• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: FRANCISCO SALINERO ROMAN
  • Nº Recurso: 115/2023
  • Fecha: 30/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: PENSIÓN ALIMENTICIA. CUANTÍA. Las 4 nóminas aportadas por el recurrente no representan un período significativo de tiempo que justifique cuáles son sus reales ingresos, pero de la declaración del IRPF de 2021 se puede constatar que mensualmente sus ingresos netos ascienden a 1443,33 euros, por lo que los 400 €/mes que se establecen en concepto de alimentos para sus dos menores hijas (200 €/mes por hija), el tribunal no considera sea cantidad fuera de los parámetros habituales utilizados, máxime cuando consta que envía 300 € mensuales a su país para ayuda de su madre e de otro hijo. GASTOS EXTRAORDINARIOS: al 50%:SE ESTIMA. La sentencia fija que se soporten 70% por el padre y al 30% por la madre, lo que se rechaza por el tribunal estableciendo que lo sea por partes iguales, al 50%, pues no se interesa por la demandante pensión compensatoria en su favor, lo que significa no haber un desequilibrio patrimonial notable tras la crisis matrimonial.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER CARRANZA CANTERA
  • Nº Recurso: 662/2022
  • Fecha: 30/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: GUARDA Y CUSTODIA MATERNA: PROCEDENTE. Tratándose de la guarda y custodia de los hijos menores no es preciso que se produzca tal cambio de circunstancias, sino que basta para justificar el cambio de medida con que la misma sea más beneficiosa para el menor, no obstante, el recurrente confunde la guarda y custodia exclusiva materna, que fue concedida por sentencia de divorcio, con el ejercicio exclusivo de la patria potestad y régimen de visitas que es lo que por sentencia de instancia se modifica. PATRIA POTESTAD. EJERCICIO EXCLUSIVO POR MADRE. El incumplimiento grave y reiterado del régimen de visitas constituye un incumplimiento de los deberes de la patria potestad, y en esa medida, el incumplimiento puede ser sancionado no sólo con la modificación del régimen de visitas, sino también con la privación de ejercicio de la patria potestad. En el caso, el padre incumple sistemáticamente las resoluciones judiciales dictadas, no sólo en materia de visitas, sino también de pago de pensiones alimenticias, lo que ha provocado múltiples ejecuciones contra él y una condena penal, ni ha adoptado las medidas oportunas para que el menor retorne con la madre tras concluir las visitas. La responsabilidad de no ejecutar las sentencias es del padre, no de un niño de 10 años, por mucho que el padre pretenda situar en el menor la negativa de estar con la madre.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 389/2022
  • Fecha: 30/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD DE GANANCIALES. FORMACIÓN DE INVENTARIO: 1º) La existencia de la construcción de una casa que es incluida como inmueble en ambos inventarios presentados, constando aportada escritura pública de compraventa por los cónyuges, hace que proceda su inclusión en el activo. 2º) Crédito del marido frente a sociedad de gananciales por pago exclusivo del préstamo hipotecario. Resulta indiscutido tras la separación de hecho, pero su procedencia lo es tan solo tras el dictado de la sentencia de divorcio. 3º) Crédito del marido por aportación de dinero privativo para adquisición de vivienda familiar. No se justifica la inversión. 4º) Crédito del marido por abono de seguros y otros conceptos. No cabe su reconocimiento por abonos anteriores a la sent4necia de divorcio. 5º) Crédito del marido frente a esposa. Procede su exclusión al no poder considerar la fecha de separación de hecho como fecha de disolución de la sociedad de gananciales. 6º) Crédito de la sociedad de gananciales frente al marido por la percepción de pensiones. Procede su reconocimiento. 7º) Crédito de la sociedad de gananciales frente al marido por alquileres. Ante3 el reconocimiento en interrogatorio de haber percibido en exclusiva esos cobros, procede su inclusión.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: ANTONIO MARCO SAAVEDRA
  • Nº Recurso: 3754/2022
  • Fecha: 30/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: CAMBIO DE GUARDA Y CUSTODIA MONOPARENTAL MATERNA A COMPARTIDA. IMPROCEDENTE. El tribunal de alzada considera que el juez de instancia ha valorados el interés del menor y lo configura como "ratio decidendi" de la resolución dictada, sin que infrinja la normativa legal ni la doctrina jurisprudencial, ya que nos e acredita que el cambio de guarda y custodia pretendido redunde en beneficio de la menor, máxime cuando ambas partes admiten que la niña se encuentra bien y que su estado es satisfactorio. La niña siempre ha vivido con la madre y el cambio pedido es radical. Además, el padre trabaja por turnos, lo que exige en el solicitante del cambio de guarda y custodia acreditación de su posibilidad y de que redunda en beneficio de la menor, lo que no consta. AMPLIACIÓN DE VISITAS INTERSEMANALES CON PERNOCTA Y DE FINES DE SEMANA HASTA EL LUNES. PROCEDENTE. El paulatino incremento de tiempo de estancia con el padre redunda en beneficio de la menor, sin que se ofrezcan razones serias para su no concesión, lo que se llevará a cabo conforme a los turnos de trabajo del progenitor paterno. PENSIÓN ALIMENTICIA. CUANTÍA. No procede su reducción.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Córdoba
  • Ponente: FELIPE LUIS MORENO GOMEZ
  • Nº Recurso: 222/2023
  • Fecha: 30/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: USO Y DISFRUTE DE VIVIENDA FAMILIAR. El defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el juez, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella, corresponde a los hijos en cuya compañía queden, siendo una manifestación del principio del interés del menor, que no puede ser limitada por el juez, porque el interés que se protege no es la propiedad, sino los derechos que tiene el menor en una situación de crisis de la pareja, salvo pacto de los progenitores, que deberá ser controlado por el juez. En el caso, la menor hija queda bajo la guarda y custodia de la madre, sin que conste la existencia de que ésta tenga a su disposición ningún otro domicilio, de ahí que no es conforme la limitación que se establece en la sentencia recurrida, sin que se aprecien circunstancias concretadas para mitigar en beneficio del progenitor no custodio la aplicación de la normativa legal prevista. PENSIÓN ALIMENTICIA. CUANTÍA. DISTRIBUCIÓN DE LOS PORCENTAJES DE LOS GASTOS DE DESPLAZAMIENTO. Considera el tribunal que si bien consta situación de desempleo con cobro del correspondiente subsidio de desempleo por el ex marido, sin embargo, ambos ex esposos gozan de una economía desahogada y, además, no han aportado los documentos que permitan evaluar al juzgador su situación económica, manteniendo una significativa opacidad sobre sus actividades, por lo que acuerda no haber lugar a modificar la pensión ni la distribución de los gastos extraordinarios.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Badajoz
  • Ponente: LUIS ROMUALDO HERNANDEZ DIAZ-AMBRONA
  • Nº Recurso: 1106/2022
  • Fecha: 30/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: MODIFICACIÓN DE MEDIDAS. CUSTODIA MONOPARENTAL. PROCEDENTE. En el caso, la hija mayor, de 14 años, por propia iniciativa, pide vivir con el padre, ya que la madre no está bien, sin que por ello le importe cambiar de instituto, cambio que se informa favorablemente por el equipo psicosocial, dada la enfermedad mental de la madre. Las medidas que el juez adopte en defecto de acuerdo o las convenidas por los cónyuges judicialmente, podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio aprobado por el juez, cuando así lo aconsejen las nuevas necesidades de los hijos o el cambio de las circunstancias de los cónyuges. Ya no se precisa un cambio sustancial para modificar una medida. Las necesidades de los hijos, que son dinámicas, pueden justificar perfectamente un nuevo régimen de custodia. Basta con un cambio cierto. Cuando nos encontramos ante un régimen de custodia que permite a los progenitores tener una relación asidua y estrecha con los hijos, el interés superior del menor está colmado, de modo que es entonces cuando cabe estar más vinculados por sus deseos y preferencias. A medida que los hijos, hijas y adolescentes van madurando, más relevancia debe darse a sus opiniones, motivos que en el caso determinan la estimación del recurso, ya que los deseos han sido expresados por los técnicos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ávila
  • Ponente: JAVIER GARCIA ENCINAR
  • Nº Recurso: 145/2023
  • Fecha: 29/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA: PROCEDENTE. El sistema de guarda y custodia compartida no constituye un premio o un castigo al comportamiento de los progenitores, sino el sistema o regla general de guarda, siempre y cuando el interés del menor, en atención a las circunstancias del caso concreto, quede debida y completamente atendido. En el caso, partiendo de la acreditada capacidad de ambos progenitores para desarrollar adecuadamente la función parental y la custodia del menor, teniendo en consideración que son más los factores positivos del sistema de guarda y custodia compartida que los del sistema monoparental y, por el contrario, presentan igualdad en los factores negativos, y que, como colofón, se considera conveniente el planteamiento de un alternativa que promueva el acercamiento al padre y una separación progresiva y coherente con la edad del niño respecto a la madre, es claro que el interés preponderante del menor aconseja la adopción de un sistema de guarda y custodia compartida que venga a sustituir al actual de custodia monoparental materna. FALTA DE DIÁLOGO ENTRE PROGENITORES. La falta de diálogo no debe ser causa directa para la atribución de la custodia a la madre o al padre, dado que se habrá de concretar la motivación de la decisión, sin que la ausencia de comunicación justifique, por sí sola, una animosidad especial y distinta de la que pueda suscitarse habitualmente en supuestos de crisis matrimonial.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: ANTONIO MARIA RODERO GARCIA
  • Nº Recurso: 160/2023
  • Fecha: 29/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Dos hijos son mayores de edad y se supera la doctrina sobre un mínimo vital y atender a reglas de proporcionalidad entre las necesidades de los hijos y las posibilidades de los progenitores concluyendo que de las pruebas la cantidad concedida esta justificada si bien se debe conceder la pensión desde la demanda al ser interesada por primera vez.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Huelva
  • Ponente: ANDRES BODEGA DE VAL
  • Nº Recurso: 226/2023
  • Fecha: 29/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: REGÍMEN DE VISITAS. SUSPENSIÓN: IMPROCEDENTE. En principio, lo más favorable para cualquier persona es mantener el mayor número de contactos y relaciones con sus familiares, de ambas ramas. No cabe hacerse una rígida y automática aplicación de la drástica solución de suspensión de todo contacto o régimen de visitas en cualquier caso de condena penal, ya que es necesario valorar si el beneficio del menor exige una solución distinta, debiendo ser la autoridad judicial la q1ue tome la decisión de suspender, restringir o no el régimen de visitas y estancias, lo que deberá hacer guiada por la finalidad de velar por el interés del menor. En el caso, la petición que se articula por la recurrente vendría únicamente justificada por el resultado de un proceso penal, aún no firme, y que en todo caso y, de con firmarse, es insuficiente para suspender cualquier régimen de visitas dispuesto, ya que el conflicto entre los progenitores no ha tr4ascendido a la hija. El deterioro de la relación personal entre los cónyuges no afecta a la menor. La intervención médica, la ayuda psicológica o tratamiento que estaría recibiendo la menor no parecen relacionados con las consecuencias de haber estado, durante la convivencia, enfrentada a actos violentos entre sus progenitores, o con ella, sino que son derivados de cierto retraso o problema del habla o del desarrollo en su comprensión y educación, que son incluso anteriores a los hechos más específicos que se describen en el relato de la sentencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Jaén
  • Ponente: RAFAEL MORALES ORTEGA
  • Nº Recurso: 480/2023
  • Fecha: 29/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DIVORCIO. PENSIÓN ALIMENTICIA. CUANTÍA. La cuestión es si el actor ha acreditado la concurrencia de una modificación sustancial, cierta, duradera o transcendente e involuntaria de las circunstancias tenidas en cuenta al tiempo en que se fijaron correspondientes al divorcio de los litigantes, en el supuesto de autos concretamente las que justifiquen la reducción de la pensión alimenticia de la menor hija concedida en la instancia. En la fijación del quantum de la pensión alimenticia se ha de atender tanto a la necesidad del alimentista como al caudal o medios del alimentante. NACIMIENTO DE NUEVO HIJO. No supone, por sí solo, causa suficiente para dar lugar a la modificación de las pensiones alimenticias establecidas a favor de los hijos de una anterior relación, sino que es preciso conocer si la capacidad patrimonial o medios económicos del alimentante es insuficiente para hacer frente a esta obligación ya impuesta y a la que resulta de las necesidades de los hijos nacidos con posterioridad. CARGA PROBATORIA. Corresponde al demandante acreditar el cambio producido. De la prueba practicada se puede concluir, teniendo en cuenta además la situación de desempleo en que se encuentra la apelada, que la situación económica de la nueva unidad familiar del apelante, es suficiente para seguir manteniendo la pensión alimenticia en la cuantía en su día acordada a favor de la hija, sin detrimento de la obligación alimenticia para con el nuevo hijo habido de su nueva relación.

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