• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: ANDRES PALACIOS MARTINEZ
  • Nº Recurso: 1823/2023
  • Fecha: 24/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DIVORCIO. ATRIBUCIÓN DE USO Y DISFRUTE DE LA VIVIENDA FAMILIAR. El uso y disfrute de la misma corresponde a los hijos y tiene un marcado carácter protector de estos últimos tutelándose sus derechos como mas necesitados de protección sin que puedan ser menoscabados por la crisis matrimonial o convivencial. Se acuerda atribuir el uso y disfrute de la vivienda familiar a la esposa e hija menor en su compañía hasta que alcance los 18 años de edad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: FRANCISCO NAVARRO CAMPILLO
  • Nº Recurso: 1757/2022
  • Fecha: 24/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se admite que se deben incluir los saldos en las cuentas bancarias hasta la fecha de la sentencia de divorcio sin estimar que admita que figure un bien en la formacion del inventario que no se solicito previamente ya que en esta fase solo se resuelve sobre la integración de aquellos que versa discusión.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: ANTONIA RONCERO GARCIA
  • Nº Recurso: 1042/2024
  • Fecha: 23/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DIVORCIO. NULIDAD DE ACTUACIONES PROCESALES. IMPROCEDENTE. La pretensión la nulidad siempre tiene un carácter restringido, siendo previo para declararla que se hubiese prescindido total y absolutamente de las normas esenciales del procedimiento establecidas por ley o se hubieran omitido los principios de audiencia, asistencia o defensa generadores de una efectiva indefensión. En el caso, la decisión del juez de inadmitir el traslado del demandado privado de libertad o de ser oído por videoconferencia, solicitado un día antes de la vista, no fue recurrido en reposición, lo que implica conformidad. El demandado conocía la fecha de la vista con bastante antelación y no es hasta un día antes y fuera de las horas hábiles cuando solicita acudir a la vista. No consta indefensión alguna, ya que su dirección técnica, y procurador, no interesó medida alguna, ni proposición probatoria, limitándose la sentencia dictada a declarar el divorcio del matrimonio y disolución de la sociedad de gananciales, sin ninguna medida personal o económica
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Jaén
  • Ponente: JUAN CARLOS MERENCIANO AGUIRRE
  • Nº Recurso: 1009/2024
  • Fecha: 23/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DIVORCIO. PENSIÓN COMPENSATORIA POR DESEQUILIBRIO ECONÓMICO. SEPARACIÓN DE HECHO. La sentencia acuerda mantener la pensión en 150 €/mes y sin limitación temporal, dejando sin efecto los condicionantes establecidos en la sentencia recurrida. En situaciones prolongadas de ruptura conyugal no existe desequilibrio económico, ya que la valoración del desequilibrio ha de efectuarse al tiempo en que se produce la ruptura. En el caso, la ruptura tuvo lugar en abril/mayo/2021, pero sin llegar a tratarse de una ruptura definitiva, poniendo de manifiesto las circunstancias la necesidad patrimonial de la demandante de los medios y recursos familiares para su subsistencia, por lo que el tiempo transcurrido no se considera suficientemente prolongado como para considerar de aplicación el criterio jurisprudencial. NO hay que probar necesidad, pero sí que se ha sufrido un empeoramiento en la situación económica en relación a la que disfrutaba en el matrimonio y respecto a la posición que disfrutaba el otro cónyuge.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: ANA INMACULADA FERRER CRISTOBAL
  • Nº Recurso: 568/2024
  • Fecha: 23/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Partiendo de la exitencia de actos propios de los cónyuges se estima que la disolución de la sociedad se dio cuando se separaron incluyendo la vivienda familiar en su totalidad en sociedad de conquistas y se excluyen los saldos de cuentas fondos y productos financieros adquiridos con posterioridad al matrimonio hasta la fecha de disolución del régimen economomico del matrimonio mientras que se incluyen los gastos abonados por comunidad de propietarios contribución urbana y seguro de hogar debiendo el contador partidor determinar la realidad y cuantía de las partidas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: RODRIGO MARCOS VIAN
  • Nº Recurso: 480/2024
  • Fecha: 21/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DIVORCIO. VISITAS PADRE-HIJAS. El que el hijo mayor (15 años) sea quien se encargue del cumplimiento del régimen de visitas no puede prosperar, al no haber sido escuchado quien quien debe asumir dicha responsabilidad, si bien al ser oída en exploración en segunda instancia la hija menor (9 años), el tribunal considera que el régimen de visitas es perjudicial para los menores, así como para los progenitores, entendiendo no haber inconveniente para que las visitas se efectúen fines de semana alternos, sin pernocta, sábados y domingos, de 10´00 a 20´00 horas, acudiendo los menores al domicilio del padre, realizándose los intercambios por ellos mismos. PENSIÓN ALIMENTICIA, CUANTÍA. El recurrente pretende recudir la pensión de los hijos en 25€/mes por cada uno de ellos, decidiendo el tribunal ser improcedente, al ser la cantidad fijada proporcional a las posibilidades del padre, quien es perceptor de remuneración mensual de 1048 €, cuestión de hecho que queda sujeta a la libre apreciación del tribunal. GASTOS EXTRAORDINARIOS. Los fija el tribunal al 50% entre ambos progenitores.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Mérida
  • Ponente: MARIA CARMEN ROMERO CERVERO
  • Nº Recurso: 750/2024
  • Fecha: 21/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: NULIDAD DE ACTUIACIONES. EMPLAZAMIENTO DEL DEMANDADO DEFECTUOSO. Pese al domicilio señalado por la actora en demanda, al demandado se le emplaza en el domicilio de aquella, que recoge y firma y, de la declaración de rebeldía, se desprende, que nunca llegó a conocimiento del demandado, por lo que la conclusión a la que llega el tribunal de apelación, en atención al derecho de defensa y la tutela judicial efectiva , no puede ser otra que declarar nulo el emplazamiento hecho al ahora recurrente, debiéndose declarar la nulidad de las actuaciones, retrotrayendo las mismas hasta el momento inmediatamente anterior al emplazamiento del demandado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Soria
  • Ponente: MARIA BELEN PEREZ-FLECHA DIAZ
  • Nº Recurso: 525/2024
  • Fecha: 21/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: PENSIÓN DE ALIMENTOS. CUANTÍA. El divorcio no exime a los padres de sus obligaciones para con los hijos, y en la determinación de la cuantía de los alimentos a prestar, su importe debe ser proporcionada al caudal o medios de quién los da y a las necesidades de quién los recibe, siendo su concreción facultad del juzgador de instancia. En el caso, la pensión de alimentos fijada en 330 €/mes en favor del hijo menor por sentencia conforme a las tablas del CGPJ, interesa la progenitora materna custodia se eleve a 650 € o, en su caso, subsidiariamente, a 400 €/mes, en tanto que el progenitor paterno, no custodio, solicita su reducción a 200 €, resolviendo el tribunal mantener la cantidad fijada por sentencia, ya que el padre dispone de trabajo por cuenta ajena percibiendo 1230 €/mes, mientras que la madre no trabaja, aunque puede obtenerlo próximamente, debiendo valorarse los cuidados y atenciones diarias que presta al menor. VISITAS. TRASLADOS. La sentencia mantiene que el gasto sea soportado en exclusiva por el padre, ya que la madre carece de ingresos y de vehículo para desplazarse, sin perjuicio de que tan pronto encuentre empleo y perciba ingresos, pensión alimenticia gastos de desplazamiento puedan ser modificados en forma consensuada por las partes.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: RODRIGO MARCOS VIAN
  • Nº Recurso: 518/2024
  • Fecha: 20/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DIVORCIO. PENSIÓN DE ALIMENTOS. La cuestión de hecho de fijar los alimentos por los tribunales es de libre apreciación. En el caso, el demandante, como empleado de banca, entre ingresos fijos y complementos, percibe una media de 4000 €/mes, mientras que las necesidades de los dos hijos, de 17 y 12 años, son las propias de su edad, por lo que se considera que 420 €/mes por cada uno de ellos es acorde y proporcional al nivel de ingresos de ambos progenitores, ya que la demandada en la actualidad no desarrolla ninguna actividad remunerada. GASTOS INHERENTES A LA TITULARIDAD DEL INMUEBLE. La vivienda tiene carácter ganancial y la transacción a la que se refiere la recurrente consta en documento impugnado, por lo que se considera que hasta la liquidación del régimen ganancial, ambos cónyuges queden obligados a satisfacer al 50% tales gastos. PENSIÓN COMPENSATORIA. No tiene por finalidad tratar de igualar de uno y otro cónyuge después del divorcio. En el caso, se observa un desequilibrio económico en la esposa, de 45 años, respecto al momento inmediatamente anterior a producirse el cese de la convivencia, ya que al atender a la familia, perdió oportunidades laborales y económicas, pero contando con que es licenciada en pedagogía y contar con distintos cursos de especialización, se considera que 250 €/mes durante 2 años es cantidad proporcional a la vista de las circunstancias concurrentes.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: PALOMA MARTIN MESA
  • Nº Recurso: 1038/2024
  • Fecha: 17/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia del tribunal de la segunda instancia rechazando la denunciada falta de motivación de la recurrida en apelación, procede a apreciar la falta de jurisdicción de los tribunales españoles para conocer de la demanda de divorcio, entendiendo que corresponde su conocimiento a los tribunales del Reino Unido, dado que los cónyuges son de nacionalidad británica y australiana, habiendo contraído matrimonio en Londres, debiendo estarse para ello al concepto de residencia habitual, entendiendo el TJUE que aunque un cónyuge comparta su vida entre dos Estados Miembros, solo puede tener un residencia habitual, sin que pueda tener simultáneamente varias residencias habituales o una residencia habitual en una pluralidad de lugares, ya que ello menoscabaría, en particular, la seguridad jurídica. Un cónyuge que invoca, como demandante,, la competencia de los órganos jurisdiccionales de un Estado Miembro de su residencia habitual, debe haber trasladado necesariamente su residencia habitual al territorio de un Estado Miembro distinto del de la anterior residencia conyugal. Debe haber manifestado la voluntad de establecer el centro habitual de sus intereses en ese otro Estado Miembro y haber demostrado que su presencia en ese Estado Miembro acredita un estado suficiente de estabilidad. En el caso, los tribunales españoles no son competentes para el conocimiento del asunto, al no ser España el lugar de residencia habitual de los cónyuges.

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