• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zamora
  • Ponente: MARIA ESTHER GONZALEZ GONZALEZ
  • Nº Recurso: 183/2024
  • Fecha: 14/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ATRIBUCIÓN DE USO Y DISFRUTE DE VIVIENDA FAMILIAR CON ALTERNANCIA ANUAL Considera el tribunal que el modo en el que se ha establecido el uso de la vivienda familiar responde a criterios de equidad y que debe mantenerse, existiendo siempre la posibilidad de liquidar la sociedad de gananciales o de proceder de mutuo acuerdo a la venta de misma. PENSIÓN COMPENSATORIA POR DESEQUILIBRIO ECONÓMICO. PROCEDENTE. No se discute ni la existencia de desequilibrio económico como consecuencia del divorcio, ni la cuantía fijada en la sentencia de instancia, sino que se insiste en la existencia de una relación marital con otra pareja que implicaría la extinción de la pensión compensatoria, causa ésta de extinción de la pensión que si bien no exige la existencia de convivencia, tampoco cabe predicarla de las meras relaciones amorosas o sentimentales y en este caso no existe prueba alguna de que la nueva relación de la demandante con otra persona pueda ser calificada de relación marital.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Huelva
  • Ponente: FRANCISCO BERJANO ARENADO
  • Nº Recurso: 342/2023
  • Fecha: 13/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA:IMPROCEDENTE. El hijo vive en la localidad diferente del padre y aunque ambas poblaciones se encuentran separadas por escasos kilómetros, el menor cursa estudios en un Instituto ubicado en su lugar de residencia, sin que se haya dado explicación por los progenitores acerca de cómo se llevaría a efecto el traslado de aquél diariamente al citado centro de enseñanza los días en que permaneciera conviviendo con el padre, teniendo en cuenta que éste, por su trabajo, efectúa algunas jornadas por turnos de 24 horas, y aunque en la exploración el menor manifestó no tener problemas que le gustaría vivir con su padre, con una alternancia semana con cada progenitor, considera el tribunal que los deseos de los hijos, por sí solos, no son determinantes a la hora de resolver, ya que no siempre lo que desea el menor es lo mejor para él y, aunque su opinión es relevante, tal deseo no debe ser más que un elemento más a la hora de evaluar el régimen más idóneo. VISITAS. No se observan razones para restringir las visitas padre-hijo. VIVIENDA FAMILAIR. Se mantiene la medida decretada. PENSIÓN DE ALIMENTOS. CUANTÍA. INCREMENTO. IMPROCEDENTE. Como quiera que el apelante no cuenta con una situación habitacional independiente, pues vive en el domicilio de su madre, procede fijar como pensión alimenticia la ya establecida de 450 € al mes.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Córdoba
  • Ponente: FELIPE LUIS MORENO GOMEZ
  • Nº Recurso: 296/2024
  • Fecha: 13/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DIVORCIO. ATRIBUCIÓN DEL USO Y DISFRUTE DE LA VIVIENDA FAMILIAR (CUSTODIA COMPARTIDA). En estos casos se ha de estar a las circunstancias que concurran en el caso, con especial atención a dos factores, (i) el interés más necesitado de protección, que no es otro que aquel que permite compaginar los periodos de estancia de los hijos con sus padres, y (ii) si la vivienda que constituye el domicilio familiar es privativa de uno de los cónyuges, de ambos o pertenece a un tercero. En el caso, se considera razonable la atribución concedida, teniendo en cuenta el prevalente interés de los hijos del matrimonio y la desigual situación en que se encuentran ambos progenitores. PENSIÓN COMPENSATORIA. Tiene por objeto una finalidad alimenticia, ni tampoco la de distribuir entre los cónyuges los ingresos que cada uno de ellos pueda obtener tras la ruptura matrimonial, sino que su finalidad es compensar el desequilibrio económico que sea consecuencia del impacto que el matrimonio haya producido en los esposos. No es de automática concesión. En el caso, tras el nacimiento del primer hijo, la madre se aparta del mundo del trabajo para dedicarse a la atención y cuidado de la familia, computándose el periodo de la convivencia more uxorio anterior al matrimonio, por lo que se acuerda ser procedente la concesión de la pensión compensatoria y cuantía de la misma.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
  • Nº Recurso: 94/2024
  • Fecha: 13/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia argumenta que, según el artículo 76 del Código Civil, la acción de nulidad matrimonial caduca si los cónyuges han vivido juntos durante un año después de que haya cesado el error o la causa del miedo. En este caso, se establece que la causa de nulidad alegada (la amenaza de no ver a la hija si no se contraía matrimonio) cesó cuando madre e hija llegaron a Barcelona en y por lo tanto, la acción de nulidad estaba caducada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Segovia
  • Ponente: FRANCISCO SALINERO ROMAN
  • Nº Recurso: 170/2024
  • Fecha: 13/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: PENSIÓN COMPENSATORIA. EXTINCIÓN. PROCEDENTE. El ex marido al jubilarse percibe una pensión de 1200 €/mes, y la ex esposa, beneficiaria de la pensión compensatoria, obtiene ingreso similares (1100 €/mes), junto con participaciones de dos fincas rústicas, teniendo un saldo en cuenta corriente bancaria de 20.093 €, lo que supone tener posibilidad de generar ahorros, siendo los hijos mayores de edad , no convivientes e independientes económicamente, por lo que el desequilibrio económico entre los ex cónyuges ha desaparecido. USO Y DISFRUTE DE LA VIVIENDA FAMILIAR. EXTINCIÓN. PROCEDENTE. Consta la modificación de la situación existente respecto a los hijos al tiempo del convenio regulador del divorcio, pues aunque los hijos eran ya mayores de edad y convivían con la madre, sin gozar de independencia económica, ahora ya sin convivir con la madre, han pasado a tener plena independencia económicamente, razón por la que no apreciándose un interés más necesitado de protección en ninguno de los cónyuges el uso de la vivienda familiar debe atribuirse a ambos cónyuges por periodos alternos sucesivos de seis meses hasta que se proceda a la liquidación de la sociedad de gananciales o a la venta de la vivienda familiar asumiendo cada uno los consumos por suministros efectuados en el tiempo de su permanencia en la vivienda y por mitad el pago de las cuotas hipotecarias que se devenguen, así como los gastos comunitarios.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: EMMA GALCERAN SOLSONA
  • Nº Recurso: 71/2024
  • Fecha: 12/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DIVORCIO. PENSIÓN ALIMENTICIA. CUANTÍA. INCREMENTO: PROCEDENTE. Vistas las pruebas acerca de los ingresos netos de los dos progenitores, la reducción de la jornada de trabajo y de sueldo en cuanto a la madre para poder cuidar a sus hijos, menores de edad, el tribunal acuerda ser procedente fijar la cuantía de dicha pensión de alimentos en 550 € mensuales para los dos hijos en conjunto, por considerarse proporcionada y adecuada a las circunstancias concurrentes. PENSIÓN COMPENSATORIA POR DESEQUILIBRIO ECONÓMICO IMPROCEDENTE. Pretende la esposa, de 41 años de edad, que tras un matrimonio de 7 años de duración, se establezca en su favor pensión compensatoria por importe de 250 €/mes, lo que se deniega, ya que trabajó por cuenta ajena de forma ininterrumpida durante el matrimonio, y continúa haciéndolo, habiendo sido cuidados los dos niños por la madre de modo exclusivo, no apreciando el tribunal desequilibrio económico por ello entre los cónyuges.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zamora
  • Ponente: MARIA ESTHER GONZALEZ GONZALEZ
  • Nº Recurso: 33/2024
  • Fecha: 12/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA: IMPROCEDENTE. AUDIENCIA AL MENOR. INTERÉS DEL MENOR. El deseo de los hijos constituye una circunstancia esencial capaz de fundamentar una eventual modificación de la medida relativa a su guarda y custodia, dada la trascendencia que dicha voluntad tiene a la hora de apreciar las condiciones de convivencia más beneficiosas para el menor, desde la perspectiva de su desarrollo afectivo y protección integral. Ello será así siempre que, naturalmente, ese deseo responda a una voluntad autónoma, firme y decidida, ajena a inducciones o influencias extrañas y a caprichos o inclinaciones pasajeros, que no se acomodan al verdadero interés legalmente tutelado, y que exprese una voluntad razonable y razonada en base a unas causas objetivas que sean susceptibles de valoración judicial con el auxilio, en su caso, de especialistas. Aunque el régimen de custodia compartida debe ser considerado el ordinario porque es el que permite el mantenimiento de la convivencia con ambos progenitores, el informe psicosocial refiere la influencia negativa de la madre respecto de las relaciones de éste con su padre y las razones del menor para negarse a cumplir el régimen mantenido en la sentencia, por lo que no cabe obligar de forma coactiva al menor a que cumpla con un régimen de custodia al que se opone rotundamente. Se atribuye la guarda y custodia a la madre, se fija régimen de visitas y se establece pensión alimenticia de 250€/mesa cargo del progenitor paterno.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palencia
  • Ponente: ANA MARIA CARRASCOSA MIGUEL
  • Nº Recurso: 134/2024
  • Fecha: 11/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: PENSIÓN ALIMENTICIA. EXTINCIÓN. CAUSA: FALTA DE RELACIÓN PADRE-HIJO: NO HA LUGAR. LIMITACIÓN TEMPORAL. PROCEDENTE. Para que prospere esta causa de extinción de la pensión de alimentos, se exige la prueba eficaz de la ausencia manifiesta, continuada y constante en el tiempo de la relación paterno-filial, y se exige además que la causa de esta ausencia de relación sea de modo principal y relevante imputable al hijo/a. En el caso, procede desestimar el recurso, ya que la prueba practicada no es capaz de acreditar que esa falta de relación sea atribuible de manera principal y relevante al propio hijo, no cabiendo suprimir la pensión alimenticia a cargo del progenitor en un momento en que su descendiente aún se encuentra en período de formación, al parecer, además, con buen aprovechamiento; ahora bien, el contenido de la obligación de prestar alimentos respecto de hijos mayores de edad se integra solo por las situaciones de verdadera necesidad, por ello acuerda el tribunal limitar la obligación de la prestación por plazo de 5 años.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 4891/2023
  • Fecha: 10/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En un proceso de divorcio, sobre las medidas definitivas, se cuestiona el uso de la vivienda habitual. La demandante pidió que se le atribuyese el uso en compañía de su hijo mayor de edad. El demandado no contestó a la demanda dentro del plazo, se le declaró en rebeldía y se personó en el proceso con posteridad. La sentencia de primera instancia estimó en parte la demanda y atribuyó el uso de la vivienda familiar por tiempo indefinido. Recurrió en apelación el demandado y la sentencia de segunda instancia desestimó el recurso. El demandado formula recurso de casación porque en este caso no hay hijos menores, se debe atribuir al cónyuge más necesitado de protección y no por tiempo indefinido. La Sala estima el recurso porque la rebeldía no supone allanamiento, y cuando se supera la menor edad de los hijos, la situación del uso de la vivienda familiar queda equiparada a la situación en la que no hay hijos y la adjudicación al cónyuge que esté más necesitado de protección no puede hacerse por tiempo indefinido; la subsistencia de la necesidad de habitación del hijo no resulta factor determinante para adjudicarle el uso de aquella, puesto que dicha necesidad del mayor de edad habrá de ser satisfecha a la luz de los artículos 142 y ss. CC. Se atribuye a la demandante el uso de la vivienda por un plazo de un año, suficiente para que los litigantes procedan a obtener los rendimientos económicos de la vivienda, por enajenación o arrendamiento.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Soria
  • Ponente: MARIA JESUS SANCHEZ CANO
  • Nº Recurso: 212/2024
  • Fecha: 10/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: PENSIÓN ALIMENTICIA. CUANTÍA. AUMENTO: PROCEDENTE. Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.. Considera el tribunal que el juez de instancia no ha valorado convenientemente todas las necesidades actuales de la menor hija (de 13 años) de los litigantes y que entrarían perfectamente dentro del concepto de alimentos, ya que los graves padecimientos de salud que sufre, y en especial, su condición de diabética, suponen un incremento notable en los gastos ordinarios necesarios para el sustento de la menor, razón por la que la suma de 250 € no cumple con el principio de proporcionalidad y, en consecuencia, considera que la cantidad de 400 € interesada por la madre en concepto de pensión de alimentos a cargo del padre y en favor de la niña se es más acorde con las necesidades de la hija y por consiguiente, con el principio del interés del menor, que, en supuestos como el que nos ocupa, debe prevalecer sobre el resto de intereses en juego.

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