• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
  • Nº Recurso: 643/2025
  • Fecha: 25/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia del Juzgado de lo Social, que declaró improcedente el despido del demandante y condenó a la empresa a indemnizarlo es recurrida en suplicación por parte del demandante y por la empresa condenada. El actor argumenta que su despido fue nulo por vulnerar derechos fundamentales, dado que se encontraba en situación de incapacidad temporal al momento del despido. Por su parte, la empresa sostiene que el despido objetivo fue procedente por causas organizativas y productivas, alegando que el cierre del centro de trabajo justificaba la extinción del contrato. La Sala de lo Social desestima ambos recursos ya que la empresa no ha demostrado la existencia de las causas alegadas para el despido, pues no se aportaron pruebas objetivas que justifiquen la necesidad de amortizar el puesto de trabajo del demandante; además, se considera que el despido se produjo en un contexto de cierre del centro de trabajo, lo que refuerza la improcedencia del mismo. En cuanto al recurso del trabajador despedido, se desestima al no encontrarse indicios suficientes que demuestren la discriminación por su estado de salud.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
  • Nº Recurso: 271/2023
  • Fecha: 24/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada resuelve el recurso de casación interpuesto por la Confederación Sindical ELA frente a la dictada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que desestimó una demanda de conflicto colectivo contra la Fundación Vasca de Innovación e Investigación Sanitarias (BIOEF) sobre la ubicación de plazas en un proceso de estabilización. El sindicato solicitaba declarar no ajustado a derecho el punto 3 (Lugar de trabajo) del Anexo V de las bases específicas de 9 plazas de técnico de laboratoriobiobanco publicadas en el BOPV de 26/12/2022 y que se fijara 1 plaza en el Nodo Biocruces Bizkaia (CVTTH, Galdakao) y 2 en el Nodo Bioaraba (HU Araba, Vitoria-Gasteiz). El Tribunal Supremo delimita el debate a si, en una oferta de empleo para la estabilización, la entidad convocante puede alterar la ubicación de una de las plazas. Tras añadir un hecho probado relativo al acta de 19/05/2022, aplica el EBEP y distingue entre la negociación de criterios generales de la OEP y las decisiones comprendidas en la potestad de organización, excluidas de negociación, así como la determinación concreta de sistemas y procedimientos de acceso. Declara inaplicable por razón temporal la Ley 11/2022 de Empleo Público Vasco, descarta vicios del consentimiento y niega que exista creación de plaza, tratándose de un mero cambio de ubicación sin alcance colectivo. Desestima el recurso, confirma la sentencia del TSJ del País Vasco y no hace especial pronunciamiento sobre costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 2807/2024
  • Fecha: 24/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la sentencia apuntada se suscita la cuestión casacional consistente en determinar la naturaleza jurídica del vínculo existente entre un gerente provincial y la Agencia Pública Andaluza de Educación, formalizado mediante contrato de alta dirección. La sentencia recurrida calificó la relación como laboral común y declaró el despido improcedente. El Tribunal Supremo aprecia contradicción con la STSJ de Andalucía, sede Granada, relativa a un gerente provincial de la misma agencia, en la que se reconoció la naturaleza especial de alta dirección. Aplicando el artículo 13 del EBEP, la Ley 1/2011 de Reordenación del Sector Público de Andalucía y el Real Decreto 1382/1985, la Sala declara que los Estatutos de la Agencia atribuyen expresamente la condición de personal directivo a los gerentes provinciales y les confieren amplias competencias directivas, por lo que la relación tiene carácter de alta dirección. Se estima el recurso, se casa y anula la sentencia recurrida y se declara firme la de instancia que desestimó la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
  • Nº Recurso: 1330/2025
  • Fecha: 23/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia del Juzgado de lo Social n.º 2 de Donostia-San Sebastián cuestiona la nulidad del despido de la trabajadora y la falta de pronunciamiento sobre el abono de un bonus reclamado. La sentencia de instancia había declarado la nulidad del despido, argumentando que la trabajadora se encontraba de baja médica y que la empresa no justificó adecuadamente su cese. Sin embargo, no se pronunció sobre la reclamación de 24.051,12 euros en concepto de bonus, lo que llevó a la parte demandada a interponer el recurso. El TSJ tras analizar los fundamentos, concluyó que la sentencia de instancia incurrió en incongruencia omisiva al no abordar la reclamación del bonus, y que la trabajadora tenía derecho a recibir dicha cantidad, ya que el bonus formaba parte de su salario regulador. Además, se consideró que la nulidad del despido estaba vinculada a la situación de incapacidad temporal de la trabajadora, lo que justificaba la indemnización por lesión de derechos fundamentales, fijada en 7.501 euros. Por lo tanto, el TSJ estima el recurso de suplicación, revocando parcialmente la sentencia anterior y condenando a la empresa a abonar tanto el bonus reclamado como la indemnización por vulneración de derechos fundamentales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
  • Nº Recurso: 1233/2025
  • Fecha: 23/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia del Juzgado de lo Social n.º 2 de Bilbao declaró la improcedencia del despido del trabajador camarero demandante y condenó a su empresa RESTAURACIÓN Y HOSTELERIA DEL NORTE SL. a indemnizarlo o readmitirlo, absolviendo a las otras dos empresas demandadas. Recurren en suplicación tanto esta empresa como el trabajador El demandante solicita que se mantenga la improcedencia del despido, pero que se condene a MEDITERRÁNEA DE CATERING SL como responsable principal del pago de la indemnización, mientras que RESTAURACIÓN argumenta que el despido fue procedente o, en su defecto, que debe ser absuelta de cualquier responsabilidad. El TSJ analiza los hechos probados, que incluyen la subrogación del demandante en MEDITERRÁNEA y el cierre del Hotel La Naval, así como la falta de acuerdo en el procedimiento de despido colectivo. Se concluye que MEDITERRÁNEA es la responsable del despido, ya que fue quien lo llevó a cabo, y que RESTAURACIÓN no puede ser considerada responsable debido a que el contrato de arrendamiento de industria entre ambas empresas seguía vigente en el momento del despido. Por lo tanto, se estima parcialmente el recurso de suplicación, revocando la sentencia en cuanto a la responsabilidad de MEDITERRÁNEA y absolviendo a RESTAURACIÓN, manteniendo el resto de los pronunciamientos de la sentencia. El fallo concluye con la estimación de los recursos de suplicación interpuestos y la revocación parcial de la sentencia, condenando a MEDITERRÁNEA a asumir las consecuencias legales del despido improcedente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
  • Nº Recurso: 1188/2025
  • Fecha: 23/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Bilbao había declarado nulo el despido de la trabajadora demandante, condenando a la entidad SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS SA a su readmisión y al abono de salarios de tramitación, así como a una indemnización por vulneración de su garantía de indemnidad (2000€). El JS consideró que la causa (sustitución de trabajadora en IT) que justificaba la contratación temporal de la demandante había desaparecido con la reincorporación de la trabajadora sustituida, y que el cese posterior constituía un despido tácito, además de vulnerar derechos fundamentales, pues el cese operó el mismo día que se celebraba el acto de conciliación derivado de la demanda de conciliación interpuesta por la actora para el reconocimiento de su condición de trabajadora fija. En recurso interpuesto por la Abogacía del Estado la parte recurrente solicitó la revocación de la sentencia o, subsidiariamente, que se calificara la relación laboral como indefinida no fija, argumentando que el despido no era nulo y que la actora no había accedido a la condición de fija a través de un proceso de selección. El TSJ desestimó los motivos de nulidad de actuaciones por falta de práctica de testifical propuesta y confirmó la nulidad del despido, pero revocó la calificación de la demandante como trabajadora indefinida fija, estableciendo que su condición es la de trabajadora indefinida no fija, dado que no había participado en un proceso de selección. Así, se estima parcialmente el recurso, confirmando la nulidad del despido y la indemnización, pero modificando la calificación de la relación laboral. indefinida fija.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
  • Nº Recurso: 1224/2025
  • Fecha: 23/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Auto del Juzgado de lo Social n.º 2 de Bilbao desestimó el recurso de reposición de la empresa contra un Auto anterior que ampliaba la ejecución de una sentencia de despido frente a ella. La trabajadora demandante había solicitado la ejecución de la sentencia que declaraba la nulidad del despido de una empresa implicada, y el Juzgado accedió a la ampliación de la ejecución contra la hoy recurrente, basándose en un correo electrónico que indicaba confusión patrimonial. En el recurso de suplicación, la empresa recurrente solicitó la nulidad de actuaciones y, subsidiariamente, la desestimación de la ampliación de ejecución. El TSJ tras analizar los documentos presentados, accede a la revisión fáctica y concluyó que existía una relación mercantil entre la recurrente y las empresas condenadas, pero no se acreditó la existencia de un grupo patológico de empresas que justificara la ampliación de la ejecución. Por lo tanto, se estima el recurso de suplicación, revocando los Autos impugnados y dejando sin efecto la ampliación de la ejecución. El fallo concluye con la estimación del recurso de suplicación interpuesto por la mercantil recurrente, dejando sin efecto la ampliación de la ejecución acordada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: BEATRIZ RAMA INSUA
  • Nº Recurso: 5558/2024
  • Fecha: 23/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Presentada demanda de extinción de contrato y acumulada demanda de despido se dictó sentencia el 3 de junio de 2022 acordando la extinción del contrato de trabajo con declaración de improcedencia del despido, siendo confirmada por el TSJ. El 4 de junio de 2022, día siguiente al de la sentencia, el actor el actor estaba dado de alta como autónomo como abogado. Se denegó la prestación por desempleo por desempeñar trabajo por cuenta propia, en el momento de la situación legal de desempleo, considerando tal la del despido. El trabajador sostiene que es la de la declaración de extinción por incumplimiento del empleador, lo cual debe imponerse porque la sentencia mencionada acuerda la extinción del contrato de trabajo por voluntad por parte del trabajador al amparo del artículo 50 LET, siendo la fecha de la situación legal de desempleo cuando tiene lugar la firmeza de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que confirmó la del Juzgado, ya que no se interesó ejecución provisional durante la tramitación del recurso. Como el interesado se dio de baja en la actividad de autónomos justo antes de dicha firmeza, tiene derecho a la prestación por desempleo desde la fecha de la firmeza.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 3821/2024
  • Fecha: 23/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada resuelve el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por un trabajador fijo discontinuo (Vigía Forestal) frente a la Generalitat de Cataluña Departamento de Interior por despido. La cuestión consiste en si, para calcular la indemnización por despido, debe computarse todo el tiempo desde el inicio de la relación o solo los periodos de actividad efectiva. El Tribunal Supremo aprecia contradicción con la STSJ Castilla y León (Valladolid) de 19-7-2022, reitera su doctrina (SSTS 730/2020 y 442/2025) y declara que la indemnización del fijo discontinuo se determina conforme al art. 56.1 ET sobre años de servicio efectivamente prestados, sin incluir periodos de inactividad; la doctrina del TJUE de 15-10-2019 sobre antigüedad para trienios no es trasladable al cálculo indemnizatorio. Se desestima el recurso y se confirma la sentencia del TSJ de Cataluña; sin imposición de costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME
  • Nº Recurso: 550/2025
  • Fecha: 22/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora trabajó para Fundación Colegio Alborada desde 5-09-23 como profesora ESO/Bachillerato con un contrato con periodo de prueba de 10 meses según VII Convenio de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos y el 21-06-24 la empresa rescinde por no superarlo -art. 23.2 convenio-. La Sala sostiene que la denuncia referida a la valoración incorrecta del interrogatorio de la empresa porque compareció un representante con desconocimiento del centro y con quejas imprecisas referidas a la actora frente a los mensajes y felicitaciones de alumnos, padres y compañeros para sostener que la no superación constituye un fraude para encubrir un despido tras completar casi todo el curso está mal articulado al invocarse el art. 97.2 LRJS, procesal, y debió plantearse por el cauce de nulidad, no protestando por la persona interrogada y el recurso de suplicación no cabe valorar nuevamente la prueba salvo error patente o arbitrariedad, añadiendo que la SJS sí valoró tanto las quejas -imprecisas- como los mensajes -también genéricos-, indicando que no se enjuiciaba la cualificación profesional de la actora y en cuanto al fraude de ley y vulneración del art. 14 ET por usar el periodo de prueba, 10 meses, según el convenio para despedir al final del curso, se rechaza por querer introducir hechos no probados y lo acreditado es que existía pacto escrito de 10 meses conforme al convenio y el desistimiento se produjo dentro de plazo, prevaleciendo la facultad empresarial de desistir en prueba.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.