• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: JOAN AGUSTI MARAGALL
  • Nº Recurso: 374/2024
  • Fecha: 21/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre una sentencia que no reconoce una pensión de viudedad a quien no era acreedora de pensión compensatoria pero formuló denuncia contra el exmarido. La Sala lo estima pues se entiende que se considera acreditada la condición de víctima de violencia de género, y, por tanto, es razonable pensar que al tiempo de la separación concurría la situación de malos tratos a estos efectos por la existencia de un procedimiento penal previo, por cuanto, la presentación de una denuncia penal con carácter previo a la separación, debe ser suficiente y es un indicio. Añade la Sala que es un indicio sólido de que la misma ha existido, por más que ciertamente, el resultado del juicio de faltas seguido al efecto se hubiera dictado sentencia absolutoria. Se imputa al INSS la responsabilidad de desvirtuar tal indicio. Las pensiones de viudedad generadas desde una previa situación de violencia de género están exoneradas de la incompatibilidad con otras pensiones.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pontevedra
  • Ponente: JAIME ESAIN MANRESA
  • Nº Recurso: 875/2024
  • Fecha: 21/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el caso la voluntad firme y madura del hijo a que se continue la convivencia como se venia ejerciendo hace que no se modifique si bien se estima que el uso de la vivienda por la madre lo sea hasta que alcance la mayoría de edad el menor asumiendo los gastos del piso ambos padres y en cuanto a la pensión se aprecia que la cantidad concedida es ajustada estimando la extinción del condominio que interesaba el padre.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Salamanca
  • Ponente: CRISTINA GARCIA VELASCO
  • Nº Recurso: 538/2024
  • Fecha: 19/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DIVORCIO. PENSIÓN COMPENSATORIA POR DESEQUILIBRIO ECONÓMICO. INCREMENTO DE CUANTÍA Y DURACIÓN: IMPROCEDENTE. El momento para apreciar la existencia del desequilibrio es el de la ruptura de la convivencia, debiendo traer aquel causa de dicha ruptura. Si las posibilidades de ambos cónyuges estuvieran niveladas en el momento de la ruptura no existiría desequilibrio. Es al tiempo de la ruptura cuando se han de valorar las circunstancias y resolver tanto la procedencia del reconocimiento del derecho a la pensión como la cuantía de la misma. La simple desigualdad económica no determina de modo automático un derecho de compensación, siendo preciso ponderar en conjunto las circunstancias que concurren en el supuesto enjuiciado. En el caso, no procede incrementar la cuantía (200 €/mes) ni la duración (1 año) establecida, por cuanto si bien se trata de un matrimonio de 35 años de duración, en el que la esposa se dedicó a las tareas propias del hogar y cuidado de los hijos, le ha sido atribuido el uso y disfrute de la vivienda conyugal, lo que le supone un beneficio económico, contando actualmente con 56 años, no padece ninguna enfermedad ni limitación que le imposibilite el acceso al mercado laboral, por lo que su negativa a trabajar, con fundamento en la necesidad de cuidar de su hermano que sufre una gran discapacidad, no tiene suficiente entidad, puesto que el mismo acude todos los días en un horario amplio, a un centro de día.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: MARIA PILAR FERNANDEZ ALONSO
  • Nº Recurso: 142/2024
  • Fecha: 19/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DIVORCIO. CUSTODIA COMPARTIDA. IMPROCEDENTE. El sistema de custodia compartida se presenta como lo más conveniente para los hijos por las ventajas que reiteradamente ha proclamado el Tribunal Supremo, sin que se trate de una medida excepcional, sino normal e incluso deseable pero ello es siempre que en el caso concreto dicho sistema sea lo mejor para los menores. Asegurar una forma de guarda y custodia lo más equilibrada posible que garantice el más adecuado desarrollo psíquico y social de los menores, sobre todo cuando empiecen a tomar conciencia de la ruptura de la vida familiar, es tarea que deben perseguir los tribunales. Los padres, en muchas ocasiones, parecen olvidar que, tanto desde el punto de vista ético, como legal, las medidas que se adopten en los casos de que éstos vivan separados con respecto al cuidado y educación de los hijos han de ser en beneficio de ellos. Lo esencial no son los intereses de los padres, sino los de los hijos. En el caso, no existe prueba alguna demostrativa de que el sistema de guarda y custodia materna instaurado resulte perjudicial para los menores, antes al contrario, tal sistema es el que desde la separación de los litigantes, en septiembre de 2022 ha venido rigiendo salvo en periodos de vacaciones de verano. ATRIBUCIÓN DEL USO Y DISFRUTE DE LA VIVIENDA FAMILIAR. Al ser los hijos menores de edad y atribuirse la custodia a la madre, debe concederse a los mismos, no al progenitor paterno no custodio. ALIMENTOS. Mínimo vital (150€/mes).
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ciudad Real
  • Ponente: MARIA ALMUDENA BUZON CERVANTES
  • Nº Recurso: 474/2022
  • Fecha: 18/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Para que se produzca la subrogación del cónyuge no arrendatario en supuestos de nulidad, separación o divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el art. 15 LAU debe serle atribuido el uso del inmueble y poner de manifiesto al arrendador su voluntad de continuar en el uso en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución judicial, acompañando copia de la resolución, si bien jurisprudencialmente se han suavizado los requisitos de comunicación, cuando consta que el arrendador tiene conocimiento efectivo de la circunstancia que justifica la subrogación y de la voluntad de la interesada de seguir ocupando el inmueble en calidad de arrendataria, tal y como ha establecido la STS Pleno de 20 de julio de 2018 para un supuesto de subrogación en caso de fallecimiento, al considerar que no se puede invocar la falta de notificación para extinguir el contrato cuando se conoce el fallecimiento y la voluntad de subrogarse. En este caso la actora es tía del arrendatario y conocía la orden de protección, por lo que las rentas reclamadas a la subrogada, son procedentes y debe ser condenada a su abono.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA JOSEFA RUIZ TOVAR
  • Nº Recurso: 423/2024
  • Fecha: 15/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Es obligación inherente a la patria potestad el pago de la pensión en favor de los hijos menores debiendo cubrir las necesidades del mismo y de la documentación aportada la cantidad que se fija en sentencia se considera proporcional entre las necesidades del hijo y los ingresos del padre.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO
  • Nº Recurso: 479/2024
  • Fecha: 13/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cantidad fijada como pensión es proporcional a las necesidades de los menores y los ingresos del padre y por ello se estima que no es una cantidad extraordinaria, ni objetivamente hablando atendiendo lo que se usa en nuestra sociedad, ni atendiendo, por supuesto, a los ingresos que el progenitor obligado al pago de la pensión declaró en el año inmediatamente anterior a la demanda de divorcio como derivados de la actividad ganadera que desarrolla como autónomo, atendiendo a que la madre ha venido dedicándose al cuidado de la familia durante el matrimonio y que al tiempo de la demanda de divorcio no trabajaba careciendo en consecuencia de cualquier tipo de ingresos sin que el momento en que se fija la eficacia de la pensión se deba modificar porque el momento de eficacia de las pensiones de alimentos a favor de los hijos que son fijadas por primera vez viene determinado por la ley y la jurisprudencia,
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: MARGARITA ISABEL POVEDA BERNAL
  • Nº Recurso: 498/2023
  • Fecha: 12/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DIVORCIO. PENSIÓN DE ALIMENTOS. La sentencia recurrida establece para la hija mayor una pensión de 500€/mes en los meses en que cursa estudios universitarios y en 300 en los meses de julio y agosto, y para el hijo menor 200 €/mes. Respecto de la primera pensión se acuerda su mantenimiento, siendo improcedente los 500 €/mes peticionados en todas las mensualidades, ya que esa diferente situación fue consentida entre ambos progenitores con anterioridad a la interposición de la demanda de divorcio. respecto de la del hijo menor, el tribunal considera procedente su incremento hasta los 250 €/mes, acorde con lo interesado por el Ministerio Fiscal. GASTOS EXTRAORDINARIOS. EDUCACIÓN, RESIDENCIA Y COMEDOR. Éstos tienen la consideración de ordinarios y, por tanto, incluidos en la pensión ordinaria, sucediendo lo mismo con los derivados de matriculación universitaria, libros de texto y material de estudio. USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR. Se mantiene el pronunciamiento en los términos emitidos, ya que no se acredita por la apelante que más allá de la minoría de edad del hijo, su interés sea el más necesitado de protección.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 9917/2023
  • Fecha: 11/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estimación del recurso de casación en un supuesto de custodia compartida en el que la Audiencia Provincial había atribuido el uso de la vivienda familiar a la madre, hasta la mayoría de edad del hijo. La sala considera que, en este caso, ambos progenitores cuentan con ingresos propios, los de la demandada son inferiores a los del demandante, por lo que constituye el interés más necesitado de protección. La vivienda es ganancial. La atribución de la vivienda al hijo hasta su mayoría de edad no está prevista para los casos de custodia compartida, sino cuando se atribuya al cónyuge custodio conforme al art. 96.1 CC, que no es el caso que nos ocupa. La sala considera que la asignación de la vivienda de forma alternativa y por anualidades no es razonable, y atribuir el uso de la vivienda familiar hasta que el hijo alcance los 18 años implica una asignación desproporcionada. Por todo ello, en función de la jurisprudencia aplicable, fija el uso de la vivienda familiar a favor de la madre, pero bajo el límite temporal máximo de un año a contar desde la fecha de la sentencia, plazo que reputa prudencial para que la recurrida lleve a efecto las gestiones oportunas para cubrir sus necesidades de habitación, y teniendo en cuenta además que la madre, desde el año 2019, viene disfrutando de su uso exclusivo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: RAQUEL ALASTRUEY GRACIA
  • Nº Recurso: 914/2023
  • Fecha: 11/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre la atribución de uso de la vivienda común y la cobertura de las necesidades de los hijos mayores de edad. En relación a la pensión de alimentos de los hijos mayores de edad, revoca parcialmente la cuantía del menor de los hijos, valorando que el padre percibe una pensión por incapacidad permanente absoluta, y la madre trabaja con horario reducido. Principio dispositivo. Aunque el mayor de los hijos ya está incorporado al mercado laboral, y procedería suprimir la contribución mensual a su favor, no se acuerda porque la sentencia no ha sido recurrida por el padre. Considera adecuada la cuantificación separada de los gastos de formación, no porque en sí mismos sean extraordinarios sino porque exige que la madre, informe puntualmente al padre de su coste y aprovechamiento por los hijos, sin perjuicio de que esa misma información deberían proporcionarla los propios hijos a su padre, y porque son gastos a extinguir. Estima parcialmente el recurso en el porcentaje fijado. Se impugna también por la apelante el plazo de atribución del uso de la vivienda, solicitando su ampliación. La Sala argumenta que, si no se da una situación de vulnerabilidad en uno de los miembros de la pareja, no procede atribuir el uso a ninguno de los titulares sino declarar que la vivienda ha quedado desafectada del destino familia, debiendo regirse por las normas de la copropiedad ordinaria. Valora que la recurrente lleva 20 años usando de la vivienda familiar, desde que se dictó la sentencia

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