• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Segovia
  • Ponente: IGNACIO PANDO ECHEVARRIA
  • Nº Recurso: 131/2023
  • Fecha: 16/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ATRIBUCÓN DEL USO Y DISFRUTE DE LA VIVIENDA FAMILIAR. INTERÉS MÁS NECESITADO DE PROTECCIÓN. Afirma el recurrente que su interés es el más necesitado de protección como consecuencia de padecer una patología psiquiátrica y vivir en una finca rústica aislada, sin ayuda vecinal, argumento que el tribunal no acepta, por cuanto que en informe médico consta disponer de la ayuda de un vecino y, además, no constar acreditado que los vecinos del inmueble de Segovia se presten a ayudarle. El abono de 9.000 € que debe dar a la esposa, no supone cantidad suficiente para poder adquirir una vivienda, constando que la venta del inmueble lo fue por 30.000 €, de los cuales 25.000 fueron destinados a la cancelación del préstamo hipotecario, sin que la diferencia de ingresos entre ambos cónyuges pueda considerarse que el interés más necesitado de protección sea el del marido. No obstante, el tribunal acuerda limitar el uso de la vivienda a un año desde la fecha de la sentencia que dicta, tiempo prudencial para buscar comprador en el mercado inmobiliario, ya que tiempo marcado en la sentencia recurrida era indeterminado y se hacía depender, en parte, de la voluntad de la esposa al tener que dar consentimiento a la venta del inmueble, por lo que su negativa podría traer como consecuencia alargar el plazo del uso de la vivienda conyugal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Soria
  • Ponente: MARIA JESUS SANCHEZ CANO
  • Nº Recurso: 298/2023
  • Fecha: 16/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DIVORCIO. ATGRIBUCIÓN DE GUARDA Y CUSTODIA DE MENOR. La sentencia de primera instancia acuerda atribuir la guarda y custodia del menor hijo, de 2 años de edad, a la madre, pretendiendo el padre que sea él quien asuma esa función, lo que se resuelve por el tribunal colegiado de apelación en sentido desestimatorio al mantener que tratándose de menores de corta edad, hasta tres años, la mayoría de nuestros tribunales entienden que, salvo que existan circunstancias que lo desaconsejen, el interés del menor se cumple en mayor medida atribuyendo la guarda y custodia exclusiva a la madre, con la cual el niño suele presentar mayor apego, y estableciendo un régimen de visitas frecuentes, pero, breves y al principio, sin pernocta, a favor del padre. Junto a ello, también suele adoptarse un régimen de ampliación progresivo, con el objetivo de permitir la adaptación del menor y propiciar la creación de vínculos con el progenitor no custodio con la suficiente intensidad, lo que posibilitará el establecimiento de un régimen de visitas normalizado, con pernocta a partir de los dos o tres años, por lo que se acuerda desestimar el recurso de la parte demandada y, asimismo, el de la actora en cuanto a las visitas, ya que en nada ayudaría esa ampliación de visitas al menor hasta cumplir los 3 años.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Huelva
  • Ponente: ISABEL MARIA NICASIO JARAMILLO
  • Nº Recurso: 530/2023
  • Fecha: 13/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: PENSIÓN DE ALIMENTOS. CUANTÍA. El criterio de proporcionalidad de las pensiones alimenticias a menores, por tanto, no atiende a un mero criterio de proporcionalidad matemática de ingresos y gastos, debiendo valorarse las concretas necesidades de los menores, las posibilidades del alimentante, entre las que se valoran por supuesto los ingresos, pero también los tiempos de estancia y comunicación, la atribución del uso del domicilio, etc. En el caso, la no percepción de ingresos por horas extraordinarias por el alimentante, no se puede tener en cuenta, ya que se le puede imponer su obligatoriedad, ni a la empresa de ofrecerlas y sin que el concepto de dietas tampoco sea valorable, ya que no integran en su totalidad ingresos, pues su importe se destina al mantenimiento del propio trabajador. El tribunal considera proporcional y suficiente para los hijos una pensión de 350 €/,mes por cada uno de ellos. PENSIÓN COMPENSATORIA. La esposa, de 51 años de edad, carece de formación laboral, estuvo casada durante 24 años, dedicada a las tareas del hogar y cuidado de los hijos, siendo titular del 50% de la vivienda familiar, sin cargas acreditadas, siendo titular de la mitad de los saldos ahorrados, entendiendo el tribunal que la cuantificación de esa pensión vitalicia, que no se discute provoque desequilibrio entre los cónyuges, lo sea por importe de 400 €/mes.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Córdoba
  • Ponente: MARIA PAZ RUIZ DEL CAMPO
  • Nº Recurso: 90/2023
  • Fecha: 13/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: PENSIÓN ALIMENTICIA EN FAVOR DE HIJA MAYOR DE EDAD CON DISCAPACIDAD: PROCEDENTE. El derecho de alimentos de hijo mayor de edad continuado o sobrevenido a la extinción de la patria potestad se apoya fundamentalmente en lo que la doctrina civilista ha denominado "principio de solidaridad familiar" que, a su vez, debe ponerse en relación con la actitud personal de quien se considera necesitado. La obligación de prestar alimentos respecto de los hijos mayores de edad se integra sólo por las situaciones de verdadera necesidad y no meramente asimiladas a las de los hijos menores. Los progenitores están obligados a prestar alimentos a sus hijos menores de edad y a los mayores, como en este caso, discapacitados que no pueden mantenerse por si mismos. La Convención Internacional de Naciones Unidas sobre Derechos de Personas con Discapacidad, que ha sido ratificada por España en fecha 23-11-2007, reconoce el derecho de las personas con discapacidad a un nivel de vida adecuado para ellas y sus familias, lo cual incluye alimentación, vestido y vivienda adecuados. La sola percepción de la pensión de invalidez por el importe de 402,80 €, no resulta por sí sola suficiente para afirmar la independencia económica de la beneficiaria de la pensión alimenticia, debiéndose estar al quantum establecido en la sentencia de instancia recurrida (180 €), que viene a ser coincidente con el fijado habitualmente como mínimo vital.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cádiz
  • Ponente: NURIA AUXILIADORA ORELLANA CANO
  • Nº Recurso: 412/2023
  • Fecha: 10/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: COMPLEMENTO DE SENTENCIA. PENSIÓN COMPENSATORIA POR DESEQUILIBRIO ECONÓMICO: PROCEDENTE. El tribunal de la segunda instancia considera procedente revocar parcialmente la sentencia apelada, en el sentido de incluir entre las medidas derivadas de la disolución del matrimonio, la concesión de pensión compensatoria por desequilibrio económico en favor de la ex esposa por cuantía de 100 euros mensuales, ya que en su fundamento jurídico así se viene a establecer.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Salamanca
  • Ponente: CRISTINA GARCIA VELASCO
  • Nº Recurso: 94/2023
  • Fecha: 10/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DIVORCIO. PENSIÓN COMPENSATORIA POR DESEQUILIBRIO ECONÓMICO. VITALICIA. CUANTÍA. La pensión compensatoria no debe entenderse como un derecho de nivelación o de indiscriminada igualación respecto de los ingresos de ambos cónyuges. En el caso, lo se discute la concesión de la pensión, ni tampoco que se constituya en forma vitalicia, sino tan solo su cuantía, pretendido la ex esposa recurrente que pase de los 700 € fijados por sentencia a una superior (1300/1140,30 €). La pretensión se desestima, ya que la esposa, de 75 años, si bien durante el matrimonio que ha durado más de 50 años, tuvo dedicación a los cuidados y atenciones de la familia y del hogar, lo que motiva que la concesión de la pensión sea vitalicia, sin embargo, percibe una pensión de jubilación de Alemania y otra del Estado español, sin que se justifique probatoriamente que los ingresos efectuados por el marido lo fuera en virtud de acuerdo de constitución de una pensión compensatoria concreta, sino en concepto de hogar y para los gastos familiares, aparte de lo cual posee un inmueble del que puede ser perceptora de renta de alquiler o, en su caso, por su venta, junto con un chalet propiedad de ambos cónyuges, por lo que atendiendo a todas las circunstancias mencionadas anteriormente, se resuelve que la pensión compensatoria vitalicia en favor de la esposa fijada en la resolución recurrida en 700 € mensuales es proporcional y, por tanto, que no procede revisar la misma.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palencia
  • Ponente: IGNACIO MARTIN VERONA
  • Nº Recurso: 199/2023
  • Fecha: 04/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: PENSIÓN COMPENSATORIA POR DESEQUILIBRIO ECONÓMICO. EXTINCIÓN: PROCEDENTE. Ambos ex cónyuges disponen de recursos económicos periódicos, fijos y suficientes para unas personas de su edad. Ella, percibe una prestación de 1326 € en 14 pagas mensuales y es titular de 7 inmuebles, y él ha vendido la licencia del estanco, por unos 100.000/140.000 euros, percibe la renta del local 530 €/mes por 5 años y tiene la titularidad de 6 inmuebles. En atención a ello, considera el tribunal que la decisión de la venta de la licencia del estanco por parte del ex marido no puede considerarse de caprichosa, dada la exigencia de ser una actividad presencial y de atención al público durante muchas horas, por lo que dada la equiparación en el nivel económico de ambos ex cónyuges, entiende procedente la declaración de extinción de la pensión. En definitiva, la situación de desequilibrio que pudo apreciarse en el momento de la extinción del vínculo matrimonial (divorcio), y que justificó el establecimiento de un derecho a la percepción de una pensión compensatoria sin límite temporal, ha decaído en el momento actual.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JUAN CARLOS ITURRI GARATE
  • Nº Recurso: 998/2023
  • Fecha: 04/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se ha reconocido una pensión de viudedad a la cónyuge supérstite divorciada y que se le había denegado al entender que había pacto expreso de no devengo de pensión compensatoria alguna a favor de la beneficiaria en el convenio regulador del divorcio que se aprobó judicialmente. La Sala precisa que el reconocimiento de cualquier suma periódica en favor de la ex esposa, más allá de los alimentos de los hijos, tiene la naturaleza de pensión compensatoria, pero que no cabe sumar a lo que se ha de considerar como pensión compensatoria, aquello que es pensión alimenticia en favor de los hijos. La revisión de los hechos se ha estimado. No se admite la presentación de documentos, considerando que ha sido extemporánea.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: FRANCISCO SALINERO ROMAN
  • Nº Recurso: 295/2023
  • Fecha: 04/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: MODIFICACIÓN DE MEDIDAS. ATRIBUCIÓN DEL USO Y DISFRUTE DE LA VIVIENDA FAMILIAR. EXTINCIÓN: PROCEDENTE. La vivienda familiar es aquella en que la familia ha vivido con voluntad de permanencia. En el caso, ninguno de los ex cónyuges, ni la hija, en su día menor, ocupan la vivienda por lo que ya no puede afirmarse la naturaleza de vivienda familiar de la litigiosa. El testimonio de la hija, de 23 años de edad en la actualidad, deja constancia de que la madre hace un uso esporádico de la vivienda, ya que vive en Marruecos y se desplaza cada tres meses a España, en donde la ocupa unos cinco días, siendo su hermano mayor quien realmente la ocupa con carácter permanente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Badajoz
  • Ponente: RAQUEL RIVAS HIDALGO
  • Nº Recurso: 708/2023
  • Fecha: 29/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DIVORCIO: PROCEDENTE. El recurso de apelación por el que se pretende declaración de ser improcedente el divorcio matrimonial decretado, es desestimado, ya que el marido es persona mayor de edad, con plena capacidad para comparecer en juicio, sin quedar acreditado que presente alguna discapacidad que le haga precisar medida de apoyo para el adecuado ejercicio de su capacidad jurídica. REBELDÍA PROCESAL. La recurrente fue declarada en rebeldía, al no presentar escrito de contestación a la demanda, por lo que precluyó para la misma dicho trámite, por lo que la única cuestión es la procedente o no declaración de disolución del matrimonio por divorcio, siendo inadmisible denunciar incongruencia omisiva. Es inadmisible mantener que el demandante no tuviera conocimiento de la acción ejercitada, ya que acudió a una abogada de libre designación a la que trasladó su intención de divorciarse, concurriendo en el caso datos objetivos que justifican la decisión del marido, como lo es previo procedimiento penal, orden de alejamiento, residir en domicilios distintos, etc..

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.