• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: JOSE ANTONIO PATROCINIO POLO
  • Nº Recurso: 247/2024
  • Fecha: 22/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: PENSIÓN COMPENSATORIA. Se configura como un derecho personalísimo de crédito, normalmente de tracto sucesivo, fijado en forma de pensión indefinida o limitada temporalmente, susceptible, no obstante, de ser abonada mediante una prestación única, incardinable dentro de la esfera dispositiva de los cónyuges, condicionada, por lo que respecta a su fijación y cuantificación, a los parámetros establecidos en la ley, y fundada en el desequilibrio económico existente entre los consortes en un concreto momento, como es el anterior de la convivencia marital. En el caso, se acuerda su procedencia, ya que (i) se constata la situación de desequilibrio económico tras la ruptura matrimonial, (ii) la mujer ha estado dedicada al hogar, a los hijos, a las tareas domésticas, en definitiva, a la familia durante largo tiempo, lo que le ha impedido o, cuando menos, le ha dificultado el acceso al mercado laboral, (iii) el hombre, hasta hace poco, ha estado trabajando, con una vida laboral de 25 años, como se ha dicho, percibiendo en la actualidad una prestación de 480 euros al mes, mientras que su expareja no percibe nada, y (iv) las posibilidades de acceso al empleo del hombre son infinitamente superiores al de la mujer, que cuenta con 58 años sin experiencia laboral alguna. ATRIBUCIÓN DEL USO DE LA VIVIENDA CONYUGAL A LA ESPOSA. Por las mismas razones apuntadas se acuerda su concesión, pero tan solo hasta que se liquide la sociedad de gananciales..
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Salamanca
  • Ponente: MARIA TERESA ALONSO DE PRADA
  • Nº Recurso: 28/2024
  • Fecha: 15/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia que declaró disuelto el matrimonio por divorcio y extinguió la pensión de alimentos en favor del hijo y la atribución exclusiva del uso de la vivienda ganancial a favor de la esposa. El tribunal de apelación desestimó el recurso de apelación interpuesto y confirmó la sentencia recurrida. A) Recurso de apelación interpuesto por la apelante: la madre está legitimada pasivamente sin necesidad de traer al hijo al proceso porque lo que se extingue es la legitimación de la madre para el cobro de la pensión de alimentos a favor de su hijo cuando este era menor de edad y la mantuvo al alcanzar la mayoría de edad por convivencia con ella, y no existe error en la supresión de la pensión de alimentos porque el hijo mayor de edad ha accedido al mercado laboral, aunque no goce de trabajo estable. Y, en relación con la atribución del uso de la vivienda, al alcanzar el hijo la mayoría de edad no persiste la atribución de su uso al cónyuge con el que el hijo conviva. B) Impugnación de la sentencia: el uso exclusivo de la vivienda por la apelante después de la mayoría de edad de su hijo no atribuye al impugnante un derecho de compensación de uso por el periodo de ocupación realizado por la apelante desde que su hijo alcanzó la mayoría de edad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 4449/2023
  • Fecha: 11/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Modificación de medidas. Pensión de alimentos. Incongruencia interna vinculada a la falta de motivación: cabe su apreciación por contradicción entre los pronunciamientos de un fallo o bien entre la conclusión sentada en la fundamentación jurídica y el fallo, o con alguno de sus pronunciamientos. No resulta exigible la subsanación o complemento. El nacimiento de nuevos hijos fruto de una relación posterior, no supone, por sí solo, causa suficiente para dar lugar a la modificación de las pensiones alimenticias establecidas a favor de los hijos de una anterior relación, sino que es preciso conocer si la capacidad patrimonial o medios económicos del alimentante es insuficiente para hacer frente a esta obligación ya impuesta y a la que resulta de las necesidades de los hijos nacidos con posterioridad. El hecho de que el nacimiento se produzca por decisión voluntaria o involuntaria del deudor de una prestación de esta clase, no implica que la obligación no pueda modificarse en beneficio de todos, a partir de una distinción que no tiene ningún sustento entre unos y otros, por más que se produzca por la libre voluntad del obligado. El tratamiento jurídico es el mismo pues deriva de la relación paterno filial. Juicio de proporcionalidad, ajeno al canon de racionalidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 6895/2022
  • Fecha: 09/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión jurídica que se plantea en el recurso de casación versa sobre el carácter retroactivo del importe de los alimentos a favor de los hijos de los litigantes menores de edad, cuya cuantía fue elevada por sentencia dictada por la Audiencia Provincial, que revoca, en este aspecto, los fijados por el Juzgado de Primera Instancia, fijando su devengo desde la fecha de interposición de la demanda. La sala aplica la jurisprudencia que ha abordado la cuestión controvertida, que establece que: los alimentos cuando se fijan, por primera vez, se devengan desde la fecha de interposición de la demanda. Cuando los alimentos fijados en primera instancia se elevan o reducen en segunda instancia, el importe fijado por el tribunal provincial se devenga desde la fecha de la sentencia de la alzada, no desde la dictada en primera instancia. Ya sea por estimación de un recurso o por un procedimiento de modificación cada resolución despliega su eficacia desde la fecha en que se dicte. Los alimentos no tienen efectos retroactivos de suerte que no puede obligarse a devolver ni en parte, las pensiones percibidas, consumidas en necesidades perentorias de la vida.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palencia
  • Ponente: MAURICIO BUGIDOS SAN JOSE
  • Nº Recurso: 53/2024
  • Fecha: 05/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA. No es una medida excepcional, sino la más normal y preferible como mecanismo para mantener vivos los lazos de unión y afectividad inherentes a las relaciones entre los progenitores con sus hijos. Es la más beneficiosa para los menores en tanto en cuanto se fomenta la integración del menor con ambos padres evitando desequilibrios en los tiempos de presencia. Se evita el sentimiento de pérdida. No se cuestiona la idoneidad de los progenitores. Se estimula la cooperación entre los padres. El interés del menor no tiene que coincidir con el de los padres. En el caso, del informe psicosocial, coincidente con el deseo de los menores, dispone que lo más procedente es at4ribuiir la guarda y custodia de los hijos a la madre, aun resaltando algunas cualidades del padre. ALIMENTOS. De la prueba practicada en segunda instancia, con la declaración IRPF/2022 del marido, consta que sus ingresos son superiores a los que dice, por lo que procede establecer la pensión en 200 €/mes por hijo. SUPRESIÓN DE PAGO DE PENSIÓN Y VISITAS. No procede al no establecerse guarda y custodia compartida. GASTOS EXTRAORDINARIOS. 70% Y 30% para padre y madre, respectivamente. USO DE LA VIVIENDA. Ha de estarse a la regla general. En favor de los hijos y progenitora materna custodia. PENSIÓN COMPENSATORIA. Correcta la establecida. LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD DE GANANCIALES. FECHA INICIAL DE EXTINCIÓN. La fecha de la sentencia de divorcio, no habiendo motivo para entender otra.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: MARIA LUZ CHARCO GOMEZ
  • Nº Recurso: 164/2024
  • Fecha: 02/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Frente a la tesis defendida por la apelante de que se vulneran los derechos de patria potestad al no recoger la sentencia el derecho de los progenitores a comunicarse con el hijo a diario por medios telemáticos y a conocer su lugar de pernocta cuando lo haga fuera de su residencia habitual, así como conocer su estado de salud, resuelve el tribunal desestimando el recurso al entender que se pretende por la apelante introducir otra serie de medidas relativas al modo de realizar las entregas del hijo menor, así como el establecimiento de un régimen de comunicación, diaria del progenitor, ajustándose la sentencia a las previsiones legales al existir acuerdo en cuanto a las medidas a acordar en relación con el menor, informando favorablemente el Ministerio Fiscal, presente en el acto de la vista, por lo que procedente es el dictado de sentencia aprobando las medidas que las partes expusieran en dicho acto, que no son otras que las que constan en la sentencia recurrida, medidas que fueron homologadas judicialmente, consecuencia de la ratificación de ambos litigantes sin condicionante alguno, no cabiendo por ello adicionar nuevas medidas por más que la demandada las esperase y diera por supuesto.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: ANA DEL SER LOPEZ
  • Nº Recurso: 732/2023
  • Fecha: 01/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA. FIJACIÓN DE ALIMENTOS: IMPROCEDENTE. En los casos de custodia compartida, se ha de estar a las circunstancias personales de los progenitores, a los que no se exime cuando hay desproporción entre sus ingresos. Pretende la recurrente que se fije una pensión de 200 €/mes a cargo del progenitor paterno y que los gastos extraordinarios los soporte en un 70%, peticiones que el tribunal rechaza por no apreciar variación de circunstancias económicas en el demandado posteriores al dictado de la sentencia de primera instancia, sin que el tribunal se vea obligado a investigar esa modificación en segunda instancia. USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR. Pertenece con carácter privativo al ex esposo y se atribuye temporalmente a la ex esposa, pretendiendo ésta con su renuncia a su ocupación que sea ocupada por aquél y a cambio se fije pensión alimenticia para la menor hija, lo que se rechaza por el tribunal por entender que la decisión de la sentencia apelada es ajustada a derecho y tiene en cuenta la proporcionalidad en los ingresos de ambos ex cónyuges. CONTROL DEL MÓVIL. Es petición que excede del ámbito del recurso de apelación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: ARABELA CARMEN GARCIA ESPINA
  • Nº Recurso: 192/2023
  • Fecha: 27/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: SOCIEDAD DE GANANCIALES., LIQUIDACIÓN. FORMACIÓN DE INVENTARIO. ACTIVO. SALDOS EN CUENTA CORRIENTE. Las partes están de acuerdo con el carácter ganancial de la cuenta y con la inclusión de su saldo, debiendo de ser su saldo a la fecha de la sentencia de divorcio. DEPÓSITO DE VALORES. El demandado aceptó el carácter ganancial, por lo que no cabe posteriormente cambiar de criterio pretendiendo que sea privativo, debiendo estarse a la fecha del divorcio. EXCLUSIÓN DE PARTIDA DEL ACTIVO. No cabe incluir crédito por cantidades que fueron destinadas a cubrir gastos de la familia por consecuencia de que esas cantidades fueron ingresas en una cuenta de titularidad exclusiva. HABITACIÓN DEL HIJO. No se indicó que fuera un regalo del abuelo al nieto, únicamente que fue pagado por el padre del demandado, por lo que se califica de donación al matrimonio, e incluible en el inventario. SEGURO CASA. No sed cuestiona por el demandado y, por tanto, procede su inclusión PASIVO. DEUDA DE LA ESPOSA POR REPARACIÓN VEHÍCULO. Procede su mantenimiento, pero condicionada la partida a que la actora aporte factura acreditativa de la reparación, y de su pago. HERENCIA PERCIBIDA POR LA ESPOSA. Procede mantener, si bien descontando 48.000 € destinados a viajes familiares, como acto de mera liberalidad de la actora, y 3.000 € a joyas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: JOSE RAMON ALONSO-MAÑERO PARDAL
  • Nº Recurso: 460/2023
  • Fecha: 27/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: PENSIÓN ALIMENTICIA. EXTINCIÓN. IMPROCEDENTE. La obligación legal de los progenitores de atender a las necesidades alimenticias de sus hijos, sin que el solo hecho de establecimiento de un régimen de guarda y custodia compartida, con reparto de tiempos y similares periodos de dedicación y ocupación de cada progenitor a las necesidades de los hijos comunes pueda sin más eliminar la obligación específica de contribuir económicamente con alguna cantidad que compense los supuestos de claro desequilibrio entre los ingresos y posibilidades de cada progenitor, y ello al objeto de evitar situaciones de desigualdad durante los periodos de estancia del menor o menores afectados con uno y otro progenitor generadores de evidente perjuicio para su superior interés, que es al que debe prioritariamente atenderse. SUSPENSIÓN. IMPROCEDENTE. No cabe, al subsistir aún una notable diferencia de ingresos entre uno y otro que justifica cumplidamente se mantenga la decisión adoptada. MEDIDAS PROVISIONALES. El carácter meramente provisional de las medidas, subsisten hasta que se adoptan en el procedimiento principal
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER CARRANZA CANTERA
  • Nº Recurso: 53/2023
  • Fecha: 27/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DERECHO DE VISITA. AMPLIACIÓN: PROCEDENTE. Transcurridos 6 años desde que se instaurara el régimen de visitas, ampliado progresivamente, se está en una modificación sustancial de las circunstancias, pues la menor ha dejado de ser una niña de corta edad y puede ya relacionarse con el padre no custodio de forma más amplia, lo que redunda en beneficio de la menor, de manera que tan solo circunstancias excepcionales, que deberían ser cumplidamente acreditadas, podría oponerse a la ampliación de las visitas interesadas. No consta en autos que sean los abuelos paternos los que de modo sistemático se hagan cargo de la menor durante las visitas, ni tampoco que la discapacidad del padre impida cumplir adecuadamente con su función parental, no dándose por la recurrente explicación al hecho denunciado de supuesta perturbación de la relación de la menor con su hermano pequeño, apreciando el tribunal el apoyo y ayuda de la familia extensa en el cuidado de los hijos como hecho ordinario y beneficioso para los menores, salvo que venga a sustituir en todo el cuidado del progenitor, lo que no consta en el caso.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.