• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Almería
  • Ponente: LAUREANO FRANCISCO MARTINEZ CLEMENTE
  • Nº Recurso: 4/2024
  • Fecha: 16/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DIVORCIO. ATRIBUCIÓN DEL USO Y DISFRUTE DE LA VIVIENDA FAMILIAR. La hija común del matrimonio litigante cuenta con 18 años de edad, por lo que se ha producido una carencia sobrevenida del objeto del litigio al quedar resuelta la cuestión, porque lo acordado como límite para cesar el disfrute y uso del domicilio ya se ha producido, es decir, la hija alcanzó la mayoría de edad y, además, hubo acuerdo entre las partes al respecto. PENSIÓN ALIMENTICIA. CUANTÍA. La pensión alimenticia fijada en la sentencia de instancia (200 €/mes) no puede conceptuarse desproporcionada ni escasa, atendiendo a la edad de la hija, 18 años, y los recursos económicos no sólo del obligado al pago de la pensión sino también del padre quien, al ostentar la guarda y custodia, contribuye no sólo económicamente sino con su trabajo y esfuerzo personal a los cuidados y atenciones de los hijos, razón por la que se acuerda mantener la medida acordada, sin perjuicio de que, si sobreviniera un cambio sustancial de las circunstancias tenidas en cuenta al dictar la presente resolución, pueda instar la parte su modificación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Badajoz
  • Ponente: JUAN MANUEL CABRERA LOPEZ
  • Nº Recurso: 279/2024
  • Fecha: 15/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RÉGIMEN DE VISITAS. SUPRESIÓN: IMPROCEDENTE. No procede modificar el escueto régimen de visitas que fuera restringido a tres horas semanales por acuerdo alcanzado entre las partes recogido en el auto de medidas provisionales de divorcio de 17-10-2023, ya que de considerar la progenitora materna que se había producido un cambio sustancial de circunstancias posterior a dicho acuerdo, que justificara la variación de la medida y se estableciera como procedente la supresión, debió interesarlo al inicio del acto del juicio oral celebrado, lo que no hizo, por lo que su falta de alegación conlleva la desestimación del motivo. COSTAS PROCESALES EN PROCEDIMIENTOS DE FAMILIA. La imposición de las costas en materia de Derecho de Familia no es la norma, sino la excepción, debiendo apreciarse temeridad o mala fe examinando cada caso de forma separada, no observándose aquéllas si no es por una evidente conducta contumaz, impidiendo o dificultando al contrario el ejercicio de su derecho.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Granada
  • Ponente: JOSE MANUEL GARCIA SANCHEZ
  • Nº Recurso: 96/2024
  • Fecha: 15/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DIVORCIO. GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA. PENSIÓN ALIMENTICA: IMPROCEDENTE. El régimen de custodia compartida no siempre supone la supresión de la pensión de alimentos, sino que se habrá de estar a las circunstancias personales de ambos progenitores. No se eximirá del pago cuando exista desproporción entre los ingresos de ambos o cuando uno de ellos no perciba salario o rendimiento alguno, pues la cuantía de los alimentos será proporcional a las necesidades del que los recibe, pero también al caudal o medios de quien los da. En el caso, el tribunal acuerda estimar el recurso y dejar sin efecto la pensión alimenticia establecida a cargo del progenitor paterno, ya que consta que la demandada desempeña actividad laboral, pero no se permite concretar cuáles sean sus ingresos, pues trabaja en la economía sumergida, lo que conlleva un desequilibro de medios de defensa y pruebas entre las partes, por lo que el tribunal acudiendo a las presunciones resuelve que no se puede mantener el reconocimiento de pensión de alimentos a cargo del esposo en el régimen de custodia compartida instaurado, atendido el desempeño de actividad laboral por ambos progenitores, con ingresos que, por más que no queden acreditados en el caso de la madre, en el del padre le impedirían satisfacer la pensión fijada, de 150 € mensuales a favor de cada hijo, sin incurrir en clara desatención de las necesidades de los mismos hijos durante los períodos alternos que le corresponde tenerlos en su compañía.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cádiz
  • Ponente: ANGEL LUIS SANABRIA PAREJO
  • Nº Recurso: 843/2023
  • Fecha: 12/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DIVORCIO. PENSIÓN COMPENSATORIA POR DESEQUILIBRIO ECONÓMICO. CUANTÍA. Dicha pensión tiende a corregir el desequilibrio económico que la crisis matrimonial produce entre los esposos. Se trata de un derecho relativo y circunstancial, temporal o indefinido, no vitalicio, que surge cuando concurre el supuesto de hecho previsto en la norma. En la determinación de su importe, habrá de realizarse una detallada valoración de la situación familiar, laboral y social de los cónyuges, tomándose en consideración las circunstancias que la norma enumera. No se trata de un mecanismo igualitario de economías dispares. Se trata de apreciar la posibilidad de desenvolverse autónomamente., por lo que el plazo de su duración estará en consonancia con la previsión de superación del desequilibrio, para lo que habrá de actuarse con prudencia y ponderación. En el caso, la existencia de desequilibrio no se cuestiona, y se considera por el tribunal que la cuantía es adecuada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: RAFAEL MARQUEZ ROMERO
  • Nº Recurso: 7176/2022
  • Fecha: 11/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DIVORCIO. ATRIBUCIÓN DEL USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR. Ante la inexistencia de hijos menores de edad y sin que conste acreditado que el interés de uno de los cónyuges sea el más necesitado de protección, se acuerda desestimar el recurso y mantener el uso con alternancia anual. PENSIÓN COMPENSATORIA POR DESEQUILIBRIO ECONÓMICO. Tiende a corregir el desequilibrio patrimonial que la separación o el divorcio provoca en la posición económica de uno de los cónyuges respecto de la que mantiene el otro, y en relación con el nivel de vida que ambos disfrutaban durante la vigencia de la convivencia matrimonial. Persigue evitar que el cese de la vida en común entrañe para uno de los cónyuges un sensible descenso del nivel de vida efectivamente disfrutado durante el transcurso de la relación convivencial. Procede confirmar la medida adoptada, ya que se constata la existencia de desequilibrio económico en matrimonio de 40 años de duración en el que la esposa se vino dedicando a la atención y cuidado de la familia, procediendo mantenerla cuantía establecida.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA ELENA ESTRADA RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 292/2024
  • Fecha: 11/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DETERMINACIÓN DE GASTOS GANANCIALES. El procedimiento especial de formación de inventario y liquidación de sociedad de gananciales determina el cauce para establecer la naturaleza ganancial del grupo de los que denomina "gastos" la recurrente, en cuanto deuda, carga de la sociedad de gananciales, así como los referidos préstamos personales, de ahí que la sentencia de divorcio no deba hacer pronunciamiento alguno sobre lo pretendido por la apelante. PENSIÓN ALIMENTICIA. DISTRIBUCIÓN ENTRE LOS PROGENITORES EN CUSTODIA COMPARTIDA. Pretende la progenitora materna que se distribuya el porcentaje soportando el paterno el 60% y ella el resto, lo que sed rechaza por el tribunal de lazada en razón a la capacidad económica que presentan ambos, a la vista de la prueba practicada que en su valoración no es irracional, ilógica o disparatada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: FRANCISCO MATIAS LAZARO
  • Nº Recurso: 580/2024
  • Fecha: 10/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: MODIFICACIÓN DE MEDIDAS. REQUISITOS: 1º) Un cambio objetivo, en cuanto al margen de la voluntad de quien insta el nuevo procedimiento, de la situación contemplada al tiempo de establecer la medida que se intenta modificar. 2º) Que el cambio tenga suficiente entidad, en cuanto afectando a la esencia de la medida, y no a factores meramente periféricos o accesorios.3º) Que la alteración no sea meramente coyuntural o episódica, ofreciendo, por el contrario, unas características de cierta permanencia en el tiempo. 4º) Que el cambio sea imprevisto, o imprevisible, lo que excluye aquellos casos en que, al tiempo de establecerse la medida, ya fue tenida en cuenta una posible modificación de las circunstancias. NACIMIENTO DE NUEVO HIJO. El hecho de que el nacimiento se produzca por decisión voluntaria o involuntaria del deudor de una prestación de esta clase, no implica que la obligación no pueda modificarse en beneficio de todos, a partir de una distinción que no tiene ningún sustento entre unos y otros, por más que se produzca por la libre voluntad del obligado. En el caso, el nacimiento del primero de los hijos de la nueva uníón del apelante, se pudo tener en cuenta a la firma del convenio del divorcio, si bien el segundo no. En consecuencia, a la vista de los escasos ingresos de la actual esposa, con los que escasamente puede contribuir a las necesidades de los dos hijos que tienen en común, se hace preciso redistribuir los ingresos entre los 3, fijando en 350 €/mes la pensión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 4746/2023
  • Fecha: 10/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Juicio de divorcio promovido por el esposo y en el que acumuló la solicitud de medidas respecto del hijo menor del matrimonio, el juzgado decretó el divorcio y, en atención a que el hijo no reside en España y la ausencia de datos para establecer un régimen de custodia, no fijó ninguna medida. La sentencia fue confirmada por la Audiencia Provincial. La sala declara la competencia judicial internacional de los tribunales españoles, estima los recursos interpuestos por el padre, casa la sentencia recurrida y se pronuncia sobre las medidas de protección del hijo de los litigantes. La Sala parte del hecho de que el menor ha pasado más tiempo en Bielorrusia que en España y que su centro de de vida se encuentra en aquel país; por ello declara un sistema de comunicaciones de visitas del padre que consistiría en una semana de vacaciones con desplazamiento del padre a Minsk, comunicaciones de una hora dos días por semana y un fin de semana al mes en aquella ciudad. Respecto de los alimentos, la sala parte de la aplicación de la ley y jurisprudencia españolas; declara que, en este caso, las partes no han aportado datos ni sobre su capacidad económica ni sobre las necesidades y gastos del menor, pero cada uno de ellos ha solicitado, para el caso de que les correspondiera la custodia exclusiva, una prestación alimenticia a cargo del otro de 150 euros, actualizada anualmente conforme al IPC, y reparto de los gastos extraordinarios al 50%; se fija esta cantidad a cargo del padre.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Jaén
  • Ponente: MIGUEL ANGEL TORRES GARCIA
  • Nº Recurso: 968/2024
  • Fecha: 04/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: NULIDAD DE ACTUACIONES. IMPROCEDENTE. El registro en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen no constituye propiamente un acto o actuación procesal, sino que es una de las formas o medios legalmente previstos para la documentación de los actos o actuaciones procesales. El carácter defectuoso, el deterioro o la inutilización del soporte material en que se documenta un acto procesal no afectan necesariamente a la propia validez del acto procesal en cuestión, ni pueden provocar, por sí mismos, la nulidad de éste. Se considera por el tribunal que no se produce en el caso indefensión. PENSIÓN COMPENSATORIA. Tiene una finalidad reequilibradora como decíamos y responde a un presupuesto básico: el efectivo desequilibrio económico, producido con motivo de la separación o el divorcio (no en la nulidad matrimonial), en uno de los cónyuges, que implica un empeoramiento económico en relación con la situación existente constante matrimonio. En orden a la situación o capacidad económica de los cónyuges tras la ruptura y la que ambos disfrutaban al final de la relación, hemos de concluir, que sí existe un claro desequilibrio económico en perjuicio de la demandante y haciendo un juicio prospectivo obligatorio, el tribunal comparte su corrección (matrimonio de 40 años, esposa de 60 años, padece esclerosis múltiple, con acceso al trabajo remoto).
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Badajoz
  • Ponente: LUIS ROMUALDO HERNANDEZ DIAZ-AMBRONA
  • Nº Recurso: 275/2024
  • Fecha: 04/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DIVORCIO. PENSIÓN COMPENSATORIA POR DESEQUILIBRIO ECONÓMICO. IMPROCEDENTE. La pensión compensatoria tiene por objeto reequilibrar la situación dispar resultante de la ruptura matrimonial, pero no en el sentido de equiparar plenamente patrimonios, que pueden ser desiguales por razones ajenas a la convivencia, sino en el de colocar al cónyuge perjudicado por la ruptura en una situación de potencial igualdad de oportunidades laborales y económicas respecto de las que habría tenido de no mediar el vínculo matrimonial. Pretende evitar que los posibles perjuicios o sacrificios de la convivencia sean soportados únicamente por un cónyuge. No es un simple mecanismo igualador de economías. Para el reconocimiento de dicho derecho ha de atenderse a los distintos acontecimientos de la vida matrimonial. En el caso, se deniega la pretensión, pues se está ante un matrimonio de corta duración (contraído el 18-09-2020), lo es sin hijos y sin que coste dedicación da la esposa a la familia, sin haber pérdida de oportunidades profesionales, por lo que la apelante sale del matrimonio igual que entró.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.