• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARTINEZ MOYA
  • Nº Recurso: 2354/2023
  • Fecha: 15/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La STSJ dictó sentencia que declaraba la nulidad del despido y la existencia de cesión ilegal, ordenando incorporar a la trabajadora ejecutante en la plantilla del SAS con la condición de personal laboral indefinido no fijo así como a abonar los salarios de tramitación devengados hasta la fecha de su efectiva readmisión. Se discute si los salarios de tramitación deben abonarse conforme a los salarios fijados en la sentencia que se está ejecutando (los de la empresa cedente) o los de la empresa cesionaria correspondientes a la categoría profesional del SAS que resulte asimilable. La Sala IV estima en parte el recurso y anula la sentencia recurrida razonando (STS 463/2025, de 27 de mayo (rcud 5359/2022)) que el debate acerca de cuál es el salario que le corresponde al trabajador a efectos de calcular la indemnización por despido y los salarios de tramitación debe hacerse en el proceso declarativo. En este caso, la trabajadora no ejercitó la opción del art. 43.4 del ET antes de que se dictara la sentencia firme que declaró la nulidad del despido y condenó al pago de salarios de tramitación. El Juzgado de lo Social dictó sentencia en la que declaraba la nulidad del despido pero negaba la existencia de una cesión ilegal. El Juzgado condenó a las empresas contratistas a abonar los salarios de tramitación conforme a la retribución que abonaban a la trabajadora. Ambas partes procesales recurrieron en suplicación. La sentencia del TSJ estimó el recurso de suplicación del trabajador, declaró la existencia de una cesión ilegal y condenó solidariamente al SAS «debiendo optar el trabajador por la empleadora en la que desea integrarse como personal indefinido, quedando inalterado el resto de los pronunciamientos del fallo». Posteriormente, la trabajadora ejercitó la opción a favor de la empresa cesionaria: el SAS. La opción de la actora por la empresa cesionaria efectuada posteriormente supone que la readmisión se llevará a cabo en la empresa real y no en la empresa cedente, pero no altera la cuantía de los salarios de tramitación que quedaron fijados en la sentencia firme, la cual debe ejecutarse en sus propios términos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: MARIA BEGOÑA RODRIGUEZ ALVAREZ
  • Nº Recurso: 2185/2023
  • Fecha: 15/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Solicitante de subsidio de prejubilación, impugna la resolución denegatoria de la prestación asistencial peticionada el 7/10/21. La instancia desestima la demanda. La sentencia comentada, confirma la decisión del Juzgado, argumentando que, el importe de la indemnización por despido colectivo que rebasa el límite legal y se abona mediante pagos fraccionados es computable como renta, y, contabilizando la cuantía percibida mensualmente por dicho concepto el demandante no cumple el requisito de carencia de rentas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 1782/2024
  • Fecha: 15/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Complemento de maternidad por aportación demográfica del varón solicitante: la cuestión suscitada por el INSS en el presente recurso de casación para la unificación de doctrina se centra en determinar si la jubilación anticipada originada en un expediente de despido colectivo y movilidad geográfica en el que el trabajador se acoge a una medida de baja indemnizada puede calificarse de voluntaria y, por ende, si procede o no el reconocimiento del derecho al complemento de maternidad por aportación demográfica. Falta de contradicción.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAMON GALLO LLANOS
  • Nº Recurso: 238/2025
  • Fecha: 15/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional desestima la demanda de impugnación de despido colectivo interpuesta por el sindicato FIST contra la empresa CONCENTRIX y los sindicatos UGT FETICO CCOO Y USO que suscribieron el Acuerdo con el que concluyó el periodo de consultas. La Sala considera que el sindicato tiene legitimación "ad causam" para impugnar el acuerdo. Descarta que el mismo resulte discriminatorio o abusivo, se razona que no existe omisión de información o documentación que vicie el despido de nulidad, así como que concurre la causa productiva (reducción de contratas) justificativa del cese.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
  • Nº Recurso: 1469/2025
  • Fecha: 14/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia del Juzgado de lo Social n.º 1 de Vitoria-Gasteiz, declara el despido improcedente del trabajador por fraude en contratación tempora condenando a la empresa a optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización. En el recurso, la parte actora solicitaba la nulidad del despido y el abono de indemnizaciones adicionales por daños y perjuicios, alegando que la decisión de la empresa estaba vinculada a su situación de incapacidad temporal y a la presentación de una papeleta de conciliación para su integración en plantilla. Sin embargo, el TSJ desestimó el recurso, argumentando que la extinción del contrato se debió a la reincorporación del trabajador sustituido, y no a la baja médica del recurrente ni a su reclamación de fijeza. Además, se concluyó que no existían indicios suficientes de discriminación ni de vulneración de derechos fundamentales que justificaran las indemnizaciones adicionales solicitadas. Por lo tanto, se confirma la sentencia de instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA DE LA ALMUDENA VEIGA VAZQUEZ
  • Nº Recurso: 728/2025
  • Fecha: 14/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre el trabajador sancionado la declarada procedencia de su despido bajo un primer motivo de nulidad de actuaciones por una supuesta indebida denegación una prueba testifical que no acredita fuera relevante para fijar las causas de justificación del despido impugnado; lo que lleva a la Sala a rechazar este único motivo de recurso al no acreditarse (por la parte a la que incumbe su prueba) un menoscabo real y efectivo como consecuencia de su denegación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
  • Nº Recurso: 675/2025
  • Fecha: 14/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Proferida la expresión "sinverguenza dirigida al gerente", no se trata de un mero "desahogo" como alega el recurrente, o manifestación de la libertad de expresión, que no ampara el insulto. Los gritos del demandante fueron escuchados por otros trabajadores de la empresa y como antecedente, no existía ninguna actitud reprochable a la empresa sino la mera desobediencia del actor, ya que a las 16:30 horas D. E. le comunicó al actor que debía aportar la presentación, a lo cual el demandante manifestó que no lo haría porque la tenía en su casa y que no iba a ir a su casa, porque después de trabajar tenía un viaje con sus padres. Después la Presidenta le indicó que tenía que entregar la presentación antes de las 18:00 horas del día 31 de mayo, a lo que el demandante contestó de forma airada y gritando "estoy hasta los cojones, no, no voy a entregar nada, me voy de viaje con mis padres y no se me ha dicho que hoy tenía que enviarlo"y " E. no sabe hacer nada, todo lo que hace lo hace mal". E incluso se ofreció al actor enviar la presentación el fin de semana a través de correo electrónico pero el demandante no aceptó. Culmina su actitud con una coacción, o al menos intimidación, si el trabajador impide cerrar la puerta del despacho del gerente. Existe entonces proporciomalidad de la sanción en función de la gravedad de los hechos, la intencionalidad del trabajador y las circunstancias concurrentes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JOSE FELIX LAJO GONZALEZ
  • Nº Recurso: 1956/2025
  • Fecha: 14/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia del Juzgado de lo Social n.º 10 de Bilbao desestimó la demanda de despido contra la empresa demandada, se basa en la alegación de nulidad o improcedencia del despido y la solicitud de una indemnización de 150.000 euros. En los hechos probados se establece que el recurrente trabajó como patrón para la empresa desde 2017, y que recibió una comunicación de desistimiento de su contrato con efectos a partir de enero de 2025, tras haber sido indemnizado. La parte recurrente argumenta que el despido fue discriminatorio debido al embarazo de su pareja, pero el TSJ concluye que no hay pruebas de que la empresa conociera dicha situación. Además, se argumenta que el recurrente, al haber ascendido a patrón, se encontraba en una relación laboral de alta dirección, lo que justifica la extinción del contrato sin necesidad de alegar causa. El TSJ desestima la revisión de los hechos probados solicitada por el recurrente, ya que no se presentan pruebas documentales que evidencien errores claros en la valoración de la instancia. En consecuencia, se confirma la sentencia de instancia, desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la parte recurrente. El fallo concluye con la desestimación del recurso de suplicación y la confirmación de la sentencia del Juzgado de lo Social.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: PABLO SESMA DE LUIS
  • Nº Recurso: 1584/2025
  • Fecha: 14/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Foral de Asistencia Social contra la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 8 de Bilbao, que había estimado parcialmente la demanda de una trabajadora, se centra en la validez de la extinción de su contrato de interinidad y la correspondiente indemnización. La trabajadora había prestado servicios en el Instituto desde 2006 bajo contratos temporales y fue declarada con una relación laboral indefinida no fija. Aunque la trabajadora desistió de la acción por despido, mantuvo su pretensión de indemnización (20d/año), la cual fue reconocida por el JS. El recurrente argumentó que la trabajadora no se presentó al proceso de estabilización de empleo, lo que llevó a la adjudicación de su plaza a otra persona, pero el TSJ consideró que esto no afectaba su derecho a la indemnización. Se concluyó que, a pesar de no participar en el proceso de consolidación, la trabajadora tenía derecho a ser compensada económicamente por la extinción de su contrato. Por lo tanto, el TSJ desestimó el recurso de suplicación y confirmó la resolución impugnada. El fallo concluye con la desestimación del recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Foral de Asistencia Social, confirmando la sentencia del Juzgado de lo Social.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 2818/2024
  • Fecha: 14/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada resuelve el RCUD del SEPE contra la STSJ Madrid 276/2024 (rec. 1085/2023), dictada en litigio sobre prestaciones por desempleo tras despido colectivo. La controversia consiste en si el tiempo de percepción de prestaciones por desempleo durante la suspensión contractual por ERTE-COVID debe computarse como período de ocupación cotizada para generar una nueva prestación. En la instancia se estimó la demanda y se reconoció el máximo de 720 días de derecho computando, entre otros, los periodos de ERTE; la suplicación confirmó el fallo. En casación unificadora, el Tribunal Supremo aprecia la contradicción con la STS (Pleno) 980/2023, de 16 de noviembre (rcud 5326/2022), y aplica su doctrina: el art. 269 LGSS impide computar, para un nuevo derecho, cotizaciones correspondientes a tiempo en que se percibe prestación de desempleo, sin que la normativa excepcional (arts. 24 y 25 RDL 8/2020; arts. 8.7 y 2.5 RDL 30/2020) haya introducido una excepción que convierta esos periodos en ocupación cotizada. La mención del art. 24.2 RDL 8/2020 a que la exoneración empresarial no tendrá efectos para la persona trabajadora, manteniéndose el periodo como efectivamente cotizado preserva su estatus frente a la exoneración, pero no lo habilita para generar nueva prestación. En consecuencia, el Tribunal estima el recurso del SEPE, casa y anula la sentencia recurrida, desestima la demanda y confirma la improcedencia de computar los periodos de ERTE-COVID como cotizados a efectos de determinar la duración de un nuevo derecho por desempleo, sin imposición de costas.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.