• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: JOAN AGUSTI MARAGALL
  • Nº Recurso: 57/2025
  • Fecha: 06/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia declara el despido disciplinario del trabajador improcedente se le imputaba una reiteración en las falta de asistencia al trabajo . Frente a la sentencia se interpone recurso de suplicación por la empresa a efectos que se declare el despido procedente, que se desestima. También se plantea recurso por el trabajador impugnado el salario por considerar que le es de aplicación el Convenio colectivo de hostelería de la Comunidad Autónoma, que se estima. En cuanto al recurso de suplicación interpuesto por la empresa condenada, se desestima y ello porque no solo no seria aplicable la reincidencia de sanciones anteriores por hechos similares al haber transcurrido más de seis meses , sino porque además en alguno de los día de inasistencia lo fue con la autorización del gerente de la empresa. Por lo que la sala aplicando también la teoría gradualista entiende que los hechos imputados al trabajador y probados no revisten la gravedad suficiente como para ser merecedores de la sanción de despido. Se estima por la sala el recurso del trabajador, por considerar la sala que el convenio de aplicación es el de Hostelería de la Comunidad Autónoma y no el de la empresa que había perdido su vigor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JUAN CARLOS ITURRI GARATE
  • Nº Recurso: 665/2025
  • Fecha: 06/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de lo Social número 1 de Bilbao declaró nulo el despido disciplinario del trabajador demandante subalterno y condenó a la empresa a su readmisión, al abono de los salarios de tramitación y a una indemnización de 2.500 euros por daños y perjuicios. El despido se basó en la pérdida de confianza por supuestas faltas muy graves, incluyendo desinterés, incumplimiento de instrucciones y falta de respeto a un superior, ocurridas tras el uso parcial de un permiso legal por hospitalización de un familiar. El TSJPV estudia el recurso de suplicación del trabajador que solicita que se incremente la indemnización a 7.501 euros, alegando vulneración de derechos fundamentales y citando jurisprudencia del Tribunal Supremo que establece como mínimo esa cuantía para sanciones por faltas muy graves conforme a la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS) La empresa se opone a la elevación de la indemnización, defendiendo la cuantía fijada en primera instancia. El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco estima el recurso, considerando que la indemnización debe ajustarse al mínimo legal previsto para la falta muy grave imputada, sin que las circunstancias atenuantes (escasa antigüedad y carácter único de la conducta) justifiquen una cuantía inferior. Se confirma la nulidad del despido y la readmisión, manteniéndose el resto de pronunciamientos de la sentencia recurrida, pero se incrementa la indemnización a 7.501 euros.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA DE LA ALMUDENA VEIGA VAZQUEZ
  • Nº Recurso: 2657/2024
  • Fecha: 06/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera el trabajador la nulidad del despido cuya improcedencia se declara al considerar que la empresa incumplió el deber que se le impone en la prevención del acoso (en referencia tanto a un protocolo de actuación como formativo); considerando, así, vulnerado su DF a la integridad fisica y moral, sin que exista causa objetiva para la apertura de un expediente disciplinario, pues fueron sus quejas por hostigamiento y falta de procedimientos adecuados para evitarlo los detonantes de su apertura. Partiendo de que le incumbía aportar los indicios de la vulneración que alega, examina la Sala las notas definitorias del acoso (en los términos que éste ha sido definido pòr la doctrina judicial); situación que el Tribunal descarta al no acreditarse que la empresa o sus trabajadores haya llevado a cabo actos de hostigamiento contra la misma pues la única referencia que efectúa son sus propias alegaciones en tanto que los informes de la sanidad pública diagnostican un trastorno adaptativo sin relación con un supuesto acoso laboral que tampoco documentalmente se acredita se hubiera producido por parte de las coodinadoras del centro educativo, mas allá de discrepancias laborales ajenas al mismo (habiendo actuado correctamente la empresa al activar el protocolo siguiendo las indicaciones de su asesoría jurídica). También se rechaza la vulneración de la garantía de indemnidad (al cursar reclamaciones internas no reproducidas judicialmente); confirmándose la sentencia recurrida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 2614/2024
  • Fecha: 06/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Declarada en la instancia la improcedencia del despido objetivo del actor, recurre en suplicación la empresa condenada. La Sala de lo Social desestima el recurso dada la no concurrencia de causa de extinción del contrato de trabajo del actor al no ser factible subsumir en el concepto jurídico de ineptitud sobrevenida la situación clínica que aquél, pues si bien en el informe de examen de salud del servicio de prevención externo, se le recomendó evitar la realización de esfuerzos físicos intensos, la movilidad estaba conservada, y en dicho informe se le declaró apto para su puesto de trabajo; además, la mera declaración de no apto del servicio de prevención no es causa automática para que opere la extinción contractual por ineptitud sobrevenida, pudiendo trabajar.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MARIANO GASCON VALERO
  • Nº Recurso: 88/2024
  • Fecha: 06/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador demandante impugna la sanción disciplinaria impuesta de suspensión de empleo y sueldo por falta muy grave a la que se acumula acción por vulneración de derechos fundamentales, por el jugado de los social se desestima la demanda e interpuesto recurso de suplicación por el trabajador se desestima. En primer lugar la sala desestima los motivos sobre revisión de hechos probados. En cuanto a los motivos de denuncia jurídica en primer lugar la sala analiza si se ha vulnerado el derecho a la garantía de indemnidad. Considera la sala, con cita de abundante jurisprudencia, que en el presente supuesto por la empresa se habría probado que el hecho de sancionar al trabajador lo es por su comportamiento en la falta de rendimiento en el trabajo sin que tenga relación o como represalia por el hecho de haber sido testigo en una reclamación de un trabajador frente a la empresa. Desestimado el motivo de nulidad se analiza por la sala la declaración de improcedencia, argumentando la que han quedado probados los hechos imputado al trabajador de disminución voluntaria en el rendimiento del trabajo lo que justifica la sanción impuesta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ANTONI OLIVER REUS
  • Nº Recurso: 59/2025
  • Fecha: 05/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda de despido disciplinario interpuesto por el trabajador y ello al haber alcanzado las partes un acuerdo transaccional en el se pactaba un indemnización y se daba por extinguida la relación laboral. Frente a la misma se interpone recurso de suplicación por el trabajador que se desestima. Recuerda las sala los requisitos que deben de concurrir para que se pueda dar valor liberatorio al finiquito en los supuestos en los cuales se acuerda la extinción de la relación laboral. Así en este supuesto en concreto el trabajador tenia conocimiento de los hechos que se le imputaban en la carta de despido, también que el documento en el cual se se pactó el acuerdo se le entregó al trabajador para que en todo caso pudiera asesorarse a lo que renuncio, se pactó también una indemnización por el despido. En contra de lo alegado por la parte recurrente compartiendo el criterio de instancia no aprecia la sala que existiera vicio en el consentimiento. Por último recuerda la sala que la empresa tuviera obligación de dar audiencia previa al despido teniendo en cuenta la fecha de este que lo fue con anterioridad a la fecha de la sentencia del tribunal supremo de fecha 18 de noviembre de 2024.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
  • Nº Recurso: 480/2025
  • Fecha: 05/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El JS ha desestimado la demanda de despido disciplinario que presenta el trabajador Inspector, declarando su procedencia, por los incumplimientos laborales que señala para los días del mes de julio de 2022 y el 12 de septiembre del mismo año, al manipular el programa de inspección de vehículos sin el consentimiento de su supervisor, introduciendo datos de las pruebas de emisión de gases no acordes a la realidad, permitiendo de esta forma la circulación de vehículos con defectos graves no subsanados, con incumplimiento del manual de procedimiento de inspección de estaciones de ITV, con el riesgo que conlleva para la seguridad vial, y el medio ambiente, además de afectar al crédito profesional de la empresa demandada. El TSJ desestima el recurso de suplicación del trabajador, denegando la admisión de una prueba extraordinaria consistente en un audio y su transcripción de una reunión posterior al despido, por no ser prueba hábil ni pertinente el momento procesal en suplicación, también rechaza la revisión fáctica por ser una versión del recurrente con prueba testifical. No existen indicios de vulneración de derechos fundamentales. Finalmente aborda la proporcionalidad y graduación de la sanción considerando adecuado el despido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: ELENA LUMBRERAS LACARRA
  • Nº Recurso: 270/2025
  • Fecha: 05/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Declarada en la instancia la improcedencia del despido disciplinario del actor, recurre el trabajador en suplicación instando su nulidad. La Sala de lo Social desestima el recurso ya que no existen indicios de que el cese tuviera como motivo su baja médica, pues no se prueba que la empresa tuviera conocimiento de dicha baja antes del despido. La valoración de la prueba corresponde al juzgador de instancia, no pudiendo ser sustituida por la Sala, dado el carácter extraordinario de la suplicación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: ELENA LUMBRERAS LACARRA
  • Nº Recurso: 244/2025
  • Fecha: 05/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la Administración su condena al abono de la indemnización que se fija tras declarar extinguido el contrato por cobertura de vacante al considera que lo se genera la misma. Cuestión que la Sala examina vinculándola a si procede declarar a la actora como INF debido a la duración inusualmente larga de su contrato. Remitiéndose a los pronunciamientos que cita del Alto Tribunal y en aplicación de su doctrina advierte la Sala que en el supuesto enjuiciado consta que desde la que se jubiló anticipadamente la trabajadora su plaza estaba vacante; dando lugar a dos sucesivos contratos de interinidad. Ofertado su puesto en convocatoria de turno de traslados e ingreso se dicta resolución adjudicándolo a una segunda trabajadora. Cita la Sala la regulación convencional que entre otros particulares contempla la litigiosa circunstancia de que los contratos de relevo suscritos en los supuestos de jubilación parcial sean objeto de novación a un contrato de interinidad por vacante o la modalidad contractual que proceda, en el momento de producirse la jubilación completa del trabajador sustituido; lo que da eficaz cobertura a una actuación del empleador no pudiendo por ello considerarse su negado carácter fraudulento y, por tanto, el carácter indefinido de una relación que se vió válidamente extinguida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN RODRIGO SAIZ
  • Nº Recurso: 441/2025
  • Fecha: 05/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre el actor (en su condición de interno-penitenciario) el desfavorable pronunciamiento de instancia desestimatorio de su pretensión de despido, reiterando la insuficiencia (e injustificación) de la comunicación extintiva; pues aun considerando que no existe un despido como tal el acto comunicado sería nulo con los efectos económico-indemnizatorios que reclama por analógica aplicación del la LJCA, el Convenio 158 de la OIT y la CSE. Partiendo de que la relación laboral especial concertada no estaría sujeta al ET (pues ello implicaría perpetuar una prestación laboral como penado indefinidamente) y desde la condicionante dimensión que ofrece el inatacado relato judicial de los hechos (en conjugada relación con la hermenéutica jurisprudencial de esta clase de relaciones) advierte la Sala que si bien resulta exigible que la comunicación del cese debe expresar un mínimo relato de los hechos sobre los que se aplica la normativa invocada, aun admitiendo que la litigiosa es consisa en su contenido, aporta los elementos suficientes para conocer las razones de la misma. Regularidad extintiva a la que sigue la ausencia del crédito retributivo que se pretende vincular a un mayor salario del percibido pues ninguna prueba ni declaración fáctica confirma la realidad que se quiere hacer valer frente al hecho de que el tiempo de trabajo no equivale a tiempo en que el trabajador permanece en las instalaciones del taller o en los lugares donde deba desarrollarlo.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.