Resumen: La sentencia del Juzgado de lo Social n.º 6 de Bilbao declaró improcedente el despido de la trabajador a dinamizadora en la empresa TEKNEI DIGITAL S.A. y absolvió a SEDENA S.L. La recurrente argumenta que la sentencia incurre en incongruencia omisiva y que debió ser considerada trabajadora fija desde su contratación con SEDENA S.L. en mayo de 2019, lo que implicaría su subrogación por parte de TEKNEI DIGITAL. Sin embargo, el TSJ desestima el recurso, señalando que la contratación con TEKNEI DIGITAL fue nueva y no derivada de la relación laboral con SEDENA, ya que esta última no incluyó a la actora en el listado de trabajadores subrogados. Además, se concluye que la actora no impugnó su cese en SEDENA, lo que limita la responsabilidad de TEKNEI DIGITAL. Por lo tanto, se confirma que la extinción del contrato con TEKNEI DIGITAL fue válida y no se considera la antigüedad solicitada para el cálculo de la indemnización. El fallo del TSJ desestima el recurso de suplicación, confirmando la sentencia de instancia en su integridad
Resumen: La sentencia del Juzgado de lo Social desestimó la demanda de la trabajadora empleada de hogar por despido con vulneración a la igualdad y no discriminación por estar embarazada y de maternidad, acumulando una reclamación de daños y perjuicios morales de 16.000 euros en atención a la LISOS, considerando que la decisión adoptada por la empleadora era procedente. La trabajadora alegaba que su despido, comunicado mediante carta fechada el 27 de mayo de 2024, era nulo o improcedente, argumentando que su incomparecencia al trabajo desde el 16 de mayo de 2024 se debía a su situación de maternidad. Sin embargo, el JS concluyó que la ausencia era injustificada y que la carta de despido del 16 de mayo era una simulación para facilitar el acceso a prestaciones de desempleo. En el análisis del recurso de suplicación de la trabajadora, el TSJ subraya que la revisión fáctica solo puede prosperar si se demuestra un error evidente en la valoración de las pruebas, lo cual no se ha acreditado en este caso. Asimismo, se desestima la revisión jurídica por no haberse demostrado la infracción de normas sustantivas o procesales. En consecuencia, el TSJ confirma la resolución de instancia, desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la trabajadora.
Resumen: El trabajador fue despedido disciplinariamente por su participación en la constitución de un cártel de reparto de licitaciones públicas para el mantenimiento de sistemas de electrificación en líneas de tren convencional, que llevó a la CNMV efectuar un propuesta de sanción a la empresa y al trabajador. El JS declara el despido procedente, decisión que fue confirmada por el TSJ. Por sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo se anula la resolución de la Comisión Nacional de los Mercados de la Competencia por la que se le declaraba su responsabilidad y se le imponía una sanción, con fundamento en que el actor no ostentaba la condición de directivo en los términos de la Ley de Defensa de la Competencia. Con base en dicha resolución interpone demanda de revisión frente a la sentencia dictada en el procedimiento de despido. La Sala IV rechaza la demanda de revisión por haber sido presentada con posterioridad a la finalización del plazo de cinco años y por no haber agotado los recursos previos, lo que impide que se pueda analizar la influencia que la sentencia de lo contencioso-administrativo pudiera tener en el pronunciamiento relativo a la procedencia de su despido. Desestima.
Resumen: La sentencia del Juzgado de lo Social n.º 4 de Vitoria Gasteiz desestimó la pretensión de declarar la existencia de una relación laboral y, por ende, la nulidad o improcedencia de su despido. La sentencia de instancia consideró que la demandante, como copropietaria del 50% de las participaciones de la empresa demandada, carecía de la dependencia y ajeneidad necesarias para calificar su situación como laboral, ya que su control sobre la sociedad impedía la existencia de una relación laboral típica. En el recurso de suplicación, la demandante alegó hasta 19 motivos de revisión fáctica y 5 jurídicos, argumentando que existían errores en la valoración de las pruebas y que se vulneraban derechos fundamentales. Sin embargo, el TSJ concluyó que no se demostraron errores evidentes en la apreciación de los hechos probados y que las alegaciones de la recurrente no aportaban elementos que modificaran la conclusión de la sentencia de instancia. Por lo tanto, se desestima el recurso de suplicación y se confirma la resolución de instancia. El fallo concluye con la desestimación del recurso de suplicación interpuesto por la demandante, confirmando la sentencia del Juzgado de lo Social.
Resumen: Se examina si está caducada la acción de despido de una trabajadora que tras finalizar la prestación de servicios como encuestadora y coordinadora para el CIS comienza a trabajar para TRAGSATEC, que tiene condición de medio propio personificado. El JS estima la caducidad de la acción y el TSJ confirma el pronunciamiento. La trabajadora recurre en casación unificadora. La Sala IV aprecia falta de contradicción. Desestima.
Resumen: Se examina si el orden social es competente para resolver el despido de una trabajadora contratada en virtud de sucesivos contratos administrativos al amparo de la normativa propia de la Comunidad Foral de Navarra, que solicita su improcedencia, previo reconocimiento de su condición de trabajadora fija o indefinida no fija, por entender que ha concurrido fraude en la contratación administrativa al haber atendido a otras necesidades. El JS estimó la excepción de incompetencia de jurisdicción social que confirma el TSJ. La trabajadora recurre en casación unificadora. La Sala IV distingue dos supuestos: aquellos en los que solo se cuestiona la duración inusualmente larga de la contratación administrativa, sin discutir que no se corresponde con la causa legalmente prevista, para los que no es competente la jurisdicción social; otros en los que en la contratación administrativa concurren otras irregularidades a las de su excesiva duración, para los que es competente el orden social. En este último supuesto se enmarca la sentencia recurrida en el que se cuestiona la causa de la contratación, por lo que es competente para el conocimiento de la pretensión la jurisdicción social. Estima el recurso.
Resumen: El importe correspondiente a la indemnización legal que proceda por la extinción del contrato de trabajo no tiene consideración de renta a efectos de subsidio de desempleo. En el caso de extinción derivada de Acuerdo Colectivo, el límite de ingresos computables por indemnización legal es la de la extinción procedente cuando el Acuerdo corrobore sin más la causa objetiva y otorgue la indemnización de veinte días, la indemnización pactada cuando superando aquella no alcance la de la extinción improcedente, y esta última cuando la indemnización excede la de la extinción improcedente, siendo ésta la máxima autorizada por la ley como tal ya que el exceso no deriva de la imposición legal sino de la voluntad de las partes.
Resumen: La sentencia del Juzgado de lo Social n.º 1 de San Sebastián desestima la demanda de despido y declara conforme a derecho el despido disciplinario por ausencias injustificadas al trabajo. La trabajadora alega que la empresa, EULEN SERVICIOS SOCIOSANITARIOS S.A., ha sancionado dos veces los mismos hechos al descontar salarios por las ausencias y que el despido es desproporcionado, además de argumentar que su condición de madre con reducción de jornada por guarda legal la hace objeto de protección especial. El TSJ, tras analizar los hechos probados y la normativa aplicable, concluye que las ausencias injustificadas son acreditadas y que la empresa actuó conforme a la legalidad, no habiendo vulnerado el principio "non bis in idem". Asimismo, se desestiman las solicitudes de modificación de hechos probados por no cumplir con los requisitos establecidos. Finalmente, el TSJ considera que la decisión de despido es proporcional y ajustada a derecho, confirmando la sentencia de instancia.
Resumen: Reitera el trabajador sancionado la nulidad (o subsidiaria improcedencia) de su despido al considerarlo reactivo a su situación de baja médica; oponiéndose a su calificación de procedente al estimarse el incumplimiento laboral en base únicamente a la testifical de la superior jerárquica sin tomar en consideración una Sentencia penal firme que le absolvía de los hechos que se imputan. Desde la condicionante dimensión que ofrece el inalterado relato judicial de los hechos se objetiva la gravedad de un incumplimiento contractual consistente en el maltrato de obra que dispensó a una compañera a la que agredió y amenazó; sin que conste provocación o hecho alguno probado que atenúe su conducta. Lo que impide corregir el ejercicio de la potestad disciplinaria empresarial por la vía de la alegada doctrina gradualista que la Sala examina desde su construcción jurisprudencial.
Resumen: Recurre el actor el desfavorable pronunciamiento de instancia desestimatorio de su pretensión de despido (y reclamación de cantidad) al acoger la excepción de incompetencia de este orden social de la jurisdicción para conocer de la misma.
Partiendo de las notas definitorias de la relación de trabajo (en singular referencia a la dependencia y ajeneidad) se advierte por la Sala (en armonía con lo decidido en la instancia) que el demandante no ha acreditado una prestación de servicios (laborales) por quien mantenía una relación civil-mercantil con el demando en la compartida explotación turística de unas bordas, asumiendo ambos los beneficios y gastos de la misma (entre los que se incluían su reparación para adecuarlas al alquiler en plataformas turísticas). Lo que viene a corroborarse con la concurrente circunstancia de que repartían las tareas a realizar; constando incluso la aportación por el actor de elementos materiales como un quad para la gestión del negocio
