• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 389/2022
  • Fecha: 30/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD DE GANANCIALES. FORMACIÓN DE INVENTARIO: 1º) La existencia de la construcción de una casa que es incluida como inmueble en ambos inventarios presentados, constando aportada escritura pública de compraventa por los cónyuges, hace que proceda su inclusión en el activo. 2º) Crédito del marido frente a sociedad de gananciales por pago exclusivo del préstamo hipotecario. Resulta indiscutido tras la separación de hecho, pero su procedencia lo es tan solo tras el dictado de la sentencia de divorcio. 3º) Crédito del marido por aportación de dinero privativo para adquisición de vivienda familiar. No se justifica la inversión. 4º) Crédito del marido por abono de seguros y otros conceptos. No cabe su reconocimiento por abonos anteriores a la sent4necia de divorcio. 5º) Crédito del marido frente a esposa. Procede su exclusión al no poder considerar la fecha de separación de hecho como fecha de disolución de la sociedad de gananciales. 6º) Crédito de la sociedad de gananciales frente al marido por la percepción de pensiones. Procede su reconocimiento. 7º) Crédito de la sociedad de gananciales frente al marido por alquileres. Ante3 el reconocimiento en interrogatorio de haber percibido en exclusiva esos cobros, procede su inclusión.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: ANTONIO MARCO SAAVEDRA
  • Nº Recurso: 3754/2022
  • Fecha: 30/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: CAMBIO DE GUARDA Y CUSTODIA MONOPARENTAL MATERNA A COMPARTIDA. IMPROCEDENTE. El tribunal de alzada considera que el juez de instancia ha valorados el interés del menor y lo configura como "ratio decidendi" de la resolución dictada, sin que infrinja la normativa legal ni la doctrina jurisprudencial, ya que nos e acredita que el cambio de guarda y custodia pretendido redunde en beneficio de la menor, máxime cuando ambas partes admiten que la niña se encuentra bien y que su estado es satisfactorio. La niña siempre ha vivido con la madre y el cambio pedido es radical. Además, el padre trabaja por turnos, lo que exige en el solicitante del cambio de guarda y custodia acreditación de su posibilidad y de que redunda en beneficio de la menor, lo que no consta. AMPLIACIÓN DE VISITAS INTERSEMANALES CON PERNOCTA Y DE FINES DE SEMANA HASTA EL LUNES. PROCEDENTE. El paulatino incremento de tiempo de estancia con el padre redunda en beneficio de la menor, sin que se ofrezcan razones serias para su no concesión, lo que se llevará a cabo conforme a los turnos de trabajo del progenitor paterno. PENSIÓN ALIMENTICIA. CUANTÍA. No procede su reducción.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Córdoba
  • Ponente: FELIPE LUIS MORENO GOMEZ
  • Nº Recurso: 222/2023
  • Fecha: 30/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: USO Y DISFRUTE DE VIVIENDA FAMILIAR. El defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el juez, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella, corresponde a los hijos en cuya compañía queden, siendo una manifestación del principio del interés del menor, que no puede ser limitada por el juez, porque el interés que se protege no es la propiedad, sino los derechos que tiene el menor en una situación de crisis de la pareja, salvo pacto de los progenitores, que deberá ser controlado por el juez. En el caso, la menor hija queda bajo la guarda y custodia de la madre, sin que conste la existencia de que ésta tenga a su disposición ningún otro domicilio, de ahí que no es conforme la limitación que se establece en la sentencia recurrida, sin que se aprecien circunstancias concretadas para mitigar en beneficio del progenitor no custodio la aplicación de la normativa legal prevista. PENSIÓN ALIMENTICIA. CUANTÍA. DISTRIBUCIÓN DE LOS PORCENTAJES DE LOS GASTOS DE DESPLAZAMIENTO. Considera el tribunal que si bien consta situación de desempleo con cobro del correspondiente subsidio de desempleo por el ex marido, sin embargo, ambos ex esposos gozan de una economía desahogada y, además, no han aportado los documentos que permitan evaluar al juzgador su situación económica, manteniendo una significativa opacidad sobre sus actividades, por lo que acuerda no haber lugar a modificar la pensión ni la distribución de los gastos extraordinarios.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Badajoz
  • Ponente: LUIS ROMUALDO HERNANDEZ DIAZ-AMBRONA
  • Nº Recurso: 1106/2022
  • Fecha: 30/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: MODIFICACIÓN DE MEDIDAS. CUSTODIA MONOPARENTAL. PROCEDENTE. En el caso, la hija mayor, de 14 años, por propia iniciativa, pide vivir con el padre, ya que la madre no está bien, sin que por ello le importe cambiar de instituto, cambio que se informa favorablemente por el equipo psicosocial, dada la enfermedad mental de la madre. Las medidas que el juez adopte en defecto de acuerdo o las convenidas por los cónyuges judicialmente, podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio aprobado por el juez, cuando así lo aconsejen las nuevas necesidades de los hijos o el cambio de las circunstancias de los cónyuges. Ya no se precisa un cambio sustancial para modificar una medida. Las necesidades de los hijos, que son dinámicas, pueden justificar perfectamente un nuevo régimen de custodia. Basta con un cambio cierto. Cuando nos encontramos ante un régimen de custodia que permite a los progenitores tener una relación asidua y estrecha con los hijos, el interés superior del menor está colmado, de modo que es entonces cuando cabe estar más vinculados por sus deseos y preferencias. A medida que los hijos, hijas y adolescentes van madurando, más relevancia debe darse a sus opiniones, motivos que en el caso determinan la estimación del recurso, ya que los deseos han sido expresados por los técnicos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Huelva
  • Ponente: ANDRES BODEGA DE VAL
  • Nº Recurso: 226/2023
  • Fecha: 29/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: REGÍMEN DE VISITAS. SUSPENSIÓN: IMPROCEDENTE. En principio, lo más favorable para cualquier persona es mantener el mayor número de contactos y relaciones con sus familiares, de ambas ramas. No cabe hacerse una rígida y automática aplicación de la drástica solución de suspensión de todo contacto o régimen de visitas en cualquier caso de condena penal, ya que es necesario valorar si el beneficio del menor exige una solución distinta, debiendo ser la autoridad judicial la q1ue tome la decisión de suspender, restringir o no el régimen de visitas y estancias, lo que deberá hacer guiada por la finalidad de velar por el interés del menor. En el caso, la petición que se articula por la recurrente vendría únicamente justificada por el resultado de un proceso penal, aún no firme, y que en todo caso y, de con firmarse, es insuficiente para suspender cualquier régimen de visitas dispuesto, ya que el conflicto entre los progenitores no ha tr4ascendido a la hija. El deterioro de la relación personal entre los cónyuges no afecta a la menor. La intervención médica, la ayuda psicológica o tratamiento que estaría recibiendo la menor no parecen relacionados con las consecuencias de haber estado, durante la convivencia, enfrentada a actos violentos entre sus progenitores, o con ella, sino que son derivados de cierto retraso o problema del habla o del desarrollo en su comprensión y educación, que son incluso anteriores a los hechos más específicos que se describen en el relato de la sentencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Jaén
  • Ponente: RAFAEL MORALES ORTEGA
  • Nº Recurso: 480/2023
  • Fecha: 29/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DIVORCIO. PENSIÓN ALIMENTICIA. CUANTÍA. La cuestión es si el actor ha acreditado la concurrencia de una modificación sustancial, cierta, duradera o transcendente e involuntaria de las circunstancias tenidas en cuenta al tiempo en que se fijaron correspondientes al divorcio de los litigantes, en el supuesto de autos concretamente las que justifiquen la reducción de la pensión alimenticia de la menor hija concedida en la instancia. En la fijación del quantum de la pensión alimenticia se ha de atender tanto a la necesidad del alimentista como al caudal o medios del alimentante. NACIMIENTO DE NUEVO HIJO. No supone, por sí solo, causa suficiente para dar lugar a la modificación de las pensiones alimenticias establecidas a favor de los hijos de una anterior relación, sino que es preciso conocer si la capacidad patrimonial o medios económicos del alimentante es insuficiente para hacer frente a esta obligación ya impuesta y a la que resulta de las necesidades de los hijos nacidos con posterioridad. CARGA PROBATORIA. Corresponde al demandante acreditar el cambio producido. De la prueba practicada se puede concluir, teniendo en cuenta además la situación de desempleo en que se encuentra la apelada, que la situación económica de la nueva unidad familiar del apelante, es suficiente para seguir manteniendo la pensión alimenticia en la cuantía en su día acordada a favor de la hija, sin detrimento de la obligación alimenticia para con el nuevo hijo habido de su nueva relación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: ARABELA CARMEN GARCIA ESPINA
  • Nº Recurso: 150/2023
  • Fecha: 28/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: PENSIÓN ALIMENTICIA. CUANTÍA. REDUCCIÓN: IMPROCEDENTE. La cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe y cuando recaiga en dos o más personas la obligación de dar alimentos y se repartirá entre ellos el pago de la pensión en cantidad proporcional a su caudal respectivo. Se ha de valorar también como contribución a los alimentos de los hijos menores de edad, los cuidados y atenciones personales que uno de los progenitores presta, cuando la dedicación personal es sustancialmente superior a la que les presta el otro progenitor. En el caso, los ingresos de uno y otro progenitor, a tenor de las declaraciones del IRPF del año 2021, han sido correctamente valorados por la sentencia recurrida, 4.000 €/mes el marido y 1635 €/mes la esposa, siendo las necesidades de los tres hijos las propias de los menores de su edad, acudiendo a centro escolar concertado, si bien una hija tiene una discapacidad del 40%, percibiendo por ello determinadas ayudas económicas (298,93 e/mes y dos ingresos mensuales de 500 €), por lo que una vez descontados los gastos que deben soportar los progenitores, consta que la disponibilidad económica del recurrente es el doble de la de la ex esposa, por lo que se considera correcta la cantidad fijada en concepto de alimentos, sin que proceda su minoración.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: MARIA ANTONIA GAITON REDONDO
  • Nº Recurso: 700/2022
  • Fecha: 28/06/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: la resolución dictada en la instancia declara extraordinario el gasto por la actividad extraescolar de baloncesto de los dos hijos menores de edad de los litigantes. Recurre la madre, alegando que la misma no fue consensuada sino decidida unilateralmente por el progenitor, aun contando con la expresa negativa de la madre. Manifiesta que el hecho de que estuviera de acuerdo con que sus hijos practicasen baloncesto no lo fue en el sentido de que aceptara, consintiera o admitiera el pago de tal actividad y su coste. Señala la Sala que si bien la sentencia de divorcio acordó la actividad extraescolar de ajedrez que sería sufragada entre ambos progenitores. luego, los hijos decidieron cambiarla por el Baloncesto, de lo que tuvo pleno conocimiento la madre. sin que se manifestara en contra sino solo la necesidad de compatibilizar las actividades extraescolares. Se considera que es algo beneficioso para el desarrollo y formación de los menores. Se desestima el recurso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palencia
  • Ponente: MAURICIO BUGIDOS SAN JOSE
  • Nº Recurso: 158/2023
  • Fecha: 27/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: PENSIÓN ALIMENTICIA. REDUCCIÓN: IMPROCEDENTE. El aumento o disminución de la pensión alimenticia está, en principio, en función de las necesidades del alimentista y la fortuna del que ha de satisfacerla, en este caso el recurrente, por lo que la modificación del patrimonio de la demandada se considera que no debe afectar a la cuestión a resolver, sucediendo lo mismo en relación con la invocada mayor percepción salarial de la ex esposa. Han transcurrido 7 años desde que se fijara la pensión alimenticia a las hijas en sentencia de separación matrimonial, por lo que se entiende que se ha generado una mayor necesidad en las menores, si bien con una cierta reducción a consecuencia de su traslado de residencia de Madrid a Palencia, motivos por los que considera el tribunal no estar justificada la estimación del recurso, máxime cuando los ingresos que percibía en el 2016 el demandante eran de 1625 euros, y en la actualidad de 1581 euros, desconociéndose si en aquél entonces dicha cantidad era bruta o neta, pero considerando el tribunal que sería neta o, en su caso, con complemento de destino que pudiera ser inferior en la actualidad, pero que en todo caso resultante de una decisión voluntaria del interesado, que no le puede beneficiar en perjuicio de sus hijas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: MARIA PILAR FERNANDEZ ALONSO
  • Nº Recurso: 820/2022
  • Fecha: 26/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: MODIFICACIÓN DE MEDIDAS. PENSIÓN ALIMENTICIA. EXTINCIÓN/REDUCCIÓN. IMPROCEDENTE. El tribunal desestima el recurso planteado contra la sentencia desestimatoria de la primera instancia, ya que esa situación de desempleo duró escasamente dos meses, al empezar a trabajar nuevamente el recurrente el 04-10-2021, percibiendo una nómina de 3.000 €, por lo que la drástica reducción de ingresos alegada en demanda fue transitoria y coyuntural, disminución que carece de vocación de permanencia que no justifica la extinción de la pensión de alimentos. Alteración que no es suficiente para atender la pretendida extinción de la pensión de alimentos de los dos hijos menores, ya que su capacidad económica le permite seguir haciendo frente a la misma, pareciendo pretender el apelante una revisión de la sentencia cuya modificación se pretende dictada a su instancia.

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