• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: ELENA LUMBRERAS LACARRA
  • Nº Recurso: 5/2025
  • Fecha: 03/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la empresa su condena por la nulidad del despido impugnado (por vulneración de DDFF con la indemnización por daños morales que se fija); rechazando que éste se hubiera producido por razón de enfermedad. Tras destacar los principios informadores de la Ley 15/2022 y su proyección al ámbito probatorio en singular referencia a la doctrina de la pluricausalidad, advierte la Sala que si bien el trabajador aporta indicios suficientes de que su despido pudiera producirse por razón de una enfermedad que le impedía acudir a trabajar no se considera que traiga causa de la invocada vulneración de su garantía de indemnidad. Declarándose su improcedencia por razón de la insuficiencia informativa de una carta que refiere imputaciones genéricas como lo son las relativas a que hace caso omiso no cumpliendo con la operativa marcada, haber incurrido en numerosos errores, en una continuada falta de actitud por su parte.. con desidia; disminuyendo su rendimiento disminuido su rendimiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA MACARENA MARTINEZ MIRANDA
  • Nº Recurso: 4495/2024
  • Fecha: 03/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera el trabajador sancionado la postulada improcedencia de su despido en función del déficit formal que imputa a una comunicación que no puede ser efectivamemnte subsanada con su baja en la Seguridad Social cuando además la misma se produce con posterioridad a su fecha de efectos. Tras remitirse al criterio jurisprudencial referido a la suficiencia informativa de la carta se advierte que en la misma expresa cuando datos cronológico-objetivos son precisos; sin que el hecho de que la notificación se hubiera producido en los términos indicados (al encontrarse en trabajador en IT) afecte a su formal exigencia, no privándola de eficacia ni determina que hubiera incurrido en el defecto que se la imputa cuando es así además que relata los incumplimientos determinantes de la sanción así comunicada por acoso sexual (concurriendo agravantes de edad y discapacidad en la victima) Partiendo de la prevalente valoración judicial de la prueba (en singular referencia al contenido de la conversación documentada por whtssapp) y recordar los principios informadores del acoso (con especial reseña al de naturaleza sexual; tanto en lo que respecto al bien jurídico protegido como a la distribución de la carga de su prueba) se rechaza la aplicación al caso de la doctrina gradualista desde el tipo infractor de convenio, confirmándose la procedencia del despido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ALICIA CATALA PELLON
  • Nº Recurso: 855/2024
  • Fecha: 03/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda de despido disciplinario interpuesto por la actora calificando el mismo de procedente. Frente a la sentencia se interpone recurso de suplicación por la trabajadora que se estima. La sala estima uno de los motivos de revisión de hechos probados , relativo a la forma de notificación de la carta de despido. En cuanto a los motivos de denuncia jurídica la cuestión que principalmente se plantea es si la carta de despido se notificó en legal forma a la actora teniendo en cuenta que la misma se hizo mediante un envío de burofax , entendiendo la sala que no se ha realizado correctamente al no haberse efectuado conforme el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales. Al se esto así además de causar una indefensión a la trabajadora, no estaría caducada la acción de despido y entiende la sala que se habría producido un despido tácito al tener conocimiento la actora de una transferencia bancaria de su liquidación de la relación laboral. En consecuencia la falta de notificación de forma de la carta de despido, conlleva la declaración de improcedencia, revocando con ello la sala la sentencia recurrida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: CESAR ARTURO TOMAS FANJUL
  • Nº Recurso: 2/2025
  • Fecha: 03/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera la trabajadora la nulidad de la extinción de su contrato temporal precedida por un reconocimiento médico en el que fue declarada apta con restricciones al manejo de cargas pues no puede justificarse su finalización por el mero cumplimiento de su duración inicial ante el contexto discriminatorio que denuncia; alegando desigualdad de trato en relación con los otros 15 alumnos a los que sí se les prorrogó el contrato para la formación en alternancia. Desde la condicionante dimensión que ofrece el inalterado relato fáctico se advierte por la Sala que lo que se produjo no fue un despido por ineptitud sobrevenida sino la finalización del contrato tras el cumplimiento del periodo de prestación pactado. Contrato que no se prorrogó ante el resultado del informe del Servicio de Prevención ajeno y los contenidos de la nueva fase del programa, por los requerimientos físicos que ésta exigía. Tras aludir a la regulación de esta modalidad contractual (en conexa relación a las causas tasadas de nulidad por vulneración de DDFF y su proyección al ámbito de la prueba) se advierte que nos encontramos con un contrato formativo no comparable con un contrato indefinido o temporal, cuyo objeto es la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados; desvirtuándose, por ello, los indicios de vulneración pues la duración del contrato en formación es esencialmente temporal y sometido a un proceso de evaluación para obener una prórroga, no concedida por la limitación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL YUSTE MORENO
  • Nº Recurso: 758/2024
  • Fecha: 03/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda sobre despido, impugnado el trabajador la decisión empresarial de extinguir la relación laboral durante el periodo de prueba. El trabajador no acudió a trabajar durante tres día sin comunicar al empresario su ausencia y su baja médica. La sentencia de instancia desestima la demanda, se interpone recurso de suplicación por el trabajador que se desestima. La sala entiende , aun estando de baja, tiene que aportar un indicio que ha sufrido una discriminación por razón de enfermedad. Y en este supuesto entiende la sala que no se ha aportado tal indicio y entiende que la decisión de la empresa no tiene como causa la existencia de la baja del trabajador y no siendo automática la nulidad de la decisión por la mera concurrencia objetiva de ésta, debemos declarar que no existe vulneración de derechos fundamentales en la decisión extintiva de la empresa, confirmando así la sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: AMADOR GARCIA ROS
  • Nº Recurso: 4920/2024
  • Fecha: 03/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Frente a la sentencia del juzgado que desestimó la demandada de despido recurre la actora en suplicación. La Sala de lo Social rechaza, en primer lugar, la revisión fáctica interesada por no reunir los requisitos jurisprudenciales para ello. Y, en segundo lugar, desestima el recurso pues estando la actora en excedencia voluntaria solicitó el reingreso, comunicando la empresa que no había vacante, si bien dos días antes de que venciera el plazo para reincorporarse, se le ofreció una vacante correspondiente a su grupo profesional de vendedor, lo que se reiteró dos veces mas, a lo que la trabajadora no contestó, por lo que no se aprecia que la intención de la empresa era extinguir el contrato.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
  • Nº Recurso: 1029/2024
  • Fecha: 31/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: la sentencia de instancia estima la demanda de la trabajadora y declara el despido objetivo por causas organizativas improcedente al no haber puesto a disposición de la trabajadora la indemnización que le correspondería percibir. Frente a al sentencia se interpone recurso de suplicación por la empresa que se estima. La sentencia de instancia estima los motivos sobre revisión de hechos probados tendentes fundamentalmente a fijar la antigüedad en la empresa y el salario que son estimados partiendo para ello de la prueba documental aportada. En cuanto a los motivos de denuncia jurídica, la sala desestima el motivo de nulidad por insuficiencia de hechos que la sala que la sala desestima al considerar que los mismos pueden ser integrados teniendo en cuenta la revisión de hechos probados. En cuanto a los motivos de denuncia jurídica se estima por la sala que partiendo de la revisión de hecho se concreta la antigüedad desde el ultimo de los contratos suscrito por la trabajadora con la empresa demandad y ello no solo porque el anterior contrato suscrito con otra empresa no ha quedado acreditado que exista grupo de empresas a efectos laborales y porque además no habría una unidad esencial del vinculo puesto que habría transcurrido más de un año desde que finalizó del contrato con la otra empresa codemandada y cuando formalizó el nuevo contrato con su actual empresa. Por lo que respecta a la concurrencia de la causa alegada estaría justificada por la falta de actividad y liquidación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA CONCEPCION DEL BRIO CARRETERO
  • Nº Recurso: 666/2024
  • Fecha: 31/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: la sentencia de instancia estima parcialmente la demanda de la trabajadora, declara su cese despido improcedente condenando al Ayuntamiento codemandado y absolviendo al resto de empresas. Frente a la sentencia se interpone recurso de suplicación por el Ayuntamiento que se estima. En primer lugar la sala desestima los motivos sobre revisión de hechos probados. En cuanto a los motivos de denuncia jurídica, que se estima , se argumenta por la recurrente que no puede hablarse de rescate del servicio, sino que lo ocurrido es la extinción del servicio en la parte adjudicada a la empresa codemandada continuando el Ayuntamiento sólo con la prestación de los servicios que ya realizaba con su personal. Por la Sala se hace una amplia referencia a la jurisprudencia en los supuestos de reversión de actividad por parte de la Administración. Llegando a la conclusión resulta evidente que el Ayuntamiento no continúa prestando el objeto específico del contrato que en su día tenía externalizado. No consta que se haya producido transmisión de elementos materiales o inmateriales, ni consta probado que se haya contratado por el Ayuntamiento persona alguna para la realización de ese específico objeto. Y que no estamos por tanto ante la reversión de un servicio público que pasa a prestarse por la Administración Pública, la sala revoca la sentencia absuelve al Ayuntamiento demandado y condena de las consecuencias legales del despido improcedente a la empresa que la había contratado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA CONCEPCION DEL BRIO CARRETERO
  • Nº Recurso: 687/2024
  • Fecha: 31/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda sobre despido objetivo por causas organizativas y económicas, declarando el despido procedente. Frente a la sentencia se interpone recurso de suplicación por los trabajadores que se estima alegando en esencia que la empresa ha incumplido el requisito de la puesta a disposición de la indemnización pues distinto es la deficiente situación económica con la falta de liquidez y esta no ha sido probado. La sala, que hace una amplia referencia a la jurisprudencia, viene a señalar que no es posible entender que la empresa carece de liquidez por encontrarse en concurso pues la mera admisión del concurso no es equiparable a la insolvencia del empresario y ni siquiera tiene por qué presuponer falta de liquidez. Cuando además en la carta de despido no se señalan elementos facticos sobre la falta de liquidez o tesorería. En consecuencia la sala estima el recurso y declara los despidos improcedentes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELA MOSTAJO VEIGA
  • Nº Recurso: 1058/2024
  • Fecha: 31/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda de despido formulada por el trabajador demandante declarándolo improcedente. El actor, fijo discontinuo, accionó frente a la decisión del Ayuntamiento en el que prestaba sus servicios de extinguirle la relación laboral al haber ocupado el puesto de trabajo en el que venía prestando sus servicios el trabajador como consecuencia de un proceso selectivo en el que estaba incluido la referida plaza. Frente a la sentencia se interponer recurso de suplicación tanto por el trabajador como por el Ayuntamiento. El trabajador solicita la nulidad del despido pues entiende que se debería haber tramitado un despido colectivo, se desestima el motivo del recurso , puesto que de los hechos declarados probados no se desprende que se hubieran alcanzado los umbrales propios del despido colectivo . Se solicita en segundo lugar que se le abone la indemnización por falta de preaviso, que también se desestima pues no se está ante un despido colectivo. Interpone también recurso el Ayuntamiento al considerar que el cese del trabajador es ajustado a derecho , se desestima el motivo porque si existe una conversión de la plaza laboral en estatutaria, esa primera plaza se amortizó y para ello debieron seguirse los cauces del del despido objetivo en su caso colectivo de superar los umbrales numérico de este, el no haber actuado así el cese debe ser calificado como despido improcedente.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.