• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palencia
  • Ponente: JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA
  • Nº Recurso: 172/2023
  • Fecha: 28/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DERECHO DE VISITAS. Aunque sería deseable acuerdo entre los progenitores, si ello no es posible, entonces el tribunal en defensa de los menores y de la armonía familiar post-divorcio, es partidaria de la concreción de fechas: tanto de disfrute como de preaviso; y, en todo caso, de concretar al máximo todo lo relativo al régimen vacacional para evitar conflictos personales que perjudican a los hijos y, avocan a una litigiosidad evitable, siendo por ello que acuerda establecer: 1º.- Años impares: padre: 1 y 3º periodo (verano); 1º periodo (Navidad y Semana Santa), y madre: 2 y 4º periodo (verano); 2º periodo (Navidad y Semana Santa), y 2º.- Años pares, padre: 2 y 4º periodo (verano); 2º periodo (Navidad y Semana Santa), y madre: 1 y 3º periodo (verano); 1º periodo (Navidad y Semana Santa).
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Córdoba
  • Ponente: MARIA PAZ RUIZ DEL CAMPO
  • Nº Recurso: 1882/2022
  • Fecha: 27/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RECURSO DE APELACIÓN. VALORACIÓN PROBATORIA. Es facultad de los tribunales sustraída a los litigantes que sí pueden aportar las pruebas que la normativa legal autoriza conforme a los principios dispositivos y de rogación, pero en modo alguno tratar de imponerla a los juzgadores. El juez que recibe la prueba puede valorarla de forma libre, que no arbitraria, transfiriendo la apelación al tribunal de alzada el conocimiento pleno de la cuestión. Fuera de la reformatio in peius y los motivos concretos de impugnación, no hay limitación alguna al conocimiento del tribunal de apelación sobre las cuestiones fácticas o jurídicas que se susciten a través del recurso. RECLAMACIÓN. IMPROCEDENTE. Se desestima el recurso de apelación al no resulta justificado que la autoliquidación presentada por el actor justifique la procedencia de la suma reclamada, no respondiendo por tanto la misma a los gastos comunes a cuyo abono por mitad se avinieron ambos litigantes.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Jaén
  • Ponente: ANTONIO CARRASCOSA GONZALEZ
  • Nº Recurso: 826/2023
  • Fecha: 26/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: PROCEDIMIENTOS MATRIMONIALES. CUESTIONES NUEVAS. En los procedimientos matrimoniales rige el principio de libre aportación de hechos y de prueba, pero las partes han de respectar al principio prohibitivo de introducción de cuestiones nuevas. En el caso, la hija es ya mayor de edad (20 años) y puede decidir libremente todas las condiciones de su residencia, incluyendo obviamente la persona o personas con las que desea o no convivir o el lugar de dicha residencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zamora
  • Ponente: ALEJANDRO FAMILIAR MARTIN
  • Nº Recurso: 105/2023
  • Fecha: 26/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA. IMPROCEDENTE. INTERÉS DEL MENOR. En el caso, se tiene en cuenta el deseo expresado por el menor, de 16 años de edad, ,tratándose de una decisión propia y no de la madre, sin que conste mediatización alguna por parte de ésta para el cambio de custodia, ahora exclusiva, y antes compartida, por semanas alternas, entendiendo el tribunal ser contraproducente que con esa edad pueda imponerse mediante algún tipo de coacción que el menor permanezca con el padre una semana de cada dos. PENSIÓN ALIMENTICIA. CUANTÍA. Los progenitores deben prestar alimentos a los hijos conforme a sus necesidades en todo momento. Se trata de un deber impuesto por norma jurídica expresa y que alcanza relevancia constitucional. Un padre respecto de unos hijos menores de edad sometidos a su patria potestad, no puede escudarse en sus pocos ingresos, en el aumento de gastos o, incluso, en la situación de paro, para no dar alimentos suficientes dentro de un mínimo decoroso de subsistencia, y más, cuando al no darse la convivencia diaria con ellos, está desplazando con exclusiva esa obligación a la madre que necesariamente tendrá que dar de comer a los hijos. Se establecen 250 €/mes en atención a la capacidad económica, solvencia y gastos de cada uno de los progenitores, teniendo en cuenta que el paterno está parapléjico lo que le acarrea una serie de gastos de todo tipo diarios, médicos, asistenciales, etc..
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ
  • Nº Recurso: 707/2022
  • Fecha: 24/07/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se recurre el auto que despacha ejecución, provisional. al amparo del artículo 774.4 de la Lec, de los apartados de la sentencia referidos a la custodia materna, régimen de visitas y ejecución provisional dineraria respecto de los meses de octubre y noviembre de 2021.Se rechazó la oposición que se había alegado respecto de la custodia materna, habiendo impedido el padre en su momento el cumplimiento de aquella. Dicho pronunciamiento no se recurrió pero sí la obligación de pago de las mensualidades de alimentos de octubre y noviembre de 2021, con respecto a la cual señala la Sala al resolver el recurso que a pesar de que la negativa del progenitor al cumplimiento de la sentencia era injustificado como resulta de lo indicado anteriormente, ha de tomarse en consideración que los menores estuvieron a cargo del progenitor durante dichos meses, quién asumió los gastos correspondientes y ello determina la improcedencia de la ejecución dineraria, para evitar un enriquecimiento injusto de la progenitora, por lo que debe ser estimada la oposición a la ejecución en este punto.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cádiz
  • Ponente: ANGEL LUIS SANABRIA PAREJO
  • Nº Recurso: 1347/2021
  • Fecha: 21/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: PENSIÓN COMPENSATORIA POR DESEQUILIBRIO ECNÓMICO. MOTIVACIÓN DE SENTENCIA POR REFERENCIA. Una fundamentación por remisión no deja de ser motivación, ni de satisfacer la exigencia constitucional de tutela judicial efectiva. No es necesario un razonamiento exhaustivo y pormenorizado sobre todas las alegaciones y opiniones de las partes. Probada en el caso la situación económica dispar de ambos ex cónyuges, se infiere el presupuesto del desequilibrio patrimonial y se erige como cumplimiento del requisito para el establecimiento de la pensión compensatoria concedida, si bien dado que se asigna a la ex esposa el uso de la vivienda familiar y que el recurrente queda en desventaja al tener que alquilar una vivienda, se acuerda reducir su importe a 130 €/mes. LIMITE TEMPORAL. No es posible poner fin a la pensión por las consecuencias que en el plano económico puedan haber resultado de la liquidación del régimen económico matrimonial porque el hecho de que la esposa fuera adjudicataria de bienes como resultado de liquidarse la sociedad de gananciales no implica un incremento de su fortuna ya que la liquidación sólo provoca la concreción del haber ganancial.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: RICARDO RODRIGUEZ LOPEZ
  • Nº Recurso: 334/2023
  • Fecha: 21/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: PENSIÓN ALIMENTICIA. CUANTÍA. El tribunal acuerda mantener la pensión alimenticia de 250 €/mes en favor del hijo menor que queda bajo la custodia monoparental materna, ya que teniendo ingresos el progenitor paterno no custodio de 2700 €/mes, aplicando las tablas de pensiones alimenticias del C.G.P.J., resulta una pensión de 230 €/mes. Por otro lado, se acuerda que los gastos de vivienda privativa de la apelante no se pueden computar porque no dejan de ser un acto de inversión patrimonial que redunda en el incremento de su patrimonio, y nada le impide venderla o alquilarla para cubrir los costes que genera, y en relación con los gastos de la vivienda de Torremolinos lo que procederá, en su caso, es reclamar al apelado lo que le corresponda abonar por su participación como copropietario o imputar esos pagos al liquidar la sociedad de gananciales, con lo que, de una manera u otra, terminará recuperando lo que hubiera pagado a mayores por cuenta del apelado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 678/2022
  • Fecha: 20/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: MODIFICACIÓN DE MEDIDAS DE DIVORCIO. PENSIÓN ALIMENTICIA, CUANTÍA. INCREMENTO: IMPROCEDENTE. El argumento que se defiende por la recurrente para que la pensión alimenticia pase de 125 a 600 €/mes, consistente en que el la Universidad de Salamanca como segunda lengua que se imparte es el alemán, mientras que en León es francés, lo que no parece interesar a la hija, se rechaza por el tribunal, ya que no puede imponer con ello al progenitor paterno un esfuerzo económico tan considerable por encima de sus posibilidades económicas, pues sus ingresos mensuales rondan los 1300 euros, y le sumiría en una situación de serias dificultades para hacer frente a sus propias necesidades
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: ANA DEL SER LOPEZ
  • Nº Recurso: 266/2023
  • Fecha: 19/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: PREJUDICIALIDAD PENAL. Cuando se pretende obtener la suspensión por prejudicialidad penal, para que pueda prosperar es preciso razonar de qué forma el pronunciamiento penal podrá condicionar la decisión del proceso civil. En este caso no concurre prejudicialidad penal, pues el objeto de la resolución, en orden a ponderar el régimen de custodia idóneo conforme al interés superior del menor, así como el régimen de visitas podrá determinarse con los datos existentes en el procedimiento de familia, igualmente considerando la existencia tanto de un procedimiento de violencia de género como del que se instruye contra la madre por sustracción de la menor. CUSTODIA COMPARTIDA: IMPROCEDENTE. No cabe cuando el progenitor está incurso en causa penal que se instruye por violencia de género, si bien es cuestión sometida a inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional. VISITAS. El interés preferente del menor puede justificar la limitación y suspensión del régimen de comunicación entre padres e hijos. En el caso, no hay datos que contribuyan a la reanudación de los contactos con la menor. ALIMENTOS. CUANTÍA. En atención a los ingresos de los progenitores 1500 y 500 €, aun que no exista coincidencia exacta entre ellos, la cantidad establecida se considera aproximada al resultado de las tablas orientativas, por lo que el tribunal considera procedente su mantenimiento.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JAVIER ANTON GUIJARRO
  • Nº Recurso: 757/2022
  • Fecha: 19/07/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Motivo de oposición al exequatur por resultar la resolución objeto de exequatur contraria al orden público. Este motivo de denegación ha sido objeto de interpretación restrictiva por parte de los Tribunales habida cuenta su carácter excepcional, exigiéndose por tanto que se aprecie una violación manifiesta de una norma jurídica que sea considerada esencial en nuestro ordenamiento o bien la vulneración de un derecho reconocido como fundamental. En cuanto a los motivos de oposición que se centran en la competencia de los Tribunales españoles, la Audiencia declara que la materia que nos ocupa no forma parte integrante del catálogo de aquéllas que el art. 22 LOPJ reserva como de competencia exclusiva de los Tribunales españoles. El Tribunal brasileño fundó su competencia en un criterio análogo al reconocido en nuestro ordenamiento para establecer la competencia internacional de los órganos judiciales españoles, debiendo por tanto ser tenido como un criterio de conexión razonable a los fines de lo dispuesto en el art. 46-1 c) Ley 29/2015, de 30 de julio, al concurrir la bilateralización del foro de competencia.

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