• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN RODRIGO SAIZ
  • Nº Recurso: 813/2023
  • Fecha: 29/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso, revoca la sentencia de instancia, y declara la compatibilidad de prestaciones de viudedad y de jubilación, por ser víctima de violencia de género, ya que la ley dispone que en todo caso tendrán derecho a pensión de viudedad las mujeres que pudieran acreditar que eran víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Salamanca
  • Ponente: CRISTINA GARCIA VELASCO
  • Nº Recurso: 323/2024
  • Fecha: 29/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: PENSIÓN COMPENSATORIA POR DESEQUILIBRIO ECONÓMICO. PROCEDENTE. La pensión compensatoria pretende restaurar el desequilibrio económico de que la ruptura de la vida en común provoca en uno de los cónyuges y que comporta un empeoramiento patrimonial en relación con el nivel de vida disfrutado por ambos durante la vida en común y en comparación con el estatus conservado por el otro. No persigue igualar economías dispares ni equiparar patrimonio sino remediar un agravio comparativo. En el caso, los litigantes contrajeron matrimonio en el año 1974, llevando casados 50 años, dedicándose la esposa demandada durante ellos al cuidado y atención de los hijos y a las tareas del hogar, teniendo en la actualidad una discapacidad reconocida del 75%, viviendo en residencia de mayores, percibiendo pensión no contributiva y otra de dependencia con lo que sufraga los gastos de su estancia, en tanto que el ex marido goza de buena salud y percibe una pensión de 783 €, siendo propietario junto con su padre de la vivienda que fuera familiar, motivos por lo que se acuerda su mantenimiento. ATRIBUCIÓN DEL USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR. IMPROCEDENTE. La esposa salió de la vivienda hace años, perdiendo la misma la consideración de familiar, por lo que no se acuerda nada sobre la particular medida.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: NICOLAS GOMEZ SANTOS
  • Nº Recurso: 119/2024
  • Fecha: 25/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: PENSIÓN ALIMENTICIA. EFECTOS RETROACTIVOS. En los casos en que se produce un cambio de custodia compartida de menores, pasando a ser monoparental, es situación que se equipara a los casos en los que, por primer vez, se fijan alimentos a cargo del progenitor no custodio, procediendo su abono desde la fecha de la demanda, sin perjuicio de descontar las cantidades que pudiera haber abonado la madre durante tal periodo de tiempo y por dicho concepto, que deberá justificar, sin que consten en este trance decisorio, pago, por tanto, que debe hacerse efectivo desde la presentación de la demanda reconvencional. CUANTÍA. Se fijan en sentencia 275 €/mes cantidad que se incrementa hasta 325 €/mes en favor del hijo menor (16 años) por cuanto que la progenitora materna, no custodia, percibe en el año 2022 en declaración IRPF un neto de 44.573,85 €, es decir, 3.714,49 €/mes, y tiene arrendada vivienda junto con su pareja por la que abonan conjuntamente 800 €/mes, suma la acordada acorde con los gastos de un adulto de su edad, aparte de no establecerse régimen alguno de visitas madre-hijo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Granada
  • Ponente: JOSE MANUEL GARCIA SANCHEZ
  • Nº Recurso: 256/2024
  • Fecha: 25/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: CUSTODIA COMPARTIDA: PROCEDENTE. Se considera como el régimen más deseable para el menor, a implantar lo antes posible y siempre que las circunstancias lo permitan. Habrá de ser acordado siempre que, no existiendo obstáculo para ello, sea apreciable un cambio de circunstancias que implique la desaparición de los impedimentos o limitaciones que, en su momento, impidieron adoptarlo como medida más beneficiosa en interés del menor. En el caso existía una razón inicial y objetivamente impeditiva de la residencia del progenitor-actor en la localidad donde reside la madre con la menor en el ejercicio de la custodia exclusiva acordada, pero posteriormente obtiene el traslado de centro laboral que le permite fijar definitivamente su residencia en dicha localidad y, por lo tanto, no se puede sostener que no se han acreditado la modificación de las circunstancias concurrentes desde el dictado del divorcio en el año 2021, sin que el escaso transcurso de tiempo entre el dictado de ésta y la presentación de la demanda sea óbice a la modificación pretendida; por tanto, se acuerda establecer una guarda y custodia compartida con alternancia semanal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Córdoba
  • Ponente: FELIPE LUIS MORENO GOMEZ
  • Nº Recurso: 343/2024
  • Fecha: 25/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: CUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE VISITAS. RECOGIDA DE LA MENOR POR TERCERO: PROCEDENTE. En base al principio de igualdad entre los progenitores y prevalente interés del menor, el tribunal acceder a la pretensión apelante ante la posibilidad de que las respectivas obligaciones laborales de los progenitores eventualmente coincidan en aquellos días que le corresponda al paterno estar en compañía de la menor, la consecuencia no debe ser la de linealmente asignar la solución de dicha contingencia exclusivamente a la materna, sino la de hacer recaer sobre el progenitor no custodio las connaturales diligencias y exigencias que surgen del deber de velar por la hija; lo cual bien puede hacerlo directamente o de forma puntual y esporádica por persona de su confianza, bien sea esta un familiar, o una persona y adecuadamente seleccionada al efecto, tal y como es generalizado y admitido uso social éticamente irreprochable ante los frecuentes casos de simultaneidad laboral de ambos progenitores, siempre y cuando lo comunique con 7 días de antelación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: MARIA INMACULADA SUAREZ-BARCENA FLORENCIO
  • Nº Recurso: 196/2024
  • Fecha: 23/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DIVORCIO. INCONGRUENCIA EXTRA PETITA: IMPROCEDENTE. La incongruencia supone un desajuste entre las pretensiones de las partes y la parte dispositiva de las resoluciones judiciales, bien por dar más de lo pedido (incongruencia por ultra o extra petita), cosa distinta de lo pedido (incongruencia citra petita), o por dejar sin ofrecer respuesta a alguna o algunas de las pretensiones de las partes oportunamente deducidas (incongruencia omisiva). En el caso, no cabe su apreciación, pues pedido lo más, pueda darse menos. INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO FISCAL. Obran documentos en donde consta que la demandante precisa de adopción de medidas de apoyo, pero aunque así no fuera, no se ha producido indefensión a la parte recurrente, ni siquiera formal, siendo su intervención, en cualquier caso, garante de la legalidad. ATRIBUCIÓN DEL USO DE LA VIVIENDA CONYUGAL. En los supuestos de matrimonios sin hijos, la atribución puede llevarse a cabo en favor del cónyuge más necesitado de protección, si las circunstancias del caso lo aconsejan. Como concepto jurídico indeterminado, deberá ser objeto de un juicio de ponderación contrastando las circunstancias de cada cónyuge. Atribución que siempre ha de ser por tiempo determinado, no indefinido, considerando el tribunal que el plazo de un año es más que prudente y ponderado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: ANTONIO LORENZO ALVAREZ
  • Nº Recurso: 228/2024
  • Fecha: 23/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que acordó la formación de inventario en liquidación de la sociedad de gananciales. El tribunal de apelación estimó totalmente un recurso de apelación y en parte el otro, revocando el fallo únicamente para declarar que los créditos reconocidos a favor de cada una de las partes lo son contra la sociedad de gananciales y fijar fecha como referencia para determinar los derechos de crédito a favor de cada parte por las cuotas por ellos abonadas respecto de las partidas reconocidas en la sentencia. Expone el tribunal cuándo se ha de considerar extinguida la sociedad de gananciales, indicando las causas y precisando que la separación de hecho también es causa de extinción cuando es consentida por ambos cónyuges durante más de un año o por abandono del domicilio conyugal por alguno de ellos en caso de separación cierta y prolongada en el tiempo. También expone el tribunal que los partícipes tienen una cuota sobre el conjunto del patrimonio ganancial y no sobre cada uno de los bienes y derechos que lo integran. Afirma el tribunal que los frutos obtenidos en la fase liquidatoria han de ser computados en el haber liquidable.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Huelva
  • Ponente: FRANCISCO BERJANO ARENADO
  • Nº Recurso: 282/2024
  • Fecha: 23/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ATRIBUCIÓN DEL USO Y DISFRUTE DE LA VIVIENDA FAMILIAR EN GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA. Se acuerda mantener lo acordado, ya que la apelante, es la titular del interés más digno de protección, vista la diferencia de ingresos existente entre ambos litigantes, siendo patente que los del apelado son sustancialmente superiores, siendo ajustado el plazo concedido por 18 meses, suficientemente amplio para gestionar una nueva vivienda donde convivir con sus hijos en los períodos que le corresponda. PENSIÓN COMPENSATORIA. DURACIÓN. La esposa de 41 años, casada durante 10 años, vino desempeñando trabajos remunerados, aun que precarios, aunque en períodos de inactividad, por lo que no procede ampliar el plazo del año concedido. PENSIÓN DE ALIMENTOS. CUANTÍA. Se considera ajustada la cantidad establecida, pues se está ante una guarda y custodia compartida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: MARIA JESUS MARTIN ALVAREZ
  • Nº Recurso: 353/2024
  • Fecha: 23/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demandante, ahora recurrente, contrajo matrimonio con D. L., habiendo tenido dos hijos nacidos en 1982 y 1993; por Sentencia de 16/02/10, dictada en proceso de divorcio de mutuo acuerdo nº 393/2009 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 del Burgo de Osma (Soria) se disolvió por divorcio el matrimonio y se aprobó convenio regulador en el que se fijó una pensión compensatoria de 300 euros mensuales para la Sra. D. durante dos años, más el abono de 9.381,30 euros por liquidación de la sociedad de gananciales; el Sr. L. falleció el 12/06/23, no reuniendo por lo tanto la actora los requisitos previstos en el precepto que se cita como infringido, dado que si bien en el convenio regulador se pactó una pensión compensatoria, fue por dos años, es decir, hasta el año 2.012, lo que implica que no se ha extinguido la misma a la muerte del causante, sino mucho tiempo antes, no acreditándose la condición de víctima de violencia de género, lo cual no se desprende de los inalterados hechos declarados probados por la resolución recurrida. Por lo que se refiere a la Disposición Transitoria 13ª de dicho texto legal, a actora tampoco reúne esos requisitos, pues el divorcio se produjo en fecha 16 de febrero de 2.010 y han pasado más de 10 años entre el divorcio y el fallecimiento del causante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 2833/2023
  • Fecha: 22/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En juicio de divorcio se atribuyó en primera instancia el uso de la vivienda familiar a la madre a la que se atribuyó la custodia, mientras que en apelación se mantuvo la decisión respecto del uso de la vivienda familiar, a pesar de que se atribuyó la custodia de las menores al padre-apelante con el razonamiento de que el apelante no había pedido que se le atribuyera el uso, ni en su demanda ni en su recurso. En casación el demandante-apelante aduce infracción de la jurisprudencia que obliga al juez a pronunciarse de oficio sobre el uso de la vivienda familiar para el progenitor custodio aunque este no lo haya pedido. En los procedimientos en los que están afectados menores de edad el principio del interés superior del menor justifica excepciones en cuanto a los principios dispositivo y de aportación de parte del proceso civil, de manera que se potencian las facultades de oficio del órgano judicial. En suma, en estos procesos la prevalencia de este principio constitucional de tuición sobre las normas procesales determina la tramitación de dichos procesos bajo un criterio de flexibilidad procedimental, quedando ampliadas la facultades del juez en garantía del interés que ha de ser tutelado. La cuestión del uso de la vivienda familiar tampoco queda sometida al principio de rogación, y debe dilucidarse, con petición o sin ella, en beneficio e interés de las menores. Asunción de la instancia y atribución del uso al padre hasta que las menores alcancen la mayoría de edad.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.