Resumen: La Audiencia confirma la custodia compartida al considerar que es el régimen ordinario y más beneficioso para los menores, en línea con la doctrina del Tribunal Supremo, valorando el informe pericial que acreditaba la capacidad de ambos progenitores para atenderlos. Desestima la pensión compensatoria al no apreciarse un perjuicio relevante en la trayectoria laboral de la esposa, quien mantuvo actividad profesional estable durante la convivencia.
NModifica parcialmente la sentencia al limitar temporalmente el uso de la vivienda familiar que se atribuye a la madre por un plazo de tres años y, transcurrido este, establece una pensión de alimentos de 250 euros por hijo a cargo del padre. Además, fija que los gastos extraordinarios se sufraguen en un 70% por el padre y un 30% por la madre, confirmando el resto de pronunciamientos.
Reitera que la custodia compartida no exime de fijar alimentos cuando existe desequilibrio económico entre progenitores.
Resumen: El Tribunal Supremo, en su sentencia de 24 de junio de 2025, estimó el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la actora anulando la sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana que había confirmado la denegación de su pensión de viudedad. Tras recordar que el art. 220.1 LGSS reconoce el derecho a la prestación a las mujeres separadas o divorciadas sin pensión compensatoria que acrediten ser víctimas de violencia de género «por cualquier medio de prueba admitido en Derecho» la Sala constató que, aunque los procedimientos penales seguidos contra el causante concluyeron con absolución, existieron denuncias, órdenes de protección de 2006 y 2008, atención continuada en el Centro Mujer 24 Horas y la percepción ininterrumpida de la Renta Activa de Inserción como víctima desde 2006 hasta 2017. Este haz de indicios, valorado con perspectiva de género y un criterio probatorio flexible, bastaba para tener por acreditada la situación de violencia al tiempo de la separación y el divorcio (2007 y 2009). Por ello, se reconoció a la actora la pensión de viudedad.
Resumen: La Sala estima el recurso, revoca la sentencia de instancia, y declara que el reconocimiento íntegro de la pensión de viudedad -sin descontar el importe de la pensión compensatoria- exige unos requisitos que, en el caso de la demandante, no concurren, porque transcurrieron mucho más de diez años entre la separación y el fallecimiento del causante, y tampoco contaba con 65 años a la fecha de la solicitud de la pensión de viudedad -el 28 de julio de 2023, por lo que la consecuencia es la aplicación estricta de las previsiones legales, limitando el importe de la pensión de viudedad a la cuantía de la pensión compensatoria extinguida con el fallecimiento del causante, tal como decidió la resolución del INSS impugnada en la demanda.
Resumen: Se deniega la pensión de viudedad porque a la fecha del hecho causante la actora se encontraba divorciada y no era perceptora de pensión compensatoria alguna ni había sido víctima de violencia de género; y, a su vez, concurre la institución de la cosa juzgada, en cuanto ha existido pleito previo en el que se pudieron alegar las cuestiones que se suscitan ahora. La revisión de los hechos se ha desestimado porque no se ofrece un texto alternativo al relato judicial.
Resumen: La Audiencia estima el recurso, aprecia incongruencia y declara la nulidad parcial de las actuaciones desde la vista, ordenando al Juzgado pronunciarse expresamente sobre el régimen económico matrimonial tras oír a las partes y practicar prueba. Doctrinalmente, subraya que en un proceso de divorcio sí corresponde determinar el régimen económico del matrimonio aunque la liquidación deba hacerse en procedimiento aparte y que omitirlo vulnera el deber de congruencia y puede causar indefensión.
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia que declaró el derecho de la demandante a percibir pensión de viudedad por ser víctima de violencia de género en el momento de la separación matrimonial, por lo que no debe exigírsele el requisito relativo a la pensión compensatoria.
Resumen: La resolución concluye que la documentación aportada con la demanda de divorcio contencioso es suficiente para su admisión a trámite, pues cumple con lo previsto en el art. 770 LEC y el art. 22 quáter LOPJ, al acreditarse indicios suficientes de la existencia del matrimonio y de los presupuestos de competencia. Precisa que la certificación registral y demás requisitos podrán comprobarse durante la tramitación, siendo lo esencial garantizar la regularización de la situación personal y económica, especialmente respecto al hijo menor. En consecuencia, estima el recurso de apelación, ordenándose la admisión de la demanda.
Resumen: Se desestima la prestación de viudedad al entender que tratándose de una pareja divorciada es necesario el que se hubiese pactado una pensión compensatoria o concurriese la situación de violencia de género determinante de la ruptura matrimonial. Se rechaza que exista una incongruencia omisiva al no pronunciarse la instancia sobre la prueba aportada, al existir fundamentación sobre la materia y no se considera que existiese una situación de violencia de género porque respecto a la expedición de una orden de protección, la misma fue dictada con posterioridad al divorcio, sin que se aporte indicio alguno de que tal situación concurría durante el matrimonio o al menos en el momento de la disolución del vínculo matrimonial que tiene lugar casi diez meses antes de la primera denuncia. La revisión de los hechos se ha desestimado.
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia que declaró el derecho de la demandante a percibir pensión de viudedad por ser víctima de violencia de género en el momento de la ruptura matrimonial, por lo que no debe exigírsele el requisito relativo a la pensión compensatoria.
Resumen: Se desestima la pensión de viudedad respecto del ex marido fallecido, al no tener reconocida pensión compensatoria como consecuencia de su separación y posterior divorcio, ni acreditar la condición de violencia de víctima de violencia de género. Se rechaza la unión de los documentos adjuntados al escrito del recurso, y la revisión de los hechos porque no incluye redacción alternativa; y, en cuanto al fondo se precisa que no consta una pensión compensatoria pactada en el divorcio que es el requisito necesario para acceder a la prestación y solo figura la abonada por el causante en concepto de alimentos para la hija menor.