• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ourense
  • Ponente: LAURA GUEDE GALLEGO
  • Nº Recurso: 51/2023
  • Fecha: 11/07/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El Juzgado había desestimado la declinatoria de competencia internacional. El tribunal de apelación revoca el auto apelado y aprecia la falta de jurisdicción de los tribunales españoles para conocer de una demanda de divorcio que el esposo había promovido sabiendo que en Suiza, donde residía el matrimonio y continúa viviendo la esposa y el hijo menor, ya se había iniciado un procedimiento matrimonial que se hallaba pendiente. Son los tribunales suizos los que deben continuar conociendo del litigio matrimonial, a salvo el posterior reconocimiento en España de la sentencia que se dicte.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: EMMA GALCERAN SOLSONA
  • Nº Recurso: 86/2023
  • Fecha: 10/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: PENSIÓN ALIMENTICIA HIJA MAYOR DE EDAD. EXTINCIÓN. PROCEDENTE. El derecho de alimentos del hijo mayor de edad continuado o sobrevenido a la extinción de la patria potestad se apoya fundamentalmente en lo que la doctrina civilista ha denominado "principio de solidaridad familiar" que, a su vez, debe ponerse en relación con la actitud personal de quien se considera necesitado. El contenido de la obligación de prestar alimentos respecto de los hijos mayores de edad se integra sólo por las situaciones de verdadera necesidad y no meramente asimiladas a las de los hijos menores. Por ello, se da un tratamiento diferente según sean los hijos menores de edad, o no, pues al ser menores más que una obligación propiamente alimenticia lo que existen son deberes insoslayables inherentes a la filiación, que resultan incondicionales de inicio, con independencia de la mayor o menor dificultad que se tenga para darle cumplimiento o del grado de reprochabilidad en su falta de atención. La Ley no establece ningún límite de edad. En el caso, la hija, de 24 años de edad, es independiente económicamente, ha desarrollado varios trabajos y tiene contrato de trabajo indefinido, por lo que el tribunal considera procedente se declare la extinción de la obligación alimenticia. "
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ciudad Real
  • Ponente: FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA
  • Nº Recurso: 512/2022
  • Fecha: 10/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Para que las cabezas de ganando se incluyan en el activo se deberá acreditar las cabezas de ganado que tenía el apelante cuando contrajo matrimonio y que eran privativas y las que había cuando se disolvió la sociedad legal de gananciales. En cuanto a incluir en el activo las subvenciones por explotación de la ganadería aun partiendo de que son frutos industriales mereciendo la consideración de gananciales que justifica su inclusión en el activo de la sociedad se incide en que dichas partidas carecen de dos elementos para ser definitivamente incluidas: en primer lugar, en la solicitud de inventario se deben incluir bienes concretos y determinados, no pudiendo incluirse propuestas abstractas o genéricas; y en segundo lugar no se aporta prueba que acredite su existencia como parte del activo. Si se incluirá en el activo el ajuar domestico no negado por el contrario y que se especifico en el acta de formación del inventario y rechazando por ultimo que se incluya en el activo cuenta en banco de titularidad de la esposa al tiempo de la separación al no tener prueba de las cuentas concretas ya privativas ya gananciales.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Alicante/Alacant
  • Ponente: MANUEL BENIGNO FLOREZ MENENDEZ
  • Nº Recurso: 278/2023
  • Fecha: 06/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Dictada sentencia de divorcio , se recurre por el uso de la vivienda familiar, los gastos de la vivienda y la pensión compensatoria. En relación con el uso de la vivienda, teniendo en cuenta que se atribuye a la esposa y la hija ya es mayor de edad, se restringe el plazo ( a tres años) establecido en la sentencia en cinco. En relación con los gastos de la vivienda, se recuerda por la Sala que los gastos de la comunidad de propietarios son a cargo de los propietarios, salvo lo que determine la sentencia del juzgado de familia en los casos de crisis matrimonial. En el presente son de abono por la usuaria los gastos ordinarios de comunidad y los servicios y suministros. En relación con la tasa de basuras, la Ordenanza municipal de Alicante hace recaer la misma, como sujetos pasivos en los que usen, dispongan, ocupen o disfruten por cualquier título las viviendas o locales. En relación con la pensión compensatoria, se considera adecuada la cantidad de 150 euros mensuales, pero sujetándola al plazo de cinco años en atención a la duración del matrimonio, la edad de la esposa y su experiencia laboral. Se estima parcialmente el recurso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ávila
  • Ponente: JAVIER GARCIA ENCINAR
  • Nº Recurso: 141/2023
  • Fecha: 05/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: PENSIÓN ALIMENTICIA HIJA MAYOR DE EDAD. EXTINCIÓN: PROCEDENTE. Han de abonarse alimentos a los hijos mayores de edad mientras dure su formación y su prolongación no puede serles imputables por desidia o falta de aprovechamiento. El cese de la obligación alimenticia por causa imputable a la citada alimentista teniendo en cuenta la falta de esfuerzo o actitud diletante por esta persona en incorporarse al mundo laboral se estima adecuada atendiendo a que no consta acreditado intento alguno de inserción laboral. La hija no ha tenido intención significativa de incorporarse al mundo laboral hasta la fecha. ATRIBUCIÓN DEL USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR. EXTINCIÓN: IMPROCEDENTE. Los hijos continúan conviviendo con la madre en el domicilio familiar, sin que gocen de independencia económica.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Badajoz
  • Ponente: LUIS ROMUALDO HERNANDEZ DIAZ-AMBRONA
  • Nº Recurso: 281/2023
  • Fecha: 04/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RECURSO DE APELACIÓN. Por el mismo se transfiere al tribunal el conocimiento pleno de la cuestión. MODIFICACIÓN DE MEDIDAS. PENSIÓN ALIMENTICIA.. REDUCCIÓN: PROCEDE EN PARTE. Es obligación elemental de los padres sostener a los hijos, teniendo este deber naturaleza imperativa; es una obligación natural, que resulta del hecho de la procreación y es contenido ineludible de la patria potestad; siendo obligación de mayor contenido ético del ordenamiento jurídico, teniendo, incluso rasgos constitucionales. En el caso, el demandante ya instó con anterioridad procedimiento de modificación de medidas en donde invocó idéntico motivo al de ahora, lo que se desechó de cara a reducir la pensión de alimentos, sin embargo, consta que la demandada obtuvo ingresos irregulares por herencia (65.000 €), lo que unido al hecho de que la rentas del demandante han disminuido se considera procedente fijar como pensión de alimentos para los hijos la de 325 €/mes por cada uno de ellos. EFECTOS. Las resoluciones que modificación los alimentos solo son operativas desde que se dictan. Solo son exigibles desde el dictado de la sentencia de segunda instancia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Salamanca
  • Ponente: FERNANDO CARBAJO CASCON
  • Nº Recurso: 662/2022
  • Fecha: 30/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: PENSIÓN ALIMENTICIA. EXTINCIÓN/REDUCCIÓN: IMPROCEDENTE. No se aprecia alteración sustancial de circunstancias como para proceder a declarar la extinción de las pensiones alimenticias de ambos hijos matrimoniales, ya que, por un lado, la situación económica del demandante no es tan precaria como pretende, pues la interrupción de acontecimientos taurinos durante la pandemia ya ha sido superada, habiéndose reactivado considerablemente las fiestas populares, y, de otro lado, el hijo mayor tiene una vida laboral errática, con trabajos esporádicos durante las vacaciones, sin que de ninguna forma le proporcione autonomía económica para su subsistencia, estudiando en Santander y pasando el resto del tiempo en Salamanca en el domicilio materno, mientras que la hija, no ha conseguido aún realizar actividad laboral alguna, sin que conste perciba prestación o subsidio alguno, viniendo realizando cursos, sin disponer de independencia económica.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Salamanca
  • Ponente: JUAN JACINTO GARCIA PEREZ
  • Nº Recurso: 844/2022
  • Fecha: 30/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: MODIFICACIÑON DE MEDIDAS. CAMBIO DE GUARDA Y CUSTODIA PATERNA A MATERNA. EXPLORACIÓN DEL MENOR. Es claro el deseo del menor de volver a vivir con la madre, preferencia que no aparenta ser caprichosa o absurda por su parte, decisión que además viene avalada por el informe del equipo psicosocial. SEPARACIÓN DE HERMANOS. No constituye un óbice insalvable separar a los hermanos, máxime cuando hay una diferencia de edad importante, encontrándose en estadios de desarrollo distintos. Una cosa es una situación normalizada u ordinaria, en donde lo más adecuado es no separar a los hermanos, y otra distinta el no reconocer que es factible en determinados casos, si se quiere excepcionales, cediendo aquél principio ante otros de rango superior que afectan a uno de los hermanos en juego. PENSIÓN ALIMENTICIA. CUANTIA. Considera el tribunal que no se acreditan razones que justifiquen modificación de la cantidad establecida, por lo que determina mantener los 300 €/mes.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: FRANCISCO SALINERO ROMAN
  • Nº Recurso: 115/2023
  • Fecha: 30/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: PENSIÓN ALIMENTICIA. CUANTÍA. Las 4 nóminas aportadas por el recurrente no representan un período significativo de tiempo que justifique cuáles son sus reales ingresos, pero de la declaración del IRPF de 2021 se puede constatar que mensualmente sus ingresos netos ascienden a 1443,33 euros, por lo que los 400 €/mes que se establecen en concepto de alimentos para sus dos menores hijas (200 €/mes por hija), el tribunal no considera sea cantidad fuera de los parámetros habituales utilizados, máxime cuando consta que envía 300 € mensuales a su país para ayuda de su madre e de otro hijo. GASTOS EXTRAORDINARIOS: al 50%:SE ESTIMA. La sentencia fija que se soporten 70% por el padre y al 30% por la madre, lo que se rechaza por el tribunal estableciendo que lo sea por partes iguales, al 50%, pues no se interesa por la demandante pensión compensatoria en su favor, lo que significa no haber un desequilibrio patrimonial notable tras la crisis matrimonial.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER CARRANZA CANTERA
  • Nº Recurso: 662/2022
  • Fecha: 30/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: GUARDA Y CUSTODIA MATERNA: PROCEDENTE. Tratándose de la guarda y custodia de los hijos menores no es preciso que se produzca tal cambio de circunstancias, sino que basta para justificar el cambio de medida con que la misma sea más beneficiosa para el menor, no obstante, el recurrente confunde la guarda y custodia exclusiva materna, que fue concedida por sentencia de divorcio, con el ejercicio exclusivo de la patria potestad y régimen de visitas que es lo que por sentencia de instancia se modifica. PATRIA POTESTAD. EJERCICIO EXCLUSIVO POR MADRE. El incumplimiento grave y reiterado del régimen de visitas constituye un incumplimiento de los deberes de la patria potestad, y en esa medida, el incumplimiento puede ser sancionado no sólo con la modificación del régimen de visitas, sino también con la privación de ejercicio de la patria potestad. En el caso, el padre incumple sistemáticamente las resoluciones judiciales dictadas, no sólo en materia de visitas, sino también de pago de pensiones alimenticias, lo que ha provocado múltiples ejecuciones contra él y una condena penal, ni ha adoptado las medidas oportunas para que el menor retorne con la madre tras concluir las visitas. La responsabilidad de no ejecutar las sentencias es del padre, no de un niño de 10 años, por mucho que el padre pretenda situar en el menor la negativa de estar con la madre.

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