• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: ANA DEL SER LOPEZ
  • Nº Recurso: 36/2023
  • Fecha: 21/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RÉGIMEN DE VISITAS. La cuestión que se plantea es que en la guarda y custodia compartida establecida sobre la menor hija, el reparto en períodos vacacionales en lugar de forma quincenal sea semanal a fin de poder conciliar vida familiar y laboral, ya que el progenitor paterno trabaja en turnos semanales, motivo que el tribunal no acepta por considerar que el turno quincenal no es incompatible con los turnos de vacaciones, ni tampoco que se precise concretar el día del cumpleaños de la niña y otros acontecimientos familiares, si bien procede precisar que la elección de las vacaciones se comunique con una antelación de 2 meses para garantizar la organización del trabajo del padre. PENSIÓN DE ALIMENTOS. CUANTÍA. Su establecimiento en este caso se precisa como necesario para equilibrar en favor de la hija las aportaciones de ambos progenitores, procediendo fijar una pensión adecuada al régimen de custodia compartida y a las circunstancias del caso, por lo que al no alegarse necesidades especiales, se entiende que 100 €/mes es el importe procedente. GASTOS EXTRAORDINARIOS: REPARTO. La solicitud de que este reparto se haga en proporción de 80% para el padre y 20% para la madre, se desestima al no apreciarse necesidades especiales.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: ANA DEL SER LOPEZ
  • Nº Recurso: 109/2023
  • Fecha: 21/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DIVORCIO. GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA. PROCEDENTE. La custodia compartida es mecanismo para mantener vivos los lazos de unión y afectividad inherentes a las relaciones entre los progenitores con sus hijos. El interés del niño y adolescente constituye el principio o consideración primordial que debe inspirar todas las medidas concernientes a los menores. El interés de los menores se atiende mejor con un régimen equilibrado de custodia por semanas entre los dos progenitores. La implicación de ambos padres en el cuidado y educación de 3 niños aún pequeños, de entre 9 y 6 años, parece en principio lo más aconsejable y no se aprecia ninguna circunstancia especial que indique lo contrario. Las dificultades de conciliación de la vida familiar y laboral son similares a las que se manifiestan habitualmente y se resuelven con apoyo familiar como propone el padre, de madre y hermana. PENSIÓN DE ALIMENTOS. CUANTÍA. Cuando existan diferencias importantes en los ingresos de los progenitores, es posible acomodar los alimentos, como en el caso, en que los del marido multiplican por cuatro a los de la esposa, por lo que procede fijarlos en 450 €/mes y los extraordinarios en el 75% a cargo del marido. PENSIÓN COMPENSATORIA. Procede acordar aumentar su duración, ya que la esposa, de 36 años, tuvo dedicación en los 13 años de matrimonio al cuidado de los hijos y ha perdido oportunidad de trabajar.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 2591/2022
  • Fecha: 20/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestimación del recurso por infracción procesal y estimación parcial del recurso de casación interpuesto por la madre de la menor, que dimana de un procedimiento sobre divorcio en el que en primera instancia se atribuyó la guarda y custodia de la menor al padre, tras constatar a partir del auto de medidas previas el comportamiento obstaculizador de la madre para que el padre pudiera comunicarse con su hija. La Audiencia Provincial confirmó la sentencia de primera instancia. La sala considera que la sentencia recurrida no infringe los preceptos en los que se fundamenta el recurso por infracción procesal. En cuanto al recurso de casación, la sala considera en la relativo al derecho a la audiencia de la menor, que la sentencia recurrida no lo ha vulnerado, toda vez que, al dictarse las sentencias de primera y segunda instancia, contaba tan solo con seis años de edad y carecer, por lo tanto, de un grado de madurez suficiente para formarse un propio criterio. Además la menor fue sometida a una pluralidad de exámenes y pruebas psicológicas, y por otra parte se encuentra en paradero desconocido en compañía de la madre, lo que tampoco haría viable su audiencia. En relación a la guarda y custodia de la menor, la sala en atención al principio del interés superior de la menor, la atribuye a tía paterna de la menor con carácter temporal, dada la implicación de la madre en la sustracción de la menor cuyo paradero se ignora y el padre inmerso en procedimientos de violencia de género.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Córdoba
  • Ponente: PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO
  • Nº Recurso: 518/2023
  • Fecha: 20/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: PENSIÒN ALIMENTICIA. EXTINCIÓN. La pensión de alimentos de mayor de edad está fundada en vínculos de solidaridad familiar, no ya en la estricta relación paterno filial que antes existía entre padre e hija entonces menor de edad, más intensa, lo que permite afirmar que concurren los presupuestos exigibles para la extinción de la pensión, ya que el certificado de vida laboral aparece unido a las actuaciones procesales a través del PNJ, constando acreditado que la hija se ha incorporado al mercado laboral, dada de alta por 146 días, y, además, constando (i)disponer de otros ingresos por la realización de tatuajes, (ii) venta de cuadros, (iii)contar con curso aprobado de tripulación de cabina y (iv) de diseño de moda, sin que conste estar pendiente de completar su formación, aparte de la incomparecencia al interrogatorio en juicio de la parte demandada, extremos todos ellos que el tribunal valora a los efectos de declarar la extinción de la pensión alimenticia que se constituyera en su día por el divorcio en favor de la hija, hoy mayor de edad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Salamanca
  • Ponente: CRISTINA GARCIA VELASCO
  • Nº Recurso: 85/2023
  • Fecha: 20/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ATRIBUCIÓN DEL USO Y DISFRUTE DE LA VIVIENDA FAMILIAR. DURACIÓN. Se plantea cuál es el plazo para que la recurrente desaloje y deje libre la vivienda. La sentencia de primera instancia le concede 6 meses y la recurrente considera que es insuficiente para poder afrontar la nueva situación. En el caso, existe custodia compartida sobre la hija menor, pero esta circunstancia no se considera óbice para que se ponga fin al uso que de la vivienda hasta entonces había venido haciendo la demanda y su hija, de 12 años. Las partes no discuten este apartado. Así las cosas, el tribunal considera aconsejable se amplíe el plazo hasta los 9 meses, puesto que entonces, el abandono de la vivienda por parte de la apelante, coincidiría prácticamente con el inicio del curso escolar, lo que conllevaría menos perjuicios para la menor.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Badajoz
  • Ponente: FERNANDO PAUMARD COLLADO
  • Nº Recurso: 285/2023
  • Fecha: 20/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: PENSIÓN ALIMENTICIA. CUANTÍA. A fecha actual, el Apelante ya no tiene que hacer frente a gasto de arrendamiento, pues ha sido destinado a la Audiencia Provincial de Badajoz, resultando que la necesidad de alojamiento está cubierta, al disponer, en propiedad, de dos viviendas en ésta capital, lo que significa que ha desaparecido esa obligación de abonar mensualmente aquellos 600 €., más los gastos de suministro de servicios de la vivienda alquilada. Aprecia el tribunal que la cantidad de 1200 €. (600€ para cada hijo) es adecuada y proporcionada a tales ingresos y medios de vida de que dispone el apelante, máxime cuando de la documentación obrante en autos puede decirse que sus ingresos netos mensuales ascienden a un promedio de 5100 €, por lo que puede dudarse que una pensión de 1200 € es plenamente ajustada, máxime cuando desde noviembre/2022, el apelante no ha de hacer frente a ningún gasto en concepto de hipoteca por la vivienda que el matrimonio tenía en Córdoba, dada su enajenación. GASTOS EXTRAORDINARIOS. Los gastos escolares tienen naturaleza de ordinarios por ser previsibles y periódicos. Los causados al comienzo del curso escolar de cada año son ordinarios, en cuanto necesarios para la educación de los hijos. Las clases de inglés como necesarios e imprescindibles entran dentro de los escolares. TARJETA SANITARIA. Se deja sin efecto la obligación del apelante de incluir a sus hijos en la tarjeta.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Córdoba
  • Ponente: CRISTINA MIR RUZA
  • Nº Recurso: 1436/2022
  • Fecha: 19/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: PENSIÓN DE ALIMENTOS. CUANTÍA. NACIMIENTO DE UN NUEVO HIJO. El nacimiento de un nuevo hijo no basta para reducir la pensión alimenticia del hijo o hijos habidos de una relación anterior, ya fijada previamente, sino que es preciso conocer si la capacidad patrimonial o medios económicos del alimentante es ciertamente insuficiente para hacer frente a esta obligación ya impuesta y a la que resulta de las necesidades de los hijos nacidos con posterioridad, sin merma de la atención de las suyas propias, y valorar si es o no procedente redistribuir la capacidad económica del obligado, sin comprometer la situación de ninguno de los menores, en cuyo interés se actúa. El hijo nuevo debe ser alimentado también por la madre, y el actor no acredita cual es el caudal o medios con que cuenta la nueva unidad familiar. NUEVAS DEUDAS. Debe tomarse como punto de partida la situación apreciada al acordarse las medidas cuya alteración se pretende esto es, la existente al momento en que los cónyuges pactaron el abono por el padre de la cantidad de 210 euros al mes para el sostenimiento de cada uno de los hijos comunes. No se ha articulado por la parte actora -ahora apelante- ninguna prueba dirigida a demostrar sus recursos pecuniarios al tiempo de la disolución matrimonial, ni que las deudas que ahora va abonando no existían a fecha del convenio, cuya carga de probar le incumbía. BECAS. Aún siendo cierto que la hija percibe beca por estudios, no se justifica que pueda tener disponibilidad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: NICOLAS GOMEZ SANTOS
  • Nº Recurso: 177/2023
  • Fecha: 19/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: MODIFICACIÓN DE MEDIDAS MATRIMONIALES. PENSIÓN ALIMENTICIA. HIJA MAYOR DE EDAD. EXTINCIÓN: IMPROCEDENTE. La hija cuenta con 19 años de edad no ha terminado su formación profesional, estando involucrada en la obtención de una cualificación profesional, que no consta haya alcanzado, no siendo su trabajo a tiempo parcial, sino temporal, al acabar las practicas de la formación profesional y hasta comienzo de nuevo curso, por lo que se considera que no existe una situación de independencia económica, sino que sigue dependiendo de sus progenitores, por lo que no se aprecia alteración sustancial que justifique la supresión de la pensión alimenticia. PENSIÓN ALIMENTICIA A HIJOS MENORES DE EDAD. REDUCCIÓN. NACIMIENTOS DE NUEVOS HIJOS. PROCEDENTE. No consta que la actual esposa del demandante perciba ingresos, por lo que se considera procedente redistribuir económicamente los recursos del actor entre los 5 hijos, fijando para los dos menores comunes una pensión de 160 €/,es y para la hija mayor de 130 €/mes. EFECTOS RETROACTIVOS. IMPROCEDENTE. La alteración en el importe de la pensión fijada ya anteriormente despliegas efectos desde la fecha en que se acuerde tal alteración, no con carácter retroactivo. La mera no comunicación de la hija de haber empezado a realizar un trabajo es de escasa entidad y tampoco puede configurarse como fraude, abuso o mala fe, aun cuando el propio demandante no mantiene ningún contacto con dicha hija.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JOSE MANUEL MARIÑO COTELO
  • Nº Recurso: 3243/2022
  • Fecha: 19/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No se reconoce la pensión de viudedad si no está acreditado que la actora/recurrente hubiese sido víctima de violencia de género, dado que, de una parte, el ahora fallecido fue absuelto de manera firme, lo que significa que no hubo ilícito penal ni tampoco maltrato, sin que se trate de un supuesto en el que se hubiese sobreseído o archivado sin más la causa, sino ante una sentencia absolutoria sobre el fondo, de manera que no existe prueba objetiva que determine que la actora fue sometida a violencia de género que justificase la pretensión de acceso a la prestación de viudedad a que se contrae la demanda rectora del procedimiento.El testimonio de la denunciante no tiene ni siquiera indicios bastantes para acreditar su veracidad. En consecuencia, no habiendo logrado la recurrente desvirtuar los razonamientos que se contienen en la resolución de instancia, deviene procedente la desestimación del recurso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: ANA DEL SER LOPEZ
  • Nº Recurso: 96/2023
  • Fecha: 15/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: CUSTODIA COMPARTIDA: IMPROCEDENTE. En el caso aparte de la existencia de una causa por violencia de género frente al marido, la decisión de mantenerla monoparental materna, se fundamenta en las manifestaciones de la menor, de 14 años de edad, que desea continuar estando junto a su madre y está conforme con el desarrollo de las visitas y comunicaciones con su padre., siendo igualmente definitiva a la decisión adoptada la actual situación de conflictividad que existe entre los progenitores como consecuencia de la separación y abandono del domicilio familiar, con denuncias penales cruzadas y continuos reproches en el acto de la vista, que la sentencia recurrida tiene en consideración, de ahí que se considere que el sistema de guarda y custodia compartida en la situación actual contaría con verdaderas dificultades de cooperación y comunicación entre los progenitores para alcanzar acuerdos. ATRIBUCIÓN DEL USO Y DISFRUTE DE LA VIVIENDA FAMILIAR. Con independencia de la propiedad de la vivienda, la atribución del uso a la madre en cuya compañía se queda la hija es correcta hasta la mayoría de edad. GASTOS EXTRAORDINARIOS. LIBROS DE TEXTOS Y MATERIAL ESCOLAR: ORDINARIOS. Se consideran como ordinarios los relacionados con la educación, incluyendo matrículas, libros y material escolar.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.