• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ISABEL SAIZ ARESES
  • Nº Recurso: 783/2023
  • Fecha: 21/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Despido disciplinario, se le imputa la al trabajadora , transgresión de la buena fe contractual. La sentencia de instancia estima la demanda y declara el despido improcedente. Frente a la sentencia se interpone recurso de Suplicación por la empresas que se desestima. No se solicita por la recurrente la revisión de hechos probados, por lo que la Sala partiendo de estos analiza si los hechos declarados probados tiene la gravedad suficiente como para ser merecedores de la sanción de despido. Señala expresamente la Sala que lo que no se podrá tener en cuenta para valorar la conducta son aquellos hechos que constando en la carta de despido no han sido declarados probados. Considera la Sala que no consta que la empresa hubiera advertido a la trabajadora que su forma de gestionar fuera incorrecta , no constando por lao tanto desobediencia a las ordenes impartidas que no constan. Recuerda la Sala que incumbe a la empresa acreditar los hechos en base a los cuales se articule el despido y que el incumplimiento contractual del trabajador este dotado de gravedad y culpabilidad que justifique el despido, lo que no ha sido probado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA DEL PILAR MARTIN ABELLA
  • Nº Recurso: 6461/2023
  • Fecha: 21/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La trabajadora, enfermera en clínica provada solicitó y obtuvo excedencia por conciliación familiar, pasando a prestar servicios en la sanidad pública. Solicitó el reingreso y la empresa se lo denegó por no haber dedicado la excedencia a la conciliación familiar sino a trabajar en la sanidad pública. El juzgado desestimó su demanda por despido. La Sala estima el recurso y declara el despido improcedente, pues la excedencia para el cuidado tiene como finalidad tal cuidado, pero ello no supone apartar al trabajador de la vida laboral, sino por el contrario hacerlas compatibles, evitando que ningún trabajador tenga que abandonar el ámbito profesional por causa familiar, y si es posible, con medidas que no supongan una drástica reducción de ingresos. La actora prestó servicios en un horario distinto al que prestaba en la empresa anterior, mmucho más rígido que el de la empresa nueva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: TERESA ORELLANA CARRASCO
  • Nº Recurso: 962/2022
  • Fecha: 21/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala tras estimar parcialmente la revisión de hechos pedida por la actora, para incluir su iter contractual y rechazar el de la demandada, al no citar prueba documental que lo sustente, razonando que el periodo de contratación, en cuanto a contratos temporales, se extiende desde noviembre de 1999 hasta agosto de 2008 (8 años, 9 meses y 8 días ), siendo que continua la relación laboral desde el 01/09/2008 hasta la fecha del despido, el 01/09/2019 (11 años). En total, la actora ha prestado servicios durante 19 años, 9 meses y 8 días, desde el inicio hasta su despido y La actividad que desarrolla la misma: es una escuela Infantil, se trata del mismo centro ( la E.I. La Atunara de La Línea) y su categoría y desempeño de funciones han sido siempre las mismas, Técnico de educación Infantil, por lo que no debe apreciarse una ruptura significativa en el iter de la prestación de servicios, y que el cómputo de antigüedad debe incluir los periodos de tiempo efectivamente trabajados a los efectos del cálculo indemnización por despido. Por su parte, el hecho de que la Consejería de Educación y Deporte no haya llamado a la actora ni a otros trabajadores de la contrata al inicio del curso el 2 de septiembre de 2019 no puede ser calificado como despido nulo por vulnerar el procedimiento establecido para llevar a cabo un despido colectivo, ya que hasta esa fecha los trabajadores no estaban vinculados con la Consejería.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
  • Nº Recurso: 181/2024
  • Fecha: 21/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Declarada en la instancia la procedencia del despido disciplinario de la actora, recurre ésta en suplicación. La Sala de lo Social desestima el recurso rechazando, primero, que la carta de despido no exponga adecuadamente los hechos imputados, cuestión que no fue planteada ante el Juzgado de lo Social, se trata por tanto de una cuestión nueva, irrelevante a efecto de su defensa. En cuanto a la causa de despido, ha quedado probada la transgresión de la buena fe contractual, al confeccionar un presupuesto de atención odontológica a un amigo con una fecha falsa, actuación que ha motivado una sentencia penal firme, y si bien es absolutoria del delito de falsedad documental, no impide la sanción de despido, ya que son distintos los ámbitos de la jurisdicción penal y la laboral; y constando probado que alteró la fecha del presupuesto, se produjo un incumplimiento contractual muy grave, sancionable con despido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL YUSTE MORENO
  • Nº Recurso: 16/2024
  • Fecha: 21/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda de despido objetivo por causas organizativas y productivas interpuestas por el trabajador. Frente a la misma se interpone recurso de Suplicación por el trabajador que se desestima. Por la Sala se desestima la revisión de hechos probados y en cuanto a los motivos de denuncia jurídica, en primer lugar se plantea el incumplimiento de uno de los requisitos formales como es la insuficiencia de la indemnización legal puesta a disposición del trabajador. La Sala desestima este motivo por considerar que es una cuestión nueva que se plantea en el recurso y no fue objeto de alegación y discusión en el acto del juicio ni consta pronunciamiento en la sentencia. En cuanto a las causas organizativas y productivas alegadas en la carta de despido, la Sala, partiendo de los hechos declarados probados comparte el criterio de instancia que han quedado probadas las causas productivas y organizativas alegadas por la empresa y con ello la amortización del puesto de trabajo del actor que se ha producido quedaría justificada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JUANA VERA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 851/2023
  • Fecha: 21/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima la excepción de prescripción y estimado parcialmente la demanda declara el despido improcedente. Frente a la mima se interpone tanto recurso por el trabajador como por el empleador. Se argumenta por la Sala que la primera cuestión a resolver es si están o no prescritos las faltas imputadas al trabajador, resolviéndose si deben computarse los plazos desde que ocurrieron los hechos o desde que el empleador tiene conocimiento pleno de los mismos. Y en concreto en este caso teniendo en cuenta teniendo en cuenta que se había interpuesto una querella frente al trabajador desde que se dictó sentencia firme, condenando al trabajador por un delito continuado de apropiación indebida. La Sala estima el recurso de la empresa y entiende que no estaban prescritas las faltas imputadas al trabajador pues es claro que hasta que no concluyó el proceso penal es razonable entender que la empleadora no tenía un conocimiento cabal de los hechos sancionables imputados al actor, Si bien es cierto que el empleador puede ejercer su facultad cuando entienda que tiene conocimiento suficiente de los hechos y que cuenta con elementos de prueba bastantes para acreditar los hechos imputados en el proceso laboral. Por último , señala la Sala que al no declararse en la sentencia los hechos que han quedado probados para pronunciarse sobre la procedencia o improcedencia del despido, procede declarar la nulidad de la sentencia para que dicte una nueva por el jugazado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: ALICIA CANO MURILLO
  • Nº Recurso: 85/2024
  • Fecha: 21/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda sobre despido disciplinario, se le imputaba a la trabajador una falta muy grave por reincidencia de faltas leves , habiendo alegado la trabajadora una discriminación por razón de enfermedad. Frente a la sentencia se interpone recurso de Suplicación por la trabajadora que se desestima. La Sala desestima los motivos sobre revisión de hechos probados. En cuanto a los motivos de denuncia jurídica se solicita en primer lugar la nulidad del despido por discriminación por razón de enfermedad. Recuerda la Sala que cuando se alega la vulneración de un derecho fundamental para que opere l inversión en la carga de la prueba tienen que aportarse indicios suficiente de la infracción del derecho fundamental alegado y en el presente supuesto, considera la Sala, partiendo de los hechos declarados probados que no puede entenderse como un indicio que la actora acudiera un día al Centro Medico. En cuanto a la declaración de improcedencia , también se desestima, recordando que no podrá prosperar la revisión en derecho cuando no se hayan alterado los supuestos de hecho, teniendo en cuenta que la revisión sustantiva en este caso tiene como presupuesto necesario la modificación de la narración fáctica lo qeu no se ha producido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: AURORA BARRERO RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 1011/2022
  • Fecha: 21/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la sentencia del juzgado que declaró improcedente el despido, rechaza la revisión de los hechos porque lo que la parte pretende es que la Sala lleve a cabo una valoración de toda la prueba practicada y alcance su propia conclusión, pero ello no resulta posible, dado el carácter extraordinario del recurso de suplicación, sin que un posible error aparezca de manera evidente y sin lugar a dudas de documentos idóneos para ese fin que obren en autos, razonando que La recurrente insiste en que la ficta confessio no es automática, ni una obligación para el Juzgador, pero, siendo eso cierto y aceptando que es una facultad, es evidente que el Juzgador de instancia hizo uso legal de la misma para dar por acreditadas la existencia de la relación laboral, la fecha de inicio, la fecha de finalización, las tareas y la jornada completa; fijando el salario conforme al Convenio Colectivo de aplicación. No se advierte, por tanto, que se hayan vulnerado normas sobre valoración de la prueba, ni que la valoración llevada a cabo sea arbitraria o irrazonable, sin perjuicio de la evidente discrepancia que la parte mantiene con ella. Planteado el recurso en los términos expuestos, procede su desestimación, con confirmación de la sentencia recurrida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: RAFAEL FERNANDEZ LOPEZ
  • Nº Recurso: 812/2022
  • Fecha: 21/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala revoca la sentencia recurrida que declaró el despido por causas objetivas procedente, tras rechazar la revisión de los hechos probados, por ya constar lo propuesto o no guardar relación con el despido, razonando que las causas productivas alegadas en la carta de despido no pueden considerarse de suficiente entidad para justificar el cese del actor, por cuanto las mismas se han ido corrigiendo de forma paulatina a lo largo del último ejercicio, hasta apuntar hacia su desaparición de seguir la evolución constatada mediante las cifras aportadas por la propia empresa. Debemos considerar por tanto que la empresa no ha acreditado que la decisión extintiva adoptada constituya una "medida racional en términos de eficacia de la organización productiva y no un simple medio para lograr un incremento del beneficio empresarial", añadiendo que el artículo 52 c) del ET exige que exista una necesidad objetivamente acreditada de amortizar puestos de trabajo, lo que significa que el precepto no ampara opciones enraizadas en la mera conveniencia del empleador. Por tanto, debe concluirse igualmente en el presente caso, por los motivos expuestos, que las causas organizativas y productivas alegadas en la carta de despido no justifican, de una forma razonable atendidos los datos aportados, el cese del demandante, lo que determina que, con estimación del motivo de censura jurídica que nos ocupa, el despido del actor deba considerarse como improcedente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JUANA VERA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 868/2023
  • Fecha: 21/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda de despido interpuesta por el actor, que venia prestando sus servicios laborales como Profesor Asociado en una Universidad Pública durante más de diecinueve años , y que ha impugnado su cese por entender que se debe de calificar como despido improcedente. Frente a la misma se interpone recurso de Suplicación por el trabajador que se estima. La Sala recurrida la Doctrina jurisprudencia sobre la contratación temporal del profesor asociado en el ámbito universitario y partiendo del relato fáctico de la sentencia recurrida e destacando que el actor simultaneaba sus servicios como Director de compras de una empresa privada con la contratación laboral docente a tiempo parcial, que se ha prorrogado durante más de diecinueve años, por la empleadora ,no la actividad desarrollada no fuera para cubrir una necesidad permanente y ordinaria de la actividad docente de la Universidad. Y es que el actor ha venido a realizar su actividad docente de forma indiferenciada respecto de profesores titulares y doctores, impartiendo durante el mismo curso académico asignaturas que daban aquéllos, sólo que a un grupo de los alumnos diferente, lo que evidencia que en el desarrollo de su actividad docente no eran precisos especiales conocimientos prácticos que se entendía que él debía tener por su actividad extra académica ni se pretendía que los aportara a la Universidad. Por lo que la relación laboral es indefinida y su cese un despido improcedente.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.