• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
  • Nº Recurso: 836/2023
  • Fecha: 10/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia declara el despido de la actora procedente , siendo la única cuestión que se plantea la fijación del salario regulador y tipificación de la falta para lo que se discute el convenio colectivo de aplicación , considerando la empresa aplicable el convenio colectivo estatal de empresas de mensajería. El objeto del recurso es sobre si las actividades de mensajería que se llevan a cabo sin necesidad de título habilitante , quedan incluidas en el II Acuerdo General para las Empresas de Transporte de Mercancías por Carretera y, por tanto, por efecto reflejo, dentro del convenio colectivo de logística, paquetería y actividades anexas al transporte de mercancías por carretera de la Comunidad de Madrid. Comparte la Sala el criterio de instancia que quedan fuera del convenio autonómico las empresas de mensajería dedicadas principalmente al transporte de mercancías aunque sea por vías urbanas, cuando operen con vehículos cuya MMA no exceda de 2 tm.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
  • Nº Recurso: 815/2023
  • Fecha: 10/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda sobre despido objetivo por causas organizativas interpuesto por la trabajadora, frente a la sentencia se interpone recurso de Suplicación por la trabajadora que se desestima. Se argumenta por la Sala que el análisis de las causas de despido objetivo de carácter organizativo alegadas en la carta de despido, dado que las mismas han de ser valoradas en el contexto de la unidad productiva a la que está adscrita la trabajadora a diferencia de la causa económica, y basta con que concurra una de ellas para que el despido pueda considerarse justificado, concurriendo al causa organizativa alegada. Analiza también la Sala si concurre la causa económica que entiende la Sala que no concurre al haber tenido la empresa beneficios pero habiéndose apreciado la concurrencia de la causa organizativa el despido debe continuar calificándose de procedente. En cuanto a la petición de nulidad objetiva del despido por estar la trabajadora embarazada también se desestima al haberse declarado el despido procedente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 115/2023
  • Fecha: 10/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demanda solicitaba que el despido colectivo efectuado por la empresa fuera declarado nulo, con las consecuencias jurídicas que de tal calificación se deriven, o, subsidiariamente, no ajustado a derecho. El recurso solicita que se declare la subrogación previa al ERE y, subsidiariamente, la procedencia del ERE. La sentencia del pleno de la Sala 4ª del TS de 20 de abril de 2015 (rec. 354/2014), ha establecido que, para poder recurrir las sentencias que declaran la nulidad del despido colectivo, es necesario consignar los salarios de tramitación, como garantía de la ejecución futura. Diferencia la sentencia que declara la nulidad del despido colectivo y las sentencias de conflicto colectivo. En el presente, aunque la recurrente afirma en su escrito de preparación del recurso que acompaña acreditación de haber consignado la cantidad objeto de la condena, lo cierto es que dicha acreditación se ciñe al depósito de los 600 que exige el art. 229 b) LRJS, sin que conste que se hayan consignado los salarios de tramitación. En consecuencia, y por aplicación de la doctrina sentada en la mencionada sentencia del pleno de esta sala 4ª del TS de 20 de abril de 2015 (rec. 354/2014), procede, en la actual fase procesal, desestimar el recurso de casación y declarar la firmeza de la sentencia recurrida y ello, como precisara la asimismo citada sentencia del pleno de esta sala 4ª del TS de 29 de septiembre de 2015 (rec. 341/2014), sin necesidad de analizar los motivos del recurso de casación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
  • Nº Recurso: 4244/2023
  • Fecha: 10/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La trabajadora obtuvo sentencia frente al Instituto Social de la Marina declarando nulo su despido y condenando a la readmisión con pago de salarios de tramitación e indmenización de perjuicios por vulneración de derecho fundamental. En el interín accedió a pensión d ejubilación. Interesó ejecución de sentencia que fue estimada extinguiendo su contrato de trabajo y ejecutando las correspondientes condenas al pago d elas indemnizaciones correspondientes. Recurrió el ISM alegando que era posible la readmisión por el carácter voluntario de la jubilación y que la jubilación era incompoatible con los salarios de trámite que por atnto debían ser reducidos. La Sala estima el recurso pues la actora accedió voluntariamente a la jubilación y por tanto no tiene derecho a iondemnización pues su contrato se había extinguido por voluntad propia, todo ello sin perjuicio del derecho a salarios entre la fecha de despido y la de jubilación..
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 5594/2022
  • Fecha: 10/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora teleoperadora recibe formación para reubicarla tras las vacaciones, en septiembre escribe, manifesta falta de apoyo en la formación solo un enlace y una llamada para negociar su despido, solicita aclaración, inició IT el 23/09 siendo despedida el 9/11 por disminución continuada de su rendimiento. El JS estimó la demanda declarando la nulidad y fijó indemnización. El TSJ estimó el recurso de la empresa revocando, declarando la improcedencia del despido al no apreciar indicio de vulneración en el correo de la trabajadora sin recoger voluntad de inicio de reclamación. En cud se cuestiona si el despido ha de calificarse como nulo por constituir vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de garantía de indemnidad. La Sala IV al examinar la contradicción, reconoce que sí existe identidad de fundamentos y de pretensiones no así de los hechos, rechazando identidad fáctica sustancial, en la recurrida fueron manifestaciones de descontento con el desarrollo del curso de formación, y dificultades de acceso al mismo, solicitando aclaraciones sobre el curso de formación aunque refiera una llamada de despido, sin indicio de voluntad de la trabajadora de inicio de acciones judiciales, que pudieran interpretarse lesiva de la garantía de indemnidad. Y en la de contraste sí existe reclamación de reclasificación profesional por su titulación exigiéndolo a la empresa y si no reclamaría. En la referencial sí se anticipó porpósito de denunciar no en la recurrida
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 3793/2020
  • Fecha: 10/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada se centra en determinar si la contratación objeto de la litis ha incurrido en fraude de ley y fijar el convenio colectivo que debe regir la relación laboral del trabajador. Consta que el demandante ha prestado servicios para la Agencia para el Empleo del Ayuntamiento de Madrid mediante contrato de trabajo temporal de obra o servicio determinado con categoría de Auxiliar de archivo dentro de un programa de reactivación e inserción laboral para personas desempleadas de larga duración con especiales dificultades. La sentencia anotada estima el recurso del trabajador resolviendo que, existiendo fraude en la contratación temporal, adquiere la condición de personal indefinido no fijo con sujeción al convenio colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Madrid, por lo que, el salario de referencia para el cálculo de la indemnización por despido improcedente es el relativo a su categoría establecido en el pacto convencional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
  • Nº Recurso: 853/2023
  • Fecha: 10/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La relación laboral se extinguió mediante carta de despido disciplinario y simultáneamente se suscribió un acuerdo en el que se pone fin a la relación laboral. El actor presentó solicitud de prestación de desempleo en pago único a efectos de iniciar actividad en RETA acompañando la Memoria de Inversiones, siendo desestimada al no haber impugnado la decisión de la empresa sospechando de connivencia entre empresa trabajador. El actor está de alta en RETA desde el 1-8-2022 y tiene personal a su cargo. La sentencia de instancia realiza una valoración conjunta de la concurrencia del despido y del Acuerdo para concluir que la causa real de la extinción ha sido el mutuo disenso de las partes del contrato, causa que no es constitutiva de situación legal de desempleo; y siendo una valoración basada en argumentos que el órgano judicial de única instancia ha razonado y no incurren en irracionalidad o arbitrariedad alguna, no puede ser corregida por la Sala.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: NURIA NAVARRO FERRANDIZ
  • Nº Recurso: 2435/2023
  • Fecha: 09/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Superior de Justicia estima en parte el recurso de la demandante y considera que el despido disciplinario de la demandante debe ser calificado como improcedente, no como procedente, como se fijó en la instancia y ello porque la propia empresa así lo asumió en juicio, discrepando de la petición de nulidad del despido, basado en el argumento de que el mismo fue debido a que la demandante y otros 17 trabajadores firmaron un escrito en el que hacían constar su insatisfacción con la empresa y la voluntad de promover elecciones sindicales, lo que el Juzgado desestimó al no existir prueba de que la empresa conociese esa misiva y que sólo se despidió a una más de esos firmantes. La Sala confirma ese criterio. Previamente desecha la nulidad de actuaciones pedida por dos motivos. En primer lugar, por no suspender el juicio ante la ausencia de un testigo. Y ello porque se considera que esa prueba no era necesaria pues iba a deponer sobre esa carta firmada por los trabajadores y ello ya se asume por el Juzgado, aparte de que sobre ello se examinó a más testigos. En segundo lugar, por no invertirse el normal turno de intervenciones en alegaciones, prueba y conclusiones, lo que el Juzgado denegó manifestando que era un despido objetivo y que no procedía. La demandante no protestó frente a ello y la Sala, asumiendo la existencia de una clara infracción procesal, característica de los pleitos por despido, entiende que ello no generó ninguna indefensión a la demandante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 3852/2022
  • Fecha: 09/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Despido disciplinario. Conductor de camión que fue parado en un control por la Guardia Civil y que, tras el correspondiente análisis, dio positivo en THC (tetrahidrocannabinol), habiéndose procedido a la inmovilización del vehículo. El TS desestima recurso y confirma pronunciamientos de instancia y suplicación que lo estimaron procedente. El convenio colectivo tipifica como falta muy grave, en el caso de los conductores, la conducción bajo los efectos de drogas, sustancias alucinógenas o estupefacientes. Se considera que es una infracción de peligro y no de resultado. No exige que se materialicen o concreten los efectos, solo que se constate la presencia de tales sustancias en el organismo, en sintonía con la normativa de tráfico (art. 14 Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial). La conducta transgrede la buena fe contractual y mina la confianza de la empresa; la sanción de despido es proporcional: el vehículo quedó inmovilizado por la Guardia Civil y se hizo necesario el traslado de otro conductor para terminar el servicio, lo que evidencia que la conducta del despedido incidió negativamente en la regularidad del servicio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: GEMA PALOMAR CHALVER
  • Nº Recurso: 3773/2022
  • Fecha: 09/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado estimó en parte la demanda que formularon los cinco demandantes contra la empresa, acogiendo la reclamación de cantidad por últimos salarios y finiquitos, pero sin asumir que procediese la condena, así mismo, de la indemnización legalmente fijada para el despido objetivo. En la sentencia se narra que la empresa, la cuál explotaba un restaurante, comunicó a los trabajadores su despido objetivo por causa económica, alegando que su situación económica le llevaba al cierre de la explotación e indicando las causas que determinaban su decisión. También alegaba que no tenía liquidez suficiente para pagar aquellas indemnizaciones legalmente previstas para el despido objetivo. No compareció a juicio. El Juzgado dio por probado tanto el despido como esa iliquidez empresarial. Esto no es asumido por la Sala de suplicación, que atendiendo a la petición contenida en el recurso formulado por los demandantes, considera que, negado ese estado de iliquidez por esa situación económica en demanda y siendo que la empresa no compareció a juicio, no se puede dar por probado el mismo, puesto que solo constan las manifestaciones contenidas en la carta de despido, debiendo pechar la demandada con las consecuencias de la falta de prueba de tal extremo. Previamente a ello, la Sala rechaza que pueda apreciarse incongruencia en la sentencia recurrida, al plantearse en realidad una controversia de fondo jurídica, como rechaza una reforma fáctica que considera innecesaria.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.