• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 628/2023
  • Fecha: 22/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala señala que es cierta la afirmación del recurrente conforme el art 2 del convenio del Ayuntamiento de Arroyomolinos recoge como ámbito personal, al personal laboral permanente y al temporal y que no se aplica a los trabajadores que lleven menos de un año, excluyendo también la contratación que es objeto de subvención y de formación, pero rechaza que como el contrato suscrito fue por 9 meses y fuera un contrato para la formación y aprendizaje amparado por una subvención, esté excluido el ámbito de aplicación convencional, y por ello no se aplicaría el art 16 del convenio que otorga a los empleados la opción entre la readmisión y la indemnización en caso de despido improcedente, sino el art. 56.1 ET, correspondiendo al consistorio la opción y ello porque al celebrarse el contrato en fraude de ley, al amparo de una norma que no le corresponde, tratándose de eludir la que le correspondería, el contrato indefinido, la relación está incluida en el ámbito de aplicación convencional, añadiendo que el principio de igualdad excluye la inaplicación propuesta porque configura a los trabajadores temporales en una posición de segundo orden frente a los indefinidos y que el origen de los fondos de los que puedan traer causa un programa de contratación no constituye una justificación objetiva para descolgar de la aplicación del convenio a los empleados sujetos a tales contrataciones, pues sería discriminatorio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 833/2023
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El entrenador para Escuela de deportes dedicada a alumnos de China, tras la pandemia regresan al país sin matriculaciones en 20/21 ni 21/22, resultados negativos esos ejercicios 20 y 21, los 14 trabajadores tras ERTE COVID hasta 31/08/21 y alta 1/09 convocados a reunión el 2/09 para designar trabajadores para negociar el despido de la plantilla, se negaron, deciden negociar todos, iniciada negociación entrega de documentación a todos, comunicó insolvencia, finalizó sin acuerdo comunica despidos por causa económica y productiva. El JS desestimó declaró procedente el despido y el TSJ confirmó. En cud se cuestiona si es nulo o improcedente el despido individual en el marco del colectivo sin acuerdo negociado conjuntamente por los 14 trabajadores, denuncian defectos durante las consultas por falta de entrega de documentación al inicio y comunicación a la autoridad laboral. Aplica STJUE 5/10/23 C-496-22, no exige la información y consulta individual ante la falta de representantes (se descartó en la redacción de la D 98/59, son distintos intereses individuales que los del conjunto, carecen de legitimidad). Los trabajadores rechazan la representación del art. 51.2 y 41.4 ET, la negociación tuvo lugar con todos no es posible obligar al empresario a cumplir con exigencias que ellos no quisieron. Debe atenderse a las circunstancias de cada situación, hubo negociación, la documentación se aportó en la siguiente reunión y con posterioridad comunicó a la AL. Quejas surgen en suplicación
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ
  • Nº Recurso: 546/2023
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Impugna la trabajadora su despido objetivo por ineptitud sobrevenida siendo la causa alegada por la empresa el haber sido calificada como no apta por el Servicio de Prevención de riesgos ajeno, se solicitaba la nulidad o subsidiariamente la improcedencia. Frete a la sentencia se interpone recurso de Suplicación por la trabajadora y por la empresa. Solicita la Trabajadora que se declara el despido nulo por vulneración de derechos fundamentales, en concreto , garantía de indemnidad y discriminación por razón de discapacidad. En cuanto al recurso de la trabajadora es desestimado por la Sala , por entender que se aporta indicios ni concurriría los requisitos para apreciar la existencia de vulneración del derecho a la garantía de indemnidad y en cuanto a la discriminación por discapacidad alegada también se desestima recordando que no es equiparable enfermedad y discapacidad. Estima la Sala el recurso de la empresa pues entiende que la empresa habría probado que la trabajadora no está acta para desempeñar su puesto de trabajo y además acreditó la imposibilidad de su recolocación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: JAVIER RAMON DIEZ MORO
  • Nº Recurso: 1054/2023
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Declarada en la instancia la procedencia del despido disciplinario del actor por transgresión de la buena fe y desestimada la pretensión de diferencias salariales de convenio, recurre éste en suplicación. La Sala de lo Social rechaza, en primer lugar, la revisión de hechos interesada por no reunir los requisitos jurisprudenciales para acceder a la misma, sin perjuicio de alterar la fecha del despido y al contenido de la carta. Y, en segundo lugar, estima en parte el recurso pues los hechos imputados (falsificación de datos personales o laborales relativos al propio trabajador) tienen encaje en el catálogo sancionador del convenio pero como falta grave (no muy grave), por aplicación del principio de especialidad y a la expresa tipificación de las faltas en el convenio, por lo que el despido se califica de improcedente. También estima la reclamación de diferencias salariales, ya que conforme al convenio la subida salarial para el año 2020 habría de consistir en el incremento del 2,5% sobre la tabla del 2019; ahora bien, se rechaza la reclamación de horas extraordinarias, al no constar probados los excesos de jornada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: JOSE ANTONIO HERNANDEZ REDONDO
  • Nº Recurso: 533/2023
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda por despido objetivo realizado por la empresa en la que venía prestando sus servicios el trabajador y absuelve también a las empresas codemandadas por considerar que no se había producido una sucesión de empresas. Frente a la sentencia se interpone recurso de Suplicación por el trabajador que es estimado. En cuanto a los motivos de denuncia jurídica, entiende la Sala , que se ha producido una sucesión de plantilla, puesto que la actividad de servicios objeto de la contrata se sustenta en la mano de obra y la nueva empresa adjudicataria se habría subrogado en las del setenta por ciento de la plantilla y es que para tal apreciación y computo se debe de tener en cuenta todo el ámbito de lo que es la contrata no solo la Comunidad Autónoma de Extremadura, sino todo el territorio sobre el cual tiene competencias el Ministerio de Justicia, incluidas las Comunidades Autónomas con competencias transferidas a las cuales el mentado Ministerio presta el servicio. Por lo tanto la Sala condena a la nueva empresa adjudicataria de la contrata declarando el despido improcedente y absuelve a la empresa para la que el trabajador venia prestando sus servicios a la que este le debe devolver la indemnización percibida por el despido objetivo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: MIGUEL ANGEL BELTRAN ALEU
  • Nº Recurso: 2406/2023
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Superior de Justicia desestima el recurso del demandante, director de una entidad pública, contra la sentencia que declara procedente el despido disciplinario que actuó su consejo rector, una vez tuvo conocimiento del resultado de las actuaciones inspectoras levantadas por una oficina antifraude europea y relativas, en cuanto al fondo, a la realización de una serie de gestiones irregulares con la finalidad de obtener subvenciones públicas. La Sala desecha la apreciación de la prescripción de los hechos imputados en la carta de despido, al considerar que no puede computarse el plazo prescriptivo a partir del momento en que se hizo la visita inspectora de aquella oficina, sino a partir del momento en que el consejo rector de la demandada conoce los resultados de las investigaciones de aquella oficina, recordando que similar decisión adoptó en dos precedentes sentencias en la que se decidió de un despido de compañeros del demandante, despedidos como consecuencia de aquella investigación. Previamente la Sala rechaza la reforma fáctica pretendida, dirigida a concretar la fecha en que se produjo la visita inspectora y ello tanto porque en la versión alternativa se incluyen valoraciones o calificaciones que se consideran impropias como porque se considera innecesaria. Ello tras explicar los requisitos que la jurisprudencia establece para este tipo de motivos de reforma fáctica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
  • Nº Recurso: 669/2023
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Por el Juzgado de lo Social se estima en parte la demanda y se declara el despido disciplinario improcedente , condenando a la empresa para la que venia prestando sus servicios y absolviendo al resto de codemandadas. Frente a la misma se interpone recurso de Suplicación por la trabajadora que se estima en parte. La Sala desestima los motivos de revisión de hechos y en cuanto a los motivos de denuncia jurídica, estima parcialmente el recurso y declara el despido nulo , nulidad objetiva, al estar la trabajadora embarazada a la fecha del despido; no declarando la nulidad por vulneración de derechos fundamentales. Se plantea también la existencia de grupo de empresas a efectos laborales, lo que se desestima por la Sala, que hace una amplia referencia a los requisitos que deben de concurrir para apreciar la existencia de aquel. Habiendose declarado la nulidad del despido , entiende el Sala que resulta innecesario pronunciara en cuanto a la petición de nulidad por no haberse seguido el procedimiento de despido colectivo. Y teniendo en cuenta que la empresa procedió a su cierre se declara extinguida la relación laboral.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: JOSE ANTONIO HERNANDEZ REDONDO
  • Nº Recurso: 499/2023
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En un supuesto de despido disciplinario por transgresión de la buena fe contractual, en la que se le imputaba al trabajador la realización de actividades cinegéticas prohibidas en la finca propiedad de la empresa en la que prestaba servicios así como hurtos. La sentencia estima la demanda declara el despido nulo por considerar que la prueba videográfica en la que se fundamenta la empresa para acreditar los hechos fue obtenida de forma ilícita vulnerando derechos fundamentales. Frente a la sentencia se interpone recurso de Suplicación por la empresa que se estima haciendo una amplia referencia a la Jurisprudencia porque la instalación de las cámaras de seguridad sin aviso previo al trabajador tenía una justificación seria, al tener la empresa sospechas de que en el centro de trabajo se estaban produciendo actos ilícitos, concretamente, hurtos de gasoil y una actividad cinegética no autorizada. Y porque al no haberse practicado la prueba, se ha dejado inerme a la empresa para poder acreditar los hechos, máxime en el presente supuesto en el que en la sentencia tampoco se han valorado el resto de las pruebas practicadas. Se declara por la Sala la nulidad de la sentencia para que se celebre nuevo juicio y se practiquen las pruebas entre ellas las grabaciones de las cámaras de videovigilancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
  • Nº Recurso: 688/2023
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia declara el despido improcedente y condena a la empresa para la que la actora venía prestando sus servicios. Recurre la trabajadora solicitando que se declare grupo de empresas patológico de las codemandadas. Motivo del recurso que es desestimado por la Sala que hace una amplia referencia a la jurisprudencia sobre esta cuestión. Señalando finalmente que lo único que habría quedado probado es la existencia de un administrador único común lo que evidenciaría la existencia de un grupo mercantil, pero no supone en absoluto que pueda ser patológico, porque tal circunstancia no entraña una confusión de plantillas ni una circulación fraudulenta de trabajadores en las empresas del grupo, ni unidad de caja, ni uso abusivo de la dirección unitaria. En cuanto a la alegación de tener por probados los hechos por la incomparecencia de la empresa al haber solicitado la prueba de interrogatorio, prueba que fue admitida, recuerda la Sala que es un facultad del juzgador de instancia a quien corresponde valorarla, sin que puedan considerarse automáticamente acreditados los hechos de la demanda con la mera incomparecencia de la empresa,
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 1483/2021
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión a resolver consiste en determinar si, alcanzado un acuerdo en un previo acto de conciliación administrativa, el certificado emitido posteriormente por el administrador concursal es título habilitante conforme al artículo 33 ET, para que nazca la responsabilidad subsidiaria del FOGASA para el abono de las indemnizaciones por despido improcedente pactadas en dicha conciliación administrativa. La Sala IV reitera doctrina dando una respuesta negativa a la cuestión de forma que El FOGASA no deberá responder en caso de insolvencia de la empresa, de las cantidades acordadas con ella por el trabajador en conciliación extrajudicial. Y ello porque el legislador ha considerado que esa conciliación no tiene las garantías para constituir legalmente un título de deuda invocable válidamente frente al responsable subsidiario, el Fondo, aunque obviamente lo sea frente a la empresa deudora, que es la obligada de manera directa o principal al pago de la cantidad correspondiente. Lo acordado en esa conciliación extrajudicial puede resultar título hábil de ejecución frente a la empresa que hubiera incumplido con los términos pactados, pero en caso de insolvencia no existe responsabilidad del FOGASA porque el título frente al mismo lo constituye el acta de conciliación no judicial, instrumento que no incluye la responsabilidad del Fondo prevista en el art. 33.2 ET

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.