• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: YOLANDA MARTINEZ ALVAREZ
  • Nº Recurso: 483/2023
  • Fecha: 20/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda sobre despido disciplinario , se le imputaba al actor el haberse concedido prestamos personales incumpliendo las normas y tergiversando las causas para su concesión. Frente a la sentencia se interpone recurso de Suplicación por el trabajador que se desestima. No se impugnan los hechos declarados probados y como primer motivo de recurso se alega la prescripción de las faltas imputadas, lo que se desestima por ser una cuestión nueva. En segundo lugar, y partiendo que el trabajador reconoce los hechos , alega la aplicación de la Teoría Gradualista que es desestimada por la Sala , después de hacer una amplia referencia jurisprudencial y tenido en cuenta la gravedad y reiteración de las conductas imputadas al trabajador. Concluye que se ha producido una transgresión de la buena fe contractual falta disciplinaria muy grave, que ha supuesto la quiebra de la buena fe contractual que ha de presidir las relaciones laborales, correspondiendo a la empresa aplicar la sanción que considera adecuada a la gravedad de la falta, sin que concurran circunstancias para considerar que la sanción de despido impuesta no sea proporcional a la falta cometida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
  • Nº Recurso: 674/2023
  • Fecha: 20/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia estima la demanda sobre despido por causas objetivas, organizativas y productivas y declara el despido improcedente. Frente a al sentencia se interponer recurso de Suplicación por la empresa que se desestima. El recurso exclusivamente se plantea alegando motivos de denuncia jurídica centrándose el debate en el concurrencia y prueba de las causas. Planteado así el debate la Sala, después de hacer una amplia referencia a la Jurisprudencia tanto sobre las causas como sobre el control judicial de las misma, partiendo de la valoración que de la prueba realizada por el Juzgador de instancia considera que no ha quedado acreditada la concurrencia de las causas objetivas invocadas por la empresa, ni que las mismas justifiquen la decisión de amortizar el puesto de trabajo del demandante y que no consta que la decisión empresarial de despedir al trabajador sea razonable y proporcionada
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 27/2022
  • Fecha: 20/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de revisión de sentencia de despido disciplinario declarado procedente tras auto de sobreseimiento provisional en DD.PP. Se desestima la revisión. El TS considera que la demanda, aun estando presentada en el plazo de 5 años desde la publicación de la sentencia a impugnar establecido en el art. 512 LEC, no cumple con el requisito de haberse interpuesto dentro del plazo de 3 meses desde el conocimiento de los documentos decisivos para la revisión, incumbiendo al demandante no sólo indicar que lo ha interpuesto oportunamente, sino fijar con claridad el “dies a quo” y acreditar su certeza con prueba concluyente, lo que en este caso no hizo (reitera doctrina de STS 27/2023, de 12 de enero (rev. 46/2019), y 759/2019, de 7 de noviembre (rev. 21/2018), y las en ellas citadas. Considera luego que no era exigible el requisito general de agotamiento de los recursos, pues en materias de valoración casuística individualizada no suele admitirse la contradicción, ni tampoco era exigible la interposición de incidente de nulidad de actuaciones, al no alegarse lesión de derechos fundamentales. A mayor abundamiento, considera que el auto de sobreseimiento no es resolución idónea para la revisión (reitera doctrina de SSTS 465/2020, de 16 de junio (revisión 28/2019) y 8 de mayo de 2014 (revisión 12/2013); y que no existe una relación clara y directa entre los hechos enjuiciados en la jurisdicción social y los que dan lugar al sobreseimiento provisional en el orden penal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 5128/2022
  • Fecha: 20/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se suscitan dos cuestiones: si la sentencia recurrida incurre en incongruencia omisiva y si debe estimarse la demanda de despido interpuesta contra una empresa concursada y contra la empresa adquirente de una unidad productiva de aquélla, cuando el Juzgado de lo Mercantil ha extinguido contratos de trabajo de la empresa concursada, incluido el del trabajador demandante, y más tarde enajena la unidad productiva de la concursada a otra empresa. La Sala IV no entra a conocer de ninguno de los motivos por falta de contradicción entre las sentencias comparadas al no concurrir las identidades del art 219 LRJS. Respecto a la 1ª cuestión, la alegada omitió pronunciarse sobre un motivo suplicacional con base en una argumentación errónea: que era una cuestión nueva, lo que no era cierto, mientras que la recurrida se declara competente respecto de la controversia relativa a si existe sucesión empresarial por lo que se trata de debates litigiosos esencialmente distintos. En cuanto al 2º, existen diferencias sustanciales entre las sentencias comparadas que excluyen la contradicción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 33/2022
  • Fecha: 20/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV desestima la demanda de revisión, contra la sentencia que desestimó la demanda de despido, y que fundamentaba esencialmente en el art. 510.2.4º LEC, sosteniendo que la sentencia cuya revisión postula se ha ganado en virtud de maquinación fraudulenta. Con carácter previo, se reitera doctrina sobre el agotamiento de los recursos, en particular el recurso unificador y el incidente de nulidad de actuaciones, y que determina que se ha incumplido el requisito de agotamiento de los recursos procedentes, lo que constituye causa suficiente para la inadmisión de la demanda pues solo se excluyen del cumplimiento de este requisito aquellos casos en los que la sentencia versara sobre materias de valoración casuística individualizada. Pero en el actual litigio, lo que la actora impugnaba era un acto jurídico derivado de una resolución administrativa que consideraba no ajustada a derecho. En todo caso, desestima la demanda en cuanto al fondo pues no tiene encaje en el art. 510 de la LEC, en particular no se dan los requisitos referidos a documentos recobrados: La sentencia que se aporta es de fecha posterior a la sentencia cuya revisión se pretende; no se trata de un documento detenido por fuerza mayor o por la actuación de la parte favorecida por la sentencia impugnada y no es un documento decisivo. Estas consideraciones enervan el cauce invocado por la parte acerca de la concurrencia de maquinación fraudulenta, sobre la que no concurre ninguna otra acreditación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL YUSTE MORENO
  • Nº Recurso: 560/2023
  • Fecha: 20/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se interpone demanda de despido, por una trabajadora que venia prestando sus servicios para una empresa que tenia adjudicada una contratar cuyo titular del servicio es un Ayuntamiento y a la que se comunicó la extinción de la relación laboral por fin de la contrata. A la finalización de la contrata el Ayuntamiento no se hizo cargo de la actividad ni consta que la adjudicara a un tercero. La sentencia de instancia estima la demanda y condena al Ayuntamiento demandado absolviendo a la empresa. Se interpone recurso de Suplicación por el Ayuntamiento que se estima. Entiende la Sala que en este supuesto no existe una sucesión convencional pues no es de aplicación del Convenio colectivo sectorial al Ayuntamiento, argumenta también que no existe una obligación legal puesto que no concurre los supuestos para apreciar la misma, como tampoco ha existido una sucesión de plantilla. Por lo que entiende que el responsable de la extinción y con ello de la relación laboral y despido es la empresa para la que venía prestando sus servicios la trabajadora. En consecuencia la Sala estima el recurso del Ayuntamiento y revocando la sentencia absuelve a este y condena a la empresa por el despido improcedente de la trabajadora.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO
  • Nº Recurso: 151/2023
  • Fecha: 20/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la sentencia recurrida, razonando que la conducta atentatoria al factor constitucional protegido que se invoca no resulta lesiva del derecho fundamental cuya violación se denuncia, ya que, por un lado, la situación de la demandante no es equiparable a la de sus compañeras que han visto extinguida la relación laboral, pues estas últimas no tenían la relación laboral suspendida, y, en cualquier caso también se les dio la posibilidad de reubicación en centros de trabajo de otras localidades, y, por otro, con independencia de que las opciones de reingreso puedan o no calificarse de adecuadas, tema no planteado en esta litis que desborda su objeto, lo cierto es que a la demandante no se le ha denegado la reincorporación, sino que se le ha dado la posibilidad de incorporarse en puestos de trabajo de su mismo grupo profesional o similar categoría en diferentes localidades cuya ocupación exige cambio de residencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ISABEL SAIZ ARESES
  • Nº Recurso: 486/2023
  • Fecha: 20/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia estima la demanda y condena a la nueva empresa adjudicataria de la contrata a subrogarse en el trabajador demandante absolviendo a la empresa para la que venía prestando sus servicios. Frente a la sentencia se interpone recurso de Suplicación por la empresa condenada que se desestima. La Sala hace una amplia referencia Jurisprudencial sobre la sucesión de empresas y entiende que en el presente supuesto la actividad objeto de la contrata no se sustenta exclusivamente en la mano de obra sino que además existe una transmisión de elementos patrimoniales necesarios para la realización de la actividad objeto de la contrata. Si a ello se une que la nueva empresa adjudicataria se subrogó en una parte importante de los trabajadores que prestaban sus servicios en la anterior empresa concluye que el objeto de la transmisión es una unidad económica por lo que la nueva empresa adjudicataria debió haberse subrogado en los trabajadores y al no haberlo hecho responde del despido improcedente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 11/2022
  • Fecha: 20/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la sentencia examinada se formulaba demanda revisoria al amparo del art. 510 LEC frente a la sentencia de la Sala de lo Social del TSJ y el auto del TS que inadmitió el recurso de casación unificadora. En la sentencia de suplicación se declaró la procedencia del despido disciplinario impugnado. La sentencia desestima la demanda, tras recordar la doctrina que declara el carácter excepcional del proceso de revisión de sentencias y el objeto limitado del proceso de revisión de sentencias firmes y los requisitos -art. 510.1.1 LEC- para que prospere tal revisión con base en la aportación de documentos decisivos recuperados después de dictarse la sentencia cuya revisión se insta. En el supuesto enjuiciado consta que por auto del TS de 8/4/2022 (R. 1080/2021) se inadmitió la aportación de sentencia contencioso-administrativa en fase de recurso al no ser documento decisivo porque la revocación de la sanción administrativa no se produjo por inexistencia de la infracción o por no participación del trabajador en los hechos, sino por ser contradictorios los resultados de las pruebas de laboratorio, que indicaban la conducción bajo influencia de drogas. La sentencia en la que se funda la revisión no ha sido dictada por el irden penal de la jurisdicción y fue dictada después de la de suplicación cuya revisión se insta, por lo que no se dan los requisitos ni del art. 86.3 LRJS ni del 510.1.1 LEC.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 12/2021
  • Fecha: 20/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV desestima la demanda de revisión contra la sentencia de instancia que con estimación de la demanda de despido, declaró que la extinción de la relacion era constitutiva de un despido improcedente. Contra dicha sentencia no se interpuso recurso de suplicación ni incidente de nulidad de actuaciones ni tampoco contra los autos dictados en ejecución se interpuso recurso alguno. Tras recordar que el proceso de revisión de sentencias tiene carácter excepcional, declara que la demanda se ha presentado fuera del plazo establecido en el art 512 LEC de 3 meses y sin que la pandemia, ni la alegada falta de recursos justifiquen que la parte demandada no formulara ningún recurso contra las citadas resoluciones judiciales. Además, la parte no agotó los recursos porque ni interpuso recurso de suplicación frente a la sentencia del Juzgado ni recurso de reposición contra los autos dictados en ejecución de la sentencia de despido. La demanda presenta defectos formales en cuanto que la parte no subsume la demanda en ningún motivo concreto del art. 510 de la LEC, ni en el art. 86.3 de la LRJS. Finalmente, tampoco tiene encaje en ninguno de los supuestos legales del art. 510 LEC y art. 86.2 LRJS, consintiendo la demandada las resoluciones impugnadas. .

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.