• Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAMON GALLO LLANOS
  • Nº Recurso: 238/2025
  • Fecha: 15/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional desestima la demanda de impugnación de despido colectivo interpuesta por el sindicato FIST contra la empresa CONCENTRIX y los sindicatos UGT FETICO CCOO Y USO que suscribieron el Acuerdo con el que concluyó el periodo de consultas. La Sala considera que el sindicato tiene legitimación "ad causam" para impugnar el acuerdo. Descarta que el mismo resulte discriminatorio o abusivo, se razona que no existe omisión de información o documentación que vicie el despido de nulidad, así como que concurre la causa productiva (reducción de contratas) justificativa del cese.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
  • Nº Recurso: 1469/2025
  • Fecha: 14/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia del Juzgado de lo Social n.º 1 de Vitoria-Gasteiz, declara el despido improcedente del trabajador por fraude en contratación tempora condenando a la empresa a optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización. En el recurso, la parte actora solicitaba la nulidad del despido y el abono de indemnizaciones adicionales por daños y perjuicios, alegando que la decisión de la empresa estaba vinculada a su situación de incapacidad temporal y a la presentación de una papeleta de conciliación para su integración en plantilla. Sin embargo, el TSJ desestimó el recurso, argumentando que la extinción del contrato se debió a la reincorporación del trabajador sustituido, y no a la baja médica del recurrente ni a su reclamación de fijeza. Además, se concluyó que no existían indicios suficientes de discriminación ni de vulneración de derechos fundamentales que justificaran las indemnizaciones adicionales solicitadas. Por lo tanto, se confirma la sentencia de instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA DE LA ALMUDENA VEIGA VAZQUEZ
  • Nº Recurso: 728/2025
  • Fecha: 14/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre el trabajador sancionado la declarada procedencia de su despido bajo un primer motivo de nulidad de actuaciones por una supuesta indebida denegación una prueba testifical que no acredita fuera relevante para fijar las causas de justificación del despido impugnado; lo que lleva a la Sala a rechazar este único motivo de recurso al no acreditarse (por la parte a la que incumbe su prueba) un menoscabo real y efectivo como consecuencia de su denegación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
  • Nº Recurso: 675/2025
  • Fecha: 14/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Proferida la expresión "sinverguenza dirigida al gerente", no se trata de un mero "desahogo" como alega el recurrente, o manifestación de la libertad de expresión, que no ampara el insulto. Los gritos del demandante fueron escuchados por otros trabajadores de la empresa y como antecedente, no existía ninguna actitud reprochable a la empresa sino la mera desobediencia del actor, ya que a las 16:30 horas D. E. le comunicó al actor que debía aportar la presentación, a lo cual el demandante manifestó que no lo haría porque la tenía en su casa y que no iba a ir a su casa, porque después de trabajar tenía un viaje con sus padres. Después la Presidenta le indicó que tenía que entregar la presentación antes de las 18:00 horas del día 31 de mayo, a lo que el demandante contestó de forma airada y gritando "estoy hasta los cojones, no, no voy a entregar nada, me voy de viaje con mis padres y no se me ha dicho que hoy tenía que enviarlo"y " E. no sabe hacer nada, todo lo que hace lo hace mal". E incluso se ofreció al actor enviar la presentación el fin de semana a través de correo electrónico pero el demandante no aceptó. Culmina su actitud con una coacción, o al menos intimidación, si el trabajador impide cerrar la puerta del despacho del gerente. Existe entonces proporciomalidad de la sanción en función de la gravedad de los hechos, la intencionalidad del trabajador y las circunstancias concurrentes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JOSE FELIX LAJO GONZALEZ
  • Nº Recurso: 1956/2025
  • Fecha: 14/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia del Juzgado de lo Social n.º 10 de Bilbao desestimó la demanda de despido contra la empresa demandada, se basa en la alegación de nulidad o improcedencia del despido y la solicitud de una indemnización de 150.000 euros. En los hechos probados se establece que el recurrente trabajó como patrón para la empresa desde 2017, y que recibió una comunicación de desistimiento de su contrato con efectos a partir de enero de 2025, tras haber sido indemnizado. La parte recurrente argumenta que el despido fue discriminatorio debido al embarazo de su pareja, pero el TSJ concluye que no hay pruebas de que la empresa conociera dicha situación. Además, se argumenta que el recurrente, al haber ascendido a patrón, se encontraba en una relación laboral de alta dirección, lo que justifica la extinción del contrato sin necesidad de alegar causa. El TSJ desestima la revisión de los hechos probados solicitada por el recurrente, ya que no se presentan pruebas documentales que evidencien errores claros en la valoración de la instancia. En consecuencia, se confirma la sentencia de instancia, desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la parte recurrente. El fallo concluye con la desestimación del recurso de suplicación y la confirmación de la sentencia del Juzgado de lo Social.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: PABLO SESMA DE LUIS
  • Nº Recurso: 1584/2025
  • Fecha: 14/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Foral de Asistencia Social contra la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 8 de Bilbao, que había estimado parcialmente la demanda de una trabajadora, se centra en la validez de la extinción de su contrato de interinidad y la correspondiente indemnización. La trabajadora había prestado servicios en el Instituto desde 2006 bajo contratos temporales y fue declarada con una relación laboral indefinida no fija. Aunque la trabajadora desistió de la acción por despido, mantuvo su pretensión de indemnización (20d/año), la cual fue reconocida por el JS. El recurrente argumentó que la trabajadora no se presentó al proceso de estabilización de empleo, lo que llevó a la adjudicación de su plaza a otra persona, pero el TSJ consideró que esto no afectaba su derecho a la indemnización. Se concluyó que, a pesar de no participar en el proceso de consolidación, la trabajadora tenía derecho a ser compensada económicamente por la extinción de su contrato. Por lo tanto, el TSJ desestimó el recurso de suplicación y confirmó la resolución impugnada. El fallo concluye con la desestimación del recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Foral de Asistencia Social, confirmando la sentencia del Juzgado de lo Social.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 2818/2024
  • Fecha: 14/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada resuelve el RCUD del SEPE contra la STSJ Madrid 276/2024 (rec. 1085/2023), dictada en litigio sobre prestaciones por desempleo tras despido colectivo. La controversia consiste en si el tiempo de percepción de prestaciones por desempleo durante la suspensión contractual por ERTE-COVID debe computarse como período de ocupación cotizada para generar una nueva prestación. En la instancia se estimó la demanda y se reconoció el máximo de 720 días de derecho computando, entre otros, los periodos de ERTE; la suplicación confirmó el fallo. En casación unificadora, el Tribunal Supremo aprecia la contradicción con la STS (Pleno) 980/2023, de 16 de noviembre (rcud 5326/2022), y aplica su doctrina: el art. 269 LGSS impide computar, para un nuevo derecho, cotizaciones correspondientes a tiempo en que se percibe prestación de desempleo, sin que la normativa excepcional (arts. 24 y 25 RDL 8/2020; arts. 8.7 y 2.5 RDL 30/2020) haya introducido una excepción que convierta esos periodos en ocupación cotizada. La mención del art. 24.2 RDL 8/2020 a que la exoneración empresarial no tendrá efectos para la persona trabajadora, manteniéndose el periodo como efectivamente cotizado preserva su estatus frente a la exoneración, pero no lo habilita para generar nueva prestación. En consecuencia, el Tribunal estima el recurso del SEPE, casa y anula la sentencia recurrida, desestima la demanda y confirma la improcedencia de computar los periodos de ERTE-COVID como cotizados a efectos de determinar la duración de un nuevo derecho por desempleo, sin imposición de costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 28/2024
  • Fecha: 14/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia anotada examina el recurso de casación ordinaria articulado contra el auto dictado por el TSJ/País Vasco en ejecución de sentencia firme de despido colectivo declarado nulo. El sindicato recurrente ante la Sala IV interesó la modificación de los hechos probados para incluir diferencias salariales no acreditadas y la consideración de la naturaleza jurídica de los contratos temporales de algunos trabajadores. El TS desestima el recurso, argumentando que no se han presentado pruebas documentales que evidencien un error en la valoración de los hechos por parte del tribunal de instancia, no prosperando en consecuencia la ejecución de sentencia por diferencias salariales, amén de recordar que el procedimiento de despido colectivo no es el adecuado para analizar la individualidad de los contratos temporales. Además, se señala que las cuestiones sobre la calificación de dichos contratos deben resolverse en un procedimiento individual separado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA ISABEL SERRANO NIETO
  • Nº Recurso: 1280/2025
  • Fecha: 10/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la Administración Autonómica su condena por despido improcedente, reiterando haber convocado y finalizado tres procesos selectivos en los 3 primeros años desde que el actor tomó posesión y en todos ellos se ofertó su plaza. En aplicación al caso de la doctrina jurisprudencial y comunitaria a la que se remite, y en función de la secuencia cronológico-objetiva de los hechos en que se apoya, fija la Sala la quaestio decidendi en determinar si concurre causa que justifique que entre la celebración del contrato y la ocupación de la plaza por un titular haya transcurrido un periodo de tiempo superior a tres años, en concreto han transcurrido 3 años 3 meses y 22 días constatándose que durante el mismo la empleadora no ha permanecido inactiva, sino que por el contrario ha mostrado su decidida voluntad de proceder a la cobertura de la plaza mediante las correspondientes convocatorias de OPE hasta la última de ellas que fue resuelta en un plazo inferior a los dos años; lo que lleva al Tribunal a considerar que no se ha mutado la naturaleza del contrato que vinculaba a las partes habiéndose extinguido debidamente por cobertura reglamentaria de la plaza. Siendo así que el demandante participó en el proceso selectivo de estabilización de empleo temporal habiendo sido cesado al no superarlo concurren a entender del Tribunal los requisitos para el reconocimiento de la indemnización que se fija a razón de veinte días de salario por año de servicio con un máximo de doce mensualidades.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
  • Nº Recurso: 1945/2025
  • Fecha: 09/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia del Juzgado de lo Social declara la improcedencia del despido disciplinario de un trabajador, que había prestado servicios en la empresa con un horario de 12 horas diarias. El recurso de suplicación de la empresa argumenta que el trabajador no se presentó a trabajar en varias ocasiones y que su conducta encajaba en faltas muy graves según el convenio colectivo aplicable. Sin embargo, el JS consideró que no se habían acreditado los hechos imputados en la carta de despido, como la ausencia total del trabajador durante las jornadas laborales mencionadas, ni se demostró el perjuicio a la empresa o la indisciplina alegada. Por lo tanto, el TSJ desestimó el recurso de suplicación, confirmando la sentencia de instancia en su totalidad, que había declarado la improcedencia del despido y ordenado la readmisión del trabajador o el pago de una indemnización.

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