• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Córdoba
  • Ponente: PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO
  • Nº Recurso: 71/2024
  • Fecha: 03/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: GUARDA Y CUSTODIA DE HIJOS MENORES. MONOPARENTAL. NO COMPARTIDA. Sin desconocer el carácter preferente y vocación de generalización que tiene el régimen de custodia compartida, el tribunal encuentra que ese régimen de guarda exige una mínima colaboración entre los progenitores en orden a atender a los menores cuyo superior interés han de perseguir, lo que parece poco compatible con la situación de conflicto existente entre las partes, con inclusión de la familia extensa según se ha puesto de manifiesto con los informes aportados, y lo que el propio demandado reconoce de que no tiene contacto directo, sino a través de terceras personas. Este contexto no es compatible con la colaboración en interés de los menores y que se resentiría con esa situación de conflicto y falta de contacto efectivo. Por lo tanto, se ha de descartar ese régimen de guarda. VISITAS. Se acuerda su modificación, con la inclusión de visitas intersemanales y una mayor extensión en los fines de semana al haberse recuperado el contacto padre-hijos. ATRIBUCIÓN VIVIENDA. Dado que la demandante admitió haber dejado de usar la vivienda familiar y no tener inconveniente en que se use por su marido, se acuerda dejar sin efecto la medida decretada, haciéndolo en favor del demandado. PENSIÓN ALIMENTICIA. CUANTÍA. Se considera proporcional la cantidad fijada. COSTAS PROCESALES. Por la especial naturaleza del procedimiento, se acuerda no hacer uso del principio del vencimiento objetivo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 5503/2019
  • Fecha: 03/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Solicitud de división de herencia, previa liquidación del régimen económico de la sociedad de gananciales de los padres fallecidos. En el recurso de casación se plantea la cuestión de si los bienes adquiridos por el esposo después de la separación de hecho y con carácter previo a que se decretase la separación matrimonial por sentencia de tribunal eclesiástico son de carácter privativo o ganancial. La cuestión es relevante porque la demandante, que tiene la condición de heredera junto con la demandada y a partes iguales en la herencia de la madre, que falleció intestada, carece de derechos hereditarios en la herencia del padre. La Sala declara que, en contra de lo que argumenta la recurrente, en el presente caso, puede afirmarse que sí ha quedado acreditada la voluntad inequívoca de los esposos, padres de las litigantes, de poner fin a su relación matrimonial mediante una separación de hecho libremente consentida y prolongada en el tiempo durante años, mucho antes de que se dictara la sentencia canónica de separación matrimonial. En base a ello, concluye que la sentencia recurrida no es contraria a la doctrina de la Sala, que ha admitido que cuando media una separación de hecho seria y prolongada en el tiempo no se integran en la comunidad bienes que, conforme a las reglas del régimen económico serían gananciales, en especial cuando se trata de bienes adquiridos con el propio trabajo e industria de cada uno de los cónyuges y sin aportación del otro. Se desestima la casación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: JOSE ANTONIO PATROCINIO POLO
  • Nº Recurso: 297/2024
  • Fecha: 02/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RÉGIMEN DE VISITAS PADRE-HIJO. RECOGIDAS Y ENTREGAS. Queda acreditado en el caso que por razones del trabajo a veces el padre llega muy justo en el cumplimiento del régimen de visitas para con su menor hijo, pues tiene que desplazarse geográficamente, estando perfectamente justificado que en estos casos la recogida y entrega la realice un familiar cercano del padre, su madre o algún hermano. No hay inconveniente para que, en casos como éste, con plena justificación, de forma excepcional y puntual la recogida y entrega del menor, acto muy sencillo, lo pueda realizar una persona responsable muy allegada al padre que va a velar perfectamente por él. El interés del menor aconseja adoptar esta solución y, por ello, el tribunal acuerda revocar la sentencia en este exclusivo punto. El recurso se estima.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Badajoz
  • Ponente: FERNANDO PAUMARD COLLADO
  • Nº Recurso: 1048/2023
  • Fecha: 02/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: NULIDAD DE ACTUACIONES. IMPROCEDENTE. El conjunto de pruebas propuestas por el demandado (testifical, testifical-pericial y documental), fue declarada pertinente en la anterior instancia y practicada toda ella, sin que proceda volver a reiterarla en segunda instancia. RÉGIMEN DE VISITAS PADRE-HIJOS. IMPROCEDENTE. Se sigue frente al demandado procedimiento penal por supuestos delitos de malos tratos en el ámbito doméstico, habiendo sido dictado en su contra medida cautelar de prohibición de aproximación a hijos y esposa a menos de 500 metros, y si bien se reconoce la posibilidad de que el juez establezca un régimen de visitas, o comunicación o estancia basado en el interés superior del menor, no es menos cierto que para ello debe identificarse primeramente cuál es en el caso concreto el superior interés del menor, como criterio que ha de presidir la motivación de la decisión de establecer, en estos supuestos excepcionales, un régimen de visitas; y debe, después, partirse de la evaluación o valoración, por el juez, de la situación concreta de la relación paterno filial, lo que resulta inviable y contraproducente, al haber manifestado ambos menores querer continuar como hasta ese momento.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Córdoba
  • Ponente: VICTOR MANUEL ESCUDERO RUBIO
  • Nº Recurso: 408/2024
  • Fecha: 02/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: INCONGRUENCIA OMISIVA. IMPROCEDENTE. La sentencia recurrida se pronuncia sobre el régimen de visitas y lo mantiene en la forma establecida en la sentencia de divorcio, teniendo en cuenta que la menor, nacida en 2010, manifiesta que se está cumpliendo en forma flexible, sin que procede suprimir las visitas intersemanales, al no quedar justificado, máxime cuando no se acredita la incompatibilidad de esas visitas con el horario de trabajo del padre, residiendo ya éste en otra localidad al acordarse el divorcio, sucediendo lo mismo con las vacaciones de verano que se pretende modificar. ENTREGA/RECOGIDA DE LAS MENORES. Es improcedente modificar, pues cuando se acordó el régimen de visitas, ya vivía el recurrente en otra localidad, y el cambio de jurisprudencia no es motivo a tener en cuenta. PENSIÓN DE ALIMENTOS. CUANTÍA. REDUCCIÓN. IMPROCEDENTE. Se fijó en sentencia de divorcio en 250 €/mes por hijo, pretendiendo su reducción a 160 €/mes por hijo, lo que se considera improcedente, ya que la proporción entre los ingresos de los progenitores no se ha alterado de una forma relevante. COSTAS PROCESALES. Procede imponer condena en costas, dado no encontrarnos en un procedimiento inicial en el que se establezca el régimen de relación entre los progenitores, sino en uno de modificación de medidas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Almería
  • Ponente: MARIA DEL MAR GUILLEN SOCIAS
  • Nº Recurso: 16/2024
  • Fecha: 02/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: PENSIÓN ALIMENTICIA. La sentencia recurrid acuerda elevar a 150 €/mes la pensión de alimentos de la hija, al ser cantidad que se encuentra en la horquilla del mínimo vital (150/180 €/mes) y porque desde el divorcio el demandado no ha demostrado un comportamiento activo en la búsqueda de trabajo. Considera el tribunal que el desconocimiento o la nula capacidad económica del demandado por falta de búsqueda de empleo, debida a su propia conducta elusiva de sus deberes paterno-filiales, no puede erigirse en obstáculo para que la sentencia del Juzgado confirme una cantidad líquida suficiente de 150 € para la satisfacción de las necesidades de la menor hija de la recurrente., pues los 75€/mes se fijaron con vocación de interinidad hasta que el demandado lograra empleo, cantidad que no cubre el mínimo vital de alimentos, estimando acertada la suma de 150€/mes como proporcional a la potencial capacidad económica del y de trabajo del alimentante y a las necesidades de la menor, a lo que se añade que la patología que invoca no consta que existiera a la fecha del siniestor.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 628/2023
  • Fecha: 02/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: PENSIÓN ALIMENTICIA. EXTINCIÓN. EFECTOS RETROACTIVOS. Una vez producida la independencia de la hija, no pueda estar justificado seguir percibiendo su progenitora materna la pensión de alimentos, pues no convive ya con ella y percibe ingresos que la permiten sufragar sus gastos, incluso, de no ser así, debería reclamar alimentos a ambos progenitores, mas no pretender, como pretende su madre, que no ella, mantener por más tiempo la percepción de la pensión establecida en el procedimiento de divorcio. A partir del mes de septiembre de 2021, con un trabajo fijo y un domicilio propio a más de 300 Kms. del de su madre, aparte de no ser acreedora la hija de la pensión, carece aquélla de legitimación para cobrarla. Por todo ello, el recurso se estima en cuanto a su pretensión subsidiaria, retrotrayendo así los efectos de la declaración de la extinción de la pensión de alimentos al 13-09-2021, con la consiguiente obligación de la codemandada apelada de restituir los alimentos percibidos a partir de la indicada fecha.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 601/2023
  • Fecha: 02/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: CUSTODIA COMPARTIDA. Es el régimen más beneficioso para el menor, teniendo en cuanto que fomenta la integración, evita desequilibrios, así como el sentimiento de pérdida, no cuestiona la idoneidad de los progenitores y estimula su cooperación mutua, no existiendo en el caso argumentos definitivos para mantener la custodia exclusiva en favor de la madre, por más que este sistema se pactara cuando la niña tenía un año de edad, sea el que haya regido durante unos años, y que entre los progenitores hayan existido, y sigan existiendo, desencuentros propios de la ruptura y que, por el bien de su hija, deberían tratar de superar. La ayuda familiar y la externa, en la sociedad en que vivimos, está a la orden del día y se ve como algo lógico y natural para que los padres puedan atender adecuadamente a sus hijos, la necesidad de acudir a ella no puede constituir un obstáculo insalvable para la custodia compartida, siempre y cuando, claro está, que la delegación en ella no sea total, lo que chocaría con el interés del menor y haría inviable cualquier tipo de custodia. PENSIÓN ALIMENTICIA. La diferencia de ingresos justifica la fijación de una pequeña pensión alimenticia, mas la circunstancia de tener que desplazarse el citado, a diario, a su centro de trabajo y de tener que comer fuera de casa, con los gastos que ello supone y la aproximación de los ingresos netos de uno y otro, desaconsejan el establecimiento de la pensión reclamada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Salamanca
  • Ponente: JUAN JACINTO GARCIA PEREZ
  • Nº Recurso: 139/2024
  • Fecha: 28/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: NULIDAD DE ACTUACIONES: IMPROCEDENTE. No precia el tribunal indefensión material en la recurrente, pero sí incongruencia, ya que la cuestión de fijación de alimentos (270 €/mes) fue acordada en el auto de medidas provisionales de 26-10-2023 en el que se ratificó acuerdo previo adoptado entre las partes en proceso de mediación familiar. CUSTODIA COMPARTIDA. No aprecia el tribunal motivo por el que deba rechazarse por el hecho de que el progenitor paterno conviva con hermana y dos sobrinos adolescentes en chalet adosado. INTERES DEL MENOR. PLAN DE PARENTALIDAD. La sentencia recurrida señala a los progenitores las obligaciones que han de asumir respecto a la forma en que se producen los cambios de custodia, la regulación de las comunicaciones entre ellos, intervención de terceros, etc.. VISITAS. Se acuerda que hasta que la menor no cumpla 7 años de edad, en lo referente a las vacaciones de verano, las estancias en favor de cada progenitor no sea por quincenas alternas, como establece la sentencia recurrida, sino por semanas alternas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Salamanca
  • Ponente: CRISTINA GARCIA VELASCO
  • Nº Recurso: 198/2024
  • Fecha: 28/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DIVORCIO. MODIFICACIÓN DE MEDIDAS. Las medidas que el juez adopte en defecto de acuerdo o las convenidas por los cónyuges judicialmente podrán ser modificadas cuando así lo aconsejen las nuevas necesidades de los hijos o el cambio de las circunstancias de los cónyuges. PENSIÓN ALIMENTICIA. SUPRESIÓN: IMPROCEDENTE. Los ex cónyuges acordaron que la pensión alimenticia pasara de 350 a 200 €/mes a partir del 01-10-2023 en que sería operativa la guarda y custodia compartida, no cabiendo que a partir de la indicada fecha se pueda suprimir la pensión, ya que en el escaso tiempo transcurrido desde que se dictó la sentencia de divorcio el 6-06-2023 hasta que se interpuso la demanda de modificación de medidas el 30-08-2023, no ha existido ninguna alteración sustancial de las circunstancias tenidas en cuenta por las partes a la hora de llegar a un acuerdo que finalmente se recogió en la resolución recurrida. El hecho de precisar el apelante nuevo empleado para poder atender a su hijo en forma compartida, no es circunstancia sobrevenida y tampoco es alteración sustancial a apreciar cambio de circunstancias económicas ni en el apelante ni en su ex mujer, pues su disminución de ingresos obedece a su exclusiva voluntad de comprar más existencias.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.