• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 2490/2021
  • Fecha: 25/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora, que estuvo casada con el sujeto causante rompiéndose la convivencia por violencia de género 9 años antes del fallecimiento de éste, reclama judicialmente la pensión de viudedad que le fue denegada por el INSS. La sala de suplicación confirma la estimación de la demanda por el juzgado. Recurre en casación unificadora el INSS alegando que la falta del requisito de la convivencia obsta al reconocimiento de la pensión reclamada. La sala IV desestima el recurso, y confirma el reconocimiento de la pensión de viudedad interesada, reiterando criterio de la STS 908/2020 de 14 de octubre, RCUD 2753/2018, en la que se concluye -para un caso de pareja de hecho- que no puede exigirse a la solicitante de la pensión de viudedad víctima de violencia de género que para tener derecho a la pensión debió haber mantenido la convivencia a pesar de los malos tratos de los que era objeto. Para la sentencia recurrida, y de conformidad con la normativa de aplicación, la pareja de hecho víctima de violencia de género a manos del sujeto causante tiene derecho a acceder a la pensión de viudedad pese a que en el momento del fallecimiento del causante (año 2017) hubiera ya cesado la convivencia (año 2007). Y ello porque, cuando media la violencia de género, la convivencia es imposible e indeseable. La protección, integral y trasversal, contra la violencia de género debe presidir la interpretación de las normas aplicables a la prestación reclamada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: EMMA GALCERAN SOLSONA
  • Nº Recurso: 410/2023
  • Fecha: 24/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso se desestima, y entre los diversos motivos que se plantean por la recurrente en relación con las partidas del activo del inventario formado de disuelta sociedad de gananciales de los litigantes, está: (i) el demandado solicita la inclusión de crédito de la sociedad de gananciales frente a la esposa, el cual se declara improcedente, ya que se acreditó con documental que la mayoría de los reintegros que se reclamaban inicialmente se correspondían con gasto familiares y, además, el total de 56.000 €, no puede ser incluido por corresponder a un herencia privativa de la esposa, (ii) en cuanto a la partida por el valor actualizado del importe de los suministros de la vivienda propiedad de los padres de la esposa, alegándose haber sido satisfechos por la sociedad de gananciales, se declara improcedente, ya que el matrimonio vivió allí en una etapa inicial, por la liberalidad de los padres de la esposa, habiéndose usado y aprovechado la vivienda por la unidad familiar, y que arrendada, los suministros fueron pagados por los arrendatarios, sin que conste que se hayan cargado a la unidad familiar, (iii) en cuanto a la inclusión de indemnización por despido de la esposa, se declara improcedente al no haber percepción de dinero, tratándose de una simple simulación a efectos contables, y (iv) en cuanto al derecho de reembolso en favor del marido por valor actualizado por gastos de mantenimiento de vehículo, se rechaza por ser el mismo el único usuario.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: ARABELA CARMEN GARCIA ESPINA
  • Nº Recurso: 416/2022
  • Fecha: 23/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: SOCIEDAD DE GANANCIALES. DISOLUCIÖN. LIQUIDACIÖN. FORMACIÖN DE INVENTARIO. En este procedimiento se trata de fijar los bienes que forman parte del inventario, en su activo y pasivo, no su valor, quedando fuera del mismo la declaración de carácter privativo de determinados elementos personales. CUENTA BANCARIA: PROCEDENTE. PRESUNCIÓN DE GANANCIALIDAD. La prueba del carácter privativo del dinero incumbe a quien lo alega, por tanto, procede la inclusión en el activo de la cuenta bancaria de la que es titular la ex esposa, si bien no por la cantidad que solicita el recurrente, al no existir la más mínima prueba de que ese fuera el importe a la fecha que señala (14-07-2021). BIENES DE LA VIVIENDA FAMILIAR. Procede su inclusión en el activo, ya que, aparte de que la apelada no niega su existencia en la vivienda de alquiler que constituyera la vivienda familiar, no manifiesta que sean de terceros.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Salamanca
  • Ponente: FERNANDO CARBAJO CASCON
  • Nº Recurso: 468/2023
  • Fecha: 17/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: NULIDAD DE ACTUACIONES: IMPROCEDENTE. No se aprecia indefensión y el tribunal considera que existen datos suficientes para valorar el fondo del asunto en esta segunda instancia. PENSIÓN COMPENSATORIA POR DESEQUILIBRIO ECONÓMICO. EXTINCIÓN: IMPROCEDENTE. REDUCCIÓN CUANTÍA: PROCEDENTE. El demandante percibe una pensión por jubilación en 14 pagas anuales, sin que disponga de ningún otro ingreso, ni de vivienda en propiedad, ingresos que apenas difieren de os que percibía cuando estaba en activo y se dictara la sentencia de divorcio, pero los ingresos en concepto de salarios serían notablemente superiores si siguiera en activo, por lo que habiéndose producido una rebaja considerable con motivo de su jubilación, mientras que, por el contrario, se produjo un incremento de la pensión compensatoria con las actualizaciones del IPC, por lo que se entiende que se ha producido una alteración en la fortuna de ambos cónyuges que afecta a su vida diaria, disponiendo la demandada de un saldo en sus cuentas corrientes que le permiten vivir con mayor comodidad, mientras que la reducción de los ingresos percibidos por el demandante con motivo de su jubilación le generan mayores dificultades, motivo por el que se considera procedente no declarar la extinción de la pensión, pero sí minorar su cuantía a 400 €/mes.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ERNESTO PASCUAL FRANQUESA
  • Nº Recurso: 26/2023
  • Fecha: 15/01/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El Juzgado de Primera Instancia (Familia) que tramita una demanda de divorcio se inhibe de su conocimiento con posterioridad a la vista del juicio, hallándose sus autos ya conclusos para sentencia, en favor del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de la misma población. La Audiencia Provincial considera que la inhibición se ha producido en este caso con posterioridad al momento preclusivo que marca la Ley y que, por otra parte, la remisión de los autos al Jugado de Violencia obligaría a repetir todas las pruebas ya practicadas, incluida la exploración de los menores, con la consiguiente demora y en perjuicio innecesario de las partes. Por ello, declara la competencia del Juzgado de Familia para seguir conociendo del juicio de divorcio y dictar sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 7367/2021
  • Fecha: 15/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Liquidación sociedad de gananciales. Discrepancia sobre carácter privativo o ganancial de la mitad del valor de la denominada "comunidad de bienes" constituida por el marido con un tercero como forma de explotación de una actividad empresarial, fundada durante la vigencia del régimen económico con fondos gananciales. La Audiencia Provincial incluyó en el activo la participación del marido en la denominada "comunidad de bienes", por ser un bien ganancial conforme al art. 1347.5 CC En cambio, rechazó la pretensión de la esposa de que se incluyeran los rendimientos del negocio obtenidos hasta la liquidación. Recurre en casación la exesposa, la Sala con aplicación del criterio sentado por la STS 603/2017, estima el recurso de casación y al asumir la instancia, estima la apelación de la exesposa y la oposición planteada de manera subsidiaria en su escrito de impugnación por el exesposo en el sentido de declarar que procede incluir en el activo la mitad de los rendimientos netos de la empresa constituida por el esposo con un tercero, hasta la liquidación, pero no las retribuciones correspondientes al trabajo personal del exesposo, privativas desde el día en que se disolvió la sociedad de gananciales, y cuya valoración se hará en la liquidación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
  • Nº Recurso: 526/2023
  • Fecha: 10/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Por la esposa en 2021 se presenta demanda de divorcio en la que solicita diversas medidas, partiendo de la consideración de que el régimen económico matrimonial era de gananciales pues se casaron en 1968, ella(gallega) se vino a Cataluña en 1960 y el marido(andaluz) más tarde, por lo que al casarse no habían transcurrido diez años. Señala la Sala que la residencia habitual en Cataluña tras el matrimonio no cambia el régimen. El marido considera que el régimen económico es el de separación de bienes. La Sentencia recurrida, entiende, sin citar sentencia alguna, que el Tribunal Constitucional defiende la validez del sometimiento a la "ley nacional de marido" para los matrimonios contraídos antes de la Constitución y establece que el régimen económico matrimonial es el de gananciales. La Sala excluye la aplicación del Reglamento de la CE 1259/2010. Las consecuencias del matrimonio a efectos patrimoniales han de regirse por el CC y aunque se ha declarado inconstitucional el artículo 9.2 del CC en cuanto al inciso " por la ley nacional del marido al tiempo de la celebración", y no tener efecto retroactivo la declaración de inconstitucionalidad, las reglas para determinar la vecindad civil son imperativas, en defecto de capitulaciones. Casados los litigantes en 1968, ha de acudirse al art. 9.2 C.c . en su redacción anterior a la Constitución.El régimen será el de gananciales
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Mérida
  • Ponente: JUANA CALDERON MARTIN
  • Nº Recurso: 322/2023
  • Fecha: 08/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: PENSIÓN DE ALIMENTOS. CUANTÍA. Pasa de 200 a 125 €/mes, modificación que responde a una disminución de la capacidad económica del obligado, que se produce a partir del cumplimiento de las penas de prisión a que fue condenado, sin que en estos momentos perciba prestación por desempleo; además, aun admitiendo que pueda realizar algún trabajo sin darse de alta en la Seguridad Social, no puede afirmarse en modo alguno que su situación económico-patrimonial se mantenga igual que cuando se dictó la sentencia de divorcio y se fijó la pensión por alimentos. La modificación a la baja de la pensión de alimentos, además de responder a la existencia de nuevas circunstancias que han sido sobrevenidas, no puntuales, sino que parece que van a tener su proyección durante un periodo considerable de tiempo, cumple el criterio proporcionalidad entre las posibilidades del obligado, y las necesidades de los menores. RÉGIMEN DE VISITAS. Se interrumpió la relación del padre con los hijos con el cumplimento de las penas de prisión y luego no se desarrollaron en la forma prevista, teniendo reticencias el hijo mayor a ello, y si bien las opiniones de los menores han de tenerse en cuenta a la hora de decidir sobre las medidas que les afecten, sin embargo, sin desconocer las dificultades que puedan darse dada la edad de los hijos, el tribunal entiende que siempre será más beneficioso para ellos retomar el régimen de visitas establecido que permanecer totalmente ajenos a los contactos con el padre.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Badajoz
  • Ponente: RAQUEL RIVAS HIDALGO
  • Nº Recurso: 295/2023
  • Fecha: 22/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: PENSIÓN ALIMENTICIA EN FAVOR DE HIJA MAYOR DE EDAD: IMPROCEDENTE. La progenitora materna, apelante, no acredita el presupuesto fundamental que le atribuye legitimación para reclamar los alimentos en nombre de su hija mayor de edad, esto es, la convivencia con la hija de forma permanente, y no meramente puntual o circunstancial. PENSIÓN COMPENSATORIA POR DESEQUILIBRIO ECONÓMICO. El matrimonio ha tenido una duración de 21 años, y la esposa, que cuenta actualmente con 45 años de edad, goza de buen estado de salud, continúa formándose en enfermería, haciéndose prever que en los dos años siguientes a la concesión de la pensión en su favor sea plazo suficiente para suplir cualquier desequilibrio económico entre las partes, máxime teniendo en cuenta que los hijos son ya mayores de edad y, por tanto, se considera como prudencial el plazo fijado de 2 años y el importe de su cuantía.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Córdoba
  • Ponente: CRISTINA MIR RUZA
  • Nº Recurso: 989/2023
  • Fecha: 22/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: MODIFICACIÓN DE MEDIDAS. IMPROCEDENTE. La modificación de medidas establecidas como efecto de la separación o el divorcio, entre las que se encuentra la pensión en favor de los hijos, sólo puede decretares cuando se alteren sustancialmente las circunstancias que llevaron a su adopción. El apelante ni expone ni acredita cuáles eran sus ingreso a la fecha del divorcio, olvidando que habiendo recaído sentencia desestimatoria el 31-03-2021 , el juicio comparativo debe hacerse entre la fecha en que se presentara la demanda de modificación (15-10-2019) y la que tiene cuando se presenta la demanda de éstas actuaciones (11-03-2022), limitándose a presentar certificado de vida laboral, parte médico de incapacidad temporal, informe clínico de consulta y distintos informes médicos, siendo en esta materia la colaboración de los litigantes para conocer sus verdaderos ingresos singularmente exigible, ya que esta omisión comportaría para los hijos un perjuicio que debe evitarse.

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