Resumen: Divorcio contencioso en el que la Audiencia estableció, entre otras medidas, un régimen de comunicación del padre con los hijos menores (una hora semanal en punto de encuentro) en un marco de condena por violencia de género hacia la madre. La Sala estima el recurso de casación de la madre. La Sala declara que la apreciación del interés del menor exige un canon de motivación reforzada y que la audiencia de los menores es un derecho que ha de ser garantizado. Con estas premisas, declara que los argumentos de la sentencia recurrida no superan el canon de motivación reforzada que se exige, por el art. 94 CC y la jurisprudencia, cuando está en juego el interés superior de los menores, máxime sin la práctica de la audiencia de los niños, ausencia de dictámenes de especialistas, así como en un contexto en el que la conducta observada por el padre se encuentra inserta en un escenario de violencia de género, que no consta superado, sino que aparece todavía latente, dado que continúan las manifestaciones vejatorias hacia la madre, la cual constituye para los menores el vínculo de dependencia y apoyo seguro, con lo que dicho comportamiento observado de minusvaloración y desprecio hacia su persona, perjudica manifiestamente a los niños, actitud de la que el padre no evita sino que alimenta incidiendo en conductas tan injustificables. Se decreta la nulidad de la sentencia recurrida y se retrotraen las actuaciones para nueva sentencia tras audiencia de menores y dictamen de especialistas.
Resumen: DIVORCIO. GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA. El régimen de custodia compartida es que normalmente ha de establecerse por ser el mejor para los menores, por lo que la excepción a su aplicación, ha de ir precedida de la oportuna prueba de que el interés del menor requiere otra respuesta y sobre la base de que se ha de dar una respuesta individualizada. En el caso, las carencias que se imputan al progenitor paterno provocando su inidoneidad para hacerse cargo del menor no son aceptadas por el tribunal, entendiendo que en interés del menor no se justifica otro régimen que el general y preferente de custodia compartida. GASTOS EXTRAORDINARIOS. La sentencia los fija al 50% entre ambos progenitores, no siendo cauce oportuno resolver acerca de gastos anteriores, ya que una cosa es que la sentencia acuerde el sistema de pago de esa partida a partir de la misma y otra que, como parece pretender la parte, se de eficacia retroactiva a ese pronunciamiento o que se trate de sancionar un supuesto acuerdo anterior para los pagos realizados antes de que el Juzgado se hubiera pronunciado.
Resumen: La Sala estima parcialmente el recurso y la demanda y declara que se reconoce el complemento por mínimos entero cuando no se causó otro derecho por viudedad, pero la jurisprudencia señala tambien que de concurrir varios beneficiarios estamos ante una única pensión que, al repartirse, obliga también a repartir los complementos por mínimos.
Resumen: No concurren las circunstancias necesarias para que tenga lugar el alzamiento de la medida ya que los menores han vivido en el seno familiar episodios de violencia entre la pareja que han repercutido muy negativamente en su estabilidad emocional,y como consecuencia se encuentran a tratamiento psicológico para superar las secuelas causadas proceso que todavía no ha culminado por lo que en tales circunstancias reanudar las visitas con el padre en contra del deseo verbalizado de los menores y en contra de la opinión de los peritos psicólogos podría suponer un retroceso en su positiva evolución actual
Resumen: ATRIBUCIÓN USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR. Que la prestación alimenticia y de habitación a favor del hijo mayor aparezca desvinculada del derecho a usar la vivienda familiar mientras sea menor de edad, se traduce en que, una vez alcanzada la mayoría de edad, la subsistencia de la necesidad de habitación del hijo no resulte factor determinante para adjudicarle el uso de aquella. Cuando se trata de hijos mayores de edad, la atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar ha de hacerse en función del interés más necesitado de protección de uno u otro cónyuge. PENSIÓN ALIMENTICIA. CUANTÍA. A la vista de los ingresos del apelante al menos hasta el año 2029, las cargas a soportar por su parte, la atribución de la vivienda familiar a la demandante y sus hijos, como pronto, hasta la liquidación de la sociedad de gananciales, se considera procedente reducir la pensión alimenticia, para cada hijo, a la cantidad de 255 euros mensuales, que se considera más ajustada, adecuada y conforme con el principio de proporcionalidad en la fijación de alimentos, y con el debido reparto de los mismos entre los progenitores de los alimentistas.
Resumen: Divorcio. La sentencia de primera instancia atribuyó a la madre la guarda y custodia del hijo menor, atribuyéndoles el uso de la vivienda familiar, de titularidad privativa del padre, hasta que el menor cumpliera 18 años de edad. Recurrida en apelación, la Audiencia desestimó los recursos, confirmando la resolución impugnada. Recurre la madre ante el TS, principalmente, porque la atribución del uso de la vivienda al hijo, de actualmente 15 años de edad, se limita hasta los 18 años, pese a padecer de una importante discapacidad. Considera la Sala, con estimación del recurso de casación que, en este caso y atendidas las circunstancias concurrentes, no procede, una atribución del uso de la vivienda familiar, titularidad privativa del demandado, de forma ilimitada en el tiempo como pretende la recurrente; pero sí cabe, como solicita el Ministerio Fiscal, fijar un plazo adicional de uso a favor del hijo de los litigantes en atención a las circunstancias concurrentes, y sin perjuicio de que, una vez cese dicha atribución, se interese, en su caso, una prestación alimenticia adicional para cubrir las necesidades de habitación del hijo con discapacidad mediante la formulación del correspondiente procedimiento de modificación de medidas definitivas. Por todo ello, la Sala fija prudentemente la atribución del uso de la vivienda familiar a un periodo de tres años adicionales a contar desde la mayoría de edad del hijo.
Resumen: DIVORCIO. GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA. PROCEDENTE. Debe estar fundada en el interés de los menores que van a quedar afectados por la medida que se deba tomar. Ambos progenitores son capaces de tener la custodia de los hijos menores, pese a la relación distante entre ellos. Además, aparte de que se acredita que el padre, médico, tiene plaza en propiedad en Soria, dicha circunstancia, caso de no darse, no es inconveniente para la adopción de la custodia compartida., al igual que tampoco el hecho de residir a 18 minutos de distancia del centro de la ciudad, pues de aceptarse dicha hipótesis, haría imposible acordar este modelo de custodia en cualquier ciudad estándar de España. PENSIÓN ALIMENTICIA. CUANTÍA. Al estar ante una guarda y custodia compartida, no exclusiva, la suma acordada de 125 €/mes por hijo, es proporcionada, siendo, incluso, ligeramente superior a la de las tablas publicadas s por el CGPJ. PENSIÓN COMPENSATORIA. IMPROCEDENTE. Considera el tribunal que no concurren los requisitos exigidos para su concesión, ya que ambos cónyuges tienen sus profesiones, estando trabajando desde antes de contraer matrimonio y durante el mismo; tienen trabajo y si bien la diferencia de ingresos existe, no es achacable a la dedicación a la familiar y matrimonio, al igual que que tampoco lo es el hecho de que cuidara de los hijos durante algún tiempo, pues lo compatibilizó con la preparación de oposiciones, sin merma alguna de sus oportunidades laborales o económicas.
Resumen: DIVORCIO. PENSIÓN COMPENSATORIA POR DESEQUILIBRIO ECONÓMICO. PROCEDENTE. Tiende a corregir el desequilibrio económico que la crisis matrimonial produce entre los esposos. Se trata de un derecho relativo y circunstancial, temporal o indefinido, no vitalicio, que surge cuando concurre el supuesto de hecho previsto en la norma. En la determinación de su importe, habrá de realizarse una detallada valoración de la situación familiar, laboral y social de los cónyuges, tomándose en consideración las circunstancias que ad exemplum enumera la norma. Su finalidad estriba en situar al beneficiario en situación de potencial igualdad de oportunidades a las que habría tenido de no haber existido el matrimonio. No se trata de un mecanismo igualitario de economías dispares ni tiene como fin equilibrar la situación patrimonial de los esposos producida la separación o el divorcio. Si se concede temporal, el plazo estará en consonancia con la previsión de superación de desequilibrio. En el caos, a la vista de la vida laboral de los litigantes, así como de la escasa duración del matrimonio, el tribunal acuerda desestimar el recurso planteado.
Resumen: DIVORCIO. RÉGIMEN DE VISITAS: PROCEDENTE. Al constituirse el régimen de visitas como una función que implica no sólo derechos, sino también deberes, es posible restringirlo o limitarlo en aquellos supuestos en los que se acredite que tales comunicaciones entre los hijos menores y el progenitor no custodio puedan constituir, o constituyen, fuente de riesgo para los menores, para el desarrollo integral de los mismos, en razón a circunstancias tales como la falta de contactos previos de forma prolongada en el tiempo padre- hijos cuando éstos cuenten con escasa edad, comportamientos determinados del progenitor no custodio, etc., pudiendo el juez o tribunal suspender el régimen de visitas del menor con el progenitor condenado por delito de maltrato con su cónyuge o pareja y/o por delito de maltrato con el menor o con otro de los hijos, valorando los factores de riesgo existentes. En el caso, se ha informado por el equipo psicosocial sobre la posibilidad de instaurar un régimen de visitas padre-hijo tutelado en el PEF, motivo por el que el tribunal accede a su establecimiento. PENSIÓN DE ALIMENTOS. CUANTÍA. Se mantiene la estbalecida de 300 €/mes por ser proporcional y acorde a las circunstancias concurrentes en el caso.
Resumen: DIVORCIO. MODIFICACIÓN DE MEDIDAS. PENSIÓN COMPENSATORIA. EXTINCIÓN: PROCEDENTE. Mantiene el apelante que la sentencia no ha tenido en cuenta el cambio de circunstancias operado por cuánto cuando se fijó la pensión compensatoria él tenía unos ingresos de unos 1.600 € mensuales, y en la actualidad percibe una pensión por incapacidad de 881,81 € en 14 pagas. El tribunal considera que el recurso debe ser estimado por cuanto debe partirse del hecho de que el apelante ha disminuido su capacidad de generar ingresos pues ya no trabaja como transportista, como acaecía al tiempo de fijarse la pensión compensatoria, y en la actualidad tan solo percibe la pensión por importe de 881,81 €, en tanto que la demandada mantiene una situación patrimonial análoga a la existente al momento de dictarse la sentencia de divorcio (29-01-2019), si bien queda constancia de su capacidad para trabajar.