Resumen: Lo que se dirime en el procedimiento es si el régimen económico matrimonial de la sociedad legal de gananciales desencadena sus efectos jurídicos en una situación de plena y permanente ruptura de hecho de las relaciones personales y patrimoniales entre los cónyuges. La sala estima el recurso de casación contra la sentencia que había atribuido la condición de ganancial al piso cuya mitad indivisa fue comprada por la madre de las litigantes y la otra por la abuela materna de éstas, y ratifica la atribución de la condición de privativo del inmueble litigioso de la misma manera que fue resuelto por el juzgado de primera instancia. La sala recuerda que existe una consolidada jurisprudencia que declara que, en los casos de largas separaciones de hecho, con plena desvinculación patrimonial de los cónyuges y vidas independientes, no cabe reputar gananciales los bienes adquiridos ex novo por cualquiera de ellos durante tal periodo de distanciamiento físico y de ruptura de relaciones personales y patrimoniales; puesto que reputar las adquisiciones onerosas realizadas en las circunstancias expuestas a costa de los bienes y recursos de cada cónyuge, puede constituir una manifestación del ejercicio abusivo del derecho y una actuación contraria a los criterios éticos y de la buena fe.
Resumen: DIVORCIO. PENSIÓN ALIMENTICIA. CUANTÍA. Fijada en 250 €/mes en favor del hijo y a cargo del progenitor paterno, el tribunal acuerda su mantenimiento, por cuanto que la obligación de prestar alimentos a los hijos menores de edad, tiene unas características peculiares que la distingue de las restantes deudas alimenticias para con los parientes e hijos mayores de edad, en cuya sede, en consecuencia, caben criterios de mayor amplitud y pautas más elásticas en beneficio del menor, que se tornan en exigencia jurídica en sintonía con el interés público de protección de los alimentistas menores de edad, habida cuenta el vínculo de filiación y la edad. Se trata de un deber inexcusable que deriva de las obligaciones propias del ejercicio de la patria potestad, y dada la obligatoriedad de su regulación siempre procede fijar el derecho cuantificándolo en la suma que resulte ajustada a las circunstancias concurrentes. No queda acreditado en el caso que la demandante conviva con otras personas que puedan contribuir al mantenimiento del gasto de la vivienda. No cabe minorar los alimentos a 150 €/mes, cuantía escasa que no responde a las tablas orientativas del C.G.P.J; debiendo prevalecer el interés del menor sobre cualquier otro, desoyendo así el argumento de que el apelante debe atender otras prestaciones alimenticias en Marruecos
Resumen: DIVORCIO. PENSIÓN ALIMENTICIA. PORCENTAJE. No se aprecia en las actuaciones error en la valoración probatoria al respecto, ya que ambos ex cónyuges, tras el divorcio, tienen similares ingresos y gastos, resultando adecuada la contribución a los gastos al 50%. CUSTODIA DEL PERRO. INCONGRUENCIA. NULIDAD: IMPROCEDENTE. En el acto de la vista se fijó como único hecho controvertido el porcentaje en que cada progenitor debía contribuir al pago de las pensiones de alimentos acordadas en beneficio de las hijas menores, sin plantear el tema de la custodia del perro, pero, además, esa incongruencia omisiva que se denuncia por la parte, debió hacerla valer mediante el mecanismo de complemento o integración de la sentencia.
Resumen: La Audiencia desestima tanto el recurso de apelación como la impugnación presentados contra el auto que tuvo por desistida a la parte actora, ordenó el archivo del procedimiento y le impuso las costas. Confirma que el desistimiento fue procesalmente válido pese a la oposición de la parte demandada. Rechaza la continuación del proceso y la adopción de medidas respecto a los hijos, por existir sentencia extranjera de divorcio en trámite de exequátur. Considera que no hay incongruencia omisiva ni falta de motivación en la resolución recurrida. Ratifica la condena en costas por temeridad procesal. Aplica doctrina sobre litispendencia internacional y cosa juzgada.
Resumen: No hay razón alguna para revocar el sistema de custodia compartida, sistema que es beneficioso para las menores por establecer un régimen de convivencia que fomenta la integración de las menores con ambos padres, evitando desequilibrios en los tiempos de presencia; evita el sentimiento de pérdida. Reiterando que no se trata de una medida excepcional, sino por el contrario normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible. En lo que se refiere a la pensión atendiendo a las necesidades habituales de cualquier menor de esa edad y, unido, a las especificas de su estado de salud se considera que la pensión de alimentos que el padre deberá abonar por cada una de las hijas deberá ascender a la cantidad de 325 euros al mes. En lo que respecta a la distribución de los gastos extraordinarios debemos atender a criterios proporcionales, conforme a los ingresos de cada progenitor. Atendidos estos criterios, se confirma la resolución recurrida, es adecuada la distribución de gastos extraordinarios a la diferencia de ingresos, de modo que el padre deberá asumir el 70% de su coste y la madre el 30%.
Resumen: La Audiencia estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el padre, revocando el pronunciamiento relativo a la atribución del uso de la vivienda conyugal, que se había concedido indefinidamente a la madre. La Audiencia considera que, conforme al Derecho Civil Catalán, la atribución del uso de la vivienda, en ausencia de hijos menores, debe ser temporal y justificada. En este caso, tras valorar la situación económica de ambos progenitores y los años transcurridos desde la ruptura, concluye que la madre dispone de ingresos suficientes para acceder a otra vivienda, por lo que revoca el uso exclusivo de la vivienda familiar. Por el contrario, desestima el resto del recurso del padre, manteniéndose la pensión compensatoria a favor de la madre durante cinco años, al haberse acreditado desequilibrio económico relevante. También se rechaza su pretensión de que la madre asuma alimentos de la hija universitaria o pague una proporción mayor de gastos extraordinarios, al considerar el tribunal que tales modificaciones deben sustanciarse en un procedimiento separado de modificación de medidas. Finalmente, se desestima íntegramente la impugnación de la madre, en especial la relativa a la compensación económica por razón del trabajo, al no acreditarse dedicación exclusiva a la familia ni un desequilibrio patrimonial suficiente entre ambos cónyuges.
Resumen: Confirma la guarda y custodia exclusiva a favor de la madre, considerándola la figura más idónea para el cuidado y atención de los menores, conforme al informe técnico del equipo de asesoramiento (SATAF) y al interés superior de los menores. La existencia de una condena firme por violencia de género contra el progenitor no custodio justifica la restricción del régimen de visitas, aunque no implica la suspensión automática, debiendo ponderarse todas las circunstancias y el informe técnico para garantizar el bienestar de los menores. Revoca parcialmente la sentencia de primera instancia en cuanto a la condena al demandado a abonar 3.993,64 euros por liquidación del régimen económico matrimonial, señalando que esta cuestión excede del ámbito del procedimiento de divorcio y debe ser planteada en el procedimiento declarativo correspondiente ante el juzgado competente.
Resumen: La privación de la patria potestad requiere un incumplimiento grave o reiterado de los deberes parentales, no basta el desinterés o la falta de contacto si no hay una afectación directa al interés del menor. Sin embargo, cuando se acredita un patrón continuado de inacción, desatención, violencia de género, y pasividad absoluta en la vida del hijo, sí procede la privación. No puede establecerse régimen de visitas cuando hay indicios fundados o condena por violencia familiar o machista, especialmente si los hechos se han producido en presencia del menor. El interés superior del menor prima frente al derecho del progenitor a relacionarse, y sólo en casos excepcionales y motivados podrá establecerse contacto si se considera beneficioso para el menor.Todas las decisiones (custodia, patria potestad, régimen de visitas) deben tomarse exclusivamente desde la óptica del beneficio del menor, no como sanción al progenitor. La jurisprudencia aplica una interpretación restrictiva de medidas como la privación de patria potestad o la supresión de visitas, pero las admite cuando exista riesgo acreditado para el menor o se constate su desprotección.
Resumen: MODIFICACIÓN DE MEDIDAS MATRIMONIALES. La regla general es la inalterabilidad de las medidas definitivas previamente acordadas y la excepción su modificación, debiendo procederse a efectuar un juicio de comparación entre la situación que los progenitores e hijos tenían al tiempo de la sentencia en que se fijaron las medidas que se pretenden modificar y la situación actual para comprobar si ha existido una alteración sobrevenida y sustancial de las circunstancias que fueron tenidas en cuenta para fijar las medidas cuya modificación se solicita. PENSIÓN ALIMENTICIA. CUANTÍA. REDUCCIÓN. Considera el tribunal que el nacimiento de nuevos hijos, implica un reparto a todos por igual, lo que determina su reducción, máxime cuando siendo el actor funcionario público, ha visto disminuidos sus ingresos extraordinarios como consecuencia del cierre del negocio-bar que regentaba.
Resumen: MOTIVACIÓN. La sentencia recurrida responde de forma suficiente, detallada y pormenorizada al hecho controvertido planteado en la litis de acuerdo con la valoración de la prueba efectuada. DIVORCIO. ATRIBUCIÓN DE USO Y DISFRUTE DE VIVIENDA FAMILIAR. La diferencia económica de ingresos entre los cónyuges justifica que se lleve a cabo la atribución del uso exclusivo de la vivienda familiar, con limitación temporal de 18 meses desde la fecha de la sentencia, en favor de esposa e hijas. FIJACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA. CUANTÍA. Pese a establecerse una guarda y custodia compartida, concurre cierta desproporción no respecto al establecimiento de una pensión alimenticia, que es procedente, sino en cuanto a la cuantía de la misma, que debe reducirse a la mitad, 50 €/mes por cada hijo.