• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE
  • Nº Recurso: 1189/2024
  • Fecha: 27/02/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Sala analiza separadamente la competencia judicial internacional para cada una de las acciones ejercitasdas. Declara la competencia de los tribunales españoles para el divorcio en virtud del art. 3 del Reglamento 2019/1111 al ser la residencia habitual del demandante desde hace años. La Sala constata que, al interponerse la demanda en junio de 2023, la residencia habitual del menor era Barcelona, lo que confería competencia a los tribunales españoles conforme al Reglamento Bruselas II ter y al Convenio de La Haya de 1996. Sin embargo, tras el traslado a Honduras y la firmeza de la sentencia hondureña que deniega la restitución, se entiende consolidada su residencia en ese país. En consecuencia, España pierde la competencia para resolver sobre responsabilidad parental, al no operar en estos casos la perpetuatio iurisdictionis, y se confirma el auto recurrido declarando la incompetencia de los tribunales españoles. El Reglamento (CE) 4/2009 atribuye competencia en alimentos al lugar de residencia del acreedor o del demandado, o a los tribunales que conozcan del divorcio o de la responsabilidad parental. Al haberse consolidado la residencia del menor en Honduras, los tribunales españoles carecen de competencia, correspondiendo esta a los órganos judiciales hondureños.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 4753/2022
  • Fecha: 27/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión a resolver es la de determinar si un matrimonio válidamente contraído en país extranjero, que no ha sido inscrito en el registro civil, despliega el efecto jurídico de extinguir una anterior pensión de viudedad, mientras que el cónyuge del beneficiario de la misma no ha dispuesto del permiso de residencia en España hasta que la inscripción registral pudo formalizarse. La Sala IV no entra a conocer del fondo del asunto por falta de contradicción entre las sentencias comparadas dado que en la recurrida consta un hecho probado singularmente relevante que justifica la diferente respuesta judicial ofrecida. En el caso de autos el actor enviaba mensualmente la suma de 600 euros a su esposa en el extranjero, lo que se valora como una actuación relevante en orden al cumplimiento de las obligaciones de ayuda y socorro mutuo, ejes sobre los que pivota el régimen jurídico de la pensión de viudedad y su extinción. Extremo inexistente en la de contraste y que implica que los hechos de una y otra resolución no sean los mismos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Girona
  • Ponente: MARIA LORETO CAMPUZANO CABALLERO
  • Nº Recurso: 1389/2024
  • Fecha: 26/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación interpuesto por la exesposa, confirma la sentencia de divorcio que fijaba una pensión compensatoria de 500 € durante dos años, y rechaza la petición de atribución de uso de la vivienda y de abono de una dote. La sala concluye que no se ha acreditado un desequilibrio económico suficiente para ampliar la pensión, ni necesidad actual que justifique el uso de la vivienda, ni fundamento jurídico ni prueba sobre la existencia de una dote exigible. La Audiencia aplica el Reglamento (UE) 1259/2010 sobre ley aplicable al divorcio y la separación judicial y concluye que la ley aplicable al divorcio es la española (en concreto, el Código Civil de Cataluña), ya que España era la residencia habitual del matrimonio en el momento de la presentación de la demanda (art. 8 del Reglamento). En relacion a la pensión compensatoria aplica el Reglamento (CE) 4/2009 sobre alimentos y el Protocolo de La Haya de 2007, que remite a la ley del Estado de residencia habitual del acreedor, es decir, la esposa. Aplica el Derecho catalán (CCCat), concretamente el art. 233-2 CCCat, que regula los efectos del divorcio.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: MARIA PILAR FERNANDEZ ALONSO
  • Nº Recurso: 495/2024
  • Fecha: 26/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA: IMPROCEDENTE. No existe prueba alguna demostrativa de que el sistema de guarda y custodia paterna instaurado sea perjudicial para la menor, viniendo tal régimen recomendado por el informe social, si bien en aras a garantizar el superior interés de la menor, con mantenimiento en favor de la madre de un contacto regular y frecuente. ATRIBUCIÓN DEL USO Y DISFRUTE DE LA VIVIENDA FAMILIAR. Habiendo hijos menores la vivienda debe ser imperativamente atribuida al progenitor que ejerce la guarda y custodia no siendo factible en este caso acudir al criterio de interés más necesitado de protección, que como vimos, solo entra en juego cuando no hay hijos o todos son mayores de edad. PENSIÓN COMPENSATORIA POR DESEQUILIBRIO ECONÓMICO. La medida a pesar de ser recurrida en apelación, no es tratada por la sentencia de alzada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Segovia
  • Ponente: IGNACIO PANDO ECHEVARRIA
  • Nº Recurso: 359/2024
  • Fecha: 25/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: MODIFICACIÓN DE MEDIDAS. PASE DE CUSTODIA COMPARTIDA A EXCLUSIVA MATERNA: IMPROCEDENTE. El mero transcurso del tiempo no es causa para la modificación de las medidas definitivas, como tampoco lo es el mero crecimiento de los hijos, ya que ambas circunstancias son absolutamente previsibles al momento de adoptarse las medidas. En el caso, si bien el hijo mayor, de 14 años, manifestó su preferencia de vivir con la madre, sin perjuicio de visitar al padre, y el menor, de 13 años, no fue suficientemente claro, pero p se decantó por una custodia monoparental, la opinión de los menores en materia de custodia es que deben ser escuchados, desde luego en todo caso si tienen más de 12 años, pero esa audiencia no puede constituirse como un único elemento decisor, siendo que en el supuesto se entiende que no se dan razones serias que hagan necesaria la modificación de la medida de custodia compartida y su atribución en exclusiva a la madre, ya que (i) sobre el fracaso escolar no hay prueba que acredite que la causa del mismo sea la custodia compartida o el período de custodia paterna, (ii) respecto a la falta de comunicación entre los progenitores, en custodia compartida no es necesario que exista una buena relación, sino una mínima comunicación, y (iii) esa mala relación ya existía cuando fue adoptada la custodia compartida.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: JOSE RAMON ALONSO-MAÑERO PARDAL
  • Nº Recurso: 431/2024
  • Fecha: 24/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DIVORCIO. GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA: PROCEDENTE. Ningún dato se aporta al procedimiento que justifique apartarse del régimen de guarda y custodia que se estima preferente y deseable en atención al superior interés del menor afectado, ni que la adopción del referido régimen le pudiera suponer perjuicio alguno o resultar desfavorable para su adecuada formación y desarrollo integral. La falta de presentación de un plan de parentalidad no es obstáculo insalvable para la adopción de la custodia compartida cuando por la valoración conjunta de la prueba cabe concluir que dicho régimen es el más beneficioso para el menor; no constando en el caso falta de capacidad de alguno de los progenitores para esta modalidad de régimen de custodia, el cual se fija con alternancia semanal, junto con visitas intersemanales de un día (miércoles) en favor del progenitor no guardador en ese momento. VIVIENDA FAMILIAR. Al ser privativa del marido, se acuerda continúe la esposa durante un período prudencial, seis meses, más. PENSIÓN ALIMENTICIA. IMPROCEDENTE. Ambos progenitores desarrollan actividades laborales remuneradas por cuenta ajena, no existiendo notable disparidad entre los ingresos de uno y otro, que necesariamente se equipararán aun más cuando la esposa reintegre a su actividad en jornada completa, por lo que cada uno satisfará directamente las atenciones ordinarias del menor durante el tiempo que permanezca en su compañía, siendo cubiertos los gastos extraordinarios por mitad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Melilla
  • Ponente: MARIANO SANTOS PEÑALVER
  • Nº Recurso: 10/2025
  • Fecha: 24/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia desestima el recurso de apelación. Confirma la improcedencia de la nulidad de actuaciones, citando doctrina sobre la misma. Incogruencia omisiva: no puede admitirse [...] vulneración del principio de congruencia de la sentencia recurrida si no se ha solicitado, en caso de que se trate de una incongruencia omisiva, la subsanación de la omisión de pronunciamiento o complemento de la sentencia prevista en el artículo 215 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Valoración del informe de peritos sobre los rendimientos de un negocio ganancial. Analiza los factores a valorar tanto para la determinación del quantum de la pensión de alimentos como la procedencia de la pensión compensatoria. Reitera doctrina de la Sala a propósito de la medida prevista en el artículo 103 núm. 4º del Código Civil, señalando que: "(...) parece que no hay dudas sobre la legalidad de tal medida en la sentencia que declara el divorcio y ello también con carácter provisional hasta la liquidación de la sociedad de gananciales, lo que también prevé el artículo 809 LEC al establecer que la sentencia que se dicte (en el procedimiento de liquidación de la sociedad de gananciales) resolverá sobre todas las cuestiones suscitadas, aprobando el inventario de la comunidad matrimonial, y dispondrá lo que sea procedente sobre la administración y disposición de los bienes comunes.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Salamanca
  • Ponente: JUAN JACINTO GARCIA PEREZ
  • Nº Recurso: 838/2024
  • Fecha: 24/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DIVORCIO. PENSIÓN COMPENSATORIA POR DESEQUILIBRIO ECONÓMICO. Constituye una prestación económica a favor de uno de los cónyuges y a cargo del otro que tiende a evitar que la separación o el divorcio suponga para uno de los cónyuges un descenso en el nivel de vida efectivamente gozado durante el matrimonio. PROCEDENTE. Durante la duración del matrimonio (30 años), la esposa, de más de 50 en la actualidad, se vino dedicando de forma primordial, por decisión conjunta y consensuada de ambos cónyuges, casi en exclusiva, al cuidado de la familia, quedando limitadas sus expectativas de promoción y acceso al mercado laboral. DURACIÓN. En atención a la edad con la que cuenta la esposa, teniendo por delante 13 o 14 años por delante para la jubilación en los que puede acceder a determinados trabajos, el tribunal considera que no debe concederse en forma indefinida, sino temporal, por plazo de 3 años computados desde la firmeza de la resolución de la sentencia de segunda instancia. CUANTÍA. Se considera proporcional la cantidad establecida de 350 €/mes.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zamora
  • Ponente: ANA DESCALZO PINO
  • Nº Recurso: 11/2025
  • Fecha: 21/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DIVORCIO. RÉGIMEN DE VISITAS. ENTREGAS/RECOGIDAS DE MENOR. INTERÉS DEL MENOR. El primordial interés de la menor ha de presidir la toma de decisiones que afecten a la menor, debiendo dejar las partes sus diferencias al margen y perseguir en todo momento que la hija común no se vea afectada por sus graves discrepancias y ello, con la única finalidad de su bienestar y desarrollo integral en las relaciones con ambos progenitores. El interés del menor es la suma de distintos factores que tienen que ver no sólo con las circunstancias personales de sus progenitores y las necesidades afectivas de los hijos sino con otras circunstancias personales, familiares, materiales, sociales y culturales que deben ser objeto de valoración para evitar en lo posible un factor de riesgo para la estabilidad del niño. En el caso, los numerosos procedimientos judiciales existentes entre las partes, encontrándose en vigor una medida de alejamiento entre las mismas, así como la situación personal y adicciones del ahora apelante, aconsejan establecer un régimen progresivo de visitas para el mismo, así como que las entregas y recogidas de la menor mientras permanezca y esté vigente la orden de protección, se lleve a cabo de la forma establecida en la sentencia, a través de una tercera persona de confianza designada por las partes de mutuo acuerdo o, en su defecto, en el PEF., no pudiendo el tribunal imponer se lleve a cano a través de una persona de que se desconoce su disposición.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 293/2024
  • Fecha: 18/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DIVORCIO. GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA. ATRIBUCIÓN DEL USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR. LIMITACIÓN TEMPORAL. La falta de concreción de criterio normativo ha obligado a fijar los elementos que se deben valorar, considerando que se debe prestar especial atención al interés más necesitado de protección, que no es otro que aquel que permite compaginar los períodos de estancia de los hijos con sus padres, y a si la vivienda es privativa de uno de los cónyuges, de ambos o de un tercero. Conforme a esta doctrina es posible la atribución al progenitor que por razones objetivas tenga más dificultad de acceso a una vivienda, para así permitir que pueda llevarse a cabo la efectiva convivencia con sus hijos durante los períodos en los que le corresponda tenerlos en su compañía, mas esta atribución suele hacerse con una limitación temporal similar a la que se establece para los matrimonios sin hijos. En el caso, está acreditado el menor nivel económico del demandante, si bien, por herencia, tiene a su disposición inmueble cercano a León, motivo por el que se limita la atribución a un año, finalizado el cual seguirá con una alternancia por años. PENSIÓN ALIMENTICIA. CUANTÍA. A la vista de la declaración del año 2023, se estima más proporcional una pensión alimenticia de 125 €/mes por hijo.

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