• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: ANTONIA RONCERO GARCIA
  • Nº Recurso: 858/2022
  • Fecha: 27/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: MODIFICACIÓN DE MEDIDAS MATRIMONIALES. PENSIÓN ALIMENTICIA,. REDUCCIÓN: PROCEDENTE. La imposibilidad de cuantificar los ingresos de los progenitores al momento de la sentencia de divorcio en el 2017, hace que, en principio, el tribunal carezca de parámetro cuantitativo para comparar la disminución o aumento de las capacidades económicas de ambos progenitores pero, sin embargo, sí aprecia unos hechos que tienen relevancia a la hora de revisar las medidas establecidas, ya que en el año 2017 el (ex) marido no abonaba gasto por alquiler de vivienda, ya que vivía con su madre, y tampoco tenía que abonar alimentos para otra hija, acontecimientos ambos que ahora sí tienen incidencia en la capacidad económica del actor en atención a las ajustadas economías que que ponderan y parece proporcionado a las nuevas circunstancias del actor la reducción acordada en la sentencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ávila
  • Ponente: JESUS MARTINEZ PURAS
  • Nº Recurso: 168/2023
  • Fecha: 26/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: MODIFICACIÓN DE MEDIDAS. PENSIÓN COMPENSATORIA POR DESEQUILIBRIO ECONÓMICO. REDUCCIÓN DE SU CUANTÍA. PROCEDENTE PARCIALMENTE. Pretende la demandada recurrente que la pensión que se fijara en su favor en el procedimiento anterior de divorcio por cuantía de 1000 €/mes, sea mantenida al corresponderse con cantidad similar al salario mínimo interprofesional o, en su caso, se reduzca en un 20%, pasando a 800 €/mes. Legalmente queda permitida la modificación de las medidas definitivas de divorcio bajo la premisa de que se haya producido una variación sustancial de las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de ser acordadas por los cónyuges o adoptadas por resolución judicial en caso de desacuerdo. En el caso, consta que el demandante durante la tramitación del procedimiento de divorcio percibía ingresos por 3260 €/mes y abonaba el pago íntegro de la carga hipotecaria de la vivienda que continuó ocupando la esposa, pero a la fecha de interposición de la demanda de modificación de medidas, como consecuencia de su jubilación, se han reducido a 2202,34 €/mes y continúa haciéndose cargo de la hipoteca en cantidad algo superior, por lo que entiende el tribunal que sí se han producido cambios sustanciales que justifican la reducción de la pensión compensatoria, pero tan solo en un 35%, motivo por el que se estima parcialmente el recurso, pasando a ser de 650 €/mes con carácter indefinida, desplegando sus efectos desde el dictado de la sentencia de alzada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cádiz
  • Ponente: NURIA AUXILIADORA ORELLANA CANO
  • Nº Recurso: 236/2023
  • Fecha: 25/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: MODIFICACIÓN DE MEDIDAS. REDUCCIÓN DE CUANTÍA DE PENSIÓN ALIMENTICIA: IMPROCEDENTE. Por sentencia de divorcio de 14-12-2014 se atribuye a la demandada la guarda y custodia exclusiva sobre los dos hijos menores y a cargo del progenitor paterno no custodio el abono de una pensión alimenticia de 180 €/mes por hijo, entendiendo el tribunal que ésta medida económica definitiva no procede modificarla, ya que la carga de la prueba de haberse producido desde entonces una alteración sustancial de circunstancias recae sobre el demandante, siendo que con demanda aporta documentación fiscal a partir del año 2015, sin hacerlo del año 2014, de manera que si la parte pretendía acreditar que en el 2014, cuando se fijó la pensión alimenticia, su situación era mejor, debió aportar dicha prueba, aparte de que en todos los ejercicios aportados su rendimiento neto fue negativo, por lo que se considera que no ha acreditado que su situación sea sustancialmente diversa de la que tenía cuando se dictó la sentencia que pretende se modifique.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Gijón
  • Ponente: JOSE MANUEL TERAN LOPEZ
  • Nº Recurso: 836/2022
  • Fecha: 22/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de apelación confirma la de instancia que declara disuelto por el matrimonio contraído entre los litigantes acordando la atribución al demandado del uso y disfrute del domicilio familiar y que este debe abonar a la demandante en concepto de pensión compensatoria la suma equivalente al 25% de sus ingresos. Argumenta la Sala en síntesis que la finalidad de lo dispuesto en el párrafo 3º del articulo 96 del C. Civil sobre la atribución de la vivienda familiar, no es hacer pronunciamientos sobre el uso de la vivienda familiar, salvo supuestos excepcionales en los que claramente prevalezca un interés necesitado de protección, siendo lo procedente en casos como el presente, derivar a las partes a la liquidación de la sociedad de gananciales .En el ámbito de un procedimiento matrimonial no corresponde indicar la naturaleza privativa o ganancial del inmueble, lo cual queda reservado al procedimiento de liquidación de la sociedad de gananciales .En el presente supuesto el divorcio conlleva un claro desequilibrio o empeoramiento económico de la demandante en relación con la situación existente constante matrimonio por lo que justifica la pensión compensatoria concedida a la demandante siendo correcto el porcentaje del 25% de los ingresos netos del demandado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Córdoba
  • Ponente: FELIPE LUIS MORENO GOMEZ
  • Nº Recurso: 143/2023
  • Fecha: 21/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ambos motivos presentan un denominador común de obedecer a la disposición por el (ex) marido de indiscutidos bienes gananciales, venta de vehículo y disposición de fondos, sin dar cumplida cuenta del destino del dinero obtenido por sendas operaciones, no pudiendo considerarse que el precio percibido por la venta del vehículo fuera destinado a la adquisición posterior de otro vehículo, no constando mínimamente acreditado el destino o finalidad tampoco a la disposición unilateral de los fondos, por lo que procede la inclusión de ambas partidas en el activo del inventario como créditos en favor de la sociedad de gananciales frente al recurrente por las cantidades actualizadas de ambos..
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: MARIA LUZ CHARCO GOMEZ
  • Nº Recurso: 546/2023
  • Fecha: 21/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: MODIFICACIÓN DE MEDIDAS., PENSIÓN COMPENSATORIA POR DESEQUILIBRIO ECONÓMICO. REDUCCIÓN. En el caso no se cuestiona el presupuesto del desequilibrio y, por tanto, la procedencia del mantenimiento de la pensión compensatoria, lo que se discute es la cuantía de su reducción como consecuencia del empeoramiento económico del obligado a satisfacerla por su jubilación, circunstancia ésta que según el tribunal ya fue tenida en consideración al dictado de la sentencia de divorcio, al establecer que una vez se produjera dicha circunstancia, la pensión pasaría a ser del 30% de todos los ingresos de la pensión por jubilación, sin embargo, sí se valora a tales efectos de minoración el hecho de que la situación económica de la demandada ha mejorado al pasar a percibir una pensión por prestación no contributiva de 273,21 €, por lo que en razón a entender que la compensatoria tiene una finalidad de restablecer equilibrio, que no equiparación económica, se acuerda fijarla en 200€/mes.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: RAFAEL MARQUEZ ROMERO
  • Nº Recurso: 1523/2022
  • Fecha: 18/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD DE GANANCIALES EN CONVENIO REGULADOR DE DIVORCIO. NO HOMOLOGADO JUDICIALMENTE EN ESE APARTADO. PROCEDENTE. Hay imposibilidad de acudir al procedimiento de liquidación de sociedad de gananciales cuando previamente se ha efectuado la misma en convenio regulador firmado al amparo del principio de autonomía de la voluntad de los contratantes, pues aunque no aprobado judicialmente, tienen fuerza legal entre las partes que lo firmaron. COSTAS PROCESALES EN PROCEDIMIENTOS MATRIMONIALES: DUDAS DE DERECHO. Teniendo en cuenta la especial naturaleza de los asuntos matrimoniales y la naturaleza estrictamente jurídica de la cuestión debatida en este procedimiento que permite apreciar la existencia de dudas de derecho al tiempo de la interposición de la demanda derivadas de la no aprobación de las clausulas del convenio regulador referidas a la liquidación de la sociedad de gananciales procede la estimación parcial del recurso interpuesto revocando la sentencia apelada en el solo sentido de no hacer expresa imposición de las costas de la primera instancia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ciudad Real
  • Ponente: FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA
  • Nº Recurso: 298/2021
  • Fecha: 18/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No cabe duda de que la fecha por razones de seguridad jurídica, ha de ser única, pues el momento en que se extingue la sociedad no puede ser diferido a dos instantes diferenciado si bien en este caso la singularidad esta en que ambas partes están conformes con que ello no acontece el día en que se dicta la sentencia de divorcio pues con anterioridad se había producido el cese efectivo de la convivencia si bien el demandado la fija en un día determinado que es elegido de forma arbitraria por ello no se acoge como tal dicha fecha si bien en cuanto admitido par unas determinadas partidas pero no para a otras ello es lo que produce desigualdad pero que no cercena sus derechos por haber sido acuerdo de las partes si se incluirán en el activo las mejoras realizada en la finca, gastos de notaria y registro y se excluye la cantidad que los padres dieron al demandado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 126/2022
  • Fecha: 15/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: PENSIÓN ALIMENTICIA, INTERÉS DEL MENOR. El interés superior del menor se sustenta, entre otras cosas, en el derecho a ser alimentado y en la obligación de los titulares de la patria potestad de hacerlo en todo caso, conforme a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento, y en proporción al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe. PRECARIEDAD. DIFICULTADES ECONÓMICAS. Ante una situación de dificultad económica habrá de examinarse el caso concreto y revisar el tribunal si se ha conculcado el juicio de proporcionalidad. Lo normal será fijar siempre en supuestos de esta naturaleza un mínimo que contribuya a cubrir los gastos repercutibles más imprescindibles para la atención y el cuidado del menor, y admitir solo con carácter muy excepcional, con criterio restrictivo y temporal, la suspensión de la obligación, pues ante la más mínima presunción de ingresos, cualquiera que sea su origen y circunstancias, se habrá de acudir a la solución que se predica como normal, aún a costa de un gran sacrificio del progenitor alimentante. En el caso, el apelante es militar de profesión, con ingresos netos en 2021 de 1180 €/mes, siendo la pensión fijada a su cargo acorde con tales extremos. Además, no cabe apreciar en la apelada mejora de fortuna, ya que la disolución del condominio implicó que ella se adjudicara la vivienda, pero que su ex marido percibiera la cantidad en efectivo que le correspondía.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cádiz
  • Ponente: RAMON ROMERO NAVARRO
  • Nº Recurso: 181/2023
  • Fecha: 15/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: INDEFENSIÓN. VULNERACIÓN DEL DERECHO A TUTELA JUDICIAL EFECTIVA: IMPROCEDENTE. Considera el tribunal que el demandado no ha estado en situación de desigualdad, ya que las suspensiones de vistas que interesara, y que se le concedieran, no obstó a que, ante la grave demora del procedimiento, se dictara auto de medidas urgentes con toda regularidad procesal y legal, auto que que no fue recurrido por la ahora apelante. DELITO DE FALSO TESTIMONIO DE LA TRABAJADORA SOCIAL No se atiende al argumento planteado, ya que no consta que la testigo tuviera interés alguno en el pleito, declarando con meridiana claridad, en forma objetiva, profesional, todo ello contrastado y continuado en el tiempo. PRUEBAS. Las pruebas que fueron declaradas pertinentes a la parte demandante, no fueron recurridas en reposición por la demandada, ni tampoco hizo constar protesta alguna. NULIDAD DE ACTUACIONES: IMPROCEDENTE. No se dice ni que infracción ha habido, cuándo se ha producido, ni cuándo se ha denunciado, ni porqué son nulas las actuaciones.

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