• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: CATALINA ORDOÑEZ DIAZ
  • Nº Recurso: 2328/2024
  • Fecha: 09/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre el trabajador el desfavorable pronunciamiento judicial desestimatorio de la pretensión por él deducida al considerar que la impugnada MSCT no es tal al responder al regular ejercicio de una facultad empresarial; reduciendo su jornada porque la mayor actividad por desayunos tiene lugar a partir de las 10:00 horas; no concurriendo el indicio de discriminación. Tras advertir sobre la admisibilidad del recurso para solventar la cuestión referida a la vulneración de DDFF, y desde la dimensión jurídica que ofrece un revisado relato fáctico se da respuesta a la cuestión nuclear de la litis cual es si la reducción de jornada trae causa de las reclamaciones formuladas por el actor; examinándose la misma en función de los principios informadores de la Garantía de Indemnidad y la inversión probatoria de acreditarse aquellos indicios de vulneración. Así lo constata el Tribunal ante la inalterada sucesión cronológico-objetiva de unos hechos sin que la empresa los haya neutralizado; considerando, así, nula la decisión empresarial. De ello se sigue la postulada indemnización por los daños irrogados no sólo los morales (ex LISOS) asociados a aquella vuilneración sino tambien los referidos al abono de los salarios que dejó de percibir por la menor jornada realizada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: CARLOS GONZALEZ GONZALEZ
  • Nº Recurso: 232/2024
  • Fecha: 09/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La presente resolución, confirma la sentencia del juzgado de lo social que había declarado la prescripción de la acción de reclamación de cantidad. La Sala de suplicación sostiene que en este caso la acción meramente declarativa concerniente al reconocimiento de antigüedad carece de eficacia interruptiva en cuanto que las premisas allí consideradas no fueron siquiera las mismas que condicionaban el devengo del premio de antigüedad, dado que la Instrucción que regulaba el mismo, establecía para su devengo acreditar 45 años de servicio efectivo y, en el caso de la antigüedad reclamada en el pleito mencionado lo que se trataba eran los efectos laborales de la persistencia del vínculo laboral durante el periodo de prestación del servicio militar obligatorio, que se declara como periodo de suspensión del contrato con reserva de puesto de trabajo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: JOAN AGUSTI MARAGALL
  • Nº Recurso: 324/2024
  • Fecha: 30/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia estima la demanda sobre despido objetivo por causas económicas y productivas interpuesto declarando el despido improcedente. Frente a la sentencia se interpone recurso de suplicación por la empresa que se desestima. En primer lugar la Sala desestima los motivos sobre revisión de hechos probados. En cuanto a los motivos de denuncia jurídica, la sala que parte de la premisa que existen pérdidas económicas al momento del despido, considera que la decisión empresarial no es razonable ni proporcionada y ello porque no solo no se ha probado la amortización del puesto de trabajo del actor cuando por la empresa se han realizado nuevas contrataciones después del despido para el desempeño de similares funciones a las que venía realizando el trabajador, sino porque además de la prueba practicas y se declara probado la situación productiva y económica de la empresa habría mejorado en los últimos periodos y la tendencia de mejoría se mantiene.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME
  • Nº Recurso: 777/2024
  • Fecha: 23/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia recurrida declara el despido objetivo de la actora improcedente, que trae su causa en un despido colectivo, que finalizó con acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores pero que fue impugnado, si bien, habiéndose estimado la excepción de falta de legitimación activa no se entró a conocer sobre el fondo. Frente a la sentencia se interpone recurso de Suplicación por la empleadora que se desestima. La Sala desestima los motivos sobre revisión de hechos probados, en cuanto a los motivos de denuncia jurídica , se cuestiona en primer lugar que la trabajadora pueda impugnar su despido individual habiendo existido un acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, entendiendo la Sala que si está legitima y que tal acuerdo no presupone necesariamente la concurrencia de la causa. Y en esta caso se entiende , compartiendo el criterio de instancia que la actora fue incluida entre los trabajadores afectados por el despido colectivo indebidamente y unos meses antes que se produjera esta sin que su verdadero puesto de trabajo y en el que la actora venía pesando sus servicios desde el inicio de la relación laboral se hubiera amortizado. Confirmado con ello la sala la declaración de improcedencia del despido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: JOAN AGUSTI MARAGALL
  • Nº Recurso: 231/2024
  • Fecha: 23/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda de despido disciplinario interpuesto por la trabajadora , se le imputaba la apropiación de unos auriculares de unos clientes de la empresa donde la actora prestaba sus servicios. Frente a la sentencia se interpone recurso de suplicación siendo la única cuestión que se plantea que se declare la improcedencia del despido por incumplimiento de dar audiencia previa al despido a la trabajadora. La Sala hace una amplia referencia a la reciente Jurisprudencia de la Sala Cuarta, recordando que los Convenios de la OIT una vez publicados forman parte del ordenamiento interno y vinculan a particulares y poderes públicos entendiendo que es de aplicación directa el art 7 del Convenio 158 de la OIT y con ello la obligación de dar audiencia al trabajador previa a su despido disciplinario y ello al menos que no pueda pedirse razonablemente al empleador que le conceda esa posibilidad. La estimación de tal obligación supone un cambio relevante en nuestra jurisprudencia y una rectificación de la jurisprudencia anterior debiéndose valorar en cada caso si es razonable la decisión del empresario de no haber dado audiencia previa al despido al trabajador y en este caso el razonable el comportamiento empresarial pues no se venia exigiendo por nuestra jurisprudencia tal obligación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 1274/2024
  • Fecha: 20/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la empresa su condena por despido nulo desde la condicionante dimensión juridica que ofrece un irrevisado relato judicial de los hechos y sin satisfacer los principios rectores de todo recurso extraordinario (que, entre otros requisitos requiere, junto a la cita del precepto sustantivo que se dice infringido, el razonar debidamente sobre su pertinencia y fundamentación); circunscribiendo, de entre las litigiosas, cuál de las cuestiones suscitadas habrá de examinarse en este trámite. Es (en este procesal contexto) que se advierte por el Tribunal que la recurrente omite la correcta cita de la norma; limitándose a invocar el art. 52 ET (que la Sala supone referido al supuesto de su apartado a, ineptitud sobrevenida); pero siendo así que el Juzgador declara su nulidad por vulneración de DDFF hubiera sido preciso (cuando menos) la cita del 53.4 a relacionar con el 122 de la LRJS. A ello se añade la causa determinante de la misma (cual es la enfermedad o condición de salud del afectado), lo que exigía la también eludida cita de la Ley 15/2022.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JOSE LUIS NIÑO ROMERO
  • Nº Recurso: 1664/2024
  • Fecha: 20/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: dRecurre la empresa su condena por despido improcedente (al no haberse instruido expediente contradictorio en los términos que impone el art. 7 del Convenio 158 de la OIT), reiterando que el actor era personal de Alta Dirección con un poder amplísimo de actuación referido a los objetivos generales de la sociedad. Tras recordar las notas definitorias de esta clase de relación (especial, entre las que destaca el ejercicio de aquel poder inherente a la titularidad no delegada de la empresa y referidos a la íntegra actividad de la misma con autonomía y plena responsabilidad; considera la Sala (en armonía con lo decidido en la instancia que la relación litigiosa no responde a dichas características pues el único contrato escrito que se ha formalizado entre las partes es de duración determinada como auxiliar administrativo, por lo que la relación inicialmente es claramente laboral común. Relación que fue novada cuando se le asciende a director financiero, pero subsistiendo el contrato inicial; sin que el otorgamiento de poderes para poder llevar a cabo sus nuevos cometidos determine una conclusión diferente. (funciones, que, en cualquier caso, no se corresponden con las habituales del personal de alta dirección). Se confirma la improcedencia del despido por las apuntadas razones formales, excluyéndose de su haber regulador un bonus no devengado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: ISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS
  • Nº Recurso: 1668/2024
  • Fecha: 20/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurren el actor y la empresa condenada por despido nulo (junto a la indemnización que se fija por daños morales) al considerar ésta (frente a lo decidido en la instancia) que constituye indicio suficiente para invertir la carga probatoria por una supuesta vulneración de DDFF el hecho de encontrarse el actor en situación de IT; en el contexto, además, de la antigüedad y demás circunstancias que refiere en su linea de defensa, entre las que destaca la de tratarse de un contrato temporal renovado a indefinido. Partiendo de los principios que informan la Ley 15/2022 se considera (con el Juzgador a quo) que no concurre dato alguno (mas allá de la situación de enfermedad del trabajador) que justifique la decisión empresarial de prescindir de sus servicios; estimándose como más ponderada la indemnización propuesta de 7.501 euros frente a la fijada en sentencia de 10.000 euros. Pronunciamiento de condena que se hace, sin embargo, al incremento que se postula del salario regulador en función del crédito retributivo según convenio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 1607/2024
  • Fecha: 20/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la empresa su condena por despido improcedente (al considerarse injustiticadas las causas ETOP que fundamentan su decisión extintiva); decisión cuyo control judicial responde a una consolidada hermenéutica de la norma estatutaria cuya infracción se denuncia y que exige no sólo el control sobre el concurso real de la misma sino también respecto a la idoneidad y razonabilidad de la medida adoptada. En el caso de litis, el censurado pronunciamiento de instancia se basa en la falta de corroboración documental de las pérdidas económicas en las que la empresa recurrente funda la causa económica alegada; no habiéndose acreditado (respecto a la productivo-orgabnizativa) un descenso continuado e importante, no meramente coyuntural, o episódico, o poco significativo, del volumen de pedidos, ventas, contrataciones, número de servicios a prestar, clientes a atender, que pudiere haber provocado una disminución de la actividad productiva en el centro de trabajo afectado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JUAN MARTINEZ MOYA
  • Nº Recurso: 775/2024
  • Fecha: 20/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda de despido disciplinario se le imputa al trabajador faltas de asistencia al trabajo no justificadas, había estado en situación de incapacidad temporal, se alega la vulneración de derechos fundamentales , garantía de indemnidad por haber solicitado una excedencia voluntaria. Frente a la sentencia de instancia se interpone recurso de suplicación por el trabajador que se desestima. la Sala desestima los motivos sobre revisión de hechos probados . En cuanto a los motivos de denuncia jurídica , en el primero de ellos se solicitaba por el recurrente la declaración de nulidad por considerar que el despido del trabajador era una conducta represiva al haber presentado una solicitud de excedencia voluntaria. Motivo que se desestima al considerar la Sala que tal solicitud no es un indicio suficiente como para invertir la carga de la prueba. Subsidiariamente se solicita la declaración de improcedencia, que también se desestima puesto que ha quedado probado que el actor ha faltado mas de tres días consecutivos sin justificar, que se califica en el Convenio como falta muy grave sin que se hubiera probado que tales ausencias fueran consentidas o tuviera permiso.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.