• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Soria
  • Ponente: RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE
  • Nº Recurso: 268/2024
  • Fecha: 19/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: PENSIONES ALIMENTICIAS EN FAVOR DE HIJOS MAYORES DE EDAD. EXTINCIÓN. PROCEDENTE PARCIALMENTE. La sentencia del tribunal de alzada acuerda declarar la extinción de la pensión alimenticia que se constituyera en favor de la hija (24 años) al encontrarse ya integrada en el mercado laboral y haber dispuesto de tiempo suficiente para formarse y terminar sus estudios. Sin embargo, respecto del hijo (19 años), indica que, si bien ni estudia, ni trabaja, padece un trastorno de personalidad disocial , según informe facultativo, por lo que se considera que prudente es mantener su pensión por el momento.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 441/2023
  • Fecha: 19/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DIVORCIO, DERECHO DE VISITA. Se cuestiona el horario de devolución de los menores a través del PEF y a que pasados 4 meses puedan los menores pernoctar con el padre, consecuencia de haber sido condenado por delito de violencia de género. Como excepción, se dispone legalmente que de la evaluación de la relación paternofilial pueda determinarse la necesidad de acordar un régimen de visitas o de mantener el existente, acordándose en el caso el mantenimiento del sistema en base al informe del equipo técnico del PEF aconsejando se inicie urgentemente un vínculo normalizado, si bien adelantando el horario de devolución a las 19,30 horas, para adaptarlo al horario del centro, especificando, a su vez, los períodos vacacionales. PENSIÓN ALIMENTICIA. CUANTÍA. Para decidir sobre la adecuación de la pensión alimenticia a las circunstancias del caso ha de tenerse en cuenta el caudal o medios del obligado a abonarla, así como las necesidades de su destinatario y sin perder de vista el nivel económico del progenitor custodio. El tribunal acuerda mantener la cantidad fijada por sentencia de 450 €/mes, ya que la progenitora custodia tiene ingresos de 3000€/mes y el no custodio de 1300, siendo despedido despedido percibiendo indemnización de 100.000 €, siendo abonado por ambos ex cónyuges préstamo hipotecario de 900 €.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Mérida
  • Ponente: RAQUEL RIVAS HIDALGO
  • Nº Recurso: 136/2024
  • Fecha: 19/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuando se trata de fijar los alimentos de los hijos menores, debe protegerse su superior interés, lo que implica que el juez puede incluso actuar de oficio, cesando el principio dispositivo, estando en presencia de procedimientos que se sustancian con gran flexibilidad procedimental, de manera que las partes gozan de un amplio margen para formular nuevas alegaciones y proponer pruebas sobre ellas. El tribunal mantiene la pensión alimenticia incrementada a 300 €/mes que cumple con el criterio de proporcionalidad en atención a las pruebas practicadas en cuanto a las capacidad económica e las partes con las necesidades del menor.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: MARIA DEL PILAR ROBLES GARCIA
  • Nº Recurso: 157/2024
  • Fecha: 18/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: CONVENIO REGUALDOR DE DIVORCIO.. El convenio regulador del divorcio viene a ser un contrato entre las partes, y lo convenido tiene fuerza de ley, por lo que no se puede pretender unilateralmente la extinción de la pensión compensatoria por el hecho de que la demandada trabaje y cuente con un contrato laboral indefinido, pues que la esposa trabajara, con contratos temporales o indefinidos, (es indiferente), era algo que se contemplaba al tiempo de fijar la pensión compensatoria, así como al tiempo de acordar la modificación de mutuo acuerdo (Decreto 13-02-2019), por lo que resulta inviable apreciar incongruencia o errónea valoración de la prueba invocada, pues los medios de prueba aportados vienen a evidenciar el hecho que ya se previa que iba a suceder cuando se firma el convenio regulador, es decir, que la esposa trabajara, para poder contar con una pensión de jubilación, circunstancia que no la iba a privar de la pensión compensatoria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 6650/2023
  • Fecha: 17/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Divorcio contencioso. La sentencia de primera instancia acordó que las cargas asociadas al cuidado de animales de compañía (gatos) -pretensión introducida en el proceso por la esposa demandada en el acto de la vista- se abonaran por mitad. Al impugnar la sentencia, el demandante sostuvo que no debía afrontar los gastos, negando la convivencia y la coposesión de los animales, y realizando una serie de alegaciones referidas al momento en que se introdujo dicha cuestión. La AP acoge la tesis del esposo. Considera que dicha pretensión debió plantearse en el momento de contestar a la demanda a efectos de que el esposo pudiera hacer alegaciones y proponer prueba contradictoria de lo alegado. Recurre en casación la esposa demandada. La sala desestima el recurso. Razona que ni el art. 752 LEC permite introducir extemporáneamente esta pretensión, ni la modificación introducida en el CC por la Ley 17/2021, sobre el régimen jurídico de los animales, permite pronunciarse sobre una pretensión no deducida oportunamente: al introducir por primera vez en la vista su petición de que el marido contribuyera a los gastos de los animales, la esposa demandada intentó alterar sorpresivamente el objeto de enjuiciamiento, por lo que el juez no puede dar respuesta a una cuestión sobre la que la otra parte no ha podido defenderse mediante la formulación oportuna de alegaciones contradictorias y la correspondiente práctica de prueba, so pena de generarle indefensión al privarle del derecho de defensa.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Tarragona
  • Ponente: RAQUEL MARCHANTE CASTELLANOS
  • Nº Recurso: 350/2024
  • Fecha: 17/07/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se confirma la resolución de instancia que estima la declinatoria por falta de jurisdicción y competencia internacional y declara la falta de competencia judicial internacional para conocer de una demanda de divorcio Para determinar si los tribunales españoles tienen competencia judicial internacional para conocer de una demanda de divorcio aplica el art. 3 del R. UE nº 2019/1111 del Consejo, de 25 de junio de 2019, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental (Bruselas II ter). El actor es de nacionalidad alemana, y la demandada, tiene doble nacionalidad española y alemana. Contrajeron matrimonio en España. Concluye la Audiencia que la demandada no tenía su domicilio habitual antes de la interposición de la demanda de divorcio en España. Valora que el juez de Familia alemán concluyó que en el momento de incoarse el procedimiento, las partes tenían su residencia habitual en Alemania, conclusión a la que llega valorando que ambos litigantes son alemanes, están empadronados en Alemania, y allí residieron en un vivienda matrimonial hasta la separación que se produce en febrero de 2023, sin que conste la realización de actos que denoten un traslado del domicilio a España. El lugar de residencia habitual de los cónyuges antes de la interposición de la demanda presentada estaba en Alemania. No considera acreditado que la demandada tenga su residencia habitual en España.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MERCEDES CASO SEÑAL
  • Nº Recurso: 996/2023
  • Fecha: 16/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia revoca el pronunciamiento relativo al uso del domicilio familiar. Establece que el uso de la vivienda se atribuirá al cónyuge que lo ocupa por un plazo de un año, en lugar de hasta la venta del inmueble, con el objetivo de facilitar la liquidación de los bienes comunes y evitar la obstaculización de la división material del bien. Se considera que la situación económica de ambos cónyuges es precaria, pero se concluye que la parte que ocupa el domicilio tiene una necesidad mayor de protección. Además, se corrige un error en la sentencia anterior al aclarar que solo se puede atribuir el uso de la vivienda, no el disfrute que permitiría arrendarla.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 145/2024
  • Fecha: 16/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: GUARDA Y CUSTODIA DE HIJO MENOR (11 AÑOS). Los tribunales no han de premiar o castigar a los progenitores, sino instaurar aquel sistema que ofrezca más ventajas a los menores. Las valoraciones sobre el interés del menor se han de hacer en cada caso, en atención a todas las circunstancias concurrentes en él y no por mera aplicación apriorística de valoraciones que hayan podido realizarse en otros supuestos. El tribunal considera que a la vista de la prueba practicada el régimen de custodia establecido en la sentencia apelada, en favor del padre, es el conveniente en interés del menor. PENSIÓN COMPENSATORIA. CUANTÍA Y LÍMITE TEMPORAL. La esposa trabajó para empresa familiar y pasó a excedencia voluntaria para el cuidado del hijo hasta febrero de 2018, existiendo un claro desequilibrio económico entre las partes, considerando el tribunal insuficiente el importe aprobado por sentencia (200 €/mes), por lo que valorando el tiempo transcurrido desde la interposición de la sentencia de primera instancia y la de la segunda (13 meses) se considera adecuado establecer como cuantía la de 350 €/mes durante 2 años. ATRIBUCIÓN DEL USO DE VIVIENDA FAMILIAR. El actor interesó en su demanda la atribución del uso de la vivienda, pese a disponer de una en alquiler con su pareja e hijos comunes desde hace varios años, mientras que la demandada tiene inferiores recursos, no constando disponga de otra vivienda, por lo que se desestima el recurso y se mantiene lo acordado, en favor de la esposa.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zamora
  • Ponente: ALEJANDRO FAMILIAR MARTIN
  • Nº Recurso: 201/2024
  • Fecha: 16/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: USO Y DISFRUTE DE LA VIVIENDA FAMILIAR. TEMPORAL. La adquisición de la mayoría de edad por los hijos da lugar a una nueva situación en la que debe estarse como interés superior de protección, cuando las circunstancias lo aconsejen, al del cónyuge más necesitado de protección, pero por el tiempo que prudencialmente se fije. Superada la menor edad de los hijos, la situación del uso de la vivienda familiar queda equiparada a la situación en la que no hay hijos. En el presente caso el uso estipulado, hasta tanto la hija alcance independencia económica, y en todo caso, hasta la jubilación del esposo como abogado, unos cinco años más, adolece de indefinición, pues el término "independencia económica" es difuso y la posibilidad de jubilación en el ejercicio de la abogacía, profesión liberal, aparece sujeta a la propia solicitud, es voluntaria como por notoriedad consta, no forzosa a modo de una relación funcionarial, por lo que en la práctica se ha acordado una atribución de uso indefinida. Se acuerda la concesión por 2 años, computados desde la resolución dictada. PENSIÓN COMPENSATORIA. IMPROCEDENTE. No se aprecia desequilibrio económico. PENSIÓN DE ALIMENTOS. CUANTÍA. Se mantienen los 200 €/mes, ya que no consta que la falta de relación sea exclusivamente atribuible a la hija (30 años), sin que en los 5 años de oposición lograra aprobar ningún ejercicio, por los que se le concede su mantenimiento por plazo de 2 años más.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cádiz
  • Ponente: CONCEPCION CARRANZA HERRERA
  • Nº Recurso: 618/2023
  • Fecha: 16/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Contrato de arrendamiento verbal de vivienda concertado en el año 1982. El contrato fue concertado por el marido de la demandada, divorciándose el matrimonio en el año 2001. Por la sentencia judicial de divorcio se atribuye el uso del domicilio familiar a la esposa. Si bien formalmente la esposa no comunicó tal evento y su deseo de proseguir en el arrendamiento, operó realmente la subrogación en aplicación de la doctrina de los actos propios de los arrendadores poniendo a nombre de aquella el contrato y le autorizaron como nueva arrendataria para el cambio de titular de los suministros y han venido percibiendo de la demandada las rentas y a quien se dirigían para su actualización. Este contrato, atendida la fecha de su concertación se rige por la normativa del Decreto de 1964, por ello con independencia del tiempo que se estableció de duración del arriendo en el contrato, juega el sistema de prorroga forzosa obligatoria para el arrendador por lo que no ha expirado el plazo del contrato.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.