• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: GEMA PALOMAR CHALVER
  • Nº Recurso: 2457/2023
  • Fecha: 09/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Superior de Justicia desestima el recurso de la parte demandante contra la sentencia que califica como procedente el despido objetivo que acordó la empresa de tal trabajadora, invocándose en la carta de despido causas productivas y económicas. La Sala considera la primera de las causas, ya que el arrendador rescindió el alquiler del local de negocio donde trabajaba la demandante y ello por impago de rentas en importe cercano a los treinta mil euros, a lo que añade que también concurre causa económica, reflejada no sólo en esas cifras, sino en un importante descenso en cifra de negocios en los dos últimos años, en los que el resultado de la explotación del negocio ha sido claramente negativo. Desecha que el hecho de que se haya contratado a cuatro personas luego del despido imponga decisión distinta, ya que esa contratación fue temporal para sustituir a otros trabajadores en otras tiendas de la empresa, por baja laboral, algunas de ellas incluso distantes más de sesenta kilómetros de la tienda donde trabajaba la demandante, siendo en su mayoría de los casos contratos de muy breve duración.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
  • Nº Recurso: 1223/2021
  • Fecha: 09/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador vio su despido declarado improcedente, optando la empresa por la extinción, abonandole la misma y efectuando una retención por IRPF que abonó a la Agencia Tributaria pero pagñándoles al trabajador la cuantía integra. Presentó demanda contra el mismo solicitando el reintegro de dicha cuantía y el juzgado desestimó la demanda por considerar competente al orden contencioso-administrativo. La Sala estima el recurso con fundamento en doctrina jurisprudencial en el sentido de que a determinación de si han de realizarse o no retenciones a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas, y en su caso por qué importe, es tema que está sujeto a leyes de naturaleza fiscal y no laboral, cuya interpretación y aplicación corresponde a los tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo ( STS/4ª de 2 octubre 2007 -rcud. 2635/06 (4) -, entre otras); pero «cuando lo que se debate no es lo que se debe ingresar en el Tesoro Público en concepto de retención complementaria como consecuencia de un error en el ingreso anterior, sino si el retenedor puede reintegrarse del pago realizado mediante un descuento en los salarios, estamos ante una cuestión que corresponde al orden social. La Sala entiende que s eha producido enriquecimiento injusto del trabajador y estima la demanda de la empresa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JUANA VERA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 365/2023
  • Fecha: 09/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los ejecutantes obtuvieron una cantidad y reclamaron al Fondo de Garantía Salarial la parte no percibida. Se plantea el problema d ela imputación d epagos por cuanto el Fondo no respondía en ningún caso de algunos conceptos de la condena y solamente en su límite legal respecto de los restantes. La Sala estima el recurso del Fondo aplicando doctrina jriprudencial en aplicación de las normas de imputación de pagos del Código Civil. Y en cuanto al concepto de deuda "mas onerosa" debe atenderse al punto de vista del obligado al pago principal, en este caso la empresa condenada, a la que le era indiferente pagar por uno u otro concepto y por ello el pago debe imputarse a prorrata de los diversos conceptos, lo que incide por tanto en la responsabilidad subsidiaria del Fondo, con estimación del recurso. Previamente la Sala rechaza la irrecurribilidad en suplicación en razón d ela cuantía por cuanto en conclusiones la parte reclamó el total de que debía responder el Fondo, superior a 3000 euros, sin tener en cuenta lo ya percibido en ejecución.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: PEDRO BRAVO GUTIERREZ
  • Nº Recurso: 432/2023
  • Fecha: 04/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda por despido interpuesta por el trabajador, que que venia prestando sus servicios con un contrato de interinidad por sustitución al haberse incorporado la trabajador sustituida a su plaza. Frente a la sentencia se interpone recurso de Suplicación por la trabajador que se desestima. Los motivos del recuso son sobre denuncia jurídica. Se plantea en primer lugar que la comunicación de cese no cumple los requisitos formales al haberse realizado por un " email", lo que es desestimado la Sala recordando que lo que la jurisprudencia viene exigiendo que la comunicación sea por escrito o por otro medio posible y que sea individualizado, lo que aquí se cumpliría. Se plantea también que no se ha puesto a disposición del trabajador la indemnización propia de los despidos objetivos , por lo que el cese sería un despido improcedente. Desestima la Sala también este motivo puesto que no estaríamos ante un despido objeto sino un cese ajustado a derecho por reincorporación de la trabajadora sustituida, sin que se tenga derecho a percibir indemnización alguna.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JUAN MARTINEZ MOYA
  • Nº Recurso: 444/2023
  • Fecha: 29/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda y declara el despido procedente, interpone recurso de Suplicación por el trabajador , no no impugna los hechos declarados probados , solicitando que se declare improcedente el despido pues su reacción y agresión fue ante una provocación del otro compañero y que había actuado de forma defensiva, solicitando que se aplique la teoría gradualista. La Sala desestima el recurso , parte de los hechos declarados probados y que lo que se ha producido es una riña mutuamente aceptada en el vestuario de la empresa y horario de trabajo, habiéndose causado los trabajadores heridas de considerables consecuencias de las que debieron ser atendidos en el Hospital. Se argumenta también por la Sala que si bien es cierto que también debe de ser aplicado el criterio gradualista en los supuestos de despido por malos tratos de palabra y obra los hechos acontecidos revisten gravedad, no siendo tolerable ni admisible que para solucionar posibles discrepancias se tenga que entrar en agresiones físicas, y ello es motivo suficiente para confirmar la sentencia de instancia, al ser proporcionada la sanción impuesta a la falta cometida, y tipificada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: MARIA JOSE RENEDO JUAREZ
  • Nº Recurso: 772/2023
  • Fecha: 28/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la sentencia que declaró el despido procedente, porque se acredita que el trabajador estando la empresa cerrada, accedió a las instalaciones de la misma en horario nocturno, sacando gasoil, sin autorización en varias garrafas y cargándolas en su vehículo. Tras rechazar la nulidad porque la sentencia da respuesta a todas las cuestiones planteadas y rechazar la revisión de los hechos, por no invocar documento en que se basa, razona que con carácter general, al igual que debe efectuarse en la valoración de la concurrencia de la "gravedad" con relación a las demás faltas que pueden constituir causas de un despido disciplinario, al ser dicha sanción la más grave en el Derecho laboral, debe efectuarse una interpretación restrictiva, pudiendo acordarse judicialmente que el empresario resulte facultado para imponer otras sanciones distintas de la de despido, si del examen de las circunstancias concurrentes resulta que los hechos, si bien son merecedores de sanción, no lo son de la más grave, como es el despido, por no presentar los hechos acreditados, en relación con las circunstancias, una gravedad tan intensa ni revestir una importancia tan acusada como para poder justificar el despido". Del inalterado relato de hechos probados y pruebas practicadas en juicio y no impugnadas como la visualización de cámaras que acreditan los hechos imputados y no desvirtuados determinan la tipificación de transgresión de la buena fe contractual.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: MARIA JOSE RENEDO JUAREZ
  • Nº Recurso: 776/2023
  • Fecha: 28/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala revoca la sentencia del Juzgado, tras rechazar la nulidad, porque la sentencia, invocada la falta de motivación e indefensión, resuelve cada uno de dichos extremos, rechaza también la revisión de los probados, por no citar instrumento útil para ello, razona que del tenor literal del HP probado 3º y del que con valor de HP consta en la fundamentación jurídica que "dado que no le daban solución para ir a vacunar a los perros al campo, y solicitado varias veces, le derivó a otra veterinaria", se desprende que deriva a una clienta a otra veterinaria para un servicio puntual que no se ha sabido resolver por la Clínica, lo que conlleva que la calificación pueda ser sancionable pero no como falta muy grave de las incardinadas en el Convenio colectivo del sector y por ello en base a la teoría gradualista y sin que quepa poner otra sanción, cuya competencia corresponde al empresario, tan solo cabe revocar al sentencia en el sentido de declarar inadecuada la sanción impuesta por no estar tipificados los hechos probados como falta muy grave y por tanto, estimando el recurso interpuesto, estimar la demanda y declarar improcedente el despido con los efectos legales inherentes a dicha declaración.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: PEDRO BRAVO GUTIERREZ
  • Nº Recurso: 473/2023
  • Fecha: 27/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia recurrida estima la demanda sobre despido interpuesta por el trabajador y condena a la empresa para la que venia prestando sus servicios absolviendo a la empresa adjudicataria de la contrata. Frente a la sentencia se interpone recurso de Suplicación por la empresa condenada que se estima. La cuestión que se plantea en el recurso es si se ha producido una sucesión empresarial y con ello la nueva empresa adjudicataria del servicio, sector de la seguridad privada, debe de subrogase en el trabajador demandante. La sentencia estima el recurso , la nueva adjudicataria estaba obligada a "a subrogarse en el contrato de trabajo del actor, sin que se puedan estimar las alegaciones relativas a que la reducción del volumen de la contrata, y la minoración de las horas de vigilancia que se les adjudicaban. Ahora bien habiendo el trabajador desistido de la acción ejercitada frente a la nueva empresa adjudicataria, la Sala revoca la sentencia y absuelve de la acción de despido a la empresa recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: PEDRO BRAVO GUTIERREZ
  • Nº Recurso: 610/2023
  • Fecha: 27/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda sobre despido, el demandante venia prestando sus servicios como trabajador fijo discontinuo. Frente a la sentencia se interpone recurso de Suplicación por el trabajador que se desestima. Se argumenta por la Sal que ha quedado probado que la empleadora procedió a llamar al actor, cuando se inició la campaña, habiendo rechazado el trabajador su incorporación por tener otra oferta de trabajo, un contrato de interinidad por sustitución, del que fue cesado cuando se incorporó el trabajador sustituido. Desestima la Sala el segundo de los motivos del recurso, en los que pretendía justificar el trabajador que su llamamiento no era para el puesto de trabajo que le correspondería teniendo en cuenta su categoría profesional, pues por el recurrente se estaría incurriendo en el vicio procesal del llamado petición de principio o hacer supuesto de la cuestión, dado que tal argumento no parte de los hechos declarados probados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: ALICIA CANO MURILLO
  • Nº Recurso: 605/2023
  • Fecha: 26/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima la pretensión de la actora de declarar su despido nulo por vulneración del derecho a la garantía de indemnidad. Frente a la sentencia se interpone recuso de Suplicación por la trabajadora que se estima. La Sentencia de la Sala hace una amplia referencia al contenido del derecho a la garantía de indemnidad , señalando que en el campo de las relaciones laborales, la garantía de indemnidad se traduce en la imposibilidad de adoptar medidas de represalia derivadas del ejercicio por el trabajador de la tutela de sus derechos. Se argumenta también por la Sala que por la trabajadora se han aportado indicios suficientes de la vulneración del derecho alegado como para que opere la inversión en la carga de la prueba . Y es que el despido se produce tras exigir la trabajadora el respeto de sus condiciones laborales, teniendo en cuenta que la recurrida se había subrogado en el contrato de trabajo que mantenía con la anterior empresa, procediendo directamente a su despido, a pesar de que la trabajadora le había trasladado su deseo de continuar trabajando es una represalia de la empresa ante las reivindicaciones de la trabajadora llevadas a cabo respecto a su contrato de trabajo. La Sala revoca la sentencia recurrida declara el despido nulo y al abona adicional por daños morales.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.