, que ya no está activa, sino que es consustancial a la interacción entre los litigantes, y (iii) en tercer lugar porque el convenio, aun cuando establece un sistema progresivo de visitas entre padre-hija, no contempla que al cabo de dicha evolución se desemboque en un sistema de guarda y custodia compartida. Considera el tribunal que la doctrina jurisprudencial que se alega infringida por la recurrente no puede ser tenida en cuenta, ya que no se aplica de forma automática, sino que tiene que ser adecuada al caso específico, atendiendo al interés superior del menor. Por tanto, manteniéndose la guarda y custodia monoparental materna, no se modifica tampoco la pensión alimenticia fijada.

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