• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Córdoba
  • Ponente: VICTOR MANUEL ESCUDERO RUBIO
  • Nº Recurso: 408/2024
  • Fecha: 02/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: INCONGRUENCIA OMISIVA. IMPROCEDENTE. La sentencia recurrida se pronuncia sobre el régimen de visitas y lo mantiene en la forma establecida en la sentencia de divorcio, teniendo en cuenta que la menor, nacida en 2010, manifiesta que se está cumpliendo en forma flexible, sin que procede suprimir las visitas intersemanales, al no quedar justificado, máxime cuando no se acredita la incompatibilidad de esas visitas con el horario de trabajo del padre, residiendo ya éste en otra localidad al acordarse el divorcio, sucediendo lo mismo con las vacaciones de verano que se pretende modificar. ENTREGA/RECOGIDA DE LAS MENORES. Es improcedente modificar, pues cuando se acordó el régimen de visitas, ya vivía el recurrente en otra localidad, y el cambio de jurisprudencia no es motivo a tener en cuenta. PENSIÓN DE ALIMENTOS. CUANTÍA. REDUCCIÓN. IMPROCEDENTE. Se fijó en sentencia de divorcio en 250 €/mes por hijo, pretendiendo su reducción a 160 €/mes por hijo, lo que se considera improcedente, ya que la proporción entre los ingresos de los progenitores no se ha alterado de una forma relevante. COSTAS PROCESALES. Procede imponer condena en costas, dado no encontrarnos en un procedimiento inicial en el que se establezca el régimen de relación entre los progenitores, sino en uno de modificación de medidas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Almería
  • Ponente: MARIA DEL MAR GUILLEN SOCIAS
  • Nº Recurso: 16/2024
  • Fecha: 02/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: PENSIÓN ALIMENTICIA. La sentencia recurrid acuerda elevar a 150 €/mes la pensión de alimentos de la hija, al ser cantidad que se encuentra en la horquilla del mínimo vital (150/180 €/mes) y porque desde el divorcio el demandado no ha demostrado un comportamiento activo en la búsqueda de trabajo. Considera el tribunal que el desconocimiento o la nula capacidad económica del demandado por falta de búsqueda de empleo, debida a su propia conducta elusiva de sus deberes paterno-filiales, no puede erigirse en obstáculo para que la sentencia del Juzgado confirme una cantidad líquida suficiente de 150 € para la satisfacción de las necesidades de la menor hija de la recurrente., pues los 75€/mes se fijaron con vocación de interinidad hasta que el demandado lograra empleo, cantidad que no cubre el mínimo vital de alimentos, estimando acertada la suma de 150€/mes como proporcional a la potencial capacidad económica del y de trabajo del alimentante y a las necesidades de la menor, a lo que se añade que la patología que invoca no consta que existiera a la fecha del siniestor.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 628/2023
  • Fecha: 02/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: PENSIÓN ALIMENTICIA. EXTINCIÓN. EFECTOS RETROACTIVOS. Una vez producida la independencia de la hija, no pueda estar justificado seguir percibiendo su progenitora materna la pensión de alimentos, pues no convive ya con ella y percibe ingresos que la permiten sufragar sus gastos, incluso, de no ser así, debería reclamar alimentos a ambos progenitores, mas no pretender, como pretende su madre, que no ella, mantener por más tiempo la percepción de la pensión establecida en el procedimiento de divorcio. A partir del mes de septiembre de 2021, con un trabajo fijo y un domicilio propio a más de 300 Kms. del de su madre, aparte de no ser acreedora la hija de la pensión, carece aquélla de legitimación para cobrarla. Por todo ello, el recurso se estima en cuanto a su pretensión subsidiaria, retrotrayendo así los efectos de la declaración de la extinción de la pensión de alimentos al 13-09-2021, con la consiguiente obligación de la codemandada apelada de restituir los alimentos percibidos a partir de la indicada fecha.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 601/2023
  • Fecha: 02/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: CUSTODIA COMPARTIDA. Es el régimen más beneficioso para el menor, teniendo en cuanto que fomenta la integración, evita desequilibrios, así como el sentimiento de pérdida, no cuestiona la idoneidad de los progenitores y estimula su cooperación mutua, no existiendo en el caso argumentos definitivos para mantener la custodia exclusiva en favor de la madre, por más que este sistema se pactara cuando la niña tenía un año de edad, sea el que haya regido durante unos años, y que entre los progenitores hayan existido, y sigan existiendo, desencuentros propios de la ruptura y que, por el bien de su hija, deberían tratar de superar. La ayuda familiar y la externa, en la sociedad en que vivimos, está a la orden del día y se ve como algo lógico y natural para que los padres puedan atender adecuadamente a sus hijos, la necesidad de acudir a ella no puede constituir un obstáculo insalvable para la custodia compartida, siempre y cuando, claro está, que la delegación en ella no sea total, lo que chocaría con el interés del menor y haría inviable cualquier tipo de custodia. PENSIÓN ALIMENTICIA. La diferencia de ingresos justifica la fijación de una pequeña pensión alimenticia, mas la circunstancia de tener que desplazarse el citado, a diario, a su centro de trabajo y de tener que comer fuera de casa, con los gastos que ello supone y la aproximación de los ingresos netos de uno y otro, desaconsejan el establecimiento de la pensión reclamada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Salamanca
  • Ponente: JUAN JACINTO GARCIA PEREZ
  • Nº Recurso: 139/2024
  • Fecha: 28/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: NULIDAD DE ACTUACIONES: IMPROCEDENTE. No precia el tribunal indefensión material en la recurrente, pero sí incongruencia, ya que la cuestión de fijación de alimentos (270 €/mes) fue acordada en el auto de medidas provisionales de 26-10-2023 en el que se ratificó acuerdo previo adoptado entre las partes en proceso de mediación familiar. CUSTODIA COMPARTIDA. No aprecia el tribunal motivo por el que deba rechazarse por el hecho de que el progenitor paterno conviva con hermana y dos sobrinos adolescentes en chalet adosado. INTERES DEL MENOR. PLAN DE PARENTALIDAD. La sentencia recurrida señala a los progenitores las obligaciones que han de asumir respecto a la forma en que se producen los cambios de custodia, la regulación de las comunicaciones entre ellos, intervención de terceros, etc.. VISITAS. Se acuerda que hasta que la menor no cumpla 7 años de edad, en lo referente a las vacaciones de verano, las estancias en favor de cada progenitor no sea por quincenas alternas, como establece la sentencia recurrida, sino por semanas alternas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Salamanca
  • Ponente: CRISTINA GARCIA VELASCO
  • Nº Recurso: 198/2024
  • Fecha: 28/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DIVORCIO. MODIFICACIÓN DE MEDIDAS. Las medidas que el juez adopte en defecto de acuerdo o las convenidas por los cónyuges judicialmente podrán ser modificadas cuando así lo aconsejen las nuevas necesidades de los hijos o el cambio de las circunstancias de los cónyuges. PENSIÓN ALIMENTICIA. SUPRESIÓN: IMPROCEDENTE. Los ex cónyuges acordaron que la pensión alimenticia pasara de 350 a 200 €/mes a partir del 01-10-2023 en que sería operativa la guarda y custodia compartida, no cabiendo que a partir de la indicada fecha se pueda suprimir la pensión, ya que en el escaso tiempo transcurrido desde que se dictó la sentencia de divorcio el 6-06-2023 hasta que se interpuso la demanda de modificación de medidas el 30-08-2023, no ha existido ninguna alteración sustancial de las circunstancias tenidas en cuenta por las partes a la hora de llegar a un acuerdo que finalmente se recogió en la resolución recurrida. El hecho de precisar el apelante nuevo empleado para poder atender a su hijo en forma compartida, no es circunstancia sobrevenida y tampoco es alteración sustancial a apreciar cambio de circunstancias económicas ni en el apelante ni en su ex mujer, pues su disminución de ingresos obedece a su exclusiva voluntad de comprar más existencias.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: JUANA MARIA GELABERT FERRAGUT
  • Nº Recurso: 857/2023
  • Fecha: 28/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DIVORCIO. DERECHO DE VISITAS. La autoridad judicial determinará el tiempo, modo y lugar en que el progenitor que no tenga consigo a los hijos menores podrá ejercitar el derecho a visitarlos, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía, no procediendo el establecimiento de un régimen de visita o estancia, y si existiera se suspenderá, respecto del progenitor que esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o sus hijos. En el caos, considera el tribunal que el régimen establecido es acertado, ya que el apelante ha sido condenado por delitos de amenazas y malos tratos, habiendo sido valorado por el juzgador los informes periciales en forma correcta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 6604/2023
  • Fecha: 26/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sistema jurídico de protección con raíces constitucionales en los artículos 10.1 y 39 de la Constitución. El principio del interés superior del menor debe ser satisfecho, en primer término, por sus progenitores, si bien, en los supuestos en que dicho interés no sea debidamente satisfecho en el ámbito estrictamente familiar, transciende a los poderes públicos tanto administrativos como judiciales que deberán velar de que aquel sea respetado. Principios rectores de la actuación de los poderes públicos en la protección de los menores. El interés superior de los menores y su compatibilidad con la suspensión del régimen de visitas y comunicación con sus progenitores: pueden concurrir elementos que justifiquen la limitación del régimen de comunicación o su suspensión. El interés del menor como bien constitucional lo suficientemente relevante para motivar la adopción de medidas legales que restrinjan derechos y principios constitucionales. Para valorar qué es lo más beneficioso para el menor ha de atenderse a las circunstancias concretas del caso, pues no hay dos supuestos iguales, ni puede establecerse un criterio apriorístico. La suspensión del régimen de visitas del menor en situaciones de violencia de género. En el caso, atendidas las circunstancias concretas concurrentes, no procede un régimen de comunicación de padre e hijos en un punto de encuentro y se suspende la comunicación en tanto no se produzcan cambios constatados en la aptitud y comportamiento del progenitor.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Córdoba
  • Ponente: CRISTINA MIR RUZA
  • Nº Recurso: 1108/2023
  • Fecha: 26/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora insta el desahucio por falta de pago con reclamación de rentas contra su ex-esposo entendiendo que ocupa la vivienda que fue familiar en concepto de alquiler. Los cónyuges aportaron al proceso de divorcio un convenio de común acuerdo disponiendo que como la mujer se veía obligada a procurarse un nuevo hogar en el que residir se fijaba el uso de la vivienda y ajuar familiar a favor del esposo quien pagaría 200 euros al mes por el uso de la vivienda y ajuar en concepto de alquiler. No se entiende adecuado el proceso de desahucio porque no se califica dicho negocio como arrendamiento pues no se menciona tal clase de contrato y ello aun a pesar de la expresión alquiler, insuficiente para concluir que hay un arrendamiento independiente. Asiste a la demandante derecho para ejecutar la sentencia de divorcio si el demandado no paga la cantidad a la que se comprometió, o incluso a instar la modificación de medidas definitivas pero en modo alguno el impago de esta cantidad puede dar lugar al desahucio por falta de pago.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: CLARA INMACULADA BESA RECASENS
  • Nº Recurso: 19/2024
  • Fecha: 21/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: MODIFICACIÓN DE MEDIDAS. REQUISITOS. Que se acredite una alteración sustancial de circunstancias. 2. Que los cambios o alteraciones han de ser .imprevistos. 3. Que las alteraciones han de tener estabilidad o permanencia en el tiempo. 4. Que es indiferente que la situación anterior haya sido convenida anteriormente mediante concierto de voluntades plasmada en convenio regulador, o bien impuesta judicialmente. 5. Que si la alteración, aunque sea sustancial ha devenido por dolo o culpa del que tiene obligación de prestar alimentos o cualquier otra contribución económica, no puede producirse su cambio. 6. Que dichas alteraciones sustanciales deben probarse cumplidamente. PENSIÓN ALIMENTICIA. REDUCCIÓN: PROCEDENTE. Queda justificada la petición, ya que junto con el abono de la pensión alimenticia en favor de la hija mayor, tiene la custodia compartida de otros dos hijos menores fruto de matrimonio que se disolvió en 2021, pagando una renta de alquiler de vivienda de 800 €/mes, destinado prácticamente la mitad de sus ingresos al abono de la pensión alimenticia de la hija mayor, por lo que se acuerda su reducción a la cantidad de 300 €/mes, en lugar de la actualizada de 418 €.

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